picture_as_pdf 2018-02-06

DECRETO Nº 0055


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 ENE 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0035870-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por medio del cual se gestiona la modificación a la reglamentación parcial de la Ley Provincial N° 13.494; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 13.494 se creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a amparar a toda persona que verosímilmente se encuentra en riesgo cierto de sufrir un atentado contra su vida, integridad, libertad, o en sus bienes, como consecuencia de haber sido víctima o testigo de un delito, o bien por haber colaborado en la investigación de un delito o participado en un proceso penal, sea en carácter de Juez, Fiscal, Defensor o funcionario judicial (art. 2°);

Que mediante el Decreto N° 1838 del 28 de junio de 2017, se procedió a reglamentar parcialmente la ley, alcanzando a las normas relativas a los Títulos I y II, Capítulos I, II y III de la Ley indicada;

Que con posterioridad al dictado del Decreto citado, se realizaron diversas reuniones con distintos actores institucionales vinculados a la dinámica de la protección de víctimas y testigos, lo que confluyo en la necesidad de producir algunas modificaciones a la normativa reseñada;

Que con el objeto de dotar de eficiencia y eficacia la operatividad del programa, se considera esencial la implementación gradual respecto de determinados delitos y/o supuestos, además de establecer la petición de ingreso únicamente por vía del Ministerio Público de la Acusación, organismo con el cual se acordará mediante la suscripción de convenios el procedimiento específico.

Que, en esta línea, debe tenerse presente -además- que el Programa establecido por la Ley Provincial N° 13.494 tiene íntima vinculación con el funcionamiento actual del sistema penal de la Provincia de Santa Fe. En ese marco, corresponde señalar que en el diseño institucional del sistema precitado tiene asignado un trascendente rol el órgano con competencia específica para promover la persecución penal, es decir el Ministerio Público de la Acusación, lo que debe ser adecuadamente considerado en la reglamentación del Programa de referencia;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, a través del Dictamen N° 660/2017 y Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 481/2017;

Que las sugerencias particulares formuladas por los órganos consultivos reseñados han sido debidamente receptadas por este Poder Ejecutivo, en lo pertinente;

Que el presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por los incisos 1º y 4° del artículo 72 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese la modificación a la reglamentación parcial de la Ley Provincial N° 13.494 relativa al Título I y II Capítulos I, II y III de la Ley indicada, sustituyendo el Anexo I, aprobado por el art. 1 del Decreto 1838/2017 por el Anexo I que forma parte integrante del presente acto.-

ARTICULO 2°.- Derogase el art. 2 del Decreto 1838/2017, dejando en consecuencia sin efecto el Anexo II aprobado por dicha norma.-

ARTÍCULO 3°.- El Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas estará integrado por profesionales con especificidad en la materia cuya conformación será determinada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos mediante la creación de una lista de profesionales de diversas áreas o reparticiones provinciales.-

ARTÍCULO 4°.- Los profesionales y/o equipos profesionales especializados que integran el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas actuarán cuando sea requerido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, requerimiento que tendrá prioridad por sobre cualquier tarea que desempeñe en el ámbito del Poder Eje tivo.-

ARTÍCULO 5°.- Autorizase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a dictar los protocolos y/o reglamentos necesarios para proceder a la puesta en funcionamiento del Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas, debiendo comunicarlos al titular del Poder Ejecutivo.

Asimismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá articular y coordinar acciones con otros órganos y/o entes estatales, sean municipales, provinciales o nacionales y con personas jurídicas privadas a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente.-

ARTÍCULO 6°.- Incorpórese al artículo 9 del Decreto N° 916/2008 como inciso 9 el siguiente texto: "10. Contratar — bajo la figura del contrato de locación de servicios — profesionales de reconocida capacidad o expertos en temas específicos para proceder a la conformación de los cuerpos profesionales del Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas, siempre que no posean cargos públicos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente".-

ARTICULO 7°.- Refréndese por los Sres. Ministros de Justicia y Derechos Humanos y Seguridad.-

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN PARCIAL LEY PROVINCIAL N° 13.494, relativa al Título I y II Capítulos I, II y III.

