picture_as_pdf 2019-02-06

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0001


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 09 ENE 2019

VISTO:

El expediente N° 02001-0040730-1 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) por medio del cual se promueve la especificación de algunos aspectos previstos en el Decreto N° 4036/2018 y en la Resolución MJDH N° 296/18; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17/l2/2018 se dictó el Decreto N°4036/2018, en virtud del cual se realizaron modificaciones a la reglamentación de algunos aspectos de la Ley Provincial N" 13.151, aprobadas en virtud de los Decretos N° 1747/11 y N° 4688/14;

Que en razón del precitado Decreto N° 4036/2018, se modificaron- concretamente-los artículos 15°, 19°,24°,25°,30°,32° y 34° del Decreto N° 1747/2011 y el Apartado V del Anexo I del Decreto N° 4688/2014;

Que, con el objeto de generar instancias para promover el diálogo, la concertación y el consenso en todo aquello referido a la implementación de la modificación dispuesta por el Decreto N° 4036/2018, específicamente en cuanto a las partes pertinentes citadas en los párrafos precedentes del presente, en referencia a los aludidos artículos 24° y 25° del Decreto N° 1747/2011 en su texto actual, se dictó -por parte de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- la Resolución N° 296/18;

Que en el escenario sucintamente reseñado y en virtud de distintas reuniones llevadas a cabo con representantes de los Colegios de Abogados y con Mediadores, en los que se comenzó a trabajar en un nuevo proyecto de Ley de Mediación, que vaya en consonancia con el Código Civil y Comercial de la Nación y con el proyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe;

Que, asimismo, es menester destacar que constituye un eje de trabajo de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos optimizar y expandir el sistema de mediación prejudicial obligatoria en la Provincia de Santa Fe, en virtud de lo cual se implementó como estrategia el abordaje del tema en el marco de Comisiones de trabajo, de modo de relevar y analizar las experiencias obtenidas como consecuencia de la aplicación del sistema desde su creación hasta la fecha;

Que, en tal contexto y al igual que se viene haciendo en la implementación de la oralidad en el, ámbito de los procesos civiles y comerciales y penales, resulta necesario implementar algún tipo de sistemas para la obtención de información relevante para trabajar en una mejor gestión del sistema;

Que de esas mismas reuniones surgieron cuestiones que son necesarias volcar en esta Resolución, las cuales fueron fruto del diálogo y de los consensos arribados;

Que la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el inciso 7) del artículo 20° de la Ley N" 13.509 y el artículo 42 de la Ley Nº 13.151;

Que, amen de lo expresado, aquellas otras cuestiones que se dialogaron en el ámbito antes indicado - posibilidad de notificar dos reuniones en la misma citación, carácter ejecutivo de los honorarios que se incrementan por ausencia injustificada de las partes, mediaciones vinculadas a situaciones de violencia familiar, mediaciones relativas a materias sujetas a derecho del consumidor, a quien deben exigirse los aportes de ley, escala de honorarios en materia de familia -y que no pueden ser modificadas conforme las atribuciones legales indicadas en el párrafo anterior, se ha instruido a los estamentos técnicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a que confeccionar el proyecto de decreto reglamentario que realice las modificaciones necesarias para ello; ..

POR ELLO

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establécese que no se aplicará el sistema de evaluación establecido en los artículos 24° y 25° ni la presencia de agentes comisionados en las mediaciones conforme al articulo 34° el Decreto N° 1747/2011, redactados según las previsiones del Decreto N° 4036/2018.-

ARTICULO 2°: La Comisión creada por la Resolución N° 296/18 elaborará un método de evaluación y obtención de información en relación al funcionamiento general del sistema de mediación prejudicial obligatoria. El mismo no tendrá por objeto evaluar en forma individual a los actores del mismo, sino que consistirá en una encuesta de satisfacción de funcionamiento del sistema general cuya información servirá como insumo para la implementación del diseño de modificaciones o revisiones de diferentes aspectos de la mediación general obligatoria.

