picture_as_pdf 2018-02-06

MUNICIPALIDAD DE

CAÑADA DE GÓMEZ


REGISTRO DE OPOSICIÓN

ORDENANZA N° 9144/18


Obra: Red de colectora cloacal - Vecinal San José en el marco del Convenio de Colaboración suscrito con la empresa Aguas Santafesinas S.A.

Valor básico de referencia: $ 572.- el metro lineal (incluye materiales no aportados por ASSA y mano de obra).

Apertura Registro: A partir del 01 de Febrero de 2018.

Cierre del Registro: 15 de Febrero de 2018.

Lugar: Municipalidad de Cda. de Gómez - Secretaría de Obras Públicas - Alem nº 686- Cañada de Gómez- T.E. 03471-422137- 421860 Horario: Lunes a Viernes de 7 a 12:30 hs.

$ 135 346558 Feb. 6 Feb. 8

__________________________________________


ORDENANZA N° 9140/18


Obra: Red distribuidora de agua corriente y colectora cloacal para brindar dichos servicios a los lotes que integran el Plan Mi Lote V - Ordenanza N° 8684/16.

La obra será ejecutada conforme el proyecto elaborado por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, quien establecerá el valor de cada una de las mejoras a facturar a los beneficiarios. Dichos importes serán determinados según los componentes del costo de la misma.

Financiación: Anticipo: 15%. Saldo: hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales y consecutivas; 1% mensual sobre saldo. Contado: 10% descuento.

Apertura Registro: A partir del 01 de Febrero de 2018.

Cierre del Registro: 15 de Febrero de 2018.

Lugar: Municipalidad de Cda. de Gómez - Secretaría de Obras Públicas - Alem nº 686- Cañada de Gómez- T.E. 03471-422137- 421860 Horario: Lunes a Viernes de 7 a 12:30 hs.

$ 135 346556 Feb. 6 Feb. 8

__________________________________________


UNIDAD EJECUTORA

CORREDOR VIAL Nº 4

RUTA PROVINCIAL N° 18

CONSORCIO PÚBLICO


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público se notifica a ARANDA JOSÉ VICENTE, DNI N°: 25.394.986 y MEDINA GUILLERMO DAVID DNI Nº: 26.356.084 por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día el acta de infracción Nº 00000245 de fecha 06/06/2016: Acta de constatación de infracción por exceso de peso de carga Nº 00000245 lugar de la infracción: R 18 Km. 48,0 Ascendente Fecha:06/06/16 Hora: 15:20 Balanzas Nº 3348 y 3349, datos del vehículo: Marca: SCANIA Modelo: P 310 A 4X2 Año: - - -Dominio Chasis/U. Tractora: PBB 751 Dominio Acoplado/Semi: LVE 881, Tarjeta identificatoria: ABI 57503, Tarjeta identificatoria: 41052380; datos del conductor: Apellido y Nombre: Medina Guillermo David DNI N°: 26.356.084 Domicilio: Las Corbatitas 145 Localidad Pérez Provincia: Santa Fe; datos del cargador: Apellido y Nombre: GERDAU (SIPAR ACEROS SA) DNI N°- - - - Domicilio: Av. San Martín 475 Localidad: Pérez Provincia: Santa Fe; datos del transportista: Apellido y Nombre: Aranda José Vicente DNI Nº: 25.394.986 Domicilio: Arigon 3106 Localidad: Rosario Provincia: Santa Fe. Notificación. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar; a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente notificado a todos los efectos legales correspondientes. Pago voluntario de la multa. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto original de la multa: (1893 U.F) $ 42.232,83. Descuento por pago voluntario (946,5 U.F) $ 21.116,41 Gastos administrativos por franqueo $ 268,00 Total a Pagar: $ 21.384,41. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 15 Ley 12354) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art.18 Ley 12354). El Acta de Constatación ha sido labrada por los Revisores de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 12354 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 120 346543 Feb. 6

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial N° 18 Provincia de Santa Fe, Consorcio Público, se notifica a PEIRANO HERMANOS SA y a CIMINO CARACCIOLO, ALFREDO, DNI Nº 8.461.866 por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) la Resolución Nº CC 026/17 de fecha 29 de Junio de 2017: Y Vistos:...Y Considerando:… Por todo lo expuesto el Comité de Administración Resuelve: 1) Condénese a Cimino Caracciolo Alfredo al pago de una multa equivalente a la cantidad de 3073 UF, en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial N° 13133 Decreto Prov. N° 2311/99, Ley Prov. N° 12354/04, Decreto 1314/05 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la misma PEIRANO HERMANOS SA en carácter de transportista y en consecuencia de los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido según lo establecido por la ley 12.354 (artículo N° 12). 2) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad.-3) Hágase saber.

