picture_as_pdf 2005-12-05

DECRETO 3048

 

Santa Fe, 24 de Noviembre de 2005.

VISTO:

El Expediente 00701-0057723-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte comunica los antecedentes relacionados con la Empresa “Gran Rosario” S.R.L. y promueve dejar sin efecto el artículo 3° y Anexo II de la Resolución 201/97, por la cual se la autorizó a establecer servicios de autotransporte público de pasajeros entre la ciudad de Rosario y la planta industrial “General Motors de Argentina” S.A. (Distrito Alvear) por Autopista “Gral. Pedro E. Aramburu” y viceversa, como prolongación de los servicios otorgados por Permisos Precarios N°s. 104 y 209 y

CONSIDERANDO:

Que debido a la falta de unidades para satisfacer en forma óptima el servicio y los reiterados reclamos de los usuarios, mediante Decreto 1760/01, se declararon caducos los Permisos Precarios N°s. 104 y 209, otorgados por el Poder Ejecutivo a la Empresa “Gran Rosario” S.R.L. para cumplir servicios de transporte público de pasajeros entre Rosario - Puerto General San Martín y Rosario - Granadero Baigorria y viceversa;

Que por Resolución 201/97 se autorizó a la Empresa “Gran Rosario” S.R.L. a establecer servicios de autotransporte público de pasajeros entre la ciudad de Rosario y General Motors de Argentina S.A. (Distrito Alvear), y transcurrido un tiempo prolongado desde que se produjo el cese de los servicios regulares por las circunstancias de hecho y derecho antes indicadas, corresponde dejar sin efecto el artículo 3° y Anexo II de esta resolución;

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte, del Ministerio de la Producción ha dictaminado en el sentido de continuar con el trámite pertinente;

Que de acuerdo a la Ley 12004 y contando la gestión con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción actuante;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°- Déjase sin efecto el artículo 3° y Anexo II de la Resolución 201/97, por el cual se otorgó autorización experimental, precaria y revocable a la Empresa “Gran Rosario” S.R.L., con domicilio en calle Carriego 425 de la ciudad de Rosario, para explotar los servicios públicos de Transporte Automotor de Pasajeros entre la ciudad de Rosario y la planta industrial “General Motors de Argentina” S.A. (Distrito Alvear) por Autopista “Gral. Pedro E. Aramburu” y viceversa, como prolongación de los servicios otorgados por Permisos Precarios N°s. 104 y 209, la que se agrega y forma parte del presente decreto.

ARTICULO 2- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

 

RESOLUCION 201

 

Santa Fe, 18 de Abril de 1997.

VISTO: El Expediente 20.000-3662-0, del Registro de Información de Expedientes de Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Transporte, por el cual “General Motors de Argentina” S.A. solicita el establecimiento de servicios de transporte público de pasajeros a la Planta Industrial de dicha Empresa, sita en la localidad de Alvear: y

CONSIDERANDO:

Que las Empresas “Victoria” S.A., Concesiones Provinciales Nros. 25 y 26, “Gran Rosario” S.R.L., Permisos Precarios Nros. 104 y 209, “América Transporte Automotor” S.R.L., Concesión Provincial 35, y “SerodinoS.R.L., Concesiones Provinciales Nros. 112 y 112A mediante actuaciones acumuladas en los expedientes administrativos Nros. 20.000-1789-0, 00701-0028248-4, 20.000-3134-0 y 20.000-3708-0 respectivamente, solicitan autorizaciones para implementar servicios de transporte de pasajeros a la mencionada Planta Industrial por distintos itinerarios;

Que “General Motors de Argentina” S.A. ha señalado en forma reiterada vía Telefax la urgente necesidad de establecer servicios regulares que garanticen frecuencias, calidad, tarifas adecuadas y comodidad a los empleados que asisten al establecimiento en cuestión;

Que de la comunicación antes mencionada surge que en la actualidad trabajan en Planta 1.250 personas, que no cuentan con servicios públicos de transporte para su traslado directo, ocasionando al usuario pérdida de tiempos, económicas e inconvenientes que hacen a su seguridad al tener que realizar diversos transbordos para llegar a destino;

Que es de interés para el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, resolver en forma inmediata esta demanda de servicios, en razón de compromisos asumidos con “General Motors de Argentina” S.A., teniendo en cuenta la importancia que para la zona significa este Establecimiento Industrial en lo relativo a la generación de empleos en forma directa y colateral a través de otras industrias subsidiarias que allí se instalen;

Que esta Dirección Provincial, como Organismo de aplicación del sector, debe proveer los medios para brindar una oferta de transporte, la cual se adecuará conforme a las variantes que se produzcan y derivadas del funcionamiento de la Planta Industrial;

