picture_as_pdf 2017-09-05

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 1288


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

30 AGO 2017

VISTO:

El expediente N° 00501-0126263-8 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno Interjurisdiccional para la cobertura del cargo de Jefe de Departamento Técnico en la Dirección General de Personal de este Ministerio, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV "Régimen de Concursos" del referido escalafón, modificado por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente -Ley N° 10052 y modificatorias- en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO en la Dirección General de Personal de este Ministerio, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83.-

ARTÍCULO 2º.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón, con excepción de los designados con carácter provisional

(artículo 88º).-

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo "A" de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo "B" de esta resolución.-

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la fecha, lugar y hora de las etapas subsiguientes a la evaluación de antecedentes, serán determinados por los integrantes del jurado del concurso, pudiendo éstos cambiar las mismas en caso de existir inconvenientes para su realización; todo lo cual deberá ser publicado en el sitio Web Oficial de la Provincia y comunicado vía e-mail a cada postulante.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.

Bioq. MIGUEL GONZALEZ

Ministro de Salud

Nota: Los Anexos podrán consultarse en el Ministerio de Salud.

S/C 20385 Set. 5 Set. 7

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION N° 0191


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

30 AGO 2017

VISTO:

El expediente Nº 02001-0034754-8, del registro del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la ampliación de la Resolución N° 0066/17 relacionada con la convocatoria para concurso de antecedentes y oposición de registros notariales de la Primera Circunscripción, y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota recibida el 11 de agosto de 2017, se dirige la Secretaria y Presidente de la Comisión Directiva del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la Primera Circunscripción - Ley N° 6898, manifestando que por Resolución Ministerial N° 0066/17, se efectúa un llamado a concurso para cubrir Registros Notariales vacantes correspondiente a la Primer Circunscripción;

Que, manifiestan que, atento a que se han producido otras vacancias de Registros Notariales, dispuestas oportunamente por Resoluciones ministeriales: - Registro N° 241 - Santa Fe - Dpto. La Capital (Resolución N° 081 del 13/06/17); Registro N° 604 - Santa Fe - Dpto. La Capital (Resolución N° 083 del 13/06/17); Registro N° 608 - Santa Fe - Dpto. La Capital (Resolución N° 080 del 13/06/17) y Registro N° 25 - San Carlos Centro - Dpto. Las Colonias (Resolución Nº 082 del 13/06/17), entienden oportuno se considere la posibilidad de ampliar la Resolución Ministerial N° 0066/17, incorporando al respectivo Concurso, a los Registros mencionados;

Que, por último, expresan que el período de inscripción del llamado a concurso será de quince (15) días corridos, a partir del 4 de septiembre del 2017 inclusive;

Que, en razón de ello, corresponde ampliar los términos de la Resolución Ministerial N° 0066 de fecha 19 de abril de 2017, incluyendo a los Registros Notariales N° 241 - Santa Fe - Dpto. La Capital; Registro N° 604 - Santa Fe - Dpto. La Capital; Registro N° 608 - Santa Fe - Dpto. La Capital y Registro N° 25 - San Carlos Centro - Dpto. Las Colonias, dentro de aquellos en condición de vacante para ser cubierto mediante el procedimiento concursal de oposición y antecedentes, conforme la Ley Nº 6898 - modificada por Leyes Nº 12.655 y N° 12754, Decreto N° 2783/08 y Decreto N° 2644/10;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Amplíense los términos de la Resolución Ministerial Nº 0066 del 19 de abril de 2017, incluyendo a los siguientes Registros Notariales dentro de aquellos en condición vacante para ser llamados a concurso de oposición y antecedentes, conforme la Ley N° 6898 - modificada por Leyes Nº 12.655 y N° 12754, Decreto Nº 2783/08 y Decreto N° 2446/10:

- Registro N° 241 - Santa Fe - Dpto. La Capital;

- Registro N° 604 - Santa Fe - Dpto. La Capital;

- Registro N° 608 - Santa Fe - Dpto. La Capital;

- Registro N° 25 - San Carlos Centro - Dpto. Las Colonias;

ARTÍCULO 2º: Establécese que las inscripciones para los concursos de oposición y

antecedentes referidos en el artículo 1° serán efectuadas por el Colegio de Escribanos de

la Provincia de Santa Fe de la Primera Circunscripción.

