picture_as_pdf 2018-08-06

MINISTERIO DE INNOVACION

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº: 462.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25 de julio de 2018.-

VISTO:

El Expediente Nº 01201-0011456-7 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la realización de un proceso de selección para cubrir un cargo de Categoría 3 en ámbitos del Centro Cultural Provincial Francisco Paco Urondo de Santa Fe, dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura; y

CONSIDERANDO:

Que los Decretos Nros 291/09 y sus modificatorios Nros. 274/11 y 3039/12 para la cobertura de cargos de planta permanente con carácter provisional, según lo estipulado en el Artículo 4º de la Ley Nº 8525;

Que se encuentra vacante un cargo de Categoría 3 – Asistente Cultural – Tramo Personal Técnico Profesional, 12. Agrupamiento Cultural dependiente de la Jefatura de Unidad Cultural Técnica de Iluminación del Centro Cultural Provincial “Paco Urondo”, que se encuentra vacante con el correspondiente financiamiento por cese por jubilación ordinaria del señor Antonio Germano;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;

Que ha intervenido la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que la Dirección General de Administración de esta cartera informa que la gestión no genera un nuevo gasto en el rubro Personal;

Que asimismo se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, con el Dictamen Nº 259 AÑO: 2017;

Que la presente gestión se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº 13745 de Presupuesto 2018 y a lo normado por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

R e s u e l v e:

ARTÍCULO 1º: Convocar a selección de ingreso en los términos de los Decretos Nros 291/09 y sus modificatorios Nros. 274/11 y 3039/12 para la cobertura de un cargo vacante de Categoría 3 del Agrupamiento 12. Personal Cultural del Centro Cultural Provincial Francisco Paco Urondo de la ciudad de Santa Fe dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura.

ARTÍCULO 2º: La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del comité de selección, el procedimiento de inscripción, las etapas del procedimiento, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito se explicitan en el Anexo II de la presente y ambos forman parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3º: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con los lugares, fechas y horarios estipulados para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso podrá cambiar la misma mediante notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. – Seccional Santa Fe y A.T.E.- Consejo Directivo, y archívese.

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura


ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº: 462/18.-


Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura

Puesto a cubrir: Asistente Cultural - Categoría 03 – Agrupamiento Cultural – Tramo Personal Técnico Profesional - Escalafón 2695/83

Dependencia: Jefatura de Unidad Cultural – Técnicas de Iluminación del Centro Cultural Provincial “Francisco Paco Urondo”

Número de puestos a cubrir: uno (1)

Lugar de prestación de servicio: Centro Cultural Provincial “Francisco Paco Urondo”

Prestación horaria: 30 horas semanales, las que se cumplirán por la mañana y/o por tarde según determine la Dirección del Organismo. Así también una vez por mes deberán desempeñarse los días Sábados y/o Domingos.

Misión:

Asistir a la jefatura de Unidad Cultural Técnicas de Iluminación, en todo lo relativo al montaje, instalación y gestión lumínica de escenarios y salas del centro cultural, en función de la programación.

Funciones:

- Asistir a la superioridad en todo lo atinente a la realización de los montajes e instalaciones de iluminación necesarias para la programación del centro cultural.

- Atender a la actualización continua de las técnicas y manejo de nuevos equipamientos electrónicos y lumínicos necesarios para la prestación de los servicios culturales programados.

Coordinar con las áreas de montaje escenográfico y técnica de sonido para la gestión de escenarios.

- Colaborar en la conservación y el mantenimiento del equipamiento y las instalaciones de iluminación dispuestos en los escenarios y salas del centro cultural.

- Colaborar en la operación y programación de los equipos y sistemas de iluminación de escenario y supervisar su ejecución.

- Colaborar en el asesoramiento a la superioridad en la compra de materiales y equipamiento necesarios para el mejor funcionamiento del centro cultural.