ARTÍCULO 1°: Autoridad de Aplicación. Determinase que el Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 13.494 en todo lo que refiera al acompañamiento y protección de víctimas y testigos en los alcances establecidos en el Título II Capitulo I, II y III de dicha Ley.-

ARTÍCULO 2°: Sin reglamentar

ARTÍCULO 3°: La persona a ser incorporada, además de ser informada de los alcances de la Ley 13.494, tiene como condición inexcusable para la admisión y permanencia de la víctima o testigo dentro del Programa, prestar su consentimiento a la incorporación, y deberá aceptar la obligación de cumplir con las medidas dispuestas, como así también, deberá respetar los límites impuestos por las medidas especiales de protección y las instrucciones que a tal efecto se le impartan. El incumplimiento debidamente comprobado, de cualquiera de las obligaciones señaladas y las establecidas en la ley 13.494, será causal suficiente para disponer administrativa y judicialmente su exclusión del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos Ley 13.494.-

ARTÍCULO 4°: Sin reglamentar

ARTÍCULO 5°: La petición de inclusión en el Programa deberá ser dirigida a la Dirección del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos, únicamente por conducto de las personas enunciadas en el artículo 5° de la Ley N° 13.494 o por los funcionarios que designe el Ministerio Público de la Acusación. Dicha petición deberá contar con la mayor fundamentación que fuere posible, a los efectos de evaluar con celeridad la resolución a tomar por parte del responsable del programa.

El responsable del programa podrá, en orden a la implementación gradual del Programa, coordinar con el Ministerio Público de la Acusación respecto de los delitos o grupos de delitos que se considerarán prioritarios para la inclusión en el Programa.

ARTÍCULO 6°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 7°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 8°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 9°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 10: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 11°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 12°: A los efectos de dar cumplimiento al principio de provisionalidad, las medidas serán revisables en el plazo de tiempo fijado en cuanto a su duración.

En caso de que opere el vencimiento del plazo previsto para la duración de la medida, se entiende que la misma continúa por otro lapso igual al establecido, hasta tanto el Director resuelva expresamente.

ARTÍCULO 13°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 14°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 15°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 16°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 17°: Atento la posibilidad de requerir la colaboración de los distintos poderes y organismos del Estado, las tareas de apoyo, contención y asistencia a las Personas incluidas en el Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos, se les brindará atención a través de los equipos interdisciplinarios a saber: el Equipo Interdisciplinario de la Secretaría de Derechos Humanos y los Centros de Asistencia Judicial (CAJ), en los casos que se trate de supuestos abarcados por la justicia penal y sólo para la representación en juicio de la víctima) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Atención a Víctimas dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia; del Ministerio de Desarrollo Social a través de la Secretaría de Desarrollo Territorial con competencia en la Dirección de Desarrollo y Orientación Social, la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y la Subsecretaría de Políticas de Género, los Ministerios de Gobierno y de Salud de la Provincia de Santa Fe, a través de sus áreas pertinente.-

ARTÍCULO 18°: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 19°: Para la elaboración del informe integral de riesgo, además del informe previo proveniente del Dispositivo del Ministerio Publico de la Acusación y de la opinión de los integrantes de la Unidad Especial de Acompañamiento y Protección que intervengan ante cada caso, el Director podrá recabar información adicional del Ministerio Público de la Acusación, la Dirección Provincial de Prevención y Seguridad Comunitaria y todo otro organismo que considere idóneo de acuerdo a las características del caso.

ARTÍCULO 20°: Sin Reglamentar.-

ARTÍCULO 21°: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 22°: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 23°: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 24°: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 25°: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 26°: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 27°: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 28°: La Unidad Especial estará integrada por los empleados, funcionarios y operadores del programa que a tal efecto designe el Director.

Los integrantes de la Unidad Especial tendrán como principales tareas, recabar la información para la realización del Informe de Riesgo, ejecutar las medida de protección y acompañamiento, coordinar con los diferentes actores que requiera la ejecución de las medida, realizar un seguimiento de los casos que le hayan sido asignados, ejecutar el cese de las medidas. Ello sin perjuicio de cualquier otra función que sea asignada por el Director del Programa, ante quien tendrán el deber de reportar periódicamente.-

ARTÍCULO 29°: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 30°: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 31°: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 32°: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 33°: Sin reglamentar

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