picture_as_pdf 2005-12-05

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 015/05 - GRAL.

 

Santa Fe, 23 de Noviembre de 2005.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en Expediente 15170-0055118-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias); y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 114 incisos m) y n) del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) establece en la suma de $ 300,00 (pesos trescientos) mensuales el monto máximo de ingresos de discapacitados, ex-combatientes de la guerra de Malvinas y de jubilados y pensionados, a efectos de acceder a las exenciones previstas en dichos incisos;

Que, atento a las actualizaciones de los montos de las jubilaciones y pensiones formulados con motivo de las nuevas políticas salariales, resultó necesario adecuar el importe máximo citado a fin de que la norma tuviera aplicación práctica, por lo que por Resolución General A.P.I. 013/04 del 29/09/2004 se elevó esa suma a $ 375,00 (pesos trescientos setenta y cinco);

Que de acuerdo a lo informado el 21/10/2005 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, el Poder Ejecutivo dispuso políticas salariales no remunerativas que determinan que la jubilación alcance el importe de $ 456,00 (pesos cuatrocientos cincuenta y seis), de acuerdo a lo establecido en artículo 18 de la Ley 12464;

Que el organismo consultado dejó expresamente aclarado que hasta tanto no se reglamente la Ley 12464 se encuentra vigente el Decreto 2261/04 del 08/11/2004 que establece en la suma de $ 308,00 (pesos trescientos ocho) la jubilación mínima y en $ 250,00 (pesos doscientos cincuenta) la pensión mínima;

Que, en razón de lo expuesto y en uso de las facultades que confiere a esta Administración el tercer párrafo del artículo 115 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), corresponde dictar un acto administrativo para dejar establecido el nuevo monto máximo de ingresos, aplicable a los incisos m) y n) del citado cuerpo legal;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 114 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) para otorgar la exención de pago de impuesto inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados, ex-combatientes de la guerra de Malvinas y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 462,00 (pesos cuatrocientos sesenta y dos).

ARTICULO 2° - Establecer que la presente Resolución General tendrá efecto a partir del 1 de diciembre de 2005.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

C.P.N. DANIEL VEGA

A/c Ad. Prov. de Impuesto

S/C         34644    Dic. 5

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