picture_as_pdf 2017-07-06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

JORGE ALBERTO ROMERO


Por orden señor Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Cuarta Nominación Rosario, el secretario suscribiente hace saber que en autos caratulados: LAMBOY RICARDO LUIS c/OTROS s/Ej. Hipotecaria.” (Expte. 1103/2000) Cuij 21-01143054-3 se ha dispuesto que el martillero Jorge Alberto Romero, (Mat. 161-R-6), venda en pública subasta al último y mejor postor el día Cuatro de Agosto de 2017 a las 14 hs en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos 238 Rosario) el inmueble hipotecado consistente en: La parte proindivisa y proporcional del terreno y de las cosas comunes que le corresponde conforme el Reglamento de Copropiedad y Administración y la totalidad de la Unidad Tres parcela 00-03 ubicada en la planta baja con acceso por la entrada de propiedad exclusiva del Pasaje Tiscornia Nº 2917 destinada a ingreso a la Parcela 01-01, ubicada en Planta Alta y la misma se compone de dos dormitorios, comedor, paso, cocina, bañó, y lavadero de propiedad exclusiva y un patio, balcón y terraza de propiedad común de uso exclusivo, correspondiéndole una sup de prop exclusiva de 62,14 mts2 y una sup. de bienes comunes de 104,09 mts2 con un valor proporcional de 42% en relación al conjunto del inmueble. El edificio se encuentra ubicado en el Pje. Tiscornia a los 11,38 mts. de calle Richieri hacia el Oeste y a los 91,81 mts. de calle Suipacha hacia el Este y mide 9,53 mts. de frente al Norte por 15,86 mts. de fondo.- Dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad de Rosario al T° 831 F° 26 Nº 140543 P.H Rosario.-Registrándose la hipoteca que se ejecuta al T° 562B F° 282 N° 319724 del 10/3/2000 por U$S 25.152.- mediante escritura Nº 40 pasada por ante escribano Registro 521.- En el supuesto de que él día fijado resultaré inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar la subasta, la misma se efectivizará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Saldrá a la venta en el carácter de ocupación que surge del acta de constatación. Asimismo, impónese como condiciones de subasta que: 1°) El inmueble saldrá a la venta con la base de cinco veces el avalúo fiscal informado por la A.P.I., esto es la suma de $ 124.051,90.;de no haber postores con una retasa del 25% y, de subsistir tal falta de postores con una retasa del 80%, precio mínimo en que podrá salir a la venta el inmueble; quien resulte adquirente deberá abonar, finalizada la subasta, el 20% del precio ofertado más la comisión del 3% al Martillero en pesos o cheque certificado. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal 80 - Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10. 2°) Los impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas, contribuciones y eventualmente expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; 3°) Para el caso de compras por terceros, fijase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. 4°) El saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C. Dicho saldo debe depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000.deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o Martillero actuante a la A.F.I.P. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. Exhibición del inmueble los dos días hábiles anteriores a la subasta en el horario de 10 a 11 hs. En autos se encuentra copia de la escritura de hipoteca y en donde se relaciona el título de propiedad, advirtiéndose que luego de la subasta no se atenderá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de títulos. Conforme resolución 745 Afip Cuit martillero 20-11270660-8 y documentos propietarios LE 6050063 y LC 5499837 respectivamente.- Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 30 de Junio de 2017. Erica E. Ferrari, Secretaria Subrogante.