ARTICULO 3°: La Comisión creada por la Resolución N° 296/18, asimismo, deberá analizar las alternativas y requisitos para la apertura de oficinas de mediación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4°: Instrúyase a la Secretaría de Justicia y a la Secretaría de Coordinación Legal y Políticas Judiciales de esta Cartera Ministerial, a que realice las gestiones pertinentes ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe con el objeto de que se analice en forma conjunta la viabilidad de sustituir las comunicaciones y notificaciones que se emplean actualmente en el sistema de mediación prejudicial obligatoria por las notificaciones a través del diligenciamiento de cédulas por parte de la AGEM y/o del mediador en el caso de mediaciones gratuitas.

ARTICULO 5°: Instrúyase a la Secretaría de Coordinación Legal y de Políticas Judiciales a confeccionar el proyecto de Decreto con el objeto de plasmar lo indicado en el último considerando del presente acto y eliminando la calificación individual prevista en los artículos 19°, 24° y 25° del Decreto N° 4036/18.

ARTICULO 6°_ Elévese la presente al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe para su ratificación ..

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. RICARDO I. SILBERSTEIN

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 27675 Feb. 6 Feb. 8

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RESOLUCIÓN N° 0296


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

28 DIC 2018

VISTO:

El expediente Nº 02001-0040657-5 -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- del Sistema de Información de Expedientes (S.l.E.) por medio del cual se promueve la implementación progresiva de algunos aspectos previstos en el Decreto N° 4036/2018; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17.12.2018 se dictó el Decreto N° 4036/2018, en virtud del cual se realizaron modificaciones a la reglamentación de algunos aspectos de la Ley Provincial Nº 13.151, aprobadas en virtud de los Decretos N° 1747/11 y N° 4688/14;

Que en razón del precitado Decreto N° 4036/2018, se modificaron -concretamente-los artículos 15°, 19°, 24°, 25°, 30°, 32° y 34° del Decreto N° 1747/2011 y el Apartado V del Anexo I del Decreto N° 4688/2014;

Que en los considerandos del reglamento de referencia se señala que "el buen desempeño del mediador puede demostrarse no solamente con la obtención de un . elevado porcentaje de éxito en la autocomposición de los conflictos que se administran, sino que ello también puede ser merituado a través del reconocimiento de su actuación que hagan los usuarios del sistema";

Que, en el sentido señalado, el artículo 24° del Decreto N° 1747/2011 -de acuerdo a la modificación dispuesta por el precitado Decreto Nº 4036/2018- prevé, entre los requisitos para que proceda la inscripción como mediador en el registro correspondiente, que: "La inscripción en el registro durará 3 años y caducará automáticamente. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la Resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar además, antes del vencimiento de ese plazo, haber realizado al menos sesenta (60) horas en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Para mantener la inscripción como mediador o comediador familiar, el interesado deberá acreditar haber realizado al menos 30 horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas. Quedarán exceptuados de acreditar cuarenta (40) horas de los cursos indicados en el párrafo anterior, aquellos mediadores que acrediten poseer un índice de más del cincuenta por ciento (50%) de finalización con acuerdo en los procesos de mediación en las que haya comparecido el requerido en los tres años inmediatos anteriores. Quedarán exceptuados de acreditar la totalidad de las horas de los cursos indicados en los párrafos precedentes, aquellos mediadores que acrediten poseer un índice de más del setenta por ciento (70%) de finalización con acuerdo en los procesos de mediación en las que ha a comparecido el requerido en los tres años inmediatos anteriores. Asimismo, quedarán exceptuados de acreditar la totalidad de las horas de los cursos indicados en los párrafo precedentes, aquellos mediadores que acrediten poseer un índice de calificación de 'Muy Bueno' por parte del setenta por ciento (70%) o más de los abogados patrocinantes de las partes en las mediaciones en las que haya comparecido el requerido en los tres años inmediatos anteriores. Por su parte, aquellos mediadores que posean un índice de calificación de 'Regular' que supere el setenta por ciento (70%) por parte de los abogados patrocinantes de las partes deberán acreditar un total de cien (100) horas en cursos de Capacitación Continua en Mediación".

