picture_as_pdf 2008-02-06

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCION N° 021

SANTA FE, 31 ENE 2008

VISTO:

La Resolución N° 011 dictada el 26 de enero de 2000 por la ex Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario precisar las competencias, dependencias Funcionales y delegaciones de funciones a fin de dotar a las Direcciones Regionales Santa Fe y Rosario de la operatividad suficiente para el cumplimiento de sus fines,

Que la presente obedece a la necesidad de compatibilizar el nuevo régimen ministerial creado por Ley 12817, que jerarquiza la ex Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, elevándola al cargo ministerial por Decreto N° 120/07 el cual aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con sus misiones y Funciones para la conducción política;

Que a fin de evitar superposición de funciones, cuestionamientos de los administrados y contradicciones administrativas se torna imprescindible redefinir las competencias territoriales y funcionales de las dependencias citadas. Ello sin dejar de mencionar a las Delegaciones e Inspectorías del Interior, quienes tendrán dependencia directa de las Direcciones referidas, de modo que su ubicación geográfica favorezca la inmediatez de las decisiones que se adopten, acorde sus exigencias;

Que la gestión encuadra en el marco de las facultades delegadas por Resolución N° 004/08 del Ministro de Salud a cargo de la atención del despacho de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

Por ello:

EL SECRETARIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1 - Dejar sin efecto la Resolución N° 011 dictada el 26 de enero de 2000 por la ex Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 2 - Establecer que la DIRECCION REGIONAL SANTA FE tendrá competencia territorial y material en la esfera de las actividades propias del Organismo Laboral, en los departamentos: La Capital, 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Castellanos, Las Colonias, Garay, San Martín y San Jerónimo.

ARTICULO 3 - Establecer que la DIRECCION REGIONAL ROSARIO tendrá competencia territorial y material en la esfera de las actividades propias del Organismo Laboral, en los departamentos: Rosario, Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Caseros, General López y Villa Constitución.

ARTICULO 4 - El Director Regional Santa Fe y el Director Regional Rosario tendrán a su cargo la firma del despacho de las Regionales respectivas, al efecto se les delega y autoriza en razón de sus competencias territoriales y funcionales:

a) Homologación de los acuerdos individuales y/o pluriindividuales y/o colectivos, de carácter transaccionales, conciliatorios o liberatorios, cuando se cumplan los extremos legales del art. 15 de la Ley 20744 (t.o.) previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

b) Dictar conciliación obligatoria.

c) Ordenar inspecciones.

d) Instruir sumarios por infracción a normas laborales y firmar resoluciones que impongan sanciones, absuelvan o aperciban a los empleadores, conforme la normativa vigente.

ARTICULO 5 - En caso de ausencia o acefalía del Director Regional Santa Fe y/o del Director Regional Rosario, las funciones citadas en el artículo precedente serán asumidas por sus superiores: el señor/a Subsecretario/a de Trabajo o la señora/r Subsecretaria/o de Coordinación para el Trabajo Decente, indistintamente.

ARTICULO 6 - La competencia territorial de las Delegaciones, creadas o a crearse será la siguiente:

1) CAÑADA DE GOMEZ: en los municipios o comunas de Armstrong, Bustinza, Cañada de Gómez, Carcarañá, Correa, Berretta, María Luisa, Tortugas, San Guillermo, Totoras, Colonia, Médici, Larguía, Santa Teresa, Villa Eloísa, San Estanislao y San Ricardo.

2) CASILDA: en los municipios o comunas de Arequito, Arteaga, Lago Di Como, Bigand, Casilda, Colonia Candelaria Sud, Desmochado Afuera, Coronel Arnold, Chabás, Fuentes, Los Molinos, Pujato, Sanford, San José de la Esquina, Los Nogales, Villa Mugueta y Maizales.

3) RAFAELA: en los municipios o comunas de Ataliva, Galisteo, Bauer y Sigel, Colonia San Antonio, Castellanos, Presidente Roca, Egusquiza, Bigand, Frontera, Humberto Primero, Josefina, Estación Josefina, Lehman, Nuevo Torino, Pilar, Rafaela, Bella Italia, Ramona, Fidela, Marini, Saguier, Santa Clara de Saguier, Colonia Cello, Susana, Aurelia, Villa San José, Vila, Coronel Fraga, Virginia, Mauá, Sunchales, Aldao, Casablanca, Hugentobler, Colonia Bossi, Eusebia, Bicha, Las Palmeras, Palacios, El Cisne, Tacural, Colonia Raquel, Estación Clucellas, Margarita y San Martín de las Escobas, Los Sembrados.

