picture_as_pdf 2018-02-06

DECRETO Nº 0054


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 ENE 2018

VISTO:

El expediente 00101-0263644-3 del Sistema de Registro de Expedientes, -MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO- en virtud del cual se promueve el dictado de un acto administrativo que autorice la colaboración de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en los operativos de control de peso para automotores de carga que transitan en las rutas del territorio provincial; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 13.133 y sus modificatorias nuestra Provincia adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, Títulos I a VIII con las modificaciones introducidas por las leyes Nacionales N° 24.788, 25.456, 25.857, 25.965 y en el Capítulo II de la ley Nacional N° 26.363;

Que conforme el artículo 4º de la primera norma citada, se creó la Agencia Provincial de Seguridad Vial en la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

Que dentro de los objetivos de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se encuentra el de Promover la seguridad vial, como aspecto fundamental de la salud pública y del desarrollo, a través de la formación y capacitación de todos los usuarios del sistema de transporte y actores de seguridad vial, generando un cambio cultural, a través de herramientas del sistema de educación, la comunicación estratégica, el control de conductas de acatamiento de la ley y la planificación del sistema del tránsito;

Que entre las funciones que establece la Ley N° 13.133, se encuentra la de Coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes;

Que resultaría de suma utilidad que la Agencia Provincial de Seguridad Vial, pueda colaborar con la ayuda de sistemas de medición de peso, en sus operativos sobre las rutas o caminos distritales del territorio provincial. Que se resguardaría el esfuerzo económico multimillonario de los estados provincial y nacional en los trabajos de reparación y ejecución en rutas y caminos, -previstos y en ejecución- así como garantizar su vida útil;

Que la alta accidentología vial existente, que produce cuantiosas muertes y daños de distinto tipo, es un fenómeno complejo pero indudablemente el estado de las rutas es un factor determinante en la seguridad vial. Está muy claro que en la vida útil de una ruta o camino, la incidencia del peso máximo permitido, resulta determinante;

Que si bien la Dirección Provincial de Vialidad tiene las potestades y facultades de fiscalización de las normas de control de peso establecidas por la Ley referenciada, las posibilidades materiales de ejercer ese control sobre la totalidad de las trazas viales que le atañen son limitadas, por diversos factores concurrentes;

Que con la presente, se pretende reforzar la respuesta pública en el contralor en materia de límites de peso establecido por la Ley N° 13.133, con el objeto de preservar y conservar la estructura vial de la red vial provincial, la que resulta afectada severamente cuando el transporte de carga contraviene los límites de peso máximos establecidos;

Que, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para asignar a la Agencia de Seguridad Vial de la Provincia de Santa Fe competencia en la fiscalización de las normas de control de peso;

Que, el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el Art. 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Autorízase a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por intermedio

de la Policía de Seguridad Vial, a cooperar e intervenir en los operativos de control de peso del transporte automotor de carga que transita en las rutas del territorio Provincial.

ARTICULO 2º: Refréndese por los Señores Ministros de Seguridad y de Infraestructura y Transporte.

ARTICULO 3º : Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Ing. José León Garibay

21441

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