picture_as_pdf 2018-07-05

SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Dr. Rubén Ángel Cottet, Juez del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2 de Santa Fe , en autos caratulados “Expte CUIJ Nº 21-10697001-4.- SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/FLORES LUIS ALBERTO Y LEGUIZAMON CATERINA GUADALUPE s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD”, se notifica por edicto a CATERINA GUADALUPE LEGUIZAMON, D.N.I. Nº 39.124.152, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: “Santa Fe, 22 de marzo de 2018.- Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional, adoptada mediante Disposición N° 000011 de fecha 17 de mayo de 2017, respecto de los niños Ariel Nicolás Flores, D.N.I. N° 55.306.675 y Sayana Maylen Leguizamón, D.N.I. Nº 53.033.947 y en consecuencia, ratificar la misma. 2º) Hágase saber que, la medida de protección excepcional tiene vigencia desde el 16 de junio de 2017, habiendo vencido el plazo máximo de la medida el 10 de diciembre de 2017. Intímese a la autoridad de aplicación para que regularice dicha situación conforme a la ley. 3°) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensora General Civil N° 4, Dra. Nilda Ojeda. Notifíquese y oportunamente archívese. – Fdo.: Rubén Ángel Cottet, Juez; Pablo Mariano Lazzeri, Secretario.

Santa Fe, 20 de Abril de 2018. Atento la integración subjetiva de éste Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, desígnese como Juez de Trámite al Dr. Rubén Ángel Cottet (art. 543 CPCC). Proveyendo escrito cargo N° 7420: Al punto 1: Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Al punto 2: Por promovida Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, dispuesta por Disposición N° 000058 de fecha 24 de julio de 2017, rectificada parcialmente por Disposición N° 000024 de fecha 15 de marzo de 2018, respecto de los niños Ariel Nicolás Flores D.N.I. Nº 55.306.675 y Sayana Maylen Leguizamón D.N.I. Nº 53.033.947, laque se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley N° 12967. Cítese a la Sra. Caterina Guadalupe Leguizamón y al Sr. Luis Alberto Flores, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de (10) diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de contestación. Al punto 3°: Téngase presente la autorización efectuada a favor de los profesionales mencionados en el apartado V, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos en que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 12967 (ref. por Ley 13237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Al punto 4: Atento la conexidad invocada en la foja 0, y en la presente demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva, precédase a la acumulación material de las presentes actuaciones al expediente de éste Tribunal caratulado: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia c/Flores, Luis Alberto y Leguizamón, Caterina Guadalupe - CUIJ 21-10697001-4 - Al punto 5: Téngase presente lo peticionado para su oportunidad, y en caso de corresponder, se proveerá. Al punto 6: Dése intervención a la Defensorio General Civil Nro. 3. Agréguese la documental detallada en el cargo actuaría de fecha 18-04-18 (fs. 225).

Hágase saber a la actora que deberá cumplimentar con las notificaciones dispuestas en la resolución de fecha 22-03-18 (fs. 128/129). Atento el número de fojas alcanzado, precédase a formar segundo cuerpo de las presentes actuaciones a partir de fs. 205, en cumplimiento a lo preceptuado en el art. 174 inciso 5° de la ley 10160. Notifíquese. – Fdo.: Rubén Ángel Cottet, Juez; María Paula Bainotti, Prosecretaria.

S/C 22446 Jul. 5 Jul. 7

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Dr. Rubén Ángel Cottet, Juez del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2 de Santa Fe, en autos caratulados “Expte. CUIJ Nº 21-10697001-4. SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/FLORES LUIS ALBERTO Y LEGUIZAMON CATERINA GUADALUPE s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD”, se notifica por edicto a LUIS ALBERTO FLORES, D.N.I. Nº 33.015.293 con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: “Santa Fe, 22 de marzo de 2018. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional, adoptada mediante Disposición Nº 000011 de fecha 17 de mayo de 2017, respecto de los niños Ariel Nicolás Flores, D.N.I. Nº 55.306.675 y Sayana Maylen Leguizamón, D.N.I. Nº 53.033.947 y en consecuencia, ratificar la misma. 2°) Hágase saber que, la medida de protección excepcional tiene vigencia desde el 16 dé junio de 2017, habiendo vencido el plazo máximo de la medida el 10 de diciembre de 2017. Intímese a la autoridad de aplicación para que regularice dicha situación conforme a la ley. 3°) Comuníquese a la Defensorio Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensora General Civil Nº 4, Dra. Nilda Ojeda. Notifíquese y oportunamente archívese.” Fdo.: Rubén Ángel Cottet, Juez; Pablo Mariano Lazzeri, Secretario - “Santa Fe, 20 de Abril de 2018. Atento la integración subjetiva de éste Tribunal Colegiado de Familia N° 2, desígnese como Juez de Trámite al Dr. Rubén Ángel Cottet (art. 543 CPCC). Proveyendo escrito cargo N° 7420: Al punto 1: Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Al punto 2: Por promovida Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, dispuesta por Disposición N° 000058 de fecha 24 de julio de 2017, rectificada parcialmente por Disposición N° 000024 de fecha 15 de marzo de 2018, respecto de los niños Ariel Nicolás Flores D.N.I. N° 55.306.675 y Sayana Maylen Leguizamón D.N.I. Nº 53.033.947, la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley N° 12967. Cítese a la Sra. Caterina Guadalupe Leguizamón y al Sr. Luis Alberto Flores, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de (10) diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de contestación. Al punto 3°: Téngase presente la autorización efectuada a favor de los profesionales mencionados en el apartado V, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos en que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 12967 (ref. por Ley 13237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Al punto 4: Atento la conexidad invocada en la foja 0, y en la presente demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva, precédase a la acumulación material de las presentes actuaciones al expediente de éste Tribunal caratulado: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia c/Flores, Luis Alberto y Leguizamón, Caterina Guadalupe - CUIJ 21-10697001-4 -Al punto 5: Téngase presente lo peticionado para su oportunidad, y en caso de corresponder, se proveerá. Al punto 6: Dése intervención a la Defensoría General Civil nro. 3. Agréguese la documental detallada en el cargo actuarial de fecha 18-04-18 (fs. 225).