$ 927 328170 Jul. 6 Jul. 24

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POR

GUILLERMO E CASTELVI


El Sr Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Rosario-(S Fe) hace saber que en los autos caratulados: AMORES DANIEL HECTOR S/ QUIEBRA POR ACREEDOR Expte 1129/2012 se ha resuelto: "Nº 440-Rosario, 17 MAR 2017.... Y VISTOS: Estos autos caratulados: "AMORES DANIEL HECTOR S/QUIEBRA POR ACREEDOR" venidos a resolver la forma de realización del activo falencial...Y CONSIDERANDO.... RESUELVO: 1. Disponer la venta mediante licitación del 100% de los inmuebles pertenecientes a Daniel Hector Amores y Juan Carlos Mestres, ubicados en calle Ocampo 3459 Dominio inscripto al Tomo 397 A Folio 191 Nro. 154115, Dto Rosario y calle Pje. Mattos 3465 Dominio inscripto al Tomo 629 Folio 407 Nro. 221068 Dto. Rosario. A tal fin, los interesados deberán presentar las ofertas, mediante apoderado o patrocinio letrado, en el expediente dentro de un sobre cerrado con la denominación de los autos hasta el horario de las 12:45 el día hábil anterior de la fecha de apertura de sobres. Los oferentes deberán depositar a nombre de este juicio y a la orden del Juzgado en una cuenta Judicial Nro 51176839-CBU 0650080103000511768399 a abrirse en el Banco Municipal, Suc. Tribunales el importe del 10% esto es la suma de $ 220.780.- y $157.700.- respectivamente para los lotes descriptos en el punto 2. a) y 2. b), adjuntando el comprobante correspondiente conjuntamente con el o los sobres con la oferta (no pudiendo estar dentro del sobre). La falta de acompañamiento del comprobante de depósito tendrá como consecuencia la no consideración de la oferta. Los sobres con las ofertas se abrirán en la audiencia, de la que podrán participar sólo los oferentes que hubieran cumplido con el depósito, el día 27/4/2017 a las 14:00 hs en la sala de audiencia de este Juzgado. En tal oportunidad todos los oferentes tendrán posibilidad de mejorar la mejor oferta. A tal fin se determinará un orden por sorteo, con exclusión del que haya realizado la mejor oferta, que ocupará el último lugar en el orden. Si hubiera más de una oferta igual que resultaran ser las mayores, se sorteará entre los oferentes de las mismas para establecer su orden en los últimos lugares de la lista. Cada oferente que no manifieste interés en mejorar la oferta más alta perderá definitivamente el derecho de mejorar las posteriores. El mejoramiento no podrá ser en ningún caso inferior a $5.000.- El bien se venderá a quien haya formulado la mejor oferta y una vez que no haya más interesados en mejorar la más alta obtenida. El comprador deberá abonar el 3% de comisión al martillero y el 30% del precio (además del depósito ya realizado) en el acto de licitación y en la forma anteriormente indicada. Realizada la venta, los autos permanecerán de manifiesto por el término de 3 días en la Secretaría del Tribunal a disposición de los interesados, vencido el cual no se admitirán impugnaciones sobre la misma. El saldo deberá ser depositado dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio de la venta. Los depósitos de los oferentes no adjudicados serán reintegrados inmediatamente. El inmueble sale a la venta en el estado de ocupación -desocupable- que da cuenta las actas de constatación de fs. 288 y 290. En cualquier caso, los impuestos, tasas y contribuciones que adeuda el inmueble serán a cargo del comprador desde la fecha del auto declarativo de quiebra, también será a cargo del comprador, el IVA si correspondiere. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505, 2° párr. CPCC. Hágase saber, que previo a la aprobación de la venta, deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta que instrumente la venta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio; si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art. 497 CPC. Publíquense edictos en el Boletín Oficial, en el hall del edificio de tribunales y diario “El Jurista”, por el término de dos días. Autorizar la publicidad adicional en diario “La Capital”. En tales publicaciones y en el total de la publicidad a realizarse se detallará el procedimiento precedentemente dispuesto. Notificar por cédula el presente decreto al fallido. 2. Notificar lo aquí resuelto por las sindicaturas intervinientes al martillero designado en los autos “Mestres, Juan Carlos s/ Quiebra”, en orden a la liquidación del 100% de los inmuebles de marras. Insértese y hágase saber. (“AMORES DANIEL HECTOR S/ QUIEBRA POR ACREEDOR” CUIJ 21-01283355-2).DRA. LORENA A. GONZÁLEZ- DR. MARCELO N. QUIROGA-Secretario Juez.----

Rosario, 9 de Junio de 2017. Cargo 5203: Designase fecha de licitación para la venta de los inmuebles ubicados en calle Ocampo 3459 y Pje. Mattos 3465, la que se efectuará bajo las bases y condiciones fijadas mediante auto Nro. 440/17 y en el estado que da cuenta las actas de constatación de fs. 389 y 390, para el día 27.7.2017, 14:00 hs., debiendo los oferentes presentar las ofertas hasta el horario de las 12:45 hs. del día hábil anterior de la fecha de apertura de sobres. A lo demás, córrase vista a la Sindicatura.”.-DRA. LORENA A. GONZÁLEZ DR. MARCELO N. QUIROGA Secretario Juez----------------------Informa Registro General Dominio (50%-C/U- DNI 10.866.942-DNI 11.218.382) Inhibiciones: 1) Tº 23 IC-Fº 532-Nro 406.205-Fecha 19/12/13- Sin Monto. Orden: Juz Distrito 2da Nom. Rosario.- Autos: Amores Daniel y Otros s/ Pedido Quiebra por Acreedor.Expte 1129/2012.- 2) Tº 23 IC-Fº 465-Nro 394852-Fecha 14/11/13- Sin Monto. Orden: Este Juzgado.- Autos: Del rubro.- 31) Tº 23 IC-Fº 370-Nro 376496-Fecha 18/09/13- Sin Monto. Orden: Este Juzgado.- Autos: Mestres Juan Carlos s/ Pedido Quiebra. Expte 40/2013.- Embargos, Hipotecas y otras afectaciones al dominio: no se registran.--Exhibición; 24/25 y 26 de julio de 2017 en el Horario de 10 a 12 horas y/o a convenir con el martillero.-Tel: 0341-155-479999/ 0341-153-394148-Fdo: Dra LORENA GONZALEZ-Secretaria.- Rosario,04-07-2017.-