Firmado: Javier Menotti (Presidente) Néstor Cantoni (Vicepresidente) Gerardo Porfiri (Secretario).

$ 55 346542 Feb. 6

__________________________________________


GRUPO UNIÓN S.A.


NOTIFICACIÓN


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo N° 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (Mutual Provincial), Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), Siempre Joven Asociación Mutual (Siempre Joven), Asociación Mutualista y Solidaria 29 de Noviembre (AMYS), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (AMESUP), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (AMEPA), Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (La Cooperativa), Asociación Mutual del Personal del PAMI (AMUPPI), Asociación Mutual Combatientes en Malvinas de la República Argentina (AMCMRA) y Los Amigos Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo y Servicios Sociales Limitada (Los Amigos) que se identifican con los números: 290775,291002,291003,291022,291088,291096,291107,291129,291195,291430,291436,291698,292987,293108,293411,294504,295335,295368,295427,295466,296265,297434,297463,297836,297841,297858,297918,297992,298079,298163,298169,298208,298222,298309,298329,298567,298628,298745,298786,298822,298967,299202,299217,299248,299276,299344,299481,299567,299606,299863,299872,299957,299984,300140,300205,300213,300370,300416,300417,300419,300422,300480,300515,300528,300554,300563,300617,300634,300687,300690,300699,300723,300752,300805,300830,300834,300855,300907,300942,300974,300978,300993,300997,301032,301114,301134,301152,301170,301185,301187,301207,301217,301231,301243,301245,301249,301271,301276,301291,301298,301304,301321,301362,301368,301369,301422,301485,301515,301563,301588,301590,301591,301602,301605,301608,301609,301615,301616,301642,301661,301665,301672,301686,301689,301701,301714,301720,301721,301722,301735,301753,301778,301797,301809,301811,301833,301837,301852,301860,301870,301874,301886,301887,301918,301944,302003,302012,302015,302112,302119,302139,302147,302214,302222,302224,302254,302267,302268,302270,302292,302307,302324,302374,302400,302431,302473,302484,302486,302494,302562,302592,302607,302610,302611,302627,302638,302716,302720,302737,302753,302778,302783,302827,302831,302849,302863,302871,302924,302927,302936,302943,302953,302957,302970,302992,302994,303051,303061,303063,303064,303116,303151,303154,303162,303171,303198,303205,303269,303280,303282,303292,303296,303297,303322,303327,303334,303346,303352,303393,303397,303402,303415,303432,303434,303440,303471,303490,303492,303511,303521,303526,303528,303529,303549,303564,303569,303570,303587,303596,303599,303605,303612,303613,303614,303630,303635,303639,303641,303663,303671,303674,303696,303697,303700,303726,303727,303755,303762,303775,303785,303787,303789,303803,303814,303822,303824,303837,303846,303856,303857,303859,303874,303897,303904,303944,303964,303973,303974,303994,303998,304001,304004,304028,304030,304036,304059,304069,304082,304105,304125,304183,304193,304205,304216,304234,304237,304271,304295,304332,304347,304354,304364,304368,304372,304381,304405,304423,304431,304435,304473,304477,304494,304569,304573,304581,304585,304743,304883,304887,304914,304930,304979,304980, (en conjunto, los Préstamos Prendados). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de Julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de Julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de Julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de Julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de Julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de Julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de Agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de Agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de Septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (x) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMUPPI el 6 de Marzo de 2017, la (xii) Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMYS el 8 de Junio de 2017, (xiii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMCMRA el 6 de Marzo de 2017 y (xiv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Los Amigos el 15 de Mayo de 2017, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de Julio de 2016 (el Préstamo). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 400 346552 Feb. 6

__________________________________________