4) RECONQUISTA: en los municipios o comunas de Alejandra, Pájaro Blanco, Avellaneda, El Carmen de Avellaneda, El Timbó, Guadalupe Norte, Berna, La Celia, Colonia Durán, Costa del Toba, El Arazá, El Ricardito, La Florida, Lanteri, El Algarrobal, Flor de Oro, Fortín Arenales, Las Catalinas, Las Garzas, Paso Villanueva, Los Laureles, Malabrigo, Nicanor Molinas, Barros Pazos, Moussy, Paraje Las Sirena, Santa Ana, La Sarita, Reconquista, Colonia Las Amintas, La Potasa, Puerto Reconquista, Romang, Colonia El Gusano, Colonia Sager y la María La Selva.

5) SAN CRISTOBAL: en los municipios o comunas de Aguará Grande, Aguará y el Lucero, Capibara, Constanza, Elisa, Huanqueros, La Cabral, Las Avispas, Jacinto L. Arauz, La Lucila, María Eugenia, La Clara, Moisés Ville, San Cristóbal, Vizcachera, Ñanducita, Portugalete, Santurce, Soledad y Rincón del Quebracho.

6) SAN JAVIER: en los municipios o comunas de Cacique Ariacaiquín, Colonia Teresa, Los Corralitos, La Brava, San Javier y Nueva California.

7) SAN JORGE: en los municipios o comunas de Carlos Pellegrini, Landeta, Schiffner, Las Petacas, San Jorge, Traill, El Trébol, Cañada Rosquín, Casas, Estación Casas, Las Bandurrias, Los Cardos, María Susana, Piamonte, Sastre, Castelar, Crispi, Esmeralda, Garibaldi, María Juana, Mangoré, Eustolia y Zenón Pereyra.

8) SAN LORENZO: en los municipios o comunas de Aldao, Andino, Capitán Bermúdez, Carizales, Estación Clarke, Fray Luis Beltrán, Gaboto, Jesús María, Luis Palacios, Maciel, Oliveros, Villa La Ribera, Puerto General San Martín, Bella Vista, Salto Grande, Estación La Salada, Lucio V. López, San Jerónimo Sud, San Lorenzo, Ricardone y Serodino.

9) VENADO TUERTO: en los municipios o comunas de Beravebú, Cafferata, Colonia El Cantor, Carmen, Chapuy, Chañar Ladeado, Godeken, La Chispa, Los Quirquinchos, Hansen, La Flor, Maggiolo, María Teresa, Murphy, San Eduardo, Santa Isabel, Runciman, Teodelina, Estación Teodelina, San Marcelo, Venado Tuerto, San Francisco de Santa Fe y Villa Cañas.

10) VILLA CONSTITUCION: en los municipios o comunas de Alcorta, Empalme Villa Constitución, Pavón, Theobal, General Gelly, Godoy, Stephenson, Rueda, Juan B. Molina, Juncal, Máximo Paz, Pavón Arriba, Ríos, Peyrano, Santa Teresa, Estación Francisco Paz, Sargento Cabral, Cañada Rica, Sánchez, Cepeda, Colazo, Fontanellas, La Vanguardia y Villa Constitución.

ARTICULO 7 - La competencia territorial de las Inspectorías creadas o a crearse será la siguiente:

1) CERES: en los municipios o comunas de Ambrosetti, Arrufó, Ceres, Colonia Rosa, Hersilia, La Rubia, Monigotes, Curupaití, San Guillermo, Monte Oscuridad, Suardi, Ripamonti, Colonia Dos Rosas, Villa Trinidad y Colonia Ana.

2) ESPERANZA: en los municipios o comunas de Esperanza, Cavour, Cululú, Colonia Puyol, Rincón del Pintado, Empalme San Carlos, Pujato Norte, Felicia, Franck, Las Tunas, Grutly, Rivadavia, Humboldt, La Pelada, María Luisa, Ombú, Ituzaingó, Progreso, Hipatía, Providencia, Santo Domingo y Sarita, Estación Pericota, Sarmiento, Edison, Ingeniero Boassi y Soutomayor.

3) FIRMAT: en los municipios o comunas de Bombal, Cañada del Ucle, Carreras, Chovet, Elortondo, Melincué, Firmat, Frediksson, Miguel Torres, Hughes, Merceditas, Santa Emilia, Labordeboy, Villa Estela, Durham, Villada y Wheelwright.