S/C 328375 Jul. 6 Jul. 7

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POR

MARIA LAURA MASSERA.-


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13º Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber: Que en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ OTROS S/ APREMIO FISCAL - Expte. Nº 1053/2013", se ha ordenado que la Martillera María Laura Massera, Matrícula Nº 1983-M-192, CUIT. 23-25171329-4, proceda a vender en Pública Subasta el día 26 de Julio de 2017, a las 10:00 horas, en el Juzgado Comunal de Roldán, provincia de Santa Fe, con la base de $80.000.-, de no haber oferentes, en segunda subasta, con la base retasada en un 25%, y de persistir la falta de oferentes, con una última base del 50% de la primera base, el siguiente INMUEBLE, situado en la ciudad de Roldán (Lote 10, Manzana 79, Sector: 53 “Villa Flores”, Catastro Nº 12488/00) y que según su título se describe así: " …que vende al señor … dos lotes de terreno de propiedad de la Sociedad que representa situado en Villa Flores, Colonia Roldán Departamento San Lorenzo en esta Provincia, designados en el plano respectivo con los números nueve y diez de la manzana setenta y nueve compuestos unidos de las siguientes dimensiones y linderos: veinte metros de frente al Nor Oeste lindando con la calle seis; veinticinco metros ochenta y un centímetros con frente al Sud Este lindando con el lote ocho; veintinueve metros ochenta centímetros de fondo y frente al Sud Oeste lindando con la calle siete; veintinueve metros veinte y tres centímetros al costado Nor Este lindando con el lote veinte, todos de la misma manzana.".- El inmueble se vende en el estado de ocupación en que se encuentra según constancia de autos –DESOCUPADO-.- De informes, Registro General, surge dominio del inmueble inscripto a nombre de los demandados, al Tomo: 20, Folio: 17vta, Nro. 1218, Dpto. San Lorenzo. Los demandados NO registran INHIBICION.- El inmueble NO registra HIPOTECA; Registra EMBARGO: 1) al Tomo: 123 E, Folio: 3315, Nro. 384673, de fecha 15/10/2014, por la suma de $28.178,98.-; por orden de este Juzgado y para estos autos.- Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio de venta a cuenta de precio, con más el 3% de comisión al Martillero actuante, y el 2% en concepto de Tasa de Remate conforme ordenanza municipal 482/06, todo en dinero efectivo o cheque certificado o cancelatorio. En cumplimiento de las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina “A” 5147 y “A” 5212, según circular Nro. 79/11 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, para el caso de que la seña que deberá abonar en dicho acto quien resulte comprador y/o que el saldo del precio de venta supere la suma de $30.000, no se aceptará su cancelación en dinero en efectivo, debiendo optarse por los siguientes medios de pago: transferencia bancaria, cheque certificado o cheque cancelatorio. El saldo de precio deberá ser depositado por el comprador dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta; caso contrario deberá abonarse por el retraso, en concepto de intereses, la tasa sumada para adelanto de cuenta corriente al sector privado que aplica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 C.P.C.C., dejándose sin efecto la venta. Son a cargo del adquirente los impuestos, tasas, contribuciones y expensas, que gravaren el inmueble. Igualmente serán a su cargo los gastos de la toma de posesión, levantamiento de gravámenes, gastos de escrituración, mas I.V.A., si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales, producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianería en su caso. A los fines de obtener el título, el adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el art. 505 2º párrafo del CPCC. Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto del remate la identidad de la persona para la cual adquiere, quien deberá aceptar la compra en el término de cinco días. Transcurrido el plazo señalado sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó en el acto. Las copias y los títulos obrantes en autos están a disposición de los interesados en Secretaría para ser examinados, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate.- Lo que se hace saber a todos los fines y efectos legales.- Rosario, de Julio de 2017.- Fdo: Dr. Lucas Menossi (Secretario) Publicación S/C.

S/C 328383 Jul. 6 Jul. 26

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