Hágase saber a la actora que deberá cumplimentar con las notificaciones dispuestas en la resolución de fecha 22-03-18 (fs. 128/129). Atento el número de fojas alcanzado, precédase a formar segundo cuerpo de las presentes actuaciones a partir de fs. 205, en cumplimiento a lo preceptuado en el art. 174 inciso 5° de la ley 10160. Notifíquese.” Fdo.: Rubén Ángel Cottet, Juez; Maria Paula Bainotti, Prosecretaria.

S/C 22447 Jul. 5 Jul. 7

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NOTIFICACION


Por disposición del la Dra. Liliana Michelassi, Jueza del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2 de Santa Fe , en autos caratulados “Expte. CUIJ Nº 21-10691258-8.- Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia c/García Erminda y Rojas Orlando s/Medida de Protección Excepcional” se notifica por edicto a Orlando Rojas, D.N.I. Nº 18.332.217, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: “Santa Fe, 20 de Abril de 2018. Atento la integración subjetiva de éste Tribunal Colegiado de Familia N° 2, desígnase como Jueza de Trámite a la Dra. Liliana Lourdes Michelassi (art. 543 CPCC). Proveyendo escrito cargo N° 7560: Al punto 1°):

Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Al punto 2°): Por promovida Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, dispuesta por Disposición N° 000019 de fecha 05 de marzo de 2018, respecto de la joven ROMINA AGUSTINA ROJAS D.N.I. N° 46.297.381, la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley N° 12967. Cítese a la Sra. Erminda García y al Sr. Orlando ROJAS, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de (10) diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de contestación. Al punto 3°: Agréguese la documental detallada en el cargo actuarial de fecha 19-04-18 (fs. 214). Al punto 4: Téngase presente la autorización efectuada a favor de los profesionales mencionados en el apartado V, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos en que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 12967 (ref. por Ley 13237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Al punto 5: Atento la conexidad invocada en la foja 0, y en la presente demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva, precédase a la acumulación material de las presentes actuaciones al expediente de éste Tribunal caratulado: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia c/García, Erminda y Rojas, Orlando - CUIJ 21-10691258-8. Al punto 6: Téngase presente lo peticionado para su oportunidad, y en caso de corresponder, se proveerá. Dése intervención a la Defensorio General Civil Nº 3. Notifíquese. Fdo.: Liliana Michelassi, Jueza; María Paula Bainotti, Prosecretaria.

S/C 22448 Jul. 5 Jul. 7

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑÉZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


SANTA FE


NOTIFICACION


Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, por la presente hace saber a Ud. que en el Expediente Nº 01503-0004929-9, que se tramita por ante el Equipo Técnico Interdisciplinario Microregión F3 Santa Fe, dependiente de este organismo, quien suscribe, mediante Acta de Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, de fecha 01 de junio de 2018, ha ordenado lo siguiente: “Atento al pedido de Cese de Medida de Protección Excepcional Urgente, peticionado por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en base a la labor realizada en pos del interés superior respecto de la situación del niño Alejandro Damián Lucero, D.N.I. 46.492.643, fecha de nacimiento: 24/03/2005; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Cristina Zerda, D.N.I. 30.167.266, domiciliada en calle Risso Nº 2300 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Domingo Juan Lucero, D.N.I. Nº 27.967.386, con domicilio desconocido, Medida que se adoptará en fecha 18 de julio de 2017, mediante acta Art. 58 bis de la Ley Provincial Nº 12.967.

Que atento a los informes brindados y al trabajo planteado por los profesionales intervinientes con el grupo familiar, se decide el Cese de la Medida de Protección Excepcional, quedando el niño precedentemente nombrado al cuidado y responsabilidad de su progenitora.