Que, por su parte, el artículo 25° del Decreto N° 1747/2011 -de acuerdo a la modificación dispuesta por el precitado Decreto Nº 4036/2018- establece en lo referido a los requisitos para que proceda la inscripción como comediador en los registro pertinentes, que: "La. inscripción en el registro durará 3 años y caducará automáticamente. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la Resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los comediadores. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar además, antes del vencimiento de ese plazo, haber realizado al menos sesenta (60) horas en Cursos de Capacitación continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Para mantener la inscripción como mediador o comediador familiar, el interesado deberá acreditar haber realizado al menos 30 horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas. Quedarán exceptuados de acreditar cuarenta (40) horas de los cursos indicados en el párrafo anterior, aquellos mediadores que acrediten poseer un índice de más del cincuenta por ciento (50%) de finalización con acuerdo en los procesos de mediación en las que haya comparecido el requerido en los tres años inmediatos anteriores. Quedarán exceptuados de acreditar la totalidad de las horas de los cursos indicados en los parágrafos precedentes, aquellos mediadores que acrediten poseer un índice de más del setenta por ciento (70%) de finalización con acuerdo en los procesos de mediación en los que haya comparecido el requerido en los tres años inmediatos anteriores. Asimismo, quedarán exceptuados de acreditar la totalidad de las horas de los cursos indicados en los parágrafos precedentes, aquellos mediadores que acrediten poseer un índice de calificación de "Muy Bueno" por parte del setenta por ciento (70%) o más de los abogados patrocinantes de las partes en las mediaciones en la que haya comparecido el requerido en los tres arios. inmediatos anteriores. Por su parte, aquellos mediadores que posean un índice de calificación de "Regular" que supere el setenta por ciento (70%) por parte de los abogados patrocinan tes de las partes deberán acreditar un total de cien (100) horas en cursos de Capacitación Continua en Mediación";

Que, en tal contexto, se estima oportuno y conveniente generar una instancia para promover el diálogo, la concertación y el consenso en todo aquello referido a la implementación de la modificación dispuesta por el Decreto N° 4036/2018, específicamente en cuanto a las partes pertinentes citadas en los párrafos precedentes del presente, en referencia a los aludidos artículos 24° y 25° del Decreto N° 1747/2011 en su texto actual;

Que en línea con lo mencionado, es menester señalar que en se han ido realizando reuniones con representantes de los Colegios de Abogados y mediadores en los que se ratificó el consenso en implementar y ratificar sistemas de encuestas y obtención de información relevante para trabajar en una mejor gestión de calidad, no calificaciones individuales para cada mediador o comediador;

Que, por todo lo expresado -fundamentalmente en el párrafo precedente- por medio del presente se plantea la creación de una Comisión de Implementación de las disposiciones puntuales señaladas del Decreto N° 4036/2018, con el objeto de optimizar el proceso de puesta en funcionamiento de las modificaciones mentadas;

Que la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el inciso 7) del articulo 20° de la Ley Nº13.509 y el articulo 42 de la Ley Nº 13.151;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Créase la Comisión de Implementación de las Modificaciones dispuestas en los artículos 24° y 25° el Decreto N° 1747/2011, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 4036/2018.-

ARTICULO 2°: La Comisión referida en el articulo precedente, estará integrada por:

a) El Secretario de Justicia y el Secretario de Coordinación Legal y Políticas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

b) Dos representantes por cada una de las Circunscripciones del Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Fe, de los cuales uno debe ser ser mediador.

ARTICULO 3°: La Comisión deberá proponer criterios y pautas destinadas a optimizar el proceso de implementación y aplicación de las modificaciones establecidas por el Decreto Nº 4036/2018 a los artículos 24° y 25° del Decreto N° 1747/2011.

Para el desarrollo de la tarea señalada, la Comisión tendrá un plazo de seis (6) meses a contarse desde su efectiva conformación, el que podrá ser prorrogado por una única vez.