Que atento a la urgencia del caso resulta aconsejable resolver transitoriamente la implementación de servicios de líneas regulares en el corredor en cuestión, procediéndose por donde corresponde a continuar con el tratamiento y viabilidad de los expedientes citados en el considerando primero;

Que existen suficientes antecedentes de situaciones similares, donde se dictaron resoluciones con carácter experimental y precario que permitieron en su oportunidad atender casos extremos en beneficio exclusivo del público usuario;

Que a efectos de compatibilizar los criterios a aplicar en la estructuración de los servicios se consultó a las Empresas de la zona interesadas a la fecha en salvar la demanda a Planta Industrial de “General Motors de Argentina” S.A., avanzándose con relación a los pedidos originales;

Que de la consulta efectuada, la Empresa “Victoria” S.A., Concesiones Provinciales Nros. 25 y 26, objeta la inclusión de las -restantes permisionarias en la ejecución de los servicios, basado en la exclusiva prioridad que le otorgaría la Ley 2.499;

Que con relación a las objeciones presentadas por Empresa “Victoria” S.A., el sector donde se ha radicado la Planta Industrial no cuenta con servicios de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial por distintas vías alternativas;

Que en cuanto a los servicios que presta la Empresa “América T.A.” S.R.L., Concesión Provincial 35, la prolongación a autorizar en el recorrido hasta el cruce de la Ruta 16 y su continuación A012 es de 5 Kms, implicando con relación al itinerario mayor de Empresa “Victoria” S.A. un porcentaje de superposición sustancialmente inferior al 25%, ajustándose a lo prescripto en el Artículo 32 de la Ley 2.499 y al Decreto 4542/62;

Que en la otra traza altemativa la Empresa “Victoria” S.A. no puede argumentar preferencias y eventuales perjuicios económicos al no tener servicios autorizados por la Autopista “Gral. Aramburu”, habiéndose además contemplado diferentes ejes de salidas y llegadas a la ciudad de Rosario;

Que atento a todo lo expuesto y a la precariedad de la autorización no se afectará lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 2.499, por lo que puede eximirse de la publicación de Edictos que contempla el Decreto 05325/68;

Que en un posterior análisis integral del transporte en el corredor hacia la Planta de “General Motors de Argentina” S.A. podrá ser contemplada la incorporación de la Empresa “El Alba” S.R.L. a efectos de no afectar intereses de esta permisionaria (Permiso Precario 3);

Que ha tomado intervención Asuntos Jurídicos del Organismo;

Por ello, y de conformidad con la facultad conferida a esta Dirección Provincial por la Ley 6.310 y al Decreto 04542/62;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°- No hacer lugar a las observaciones formuladas mediante Nota de fecha 20/03/97 presentada por la Empresa “Victoria” S.A., en un todo de acuerdo a los considerandos que anteceden, y en igual sentido a los argumentos expuestos por la prestataria de jurisdicción nacional “T.I.R.S.A.” S.A. por no poseer a la fecha tráfico autorizado de intermedias en la Autopista “Gral. Aramburu”, tramo Distrito Alvear-Rosario.

ARTICULO 2°- Autorízase a la Empresa “Victoria” S.A., titular de las Concesiones Nros. 25 y 26, a establecer un servicio de autotransporte público de pasajeros entre Villa Constitución, Altura Arroyo del Medio y Rosario, circulando por Ruta 21, con paso por las localidades de Empalme Villa Constitución, Pavón, Fighiera, Arroyo Seco, General Lagos, continuando por Ruta A012 hasta “General Motors de Argentina” S.A. (Distrito Alvear), Autopista “Gral. Pedro E. Aramburu”, y viceversa.

ARTICULO 3°- Autorízase a la Empresa “Gran Rosario” S.R.L., titular de los Permisos Precarios Nros. 104 y 209, a establecer servicios de autotransporte público de pasajeros como prolongación de recorrido de los actuales servicios, entre Rosario y “Gral. Motors de Argentina” S.A. (Distrito Alvear) por Autopista “Gral. Pedro E. Aramburu” y viceversa.

ARTICULO 4°- Autorízase a la Empresa “SerodinoS.R.L., titular de las Concesiones Provinciales Nros. 112 y 112A, a establecer servicios de autotransporte público de pasajeros como prolongación de recorrido de los actuales servicios, entre Rosario y “Gral. Motors de Argentina” S.A. (Distrito Alvear) por Autopista “Gral. Pedro E. Aramburu” y viceversa.