En consecuencia, Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe;

Dispone: El cese del procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, como hubiera sido peticionado oportunamente desde el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 en beneficio del niño precedentemente citado, quedando el mismo al cuidado y responsabilidad de su progenitora; atento al abordaje y al trabajo desarrollado con la familia de éste, continuando el seguimiento de la situación mediante Medidas de Protección Integral, siempre atendiendo al Interés Superior, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías y que es la familia la responsable en forma prioritaria de asegurar al niño, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del niño). Notifícase a la/los responsables o representantes legales del niño mencionado. Fecho, precédase al archivo de las actuaciones sin más trámite.santa Fe, 01 de junio de 2018

S/C 22445 Jul. 5 Jul. 7

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Oscar Aníbal RÍOS, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. Ecología – E/Acta de Infracción N° 1584. Ley Nº 12212. Sr. Ríos Oscar A. Localidad Arroyo Leyes.-”, se ha dictado la Resolución Nº 150 de fecha 23 de abril de 2018, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701- 0096406-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Oscar Aníbal RÍOS, D.N.I. N° 17.422.280, con domicilio en Paraje Leyes de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL), y proceder al comiso definitivo de 4 surubíes y 1 dorado, por infringir los artículos 24 de la Ley N° 12212 y 2 de la Ley N° 12722 y Resolución N° 168/05, pesca comercial sin licencia, de especie prohibida (dorado) y especie vedada (surubí).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Alicia CICILIANI – Ministra de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Saludo a Ud. con atenta consideración.

S/C 22457 Jul. 5 Jul. 6

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL

MES DE JULIO DE 2018


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 31,44

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 26,12

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 22461 Jul. 5 Jul. 13

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.)


POR

MARTILLERA

LIDIA DORA DOMINGUEZ LEGUIZAMON


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (AFIP) c/LEONARDO MARTINO S.R.L. s/EJECUCION FISCAL, Expte.N° FRO 57708-F, Boleta de Deuda N° 6180/2017”, se ha dispuesto que la Martillera LIDIA DORA DOMINGUEZ LEGUIZAMON venda en pública subasta, el Miercoles 25 de Julio del 2018, la que se llevará a cabo a las 9,00 horas en el lugar cedido, sito en Bvar. Balcarce Nº 946 de Cda. de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: el Vehículo Dominio, OIV317 MOTOR MARCA IVECO Nº F4AE0681D*8006041* CHASIS MARCA IVECO Nº 8ATA1NFH0EX093315, MODELO 170E22 TIPO DE AUTOMOTOR- CHASIS CON CABINA. Informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor Nº 1 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe: Consta inscripto el dominio a nombre de la demandada, registrándose lo siguiente: Prenda, en primer lugar y grado a favor del Banco Macro suc. Cda. de Gomez por la suma de $ 400.000, Embargo: Del 04/04/2018 por $ 230.000 o/los presentes autos que se ejecutan y Embargos e Inhibiciones a favor de AFIP.- Saldrá a la venta con la Base de $ 670.000.- Si por la Base no hubiere oferentes saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 502.500.- y de persistir la falta de postores la subasta se declarará desierta.- La venta será Al Contado y Al Mejor Postor, en el estado en que se encuentra, entrega inmediata, sin reclamos posteriores, responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra.- El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el total del precio de compra e I.V.A si correspondiere, con mas el 10% de comisión a la Martillera actuante, todo en efectivo o cheque certificado de plaza, debiendo acreditar su condición ante la AFIP con fotocopia de la documentación pertinente. Son a cargo del adquirente todas las patentes y/o multas que se adeudaren como así también los gastos de las transferencias, retiro y traslado del rodado y cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o crearse y que de resultar inhábil el día de la subasta, la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Se encuentran agregados en autos a disposición de los interesados la verificación efectuada a los números de motor y chasis, e informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor N° 1 de Cañada de Gómez, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Exhibición: 23/07/2018 de 10 hs. a 12 hs. e Informes Martillera Tel. 0341-4566891 por la tarde y Cel. 0341-155 033438.- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. de la demandada es 30-51155285-7 y de la Martillera C.U.I.T. 27-13077070-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 02/07/2018. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti, abogada representante del Fisco Ejecuciones Fiscales AFIP. Todo conforme y atento lo normado por la Ley Nacional 11683 ref. 27430 Art. 92 que en su parte pertinente reza:” Si las medidas cautelares recayeran sobre bienes registrables o sobre cuentas bancarias del deudor, su anotación se practicará por oficio expedido por el representante del Fisco, pudiéndose efectuar mediante los medios informáticos que establezca la Administración Federal. Ese oficio tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial. (Párrafo sustituido por art. 216 de la Ley Nº. 27430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)…”

S/C 361669 Jul. 5 Jul. 6

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