ARTICULO 4°: Las conclusiones de la Comisión deberán ser aprobadas por este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. RICARDO SILBERSTEIN

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 27666 Feb. 6 Feb. 8

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


Resolución N° 001/2019


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

VISTO:

El expediente N° 01804-0015880-3 del Sistema de información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Qué mediante la Ley Provincial N° 13.871 se sancionó el PRESUPUESTO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE para el ejercicio del Año 2019;

Qué por Decreto N° 0015/19 se reglamentó dicha ley, disponiendo la creación del Fondo Provincial al Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros y que el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE a través de la Secretaría de Transporte será la Autoridad de Aplicación del presente reglamento, facultándosela a implementar el procedimiento necesario para el cumplimiento del objeto,

Que las modificaciones producidas en el ámbito Nacional, dan origen a la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe y la Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación, suscripto en fecha 19 de diciembre de 2018, el que fuera inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y registrado en fecha 21.12.2018 al Folio 072 Tomo XVII, ratificado por Decreto N° 0015/19, cuya finalidad consiste en atender e implementar el nuevo subsidio; en base a la normativa citada y a los montos que asignados;

Que el Fondo Provincial al Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros, tiene por objeto amortiguar el impacto económico provocado ante la reducción de los subsidios de parte del Gobierno Nacional sobre el valor de las tarifas y garantizar la sustentabilidad de los servicios en pos del fortalecimiento económico;

Qué a tal efecto es necesario establecer los requisitos y la documentación que deberán cumplimentar las empresas beneficiarias del Fondo Provincial al Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros, con el objeto de acceder y mantener el beneficio;

Qué ha tomado intervención la Dirección General de Transporte de Pasajeros con informe favorable;

Qué mediante dictamen N° ….. la Dirección de Asuntos Jurídicos ha dado su conformidad en el presente;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el mencionado Decreto;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: La asignación de los beneficios se ejecutará en concordancia con lo establecido en la Ley de Presupuesto de la Nación Argentina N° 27.467 (arts.115 y 125); y a lo acordado en el convenio suscripto entre Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT) y Secretaria de Gestión de Transporte ratificado por Decreto N° 0015/19, atento que la vigencia de la misma es de un (1) año.

ARTICULO 2°: Defínese el Fondo Provincial al Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros (FPTAUIP) de la Provincia de Santa Fe compuesto por el Fondo Compensador del Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros creado por Ley Provincial N° 13.462 y los aportes a realizar por el tesoro de la provincia de Santa Fe.

El FPTAUIP tendrá un mínimo de $1.500.000.000,00 satisfaciendo así lo convenido con la Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación.

El FPTAUIP se repartirá en 12 pagos mensuales con la siguiente distribución entre las distintas jurisdicciones.

ARTICULO 3°: La liquidación mensual del FPTAUIP se alcanzará con la suma de los aportes del Fondo Compensador del Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y el Aporte Provincial al Transporte Automotor Urbana e Interurbano de Pasajeros (APTAUIP) realizado por el Tesoro de la Provincia según estipula el Decreto N° 0015/19.

El APTAUIP cubrirá la totalidad de los montos a pagar mensualmente del FPTAUIP, siempre que no se haya realizado el pago efectivo del Fondo Compensador del Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros correspondiente a una liquidación del año 2019.

En el caso de que una empresa no haya recibido el pago efectivo de Fondo Compensador del Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros por incumplimiento en los requerimientos establecidos para su pago, se considerarán los fondos asignados en la liquidación como parte del FPTAUIP.

ARTICULO 4°: En virtud del Convenio suscripto con la Nación en fecha 19 de diciembre de 2018, ratificado por Decreto N° 0015/19, donde se establece la metodología y los montos que la Nación y la Provincia se comprometen a asignar a los Municipios para el transporte público urbano de pasajeros y a los efectos de que los Municipios perciban el FPTAUIP con las acreencias determinadas para su jurisdicción, se suscribió con cada municipio un Convenio respectivo estableciéndose en el mismo los porcentajes de distribución de cada empresa prestataria dentro de su jurisdicción.

Los municipios deberán certificar el cumplimiento en calidad, seguridad y cantidad de sus servicios, cumplimentar y hacer cumplir los requisitos que establezca la autoridad de aplicación e informar por declaración jurada los parámetros operativos.

ARTÍCULO 5°: Con el fin de acceder y mantener el beneficio otorgado por el FPTAUIP, los municipios y las empresas de transporte automotor de pasajeros interurbano deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

ANEXO “A”: Detalle de Servicios – Jurisdicción Provincial -.Declarar los servicios efectivamente prestados en forma mensual y bajo la modalidad de declaración jurada.