ARTICULO 5°- Autorízase a la Empresa “América Transporte Automotor” S.R.L., titular de la Concesión Provincial 35, a establecer servicios de autotransporte público de pasajeros, como prolongación de recorrido de los actuales servicios, entre Rosario y “Gral. Motors de Argentina” S.A. (Distrito Alvear), circulando por Rutas Nros. 21 y AO12 con paso por las localidades de Villa Gobernador Gálvez, Alvear, Pueblo Esther y viceversa.

ARTICULO 6°- Las autorizaciones dispuestas por los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Resolución, concede a las Empresas involucradas la implantación de los servicios citados, en forma experimental, precaria y revocable hasta tanto se resuelva en definitiva el trámite iniciado por expedientes Nros. 20.000-1789-0, 00701-0028248-4, 20.000-3134-0 y 20.000-3708-0.

ARTICULO 7°- Autorízase a las Empresas “Victoria” S.A., “Gran Rosario” S.R.L., “SerodinoS.R.L. y “América Transporte Automotor” S.R.L., por los recorridos interurbanos autorizados en la presente Resolución, a implantar 20 frecuencias máximas por empresa a la Planta de “Gral. Motors de Argentina” S.A., pudiendo las mismas iniciar los servicios con menor cantidad de horarios, según la necesidad de la zona y sujeto a la comunicación previa para su puesta en vigencia. A tal efecto deberán enviar al Organismo los horarios de salidas y llegadas de cada cabecera, indicando el paso por localidad y cruce de rutas intermedias teniendo en cuenta especialmente satisfacer la franja horaria de ingreso y egreso del personal de la Planta de “Gral. Motors de Argentina” S.A. de acuerdo a lo comunicado por el Establecimiento Industrial. Las Empresas autorizadas por la presente deberán iniciar los servicios dentro del término de cinco (5) días a partir de la notificación de esta Resolución.

ARTICULO 8°- Apruébase los recorridos urbanos en la ciudad de Rosario de las Empresas “Victoria” S.A., “Gran Rosario” S.R.L. y “SerodinoS.R.L., conforme a los Anexos I, II y III respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución , los cuales deberán ser sometidos a la aprobación de la Municipalidad de Rosario.

La Empresa “América T.A.” S.R.L., aplicará el actual itinerario urbano aprobado por la Municipalidad de Rosario, el cual no obstante deberá ser comunicado previo a la iniciación de los servicios.

ARTICULO 9°- Las Empresas deberán remitir los Cuadros Tarifarios para su verificación y aprobación por parte del Departamento Contralor Económico en base a los índices vigentes y conforme a la modalidad de prestación autorizada. Asimismo deberán acompañar los Cuadros Kilométricos parciales y acumulados del itinerario aprobado.

ARTICULO 10°- La estructura aprobada por la presente Resolución podrá ser modificada de acuerdo a lo que la demanda aconseje, no otorgando además prioridad a las permisionarias involucradas, ni dando derecho a reclamo o protesta alguna, tanto en ese caso como en el supuesto de dejar sin efecto total o parcialmente las autorizaciones concedidas.

ARTICULO 11°- Regístrese, comuníquese a las Empresas involucradas y al Establecimiento Industrial “General Motors de Argentina” S.A., debiendo Inspección Zona Rosario vigilar el cumplimiento de la presente Resolución, publíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Director Provincial de Transporte

 

ANEXO I

 

Empresa “VICTORIA”  S.A.

SALIDA: Estación Terminal de Omnibus “Mariano Moreno” - Castellanos - Santa Fe- Bv. Avellaneda - 27 de Febrero - Ovidio Lagos - Arijón - Bv. Oroño hasta el acceso Autopista.

INGRESO: De Autopista por Bv. Oroño - Arijón - Ovidio Lagos - 27 de Febrero - Bv. Avellaneda - Córdoba - Castellanos- Estación Terminal de Omnibus “Mariano Moreno”.

 

ANEXO II

 

Empresa “Gran Rosario” S.R.L.

SALIDA: Recorrido habitual - San Luis (Altura Plaza Sarmiento) - Entre Ríos - 27 de Febrero - Balcarce - Gálvez - Bv. Oroño hasta el acceso Autopista.

INGRESO: De Autopista por Bv. Oroño - 27 de Febrero - Corrientes - San Juan y recorrido habitual.

 

ANEXO III

 

Empresa “SerodinoS.R.L.

SALIDA: Recorrido habitual - San Luis (Altura Plaza Sarmiento) - Entre Ríos - 27 de Febrero - Balcarce - Gálvez - Bv. Oroño hasta el acceso Autopista.

INGRESO: De Autopista por Bv. Oroño - 27 de Febrero - Corrientes - San Juan y recorrido habitual.

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