picture_as_pdf 2008-08-06

CUDAIO


ORDEN N° 033/08


Santa Fe, 17 de Julio de 2008.

VISTO:

La documentación presentada ante este CUDAIO, en donde se gestiona modificación del equipo de Trasplante de Córneas del Centro Oftalmológico de Alta Complejidad de la ciudad de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que en Registro Nº 407/08, ingresado a este CUDAIO en fecha 11/7/2008, se informa que el Dr. Lucas Leonel Andrioli ha dejado de formar parte del equipo de Trasplante de Córneas en el cargo de sub-Jefe, por lo que se solicita su baja.

Que a partir de la fecha de la presente, estará a cargo, de la Sub-jefatura del citado equipo, el Dr. Marcelo Bordón, quien se desempeñaba como integrante.

Que la citada modificación no altera la habilitación otorgada al equipo de trasplante de córneas, por Orden N° 025/07 de fecha 15/06/2007.

Que corresponde dar curso al presente trámite, con el fin que el equipo quede conformado debidamente de acuerdo a las normativas vigentes.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º. Dése de baja como Subjefe del equipo de Trasplantes de Córneas del COAC, al Dr. Lucas Leonel Andrioli - DNI. 11.746.447-M.P. 1386, quien a partir del 11/7/08, ha dejado de formar parte del mencionado equipo.

Artículo 2º. Modifícase la conformación del equipo de Trasplante de Córneas del COAC, quedando a cargo de la Sub-jefatura el Dr. Marcelo Bordón - DNI. 18.341.967 - M.P. 3122 - a partir de la fecha citada en el artículo anterior.

Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 1713 Ag. 6 Ag. 7

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION N° 0093


Santa Fe, 29 de Julio de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0180042-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación, en lo referido a las seis (6) licencias de Ms Windows última versión en español, está relacionada con la adquisición de este software que se tramita por expediente Nº 00401-0179692-5, destinado específicamente como puesto de trabajo del Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF), cuatro (4) de ellos para la Coordinación de Programas Nacionales del Ministerio de Educación y dos (2) para la Tesorería de la Dirección General de Administrativa del Ministerio de Educación;

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Coordinación de Programas Nacionales del Ministerio de Educación y a la Tesorería de la Dirección General de Administrativa del Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1. Autorizar a la Coordinación de Programas Nacionales del Ministerio de Educación la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows última versión en español, cuatro (4) Licencias

2. Autorizar a la Tesorería de la Dirección General de Administrativa del Ministerio de Educación la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows última versión en español, dos (2) Licencias

3. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 1715 Ag. 6

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RESOLUCION N° 0094


Santa Fe, 29 de Julio de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0180019-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación, en lo referido a una (1) licencia de Ms Windows última versión en español y una (1) licencia Ms Office Profesional última versión en español, está relacionada con la adquisición de estos software que se tramitan por expediente Nº 00401-0179029-7, destinado específicamente a la carga de formularios y bases de datos suministradas por el Gobierno Nacional para los distintos Programas que este puso en funcionamiento conjuntamente con la Dirección Provincial de Programas Específicos del Ministerio de Educación;

Que los sistemas informáticos suministrados fueron realizados en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS Windows y Ms Office Profesional para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -d- “Sistemas transferidos cuya utilización resulte ineludible, ya sean provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales”, que es el caso en el que se encuentran los sistemas Programa Integral para la Equidad Educativa, Proyecto BERA, PROYSE, Programa de Escuelas y Medios, Programa Nacional Educación Intercultural Bilingüe, Programa Nacional Renovación Pedagógica, Programa Elegir la docencia y Plan Nacional de Becas Estudiantiles;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Programas Específicos del Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1. Autorizar a la Dirección Provincial de Programas Específicos del Ministerio de Educación la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows última versión en español, una (1) licencia.

MS Office Profesional última versión en español, una (1) licencia.

2. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 1716 Ag. 6

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RESOLUCION N° 0095


Santa Fe, 29 de Julio de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 15301-0369190-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos está relacionada con la compra de una (1) Licencia de Lex-Doctor Estudios Jurídicos que se instalaría en el servidor, de diez (10) Licencias de Red de Lex-Doctor para las PC de usuarios conectadas a la red, de una (1) Licencia del Sistema Operativo Microsoft Windows para el Servidor y de diez (10) licencias del Sistema Operativo Microsoft Windows última versión para las PC de usuario. Estas, licencias están destinadas al equipamiento cuya compra se tramita por Expediente Nº 15301-0353673-V;

Que el Software Lex-Doctor se trata de un sistema de gestión integral para Estudios jurídicos, con una tecnología de administración de datos que permite manejar grandes volúmenes de información y organizar grupos de trabajo operando en redes de gran cantidad de terminales; con un manejo integral de cada expediente centrando su atención en el manejo de la información en el expediente judicial o extrajudicial; con un procesamiento integral de textos, escritos automáticos y administración de documentos con un procesador de textos específicamente para la actividad jurídica, el que a su vez, requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1. Autorizar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) a utilizar software propietario para la compra gestionada por Expediente Nº 15301-0353673-V, y de conformidad al siguiente detalle:

una (1) licencia de Lex-Doctor Estudios Jurídicos para el Servidor.

diez (10) licencias de Red de Lex-Doctor Estudios Jurídicos para PCs de Usuarios.

una (1) licencia del Sistema Operativo MS Windows Server.

diez (10) licencias del Sistema Operativo MS Windows XP PRO en español, en su última versión.

2. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 1717 Ag. 6

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RESOLUCION N° 0096


Santa Fe, 30 de Julio de 2008.