Se presentará hasta el 5° día hábil de cada mes, informando los kilómetros efectivamente realizados durante el mes inmediato anterior.

ANEXO “B”. Indicadores de Servicios - Jurisdicción Provincial -.Se presentará bimestralmente dentro de los 10 días hábiles, a partir del cierre de cada bimestre calendario. Deberán informar datos estadísticos de cada línea bajo la modalidad de declaración jurada.

La presentación del ANEXO B será suficiente para cumplimentar la presentación del ANEXO VII solicitado en la Resolución N°371/2015 y N°483/2015 de la Subsecretaría de Transporte, para acceder al beneficio del “Fondo Compensador”.

ANEXO “C”. Indicadores de Servicios - Jurisdicción Municipal -.Se presentará mensualmente hasta el 15° día hábil de cada mes bajo la modalidad de declaración jurada.

Constancia de Cumplimiento Fiscal: Presentación mensual, emitido por la API de la persona física o jurídica titular de los servicios de transporte.

Siendo la Secretaría de Transporte, la autoridad de aplicación para los servicios de Jurisdicción Provincial, será la responsable de certificar el cumplimiento de los servicios declarados. A cuyo efecto, las empresas deberán contar con un sistema de Localización Automática de Vehículos basado en geoposicionamiento satelital de los mismos, abierto a la autoridad de aplicación, ajustándose a los requisitos técnicos y de control que sean necesarios, según lo normado en la Resolución del MIT N° 677/16, Resolución N°925/ y Notas posteriores por medio de la cual se centralizó el sistema de monitoreo por GPS.

La provisión de la información de posicionamiento de cada empresa no podrá interrumpirse, por lo cual cualquier modificación en la provisión del mismo deberá informarse con la antelación necesaria y coordinarse para evitar perdida de información.

ARTÍCULO 6°: Las presentaciones correspondientes al ANEXO “A”: Detalle de Servicios - Jurisdicción Provincial –, el ANEXO “B”. Indicadores de Servicios - Jurisdicción Provincial – y el ANEXO “C”. Indicadores de Servicios - Jurisdicción Municipal se efectuarán en la Secretaría de Transporte de la Provincia, y, asimismo, los anexos previstos por correo electrónico a la cuenta: anexostransportesantafe@gmail.com o de la forma que establezca la Secretaría de Transporte.

ARTÍCULO 7°: Las acreencias dinerarias del FPTAUIP correspondientes a prestadores de líneas regulares de transporte público automotor de pasajeros dentro de la jurisdicción provincial, denominado Fondo Provincial de Transporte de Jurisdicción Provincial (FPTJP), se distribuirá proporcionalmente de acuerdo a los kilómetros efectivamente realizados en la prestación de los servicios autorizados, aplicando factores de corrección pertinentes para equilibrar los desfasajes de costos.

Cada prestador de líneas regulares de jurisdicción provincial recibirá mensualmente un Factor de Participación de Prestador Provincial (FPPP) que se estimará con las siguientes consideraciones:

Kilómetros Efectivos (KmE). Cantidad de kilómetros recorridos efectivamente sobre servicios autorizados en el mes por cada empresa.

Afectación de los km recorridos efectivamente por los siguientes factores:

Tipo de servicio. Considerando que la operación de líneas de carácter interurbano metropolitano poseen condiciones de operación con mayores costos operativos por unidad de longitud debido a una menor velocidad comercial asociada a su régimen de paradas y a la afectación por congestión vehicular en áreas urbanas, se aplicará un factor por tipo de servicio el cual surge de la proporción de costos de operación estimado por el Ministerio de Transporte de la Nación, donde en su resolución 1078/2018 aprueba los estudios de Costos siendo para enero de 2019 el costo total por kilometro sin iva estimado para líneas Suburbana Grupo 1 (íntegramente metropolitanos) un 25% mayor que para las líneas Suburbana Grupo 2.

Por lo cual se define el siguiente factor por tipo de servicio (FTS):

Líneas de jurisdicción provincial con cabecera o pasante por ciudades de más de 300.000 habitantes y longitud total, entre cabeceras, no mayor a 60km. FTS=1,25

Resto de líneas de jurisdicción provincial. FTS=1.


