picture_as_pdf 2017-07-06

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


NOTIFICACION


DECRETO Nº 0568 - SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 de Abril de 2013.

VISTO: El Expediente Nº 00115-0003967-6 y su Agregado Nº 02004-0000007-3, Nº 00215-0000515-5, Nº 00215-0000697-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual, Adriana Lidia Bonel, Iris Margarita Brussatti, María Elsa Castillejo, Daniel Raúl Cavia y María Paula Tazzioli, agentes del Registro General de Rosario, interponen recurso jerárquico contra el Decreto Nº 2773/07; y CONSIDERANDO: Que, en fecha 05/12/07 los recurrentes interponen reclamo administrativo tendiente a que se deje sin efecto los alcances del Decreto Nº 2773/07 y en la misma fecha presentan -con los mismos fundamentos- recurso de revocatoria solicitando la suspensión de las designaciones de los niveles dentro de la Estructura Orgánico Funcional del Registro General de Rosario; Que, los reclamantes se han desempeñado primeramente como agentes dependientes de la Provincia de Santa Fe en el ex Banco Provincial de Santa Fe y que con el proceso de privatización pasaron a desempeñarse en el Registro General de Rosario dependiente del ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; Que con representantes del Gobierno y delegados del Gremio UPCN se materializó la nueva estructura orgánico funcional en la cual no se contempló en ningún momento aspectos fundamentales en el ascenso en la carrera administrativa como lo son la capacitación profesional, antigüedad y excelencia en el desempeño de sus funciones, sino que en algunos casos se castigó a quienes no eran afiliados al gremio o no militaban activamente; Que, sostienen, se debe dejar en suspenso la nueva estructura hasta tanto se realice un estudio con todos los empleados del Registro General de Rosario y se proceda a otorgar los niveles correspondientes a los agentes cuyo desempeño lo amerita, respetando el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, teniendo en cuenta la función que realmente realizan; Que, de los considerandos del Decreto Nº 2773/07, surge que el mismo, ha sido auspiciado en el marco de una política de reforma administrativa implementada por el Estado para propiciar, entre otras cuestiones, la reubicación funcional del personal de cada área, compatibilizando de esta manera su situación de revista con la valoración funcional asignada a las tareas que venían cumpliendo en la práctica y, por el otro, se gestiona la cobertura de los cargos vacantes existentes a favor de determinados agentes; Que, en primer lugar, no se advierte en el procedimiento del dictado del Decreto en cuestión, vicios en el procedimiento que puedan conllevar la nulidad planteada por los recurrentes, por lo tanto la misma debe ser desechada; Que, tal autorización respeta el espíritu del artículo 55º inciso 23 de la Constitución Provincial y está en línea con lo dispuesto por el artículo 72º incisos 4, 5, 6, lo que incluye la "reformulación orgánica funcional" de las competencias de los Ministerios; Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tomó intervención mediante el Dictamen Nº 0352 de fecha 5 de Junio de 2009, haciendo lo propio Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 1478/11, aconsejando ambos rechazar el recurso interpuesto, por improcedente;POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Rechácese, por improcedente, el recurso interpuesto por Adriana Lidia Bonel D.N.I 11.126.916, Iris Margarita Brussatti D.N.I 6.377.514, María Elsa Castillejo D.N.I 10.199.693, Daniel Raúl Cavia L.E 8.284.885 y María Paula Tazzioli L.C 5.629.670, agentes del Registro General de Rosario, contra el Decreto Nº 2773/07. ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 19911 Jul. 6 Jul. 7

__________________________________________


NOTIFICACION


DECRETO Nº 2813/16 - SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 12 de Octubre de 2016.

VISTO: El Expediente Nº 00101-0231299-0 y su agreg. Nº 00101-0231300-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual el Sr. Martín Alejandro Rossi Gerard intima al pago de una suma dineraria por considerarla comprensiva de los daños y perjuicios que derivan de cierto comportamiento de un Juez de los Tribunales Provinciales; y CONSIDERANDO: Que, el interesado, describe genéricamente un supuesto hecho desarrollado en una dependencia pública nacional como es la Universidad Tecnológica Nacional, en el que eventualmente participaron las personas que señala con algunos datos identificatorios; Que basta con el repaso en la presentación del interesado para concluir que la misma no satisface en modo alguno los presupuestos de admisibilidad del artículo 1º de la Ley Nº 7234, ya que no se advierten un relato suficiente de los hechos que conducen a un eventual factor de atribución de un ilícito y su relación de causalidad con el hipotético daño; Que tampoco se advierte una propuesta de actividad probatoria ulterior, que venga a superar la insuficiencia inicial y, por lo mismo, coloque al Poder Ejecutivo en la posibilidad de expedirse sobre la reclamación; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen Nº 0168 de fecha 5 de mayo de 2016, haciendo lo propio Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0277 del 10 de mayo del 2016, aconsejando ambas, rechazar el recurso interpuesto; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA:DECRETA: ARTÍCULO 1º: Rechácese por inadmisible la solicitud de pago de una suma dineraria por daños y perjuicios que derivan del comportamiento de un letrado de los Tribunales Provinciales, efectuada por el Sr. Martín Alejandro Rossi Garard DNI: 25.157.860.- ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, y archívese.-

IRRECURRIBILIDAD DEL PRESENTE DECISORIO:

La decisión plasmada en el acto administrativo que se adjunta no es susceptible de ser revisada por recurso alguno, por tanto, con el presente decisorio se pone fin a la vía administrativa.

S/C 19910 Jul. 6 Jul. 7

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 213


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

03/07/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EVERIS ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70709936-0; LYNCH COCINAS S.A. CUIT Nº 30-70951162-5; MIGUEL CALDERÓN E HIJOS S.A. CUIT Nº 30-56943654-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIRUGIA LITORAL S.R.L. CUIT Nº 30-71005390-8; LEGUIZAMÓN CLAUDIO ARIEL CUIT Nº 23-24400713-9; “PRODENT” de VICENS RICARDO ALBERTO CUIT Nº 20-13925068-1.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 19922 Jul. 6 Jul. 7

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Cañada Ombú , que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0075564-3 SIE -TCP, s/ Resolución de Formulación de Cargo S II N.º 203 de fecha 23/03/2017, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado correspondiente al 4to trimestre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la COMUNA de CAÑADA OMBÚ por la suma total de $100.015,42 .- (pesos cien mil quince con cuarenta y dos centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y modificatoria Resolución R Nº 0013/16 TCP). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente / DR GERARDO GASPARRINI – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN CLAUDIA E. ARAGNO – CF Secretaria de Sala II.

S/C 19915 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. José Luis Serra D.N.I. 24.902.557, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0074387-7 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 310 de fecha 16/05/2017, en concepto de subsidio – Dto. 4978/14 -“Gastos Alojamiento”.-, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Julio a Septiembre del año 2015 del Poder Ejecutivo – Gobernación, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Sr. José Luis Serra, D.N.I. N° 24.902.557, por la suma total de $68.739,32.- (pesos sesenta y ocho mil setecientos treinta y nueve con treinta y dos centavos), según lo establecido en la Resolución Nº 0048/03 TCP, modificada por Resolución R Nº 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente / DR GERARDO GASPARRINI – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN CLAUDIA E. ARAGNO – CF Secretaria de Sala II.

S/C 19916 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________