VISTO:

Por el Expediente Nº 01201-0000228-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Innovación y Cultura gestiona autorización para utilizar software propietario por parte del Museo Provincial de Bellas Artes Rosa Galisteo de Rodríguez”, perteneciente a dicho Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ...., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finalizas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse:

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para el Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” es para el uso de dos (2) licencias del sistema operativo WINDOWS XP PRO para ser utilizadas en dos (2) PCs realizándose la gestión de compra por Expediente Nº 00401-0176427-0;

Que el Decreto Nº 1820/2005 que reglamenta a la Ley Nº 12360, establece en el Art. 4º inciso -b- En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Museo Provincial de Bellas Artes Rosa Galisteo de Rodríguez en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1. Autorizar la gestión al Museo Provincial de Bellas Artes Rosa Galisteo de Rodríguez, perteneciente al Ministerio de Innovación y Cultura para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido a través del Expediente Nº 00401-0176427-0.

MS WINDOWS XP Profesional, dos (2) Licencias.

2. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 1721 Ag. 6

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RESOLUCION N° 0097


Santa Fe, 30 de Julio de 2008.

VISTO:

Por el expediente Nº 01601-0069231-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1.820/05 en su Artículo 4º “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17° incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo lo transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente autorización solicitada para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, está relacionada con la gestión de compra para la adquisición de 30 (treinta) licencias del sistema operativo MS Windows última versión en español para las respectivas computadoras personales y de 8 (ocho) licencias del software MS Windows última versión en español para las correspondientes notebooks y un total de 38 (treinta y ocho) licencias del paquete de oficina MS Office Standard última versión en español, que se tramitan bajo el expediente Nº 01601-0069206-7;

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4º Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es una de las situaciones en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción y contempla además, en inciso f), razones de fuerza mayor debidamente justificadas, que es en la otra situación en la que se encuentra comprendida esta solicitud;

Que el software de tratamiento, para el primer caso, se refiere a sistema operativo Windows y paquete de oficina MS Office Standard última versión en español;

Que dicha solución se encuentra en producción desde hace tiempo en los puestos actuales de trabajo y dicha plataforma operativa es exigible para poder trabajar con el SIPAF y el sistema de Control de Stock desarrollado en Fox Pro;

Que para la segunda situación de excepción planteada, es requerido, trabajar con el producto de oficina MS Office Standard última versión en español y en consecuencia con sistema operativo MS Windows;

Que este último caso, es la solución de trabajo para los puestos de trabajo destinados a un equipo de inspectores de salud y seguridad en el trabajo, que para desarrollar sus tareas, exigen dicho software ofimático, fundamentando el Ministerio solicitante, que dicho personal está capacitado en esta herramienta y ante lo perentorio de la puesta en marcha del proyecto a sustentar, considera imposible una formación ad-hoc en software libre, que les permita garantizar el éxito de los resultados a alcanzar;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado, denominado MS Windows última versión en español y MS Office Standard última versión en español;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1) Autorizar la gestión al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;

MS Windows última versión en español, treinta y ocho (38) Licencias.

MS Office Standard última versión en español, treinta y ocho (38) Licencias.

2) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 1722 Ag. 6

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION N° 015/08 - GRAL.


Santa Fe, 29 de Julio de 2008.

VISTO:

El expediente Nº 13301-0177381-1 del registro del Sistema de información de Expedientes, la Resolución General Nº 012/07 y su modificatoria Resolución General Nº 020/07 sobre visualización de los pagos en bases de datos a través de la página web de API; y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial de Impuestos tiene como objetivo permanente la búsqueda de mecanismos que permitan a los contribuyentes, mejorar el cumplimiento de sus obligaciones tributarías de todos los tributos provinciales;

Que, a tal efecto se ha desarrollado una, ampliación de tareas en la aplicación informática que permite a los sujetos pasivos consultar los pagos realizados en cumplimiento de sus obligaciones tributarías, y en este caso particular, para los Convenios de Pago formalizados;

Que dicha incorporación, no incluida con anterioridad, se debió a un proceso que se requería previamente y a compatibilizar elementos del sistema para contener la información registrada en la base de datos de esta Administración Provincial de Impuestos;

Que al igual que el resto de los tributos, la consulta se realizará ingresando en la página web de este organismo (http://www.api.santafe.gov.ar) incorporada a la página de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar) donde deberá autenticarse mediante la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

Que la utilización del servicio de autenticación de la Clave Fiscal ha sido acordada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el marco del Acta Acuerdo firmada con la Administración Provincial de Impuestos, la cual fue aprobada por Decreto Nº 3469/06;

Que este procedimiento satisface las medidas de seguridad requeridas para preservar la confidencialidad de los datos de los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias;

Que el desarrollo del sistema a cargo de la Sectorial de Informática dependiente de, la Dirección General de Coordinación ha contemplado todos los pasos que conforman la visualización de los pagos garantizando su inviolabilidad;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Técnica Jurídica mediante Informe Nº 54/08 y la Dirección General de Coordinación;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º Incorpórase en el primer párrafo del Artículo 2º de la Resolución General Nº 012/07 de la Administración Provincial de Impuestos, la frase “y Convenios de Pago”, a continuación de Impuesto Patente única sobre Vehículos”; el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 2º La consulta estará disponible para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Aportes Sociales Ley 5110, Impuesto Inmobiliario, Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Retención de Impuesto de Sellos, Instituto Becario, Sellos Escribanos, Ingresos Brutos Escribanos, Impuesto Patente única sobre Vehículos y Convenios de Pago que tengan la Clave Fiscal otorgada y se encuentre habilitado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los que no posean dicha Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - aplicando el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345 (AFIP) y sus modificatorias.

ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese en BOLETIN OFICIAL y archívese.

C.P. NICOLAS RUESJAS

Administrador Provincial

S/C 1718 Ag. 6

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