Infraestructura. Considerando que la operación se ve afectada por el tipo de calzada por el cual circulan los ómnibus; siendo el caso de las calzadas sin pavimento un factor importante de incremento de costos reflejado en el Art.1 del Decreto 3005/2018 de la provincia de Santa Fe donde el componente kilométrico de la estimación de la tarifa para caminos sin pavimentos es 51% mayor que en caminos pavimentados. Por lo expresado se define el siguiente factor de infraestructura (FI)

Líneas con tramos de su recorrido sobre caminos sin pavimentar.


Siendo LNP= Longitud de recorrido sobre camino No Pavimentado

Líneas que realizan su recorrido en caminos totalmente pavimentados. FI=0

El FPPP mensual de cada empresa prestadora de servicio de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial se obtendrá en función de los kilómetros efectivos afectados por el tipo de servicio y el factor de infraestructura del mes de cálculo; sobre la sumatoria de kilómetros efectivos afectados por dichos factores de la totalidad de prestadores en el mes :

Siendo :

ARTICULO 8°. El FPTJP se repartirá en 12 pagos mensuales que se distribuirán entre los prestatarios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial aplicando el FPPP de cada uno. Siendo la Acreencia de cada Prestador (AP):


Las liquidaciones mensuales se calcularán tomando como base los parámetros operativos del segundo mes inmediato anterior presentados en Declaración Jurada según Anexo A. Siendo que la liquidación del mes M estimada con la DDJJ presentada en el mes M-1 correspondiente a los parámetros operativos del mes M-2.

La liquidación se iniciará en el mes de enero de 2019 con la DDJJ de kilómetros recorridos presentada oportunamente en diciembre de 2018 con los parámetros operativos del mes de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 9°: Para la percepción de las acreencias del FPTAUIP de Santa Fe, las empresas de servicios de jurisdicción municipal y provincial, deberán contar con una cuenta en el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. y/o BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, cuyo titular será la persona física o jurídica responsable de la prestación del servicio.

El pago de las mismas se realizará mediante el depósito en la cuenta bancaria informada.

ARTÍCULO 10°: Cuando un beneficiario no cumplimente la presentación del Certificado de Cumplimiento Fiscal, se retendrán las acreencias correspondientes al APTAUIP, por un plazo de 60 días; vencido este plazo se perderán dichas acreencias y las mismas se liquidarán entre todos los beneficiarios habilitados en el mes de la liquidación de origen, aplicando los FPPP ajustados a las empresas habilitadas en el mes de origen de la retención.

Sí dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, el incumplimiento es subsanado, en la liquidación inmediata siguiente se liberarán los fondos retenidos.

ARTICULO 11°. El Subsidio Nacional, denominado Fondo de Compensación al Transporte Público por Automotor Urbano del Interior del País, destinado a los servicios de transporte público automotor de jurisdicción provincial se distribuirá de igual manera que el FCTJP, aplicando a cada empresa su FPPP según se detalla en Art. 7.

ARTÍCULO 12°: Para la percepción de las acreencias del Fondo de Compensación al Transporte Público por Automotor Urbano del Interior del País, las empresas de servicios de jurisdicción municipal y provincial, deberán contar con una cuenta bancaria, cuyo titular será la persona física o jurídica responsable de la prestación del servicio.

El pago de las mismas se realizará mediante el depósito en la cuenta bancaria informada.

ARTÍCULO 13°: Establécese que los beneficiarios del FPTAUIP de Santa Fe y del Fondo de Compensación al Transporte Público por Automotor Urbano del Interior del País, que hubieren cedido el derecho a la percepción de las acreencias de los regímenes mencionados, a través de contratos de cesión de derechos o fideicomisos, y las que se realicen en el futuro, deberán instrumentarse por escritura pública, observando los recaudos mínimos que seguidamente se detallan:

1. Consignar en el objeto del contrato si el mismo se realiza en garantía o en pago de una obligación.

2. Especificar el destino al que serán aplicadas las acreencias que se transfieren, en un todo de acuerdo con la normativa vigente a la fecha.