ARTÍCULO 3°: Déjese establecido que el período de inscripción de llamado a concurso para la cobertura de registros notariales vacantes serán de quince (15) días corridos contados a partir del 4 de septiembre de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

Dr RICARDO I. SILBERSTEIN

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

S/C 20386 Set. 5 Set. 7

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MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 626


Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”

28 AGO 2017

V I S T O:

El expediente Nº 00312-0007976-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir un cargo vacante de la Dirección General de Formulación y Evaluación Económica de Proyectos; y

CONSIDERANDO:

Que dicho cargo se encuentra vacante y por Decreto N° 5000 de fecha 29 de diciembre de 2016 se asignaron las funciones inherentes al mismo, estableciendo en su artículo 7° que debían disponerse las medidas tendientes al llamado a concurso para la cobertura definitiva del cargo subrogado;

Que conforme a ello, la Dirección General de Formulación y Evaluación Económica de Proyectos adjunta el pertinente perfil del puesto y gestiona el correspondiente llamado a concurso;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1° - Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo vacante de Jefe División Mesa de Entradas - Categoría 04, Agrupamiento Administrativo, dependiente de la Dirección General de Formulación y Evaluación Económica de Proyectos.

ARTÍCULO 2° - La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Ministro de Economía

ANEXO I

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Categoría 04 – Agrupamiento Administrativo – Jefe de División Mesa de Entradas.

Dirección: Dirección General de Formulación y Evaluación Económica de Proyectos.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental. Avda. Arturo Illia N° 1151, 8° Piso, ciudad de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

Cantidad de puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES DEL PUESTO:

Organizar y mantener un sistema a de control de documentación que permita un adecuado y eficaz desarrollo de los movimientos administrativos de los expedientes y actuaciones

Intervenir en todo tramite relacionado con el desglose o agregado de actuaciones, vistas y traslados, providencias, notas y comunicaciones que como consecuencia de ello se originen

Entender en la actualización del Protocolo Provincial para el envío de la documentación

Registrar el ingreso y egreso de las distintas tramitaciones que se efectúan en las diversas Áreas y Direcciones, utilizando para ello el Sistema de Administración de Documentación (SADOC)

Gestionar, controlar, canalizar y emitir toda la documentación para luego ser clasificada, ordenada y archivada

Registrar y controlar las piezas postales de la correspondencia emitida a través de la Unidad de Organización.

Ejecutar toda otra tarea emanada de un superior jerárquico que tenga por objeto la realización de actos de servicios y sean compatibles con las funciones.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado:

Ley Nº 13.509 - Ley de Ministerios.

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nociones Generales.

Del Personal:

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8525.

Conocimientos Específicos:

Decreto N° 4174/15 – Régimen General para las actuaciones administrativas.

Decreto N° 73/15: Estructura de la Conducción Política del Ministerio de Economía.

Manejo del Sistema de Información de Expedientes – SIE.

Conocimiento del Sistema Administración de Documentos (SADoc).

Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Texto, Planilla de Cálculo, Excel, Word y Correo Electrónico.

Excelente nivel de expresión oral y escrita

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Estudios secundarios completos, excluyente.


ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: El Secretario Legal y de Coordinación.

Titulares:

El Director Provincial de Administración y Coordinación Técnica.

El señor Director General de Formulación y Evaluación Económica de Proyectos, CPN SERGIO D. NICOLAU.

La señora Directora General de Administración, CPN IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

La señora Subdirectora General de Coordinación de Proyectos de Infraestructura, Preinversión y Obras de la SUPCE, Ing. MARIA EVA VALENTI.

El señor DARÍO COSTA, en representación de UPCN.

El CPN MARCELO SILVESTRO, en representación de UPCN.

El señor LUIS COPELLO, en representación de UPCN.

La señora KARINA SANCHEZ, en representación de ATE.

Suplentes:

El Subsecretario de Ejecución de Proyectos de Inversión.

El señor Subdirector General de Administración a/c, CPN MIGUEL ANGEL ARIAS.

El señor Dirección General de Licitaciones Nacionales e Internacionales, Ing. OSCAR EDUARDO MAGGI.

La señora Jefa de Departamento Presupuesto y Contabilidad de la SUPCE, MARTA SILVINA JAZMIN.

La señora MONICA PAYA, en representación de UPCN.

El señor EDUARDO BELLAFRONTE, en representación de UPCN.

El señor ROBERTO FRANCUCCI, en representación de UPCN.

La señora CAROLINA BARRIOS, en representación de ATE.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Coordinación General de Personal, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 – 6º. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe (Puerta 617).

Desde el día 11/09/2017 hasta el 22/09/2017 en el horario de 8 hs. a 12 hs..

