picture_as_pdf 2017-01-06

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 479


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

23-12-2016

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES

Y GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERÍA MÉDICA S.R.L. CUIT N° 30-674943454; DROGUERÍA BIOMEDIC S.R.L. CUIT N° 30-71530843-2 y PERFUMERIA GERLERO S.A. CUIT N° 30-70775794-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: A&S COBERTURA MÉDICA INTEGRAL S.R.L. CUIT N° 30-70853583-0; “CIRUGIA DEL ESTE” de DELSOGLIO JUAN ALFREDO Y LUSARDI SILVIA PATRICIA CUIT N° 30-61535086-5; DENVER FARMA S.A. CUIT N° 33-62928265-9; ESTRELLA CESAR CUIT N° 23-06259076-9; FLIGHT EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70717850-3 y “LIMPIEZA TOTAL” DE NASINQUIN SERGIO CARLOS ADRIAN CUIT N° 20-16227166-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-50085213-1 y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-5041884-5.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 18726 En. 6 En. 9

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DISPOSICIÓN Nº 483


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 de Diciembre de 2016

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: HIDROBIOT S.R.L. CUIT N° 30-70866852-0 y “ORTOPEDIA TESSIO” DE TESSIO FEDERICO SILVESTRE CUIT N° 20-36174003-4.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CVT S.A. CUIT N° 30-70999671-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ESCOBAR SANTA FE S.A.C.I.F.I. CUIT N° 30-51884963-4; GODOY JUAN ESTEBAN CUIT N° 20-26615681-3; “SERVICIOS DEL LITORAL” DE LANTERI NESTOR GABRIEL CUIT N° 20-17964154-3 y VIDITEC S.A. CUIT N° 30-59015101-3.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AUDISONIC S.A. CUIT Nº 30-70703068-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 18727 En. 6 En. 9

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo-Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción -Dra María Fernanda Sauvanet- hago saber a la Sra. Lucía Lucero, D.N.I 24.562.211, que dentro del Legajo Administrativo N° 10.549, referenciado administrativamente como MAILEN IVON HIDALGO – s/Resolución Definitiva - Ley 12.967”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 28 de Diciembre de 2016.-DISPOSICIÓN N° 68/16- 1- DICTAR la Resolución Definitiva de la situación de la adolescente Mailen Ivon Hidalgo, DNI N° 42.557.350, con fecha de nacimiento el día 05/05/200, hija de la Sra. Lucía Lucero, DNI Nº 24.562.211, con domicilio desconocido y del Sr. Walter Germán Hidalgo, DNI N° 24.552.869, con domicilio en calle Moreno N° 1418 Dto A de la ciudad de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional el pase de la adolescente a situación de adoptabilidad, trabajando con autonomía progresiva 2) NOTIFIQUESE a los progenitores de la adolescente por medio de los edictos correspondientes 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12967 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra Fernanda Sauvanet, Delegada Regional Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto N° 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas .ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.Dto 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-

ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 18725 En. 6 En. 10

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