3. Las escrituras deberán notificarse, ante la Secretaría de Transporte de la Provincia, mediante acto notarial.

ARTÍCULO 14°: Esta Secretaría implementará los controles y auditorías de campo que considere necesarias, así como establecer requisitos técnicos u operativos para mantener el presente beneficio.

ARTÍCULO 15°: Si como resultado de las auditorias y controles realizados conforme lo establecido en el Artículo 14° surgieran diferencias en las que se detecten que los kilómetros efectivamente realizados son inferiores a los declarados en el Anexo A establecido en el Artículo 5 de la presente Resolución, y/o se produjeran incumplimientos de requisitos técnicos u operativos, las empresas beneficiarias serán pasibles de sanciones.

Conforme lo indicado precedentemente, cuando corresponda una sanción, esta será notificada y aplicada en la liquidación del mes siguiente.

ARTÍCULO 16°: En caso de surgir diferencias luego de auditorías y controles posteriores con los valores computados y/o liquidados oportunamente, las mismas se computarán en más o en menos, según corresponda, en la siguiente liquidación.

ARTÍCULO 17°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 27668 Feb. 6 Feb. 8

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Carmelo Francisco FRANCO, D.N.I. 10.870.335, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 03/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 08 de enero de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los jovenes DAIANA VICTORIA FRANCO, D.N.I. 44.024.711, fecha de nacimiento 21 de marzo de 2002 y RODRIGO TOMAS FRANCO, D.N.I. 45.829.732, fecha de nacimiento 11 de abril de 2004, ambos domiciliados en Guaranies y Carcaraes s/n, Colastiné Norte, Provincia de Santa Fe, siendo sus progenitores en ejercicicio de la responsabilidad parental, la Sra. Claudia Silvana Franco, D.N.I. 24.656.097, domicilio desconocido y el Sr. Carmelo Francisco Franco D.N.I. 10.870.335, con domicilio en Guaraníes y Carcaraes s/n, Colastiné Norte, Provincia de Santa Fe y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, en este caso " Derecho a la Vida" y "Derecho a la Integridad Personal" (art. 9 y 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.----------------

Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los jovenes de su centro de vida, y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. --------------------------

Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.-----

Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.-----------------------

Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.------------

Notifíquese a los representantes legales o responsables.-------------------

S/C 27669 Feb. 6 Feb. 8

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION HERNANDEZ LUNA NICOL – LEGAJO N° 012239”, Expediente Nº 01503-0005455-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Natalia Soledad LALLANA, D.N.I. 30.894.055 y al Sr. Carlos Damian HERNANDEZ, D.N.I. 29.354.237, ambos con domicilio real desconocido; notificándoles a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000003, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña LUNA NICOL HERNANDEZ, fecha de nacimiento: 20/04/11, DNI Nº 51.190.358, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Natalia Soledad Lallana, quien acredita su identidad con DNI N° 30.894.055 y el Sr. Carlos Damián Hernández, quien acredita su identidad con DNI N° 29.354.237, ambos con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando la misma alojada dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela paterna, la Sra. Cristina Cardozo D.N.I.16.863.479. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 27674 Feb. 6 Feb. 8

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ SOSA CAMILA BELEN LEG. 2-012213”, Expediente Nº 01503-0005376-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Jesica Silvia SOSA, D.N.I. 31.419,315 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000016, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven CAMILA BELEN GONZALEZ, DNI N° 43.770.000, fecha de nacimiento 07/02/2002 y a la niña BRYANNA ABIGAIL SOSA, DNI N° 56.380.555, fecha de nacimiento 11/10/2017, siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Jesica Silvia Sosa, quien acredita su identidad con DNI Nº 31.419.315, con domicilio actual desconocido, y el progenitor de Camila, el Sr. Carlos Alberto González, (D.N.I. N° 28.419.837), fallecido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven y la niña, continuando con la separación de la convivencia con su progenitora, quedando las mismas alojadas dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su tía paterna, la Sra. Viviana Ester González, DNI N° 21.935.404. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la joven y la niña. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 27673 Feb. 6 Feb. 8