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir 04/09/2017 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º del Decreto Nº 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Además deberá presentar fotocopia certificada del último recibo de haberes y certificación de situación de revista emitida por el Área de Recursos Humanos de la Jurisdicción que dependa.

Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el Organismo o Entidad emisora.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 25/09/2017, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102º del Decreto Nº 1729/09 – Régimen de Concursos, y modificatorios.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Lugar y Fecha: A determinar por el Jurado.

La calificación de cada etapa será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 103º, 104° y 105° del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos y modificatorios.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Evaluación Técnica para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponde­rado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Categoría 4:

Evaluación Antecedentes 40 %

Evaluación Técnica 60 %

Total 100 %

S/C 20376 Set. 5 Set. 7

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos Nº 16103-0017562-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Actas de Inspección a Receptores Nº 55, realizada el 16/11/2016 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29º del Decreto Nº 4174/15, al infractor Establecimiento Cooperativa Agrícola Ganadera de San Justo Ltda., con último domicilio conocido en Ruta Provincial Nº 4 km. 91 de la localidad de Elisa, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 067 dictada el 26 de enero de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve: Artículo 1º.- Aprobar las Actas de Infracción Nºs. 1746, 1747, 3028, 3029 y 3030, todas de fecha 16/11/2016. Artículo 2º.- Intimar al infractor Cooperativa Agrícola Ganadera de San Justo Ltda. domiciliado en Ruta Provincial Nº 4 Km. 91 de la localidad de Elisa, Provincia de Santa Fe, al pago de las multas, que ascienden en su totalidad a la suma de $ 255.555.- (Pesos doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco) con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción, y hasta su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 3º.- La falta de pago en término acordado dará lugar a la iniciación de la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra infractor Cooperativa Agrícola Ganadera de San Justo Ltda. domiciliado en Ruta Provincial Nº 4 Km. 91 de la localidad de Elisa, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa, la cual asciende a la suma de $ 255.555.- (Pesos doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 20377 Sep. 5 Sep. 6

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIO Nº 10612


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, doble cabina, modelo 2010 en adelante por 1500 hs. para el servicio en Sector Toma Estados de Unidad Comercial Santa Fe Sur.

Apertura de Propuestas: día 19/09/17 - Hora: 10,00

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuarí 6151 Santa Fe

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4. Santa Fe - Tel. 0342 – 4505849

S/C 20388 Sep. 5 Sep. 7

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 2283


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

11 AGO 2017

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0172470-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 12 - LOTE 118 - P.A. - (H. Irigoyen al 4000) - (3D) - Nº DE CUENTA 0246-0214-3 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora MARÍA LUISA BROTTO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 20, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95404 (fs. 29/30) manifiesta que desde el Área Comercial Zona Centro Norte se informa la falta de pago de la vivienda de marras y desde el Área Social se corrobora falta de ocupación (fs. 18) estando ocupado el inmueble por terceras personas (acta de fs. 19);

Que la vivienda se encuentra ocupada por la señorita EMILSE YAMILA VILLALBA, de estado civil soltera, quien tiene a su cargo dos hijos menores de edad. En relación a su situación económica, trabaja en una panadería, además de realizar trabajos de limpieza y percibir la asignación por sus hijos. Dichos ingresos son variables y no demostrables. La unidad fue adquirida por VILLALBA habiéndosela comprado a los anteriores ocupantes. Por último, solicita regularizar su situación ocupacional (fs. 21/22);

Que por todo lo expuesto la Secretaría General de Servicio Social sugiere iniciar las medidas legales para la desadjudicación del inmueble a su titular;

Que del estado de cuenta -de fecha 12/02/15- glosado a fs. 24/28 se observa que se adeudan 242 cuotas por un total de $ 29.331,10;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 12 - LOTE 118 - P.A. - (H. Irigoyen al 4000) - (3D) - Nº DE CUENTA 0246-0214-3 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora MARÍA LUISA BROTTO (D.N.I. Nº 10.338.110), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0851/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento reglado en el Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 20394 Set. 5 Set. 7