- Colaborar en la atención personalizada de los requerimientos de los organizadores de los servicios culturales, en función de la programación cultural.

- Asistir a la jefatura de área en todo lo que requiera, en temas de su incumbencia, para el mejor ejercicio de sus funciones.

CONOCIMIENTOS GENERALES:

1. Constitución de la Provincia de Santa Fe

2. Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.509

3. Normativa de Procedimientos Administrativos: Decreto Nº 4174/2015 - Ley Nº 12071.

4. Ley Nº 8525 “Estatuto General de la Administración Pública Provincial”.

5. Decreto Nº 2695/83 y modificatorias “Escalafón para el Personal Civil de la Administración Publica”

6. Decreto Nº 1919/89 y modificatorias “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias”.

7. Decreto N° 692/09 de “Acceso a la Información Pública”.

8. Decreto Nº 1729/09 y modificatorias.

CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS:

9. Decreto 172/2015 Estructura del Ministerio de Innovación y Cultura.

10. Decreto 5018/2014 Estructuras Orgánicas de Museos.

OTROS CONOCIMIENTOS:

1. Experiencia en el manejo de herramientas informáticas: (Linux, Libre Office, Correo Electrónico, Internet)

2. Excelente nivel de redacción y expresión oral.

REQUISITOS DE ESTUDIOS:

Título: Secundario (Excluyente)

No haber cumplido los 50 años de edad al momento de la inscripción en el presente concurso.

Experiencia laboral comprobable como mínimo de un (1) año, en el desarrollo de tareas afines a las requeridas para el cargo, en la administración pública (Nacional, Provincial o Municipal) o en el ámbito privado.

REQUISITOS ACTITUDINALES Y PERSONALES:

Capacidad para la Organización del trabajo

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas.

Espíritu creativo e innovador.

Versatilidad para generar situaciones comunicativas y empáticas con la totalidad de los visitantes, atendiendo a su heterogeneidad.

Creatividad y ludicidad para el desempeño y la coordinación de situaciones grupales y propuestas de educación no formal, atendiendo a la diversidad, necesidades e inquietudes de los visitantes.

Predisposición para trabajar colaborativamente en equipo, tanto con los demás miembros de la institución, como con otros profesionales que desempeñan actividades en el Centro Cultural.

Discreción en el manejo de la información.

Integridad, honestidad y ética.


ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº 462/18.-

ALCANCE

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de 01 (un) cargo Asistente Cultural - Categoría 03 – Agrupamiento Cultural – Tramo Personal Técnico Profesional, en la Jefatura de Unidad Cultural – Técnicas de Iluminación del Centro Cultural Provincial “Francisco Paco Urondo” – Decreto Acuerdo 2695/83 y según perfil establecido.

La persona que resulte seleccionada, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente Provisional (Art. 4 Ley Nº 8525) del Organismo y categoría precedentemente enunciado, desde su designación.

COMITE DE SELECCION

El Proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección compuesto por:

Titulares:

1. Matías Müller, Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional.

2. Mónica Discépola, Subsecretaria de Gestión Cultural.

3. María Sol Aveillé Testi, Coordinadora General de Asuntos Jurídicos

4. Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador.

Suplentes:

1. Claudia Volonté, Directora Provincial de Programación Inter-institucional

2. Gladis Contreras, Directora del Centro Cultural Provincial “Paco Urondo”

3. Carolina De Feo, Coordinadora General de Administración

4. Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador.

Los miembros del comité deberán ajustarse a lo normado por el Art. 7 del Decreto Provincial 291/09 y su modificatorio Nº 274/11. Integrarán el comité como veedores del Proceso de Selección: tres (3) representantes del gremio UPCN y con sus respectivos suplentes y un (1) representante del gremio ATE y con su respectivo suplente.

En caso de configurarse la hipótesis prevista en el Art. 7º inc. 2, acápite b) del Decreto 291/09, integrará también el Comité como veedor, un (1) representante de la Subsecretaria de Inclusión para personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.

