picture_as_pdf 2017-09-05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

JORGE VACCHINO


Por disposición Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario a cargo del Dr. Quaglia (Juez), la Secretaría infrascripta hace saber que en los autos caratulados: Consorcio de Propietarios del Mercado de Concentración Fisherton c/Otros s/Juicio Ejecutivo – Expte. 117/24 – CUIJ 21-01563500-9, se ha dispuesto que el Martillero Jorge Vacchino Mat. 191-V-3 venda en pública subasta el día 20 de septiembre del año 2017 a las 15,30 hs; en la Asociación de Martilleros de Rosario.-Entre Ríos 238- con la base de $ 250.000.- sin retasa y de no haber postores se suspenderá la misma el siguiente inmueble que se detalla: Las partes proindivisas del terreno y la Oficina DOMINIO: T° 105- Fª 206- Nº 305240 Dpto. Rosario P.H. a nombre del demandado, ubicado en el Mercado de Concentración Fisherton calle -Mendoza y Bv. Wilde de Rosario, Unidad U 431- Parcela 01-431-Plano 125.589/1988 - Superf. Exclusiva 47,82m2 - comunes 185,73m2 – Valor proporcional con relación al conjunto 0,22759%- ubicado en planta entrepiso con destino a oficina, para lo cual se ha dictado lo siguiente: Rosario 30 de Junio 2017- Con los autos a la vista, proveyendo escrito cargo N° 10855/2017. Téngase por designada día, hora, lugar y demás condiciones para la realización de la subasta ordenada en autos. El martillero actuante deberá informar en el acto de remate los importes actualizados de las deudas que el inmueble posea en concepto de tasas, impuestos, contribuciones, servicios de agua y cloacas, expensas y toda otra deuda fiscal relacionada al inmueble, debiendo dejarse constancia de ello en el acta de remare y previo a la aprobación de la subasta deberá oficiarse al Registro General, con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Asimismo hágase saber a los interesados mediante la publicación de los edictos correspondientes y en el acto de la subasta.”: a) que para el caso que el precio a abonar en el acto de subasta supere el valor de $ 30.000.-, el pago no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optarse por cheque certificado o cancelatorio, o en su defecto, se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal sucursal Colegio de Abogados a la orden, de este Juzgado y para estos autos, disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2010, dejándose constancia que respecto del saldo de precio también deberá asimismo con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual, de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse esta disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por el Tribunal y/o el martillero a la AFIP. b) son a cargo del comprador si lo hubiere lo adeudado en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, servicios de agua y cloaca, expensas gastos y honorarios por reclamos judiciales y/o extrajudiciales, pago de liquidación de mejoras, gastos de escrituración, y toda otra deuda fiscal relacionado con el inmueble. Son también a cargo del comprador la regularización y/o confección de planos y/o medianerías si fuese necesario, toma de posesión, levantamiento de gravámenes, gastos, sellados y honorarios correspondientes a la transferencia del IVA si correspondiere. c) en caso de sesión de los derechos y acciones de la subasta la misma deberá realizarse por escritura pública. d) sólo se admitirá la compra en comisión cuando se denuncie nombre. Domicilio y número de documento del comitente en el acta de remate. e) el inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación que consta en autos. f) el adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumente la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el art. 505 2da. párrafo del CPCC. Informe del registro general: dominio a nombre del demandado, Embargos: 1)-. T° 122 E- F° 4332- N° 400205 de fecha 02/12/2013-Juz. Federal N° 2 Sec. F de Rosario. Expte. 73171/2012- Of. 4318 (22/11/2013) carátula A.F.I.P. c/Otros s/Ejec. Fiscal por $ 15.218,991; 2) T° 122 E - F° 4617 - N° 406513 - Juz. Federal N° 2 Sec. F de Rosario. Expte. 78323/2013 - Of. 4306 (11/2/2013) carátula A.F.I.P. c/Otros s/Ejec. Fiscal por $ 6.755,04; 3). T° 123 E - F° 648. N° 320663 de fecha 18/3/2014 - Juz. Federal N° 2. Sec - F de Rosario. Expte. 80573/2013 - Of. 715 (14/3/2014) carátula A.F.I.P. c/Otros s/Ejec. Fiscal - Expte. 80573/2013 - Of. 715 (14/3/2014) carátula A.F.I.P. c/Otros s/Ejec. Fiscal por 13.344.80; 4)- T° 123 E- F° 2206- Nº 353319 de fecha 04/07/2014 Juz. Federal Nº 1- Expte. 90614/2012 - Of. 3387 (27/06/2014- carátula A.F.I.P. c/Otros s/Ejec. Fiscal por $ 5.811,65 y 5)- T° 125 E - F° 402 - N° 314517, de fecha 02/3/2016 corresponde a estos autos por $ 114.413,66. No registra inhibición ni hipotecas. El expediente deberá ser entregado al Juzgado, cinco días antes de la subasta, a los fines de los arts. 494 y 495 del CPCC. y permanecerá en Secretaria. Notifíquese por cédula, año la demandada titular del dominio. Ofíciese a la Asociación de Martilleros notificándose la fecha de realización de la misma. Asimismo, atento constancia de fs. 130, ofíciese a los Juzgado correspondientes. Dr. QUAGLIA, Marcelo (Juez), Dra. SUAREZ MONACO, Analía. (Secretaría). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Dra. Suárez Mónaco, Secretaria.

$ 990 333255 Set. 5 Set. 7

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