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RESOLUCIÓN N° 2247


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 AGO 2017

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0183212-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de la referencia tramita la regularización ocupacional y de la cuenta de la Unidad Habitacional individualizada como: MZ. 10436 A – LOTE 08 – (2D) – Nº de cuenta 6127 0120-7 – Plan Nº 6127 - 180 Viviendas - SANTA FE – (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada a VIVAS, DOMINGO SEBASTIÁN – RÍOS, NÉLIDA ISABEL, conforme Resolución Nº 0641/08, según Boleto de Compra-Venta que se adjunta a fs. 04;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 103635 (fs. 34), manifiesta que el expediente es iniciado por la co-titular Ríos, renunciando a la unidad y poniendo en conocimiento que el señor Vivas abandonó el hogar y ella dejó el inmueble a cargo del grupo de Lara, María del Valle Haydee - Borghello, Leandro Eduardo (fs. 01/07). Del estado de cuenta surge una deuda considerable (fs. 08/10);

Que la Dirección de Servicio Social corroboró la ocupación por parte de los mencionados e informó que el grupo reúne los requisitos para la reasignación (fs. 11/28), por lo que con la deuda, la renuncia de Ríos y el abandono de Vivas puede obviarse la intimación previa y proceder a la desadjudicación;

Que en consecuencia, aconseja por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso proceder a la desadjudicación y rescisión contractual disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MZ. 10436 A – LOTE 08 – (2D) – Nº de cuenta 6127 0120-7 – Plan Nº 6127 - 180 Viviendas - SANTA FE – (Dpto. La Capital), cuyos titulares son VIVAS, DOMINGO SEBASTIÁN (D.N.I. Nº 24.214.737) – RÍOS, NÉLIDA ISABEL (D.N.I. Nº 22.436.582), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0641/08.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 20395 Set. 5 Set. 7

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RESOLUCION Nº 2380


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 AGO 2017

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0171559-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 02 - 3° PISO - DPTO. 115 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0265-7 - PLAN Nº 0055 - 1239 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyo titular es el señor FERNANDO ENRIQUE CUÑADO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 07, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95398 (fs. 14/15) manifiesta que a fs. 03 obra boleto de compra-venta de inmuebles entre el titular adjudicatario y la señora PAOLA SOLEDAD ALTAMIRANO (actual ocupante de la vivienda);

Que conforme lo verificado e informado por la Secretaría General de Servicio Social en fecha 17/12/2014 se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 04/05);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 09/13 se desprende que se adeudan 184 cuotas por un total de $ 28.260,36;

Que si bien correspondería intimar previamente al adjudicatario a la ocupación de la vivienda y el pago de la deuda, aconseja la desadjudicación ya que el contrato de compra-venta celebrado implicaría una manifestación de la voluntad del mismo de no residir más en la unidad funcional;

Que se encuentra probado que el adjudicatario no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con el beneficiario;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 02 - 3° PISO - DPTO. 115 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0265-7 - PLAN Nº 0055 - 1239 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), al señor FERNANDO ENRIQUE CUÑADO (D.N.I. N° 14.770.104), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0667/98.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento reglado en el Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 20396 Set. 5 Set. 7

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RESOLUCION Nº 2381


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 AGO 2017

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0180576-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8 - 3ER. PISO - DPTO. 39 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0854-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores JORGE RAÚL PAEZ y SUSANA GLADYS CARREÑO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 16/18, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100851 (fs. 21/22) manifiesta que a fs. 19 con fecha 10/05/16 la Secretaría General de Servicio Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -acta a fs. 15-. Luego de reiteradas citaciones y visitas por parte de la Secretaría General de Servicio Social no se logra entrevistar a los ocupantes. Se consulta a los señores LEONARDO CASAS -vecino de la manzana y encargado del mantenimiento de la unidad- y BEATRÍZ BISSO -vecina- quienes manifiestan que en dicho departamento habita actualmente LUCÍA ELENA VILLANUEVA junto a su pareja RUBÉN DARÍO ZABALA desde hace aproximadamente 5 años. Residen allí en el departamento desde el año 2008 dado que se lo venden los adjudicatarios. Los entrevistados asimismo manifiestan que los ocupantes se encuentran trabajando y que la señora VILLANUEVA es modista;

Que del estado de cuenta -de fecha 18/04/2016- glosado a fs. 02/07se desprende que se adeudan cuotas por un total de $ 24.834,06;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores JORGE RAÚL PAEZ y SUSANA GLADYS CARREÑO por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8 - 3ER. PISO - DPTO. 39 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0854-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores JORGE RAÚL PAEZ (D.N.I. Nº 10.315.719) y SUSANA GLADYS CARREÑO (D.N.I. Nº 11.832.750), por la transgresión a los Artículos 29 y 37 d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/80.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en la unidad de marras y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 20397 Set. 5 Set. 7

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