Los veedores serán informados de manera fehaciente y con 24 horas de anticipación de todas las etapas del Proceso.

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá recusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes durante el desarrollo de las etapas del proceso de selección pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en cuanto a su composición.

FACTORES DE EVALUACION Y SU PONDERACIÓN

La evaluación constará de (4) cuatro etapas que recibirán un puntaje máximo de 100 puntos cada una:

Etapa I: Evaluación de Antecedentes (Incluye Educación Formal y Experiencia)

Etapa II: Evaluación Técnica

Etapa III: Evaluación de Personalidad

Etapa IV: Entrevista Personal

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:

Agrupamiento Cultural

Evaluación de antecedentes 40%

Evaluación Técnica 30%

Evaluación de Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

TOTAL 100%


Las etapas se superarán con un mínimo de 70% (setenta por ciento) de los puntos y las tres primeras son consecutivas y eliminatorias. La cuarta no será excluyente, siendo necesario para acceder a la siguiente etapa. La cuarta etapa no será excluyente, siendo obligatoria, para acceder al Orden de Mérito la participación del postulante en la misma, y su evaluación por parte del Comité de Selección.

La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del término medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil propuesto.

La Entrevista Personal tendrá como objetivo conocer adecuadamente a los diferentes candidatos y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. El Comité podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas, con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Méritos:

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancias que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería del Organismo y en la página web oficial www.santafe.gov.ar.

Criterios de Evaluación de Antecedentes:

Puntaje total: 100 puntos

Mínimo puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos.

1) Educación Formal:

a) Nivel de estudios cursado y aprobado:

Criterio

Estudio Secundario completo (Excluyente)

Puntaje30 puntos


b) Experiencia Formal


Criterio

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en la Administración Pública – superior a dieciocho (18) meses.

Puntaje 70 puntos

Criterio

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en el ámbito privado - superior a dieciocho (18) meses.

Puntaje 65 puntos

Criterio

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en la Administración Pública – mínimo de un (1) año a dieciocho (18) meses.

Puntaje 45 puntos

Criterio

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en el ámbito privado - mínimo de un (1) año a dieciocho (18) meses.

Puntaje 40 puntos


Planificación y pautas de aplicación:

Convocatoria pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelera instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 5 (cinco) días hábiles notificando para esto último a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de cargos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de Inscripción, en la Página Web Oficial www.santafe.gov.ar o podrá ser retirado en la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle San Martín Nº 1642 de la ciudad de Santa Fe a partir de la iniciación del llamado tomando como fecha de apertura la resolución.

Los formularios de Inscripción serán recibidos en la misma sede a partir de la iniciación del llamado (fecha de la resolución) y hasta 15 días hábiles posteriores, de lunes a viernes de 8 a 14 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempañados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del Postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 a 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

De existir imposibilidad de adjuntar alguno de los antecedentes documentales, podrán acreditarlos posteriormente durante el proceso de evaluación de antecedentes. Dicha imposibilidad deberá estar debidamente justificada a través de una nota, incluida en el sobre de inscripción.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el área que reciba las inscripciones, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

Todos los datos enunciados por los aspirantes en el formulario de inscripción tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y la tareas exigidas.

Primera Etapa: Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación de los antecedentes de quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas.

Notificación de los resultados de la Primera Etapa: Se deberá publicar en cartelera instalada en el Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle San Martín Nº 1642 de la ciudad de Santa Fe y en la página Web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de los postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el comité de Selección.

Segunda Etapa: Evaluación Técnica: El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y las fechas previamente notificadas. Todos los aspirantes que debieran realizar la evaluación técnica deberán presentarse con Documento de Identidad, sin ningún tipo de excepción.

Notificación de los resultados de la Segunda Etapa: Se deberá publicar en cartelera instalada en el Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle San Martín Nº 1642 de la ciudad de Santa Fe y en la Página Web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme artículo 11º del Decreto Nº 291/2009.