4) GALVEZ: en los municipios o comunas de Bernardo de Irigoyen, Estación Irigoyen, Colonia Belgrano, Wildermuth, Gálvez, Loma Alta, Piaggio, San Eugenio, Irigoyen, Casalegno, San Martín de Tours, Rigby, Coronda, Arocena, San Fabián, Barrancas, Puerto Aragón, Desvío Arijón, Larrechea, Oroño, Monje, San Genaro, Centeno, Classon, Díaz y San Genaro Norte.

5) HELVECIA: en los municipios o comunas de Cayastá, Helvecia, Campo del Medio, El Laurel, Las Cañas, Saladero Cabal, Colonia Macías, Colonia San Joaquín, Santa Rosa, Campo Iturraspe, Los Cerrillos y Los Zapallos.

6) LAS ROSAS: en los municipios o comunas de Bouquet, Las Parejas, Las Rosas, La California y Montes de Oca.

7) RUFINO: en los municipios o comunas de Aarón Castellanos, Amenábar, Christophersen, Campana, Diego de Alvear, Lazzarino, Rufino, Rosetti, Tarragona, Sancti Spiritu y San Gregorio.

8) SAN CARLOS CENTRO: en los municipios o comunas de Gessler, Matilde, San Agustín, San Carlos Centro, San Carlos Norte, San Carlos Sud, San Gerónimo del Sauce, San Gerónimo Norte, Santa María Centro, Santa María Norte, San Mariano, Coronel Rodríguez, Santa Clara de Buena Vista y Sa Pereyra, Colonia Matilde.

9) SAN JUSTO: en los municipios o comunas de Cayastacito, Gobernador Crespo, La Penca, Caraguatá, San Martín Norte, Colonia Dolores, Silva, Estación Avispones, La Camila, La Criolla, Estación Cañaditas, La Blanca, Marcelino Escalada, Naré, Pedro Gómez Cello, Ramayón, J.M. Macías, Villa Lastenia, San Justo, El Fortín, La Pepita, Los Saladillos, Luciano Leiva, Ñanduday, Palkin, Vera Mújica, Angeloni, San Bernardo, Vera y Pintado, Videla, Esther, Villa Saralegui y La Petronila.

10) TOSTADO: en los municipios o comunas de Esteban Rams, Nueva Italia, Juan de Garay, Gato Colorado, Tacurú, Logroño, Los Saladillos, El Nochero, Fortín 6 de Caballería, Gregoria Pérez de Denis, Km. 468, Montefiore, Pozo Borrado, Pini, Santa Margarita, Tostado, Fortín de los Pozos, Independencia, Los Charabones, Mogotes, Mojón de Fierro, Villa Minetti, Desvío Km. 421, Fortín Atahualpa, Los Chañares, Padre Pedro Iturralde, Comuna San Bernardo, Fortín San Bernardo e Isleta Linda.

11) VERA: en los municipios y comunas de Calchaquí, Desvío Santa Lucía, El Toba, Guaycurú, Ogilvie, Fortín Olmos, Fortín Aguila, Fortín Charrúa, Fortín Chilcas, Fortín Guaycurú, Garabato, Desvío Allende, Km. 302, Las Chuñas, Intiyaco, Colmena y Km. 348, Golondrina, Km. 366, La Gallareta, Margarita, Tartagal, San Manuel, Vera, Caraguatay, Cerrito, Desvío la Sarnosa, Desvío Santa Lucía, Espín, Las Gamas, La Zulema, Los Leones y Santa Felicia.

12) VILLA OCAMPO: en los municipios y comunas de Arroyo Ceibal, El Rabón, El Sombrerito, Florencia, Campo Hardy, Campo Urdaniz, Ingeniero Chanourdie, Los Lapachos, Tres Bocas, Las Toscas, Puerto Piraguacito, San Antonio de Obligado, Los Amores, Arroyo La Muñeca, Cañada Ombú, Km. 374, Tacuarendí, Villa Adela, La Reserva, Villa Ana, Mocovi, Villa Guillermina, Guasuncho, Paraje San Juan, Villa Ocampo y Puerto Ocampo.

ARTÍCULO 8 - Mientras no se disponga la creación de las Delegaciones e Inspectorías que a continuación se detallan, las competencias territoriales y funcionales serán asumidas por las Delegaciones o Inspectorías que en cada caso se detallan:

a) Delegación San Cristóbal por Delegación Rafaela

b) Inspectoría Firmat por Delegación Casilda

c) Inspectoría Rufino por Venado Tuerto

d) Inspectoría San Justo por Dirección Regional Santa Fe

e) Inspectoría Villa Ocampo por Delegación Reconquista

ARTICULO 9 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 10 - Registrar, publicar, comunicar y archivar.

Dr. CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ

Secretario de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

S/C 985 Feb. 6