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION SOFIA ELIANA, JESUS MARIA Y MICALEA AGUSTINA CARNERO. LEGAJO Nº 02-012679, 02-012680 Y 02-012681”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0005817-2; el Equipo Micro-Región E; se cita, llama y emplaza a la Sra. Alejandra Marisa CARNERO, D.N.I. 24.995.456, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000001, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las hermanas MICAELA AGUSTINA CARNERO, DNI N° 47.037.400, fecha de nacimiento 31 de Julio de 2005, de 13 años de edad; y SOFIA ELIANA CARNERO, DNI N° 52.560.505, fecha de nacimiento 09 de Junio de 2012, de 6 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Alejandra Marisa Carnero, DNI N° 24.995.456, con domicilio desconocido. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que estas niñas sean separadas temporalmente de la convivencia de su progenitora y alojadas en ámbitos familiares alternativos, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Esta Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito E -de la ciudad de Santa Fe-; y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de las niñas y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 27670 Feb. 6 Feb. 8

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ CRISTANCHI JUAN, CRISTANCHI CRISTIAN, CRISTANCHI JOSE, CRISTANCHI MARIA HILDA, CRISTANCHI JESICA ESTEFANIA”. Expediente Nº 01503-0005481-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Microregión E; se cita, llama y emplaza a la Sra. Andrea Paola GAITE, D.N.I. 33.829.715 y al Sr. Juan Hilario CRISTANCHI, D.N.I. 30.129.772, ambos con domicilio real desconocido; notificándose a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000013, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños JUAN AMANCIO CRISTANCHI D.N.I. 46.994.763, nacido el 26/03/2006, CRISTIAN AMANCIO CRISTANCHI D.N.I. 48.468.761, nacido el 19/05/2008, JOSÉ MARIA CRISTANCHI, D.N.I. 49.636.960, nacido el 15/11/2009, MARIA HILDA CRISTANCHI , D.N.I. 52.135.287, nacida el 27/12/2011 y JESICA ESTEFANÍA CRISTANCHI, D.N.I. 53.184.428, nacida el 22/10/2013, siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la señora Andrea Paola Gaite, D.N.I. 33.829.715 y el señor Juan Hilario Cristanchi D.N.I. 30.129.772, ambos domiciliados en Zona Rural Sur , de la Ciudad de Coronda, Dpto. San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, ante la vulneración de derechos y garantías sufridas en el ámbito de su familia originaria tal como, el Derecho a la Vida, (art. 9), Derecho la Integridad Personal (art. 10), Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria (art. 12) Derecho a la Salud (art. 13), Derecho a la Educación (art. 14), viéndose consecuentemente afectados el interes superior de estos niños y el principio de efectividad (Artículos 4 y 8 Ley Provincial 12.967, y sus concordantes en la Ley Nacional Nº 26.061). La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que estos hermanos sean separados temporalmente de la convivencia de sus progenitores y alojados en un ámbito de cuidados institucionales dependientes dependientes de este organismo, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Establecer Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito de la Micro Región E -Santa Fe- y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de los niños y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: Efectuar desde el Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 27671 Feb. 6 Feb. 8

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL -DIAZ JAZMIN Y DIAZ JUAN GABRIEL”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0005926-3; Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Microregión E; se cita, llama y emplaza a la Sr. Juan Domingo DIAZ, D.N.I. 11.453.974, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 00020, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los hermanos Juan Gabriel Diaz, DNI n.º 47.209.383, nacido el dia 26 de mayo de 2006, de 12 años de edad; y Jazmin Dianela Diaz, DNI n.º 45.828.931, nacida el dia 14 de mayo de 2004, de 14 años de edad; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Zunilda Guadalupe Cabral, quien acredita su identidad con DNI n.º 18.574.334, domiciliada en calle Santa Fe nº 4020, de la ciudad de Santo Tome; y su progenitor el Sr. Juan Domingo Diaz, quien acredita su identidad con DNI n.º 11.453.974, de quien se desconoce su domicilio actual. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que estos hermanos sean separados temporalmente de la convivencia de sus progenitores y alojados en un ámbito de cuidados institucionales dependientes dependientes de este organismo, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Esta Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito de la Micro Región E -Santa Fe- y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la niña y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 27672 Feb. 6 Feb. 8

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