Tercera Etapa: Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes que hayan superado la etapa anterior. La administración e interpretación de las pruebas y técnicas psicológicas, así como la evaluación de personalidad será realizada por un profesional matriculado, con experiencia en evaluaciones de esta naturaleza, en lo labora, organizacional, ocupacional o similar. Todos los aspirantes que debieran ser evaluados deberán presentarse con Documento de Identidad.

Notificación de los resultados de la Tercera Etapa: Se deberá publicar en cartelera instalada en el Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle San Martín Nº 1642 de la ciudad de Santa Fe y en la Página Web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto.

Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

Cuarta Etapa: Entrevista Personal: deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior. Los postulantes deberán presentarse con Documento de Identidad.

Dictamen Final: El Comité de selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de méritos tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) MESES, y se computará desde la publicación del Dictamen emitido por el Comité de Selección.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en el estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan el cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderá su posición en el orden de mérito, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

Notificación del Orden de Méritos: Se deberá publicar, mediante cartelera a instalarse en el Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle San Martín Nº 1642 de la ciudad de Santa Fe y en la Página Web Oficial www.santafe.gov.ar , el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

Notificaciones: La publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y en la cartelera del Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle San Martín Nº 1642 de la ciudad de Santa Fe, de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Méritos final serán notificación fehaciente.

Nota: El Anexo III se consulta en el Ministerio de Innovación y Cultura.

S/C 22648 Ag. 6 Ag. 8

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MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 65


Santa Fe, 26 JUL 2018

VISTO:

El expediente nº 00501-0122699-1 relacionado con el legajo 084-43146-8-22-11-10.570 de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación y Resolución Nº 653/02 del establecimiento de salud con internación SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA AZUL de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Orden nº 99 el 14 de Septiembre de 2.012, bajo denominación e identificación de “Servicio de Internación Domiciliaria Azul” – foja 117 a 120;

Que posteriormente el Sr. Juan Carlos Maiz, solicita la baja de dicho establecimiento dado que el Servicio de Internación Domiciliaria Azul no funciona mas – foja 129;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Servicio de Internación Domiciliaria Azul”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA AZUL ubicado en calle Oroño Nº 910 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del Servicio de Internación Domiciliaria Azul”

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 22649 Ag. 6 Ag. 7

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2838


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 31 JUL 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0050835-6, sus Agregados Directos Exptes. Nº 15201-0057018-0, 15201-0016234-V, 15201-0012163-0, 15201-0083586-9, 00615-0000341-4, su Agregado en Cuerda Floja Expediente Nº 00615-0000240-4 y el Agregado Directo de este último Expte. Nº 00615-0000247-2, Tomos I y II del Sistema de Información de Expedientes y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes tramita la regularización del local comercial identificado como: SUPERMERCADO U1 – SECTOR I - SANCHEZ DE THOMPSON Nº 48 - CUENTA Nº 0912-0043-3 - Bº GRANDOLI – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignado en Comodato por Resolución Nº 37/06 (fs 208/209) a favor de la ASOCIACION CIVIL “13 DE MAYO” y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “EL SOL” por un término de diez (10) años;

Que obra a fs. 211 Contrato de Comodato suscripto por la señora Albornoz Analía Eva en su carácter de representante legal de la Asociación Civil “13 de Mayo” en fecha 16/03/06;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 13/07/18 (fs 352) y expresa que según Estado de Cuenta adjunto a fs. 349/351 se observan períodos de Comodato adeudados;

Que la Dirección General Delegación Zona Sur interviene en fecha 24/07/18 (fs. 352 vlta.) y deriva los presentes a la Subdirección de Asuntos Jurídicos Zona Sur para informe de competencia, destacando que atento a encontrarse el plazo vencido y dado la deuda existente, el contrato de Comodato no será renovado;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 109247/18 (fs 353) y atento a las constancias de autos, aún encontrándose el contrato ampliamente vencido, aconseja desadjudicar a las entidades beneficiarias, autorizando al lanzamiento de cosas y ocupantes por el procedimiento previsto en el Art. 27 de la Ley 21.581 a la que la Provincia adhiere por Ley 11.102;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar el local comercial identificado como: SUPERMERCADO U1 – SECTOR I - SANCHEZ DE THOMPSON Nº 48 – CUENTA Nº 0912-0043-3 - Bº GRANDOLI – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignado a favor de la ASOCIACION CIVIL “13 DE MAYO” y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “EL SOL” en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden.

ARTICULO 2°.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual, en el constituido a fs 218, a saber: Isola Nº 195 bis – PB – Depto. 12 - Rosario y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 4º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22643 Ag. 6 Ag. 8

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN AZUL MELANIE SOFIA, LUCAS EZEQUIEL, LISANDRO SEBASTIAN, GIANFRANCO MATEO Y EVELYN DAIANA SOLEDAD BARRIOS. LEGAJO SIGNA Nº 7558”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 01503-0004914-1 (Signa N° 7559, 7560, 02-011839, 02-11840), del Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria Belen BRUNO, D.N.I. 32.370.546, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000079, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de julio de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su Decreto Reglamentario N° 619/10 en su Art. 51 tercer párrafo y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus Arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños AZUL MELANI SOFÍA BARRIOS, con D.N.I. N° 47.209.509, fecha de nacimiento 30 de julio de 2006; LUCAS EXEQUIEL BARRIOS, con D.N.I. N° 47.976.176, fecha de nacimiento 21 de octubre de 2007; LISANDRO SEBASTIÁN EDUARDO BARRIOS, con D.N.I. N° 50.405.568, fecha de nacimiento 4 de julio de 2010; GIANFRANCO MATEO BARRIOS, con D.N.I. N° 52.750.303, fecha de nacimiento 21 de septiembre de 2012; y EVELYN DAIANA SOLEDAD BARRIOS, con D.N.I. N° 54.119.362, fecha de nacimiento 18 de abril de 2014; respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Belén Bruno, con D.N.I. N° 32.370.546, sin tener precisiones sobre su domicilio y/o paradero actual; y el Sr. Rodolfo Exequiel Barrios, D.N.I.N° 28.415.324, sin tener precisiones sobre su domicilio y/o paradero actual; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el seno familiar tales como, el Derecho a la Vida, el Derecho a la Integridad Personal y el Derecho a la Salud (Artículos 9, 10 y 13 Ley Provincial N°12.967). ARTÍCULO Nº 2: Sugerir a la autoridad jurisdiccional competente -de acuerdo a lo aconsejado por el equipo técnico dependiente del organismo a mi cargo-, el otorgamiento de tutela a favor de la niña AZUL MELANI SOFÍA BARRIOS, con D.N.I. N° 47.209.509, para que permanezca al cuidado personal y bajo la responsabilidad parental de su tía materna, la Sra. Maria Emilia Bruno, D.N.I.N° 26.270.075, con domicilio en la calle Baranosky N° 2790, de la localidad de Laguna Paiva, de la provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 3: Sugerir a la autoridad jurisdiccional competente -de acuerdo a lo aconsejado por el equipo técnico dependiente del organismo a mi cargo-, se declare en situación de adoptabilidad de los/as niños/as LUCAS EXEQUIEL BARRIOS, con D.N.I. N° 47.976.176, fecha de nacimiento 21 de octubre de 2007; LISANDRO SEBASTIÁN EDUARDO BARRIOS, con D.N.I. N° 50.405.568, fecha de nacimiento 4 de julio de 2010; GIANFRANCO MATEO BARRIOS, con D.N.I. N° 52.750.303, fecha de nacimiento 21 de septiembre de 2012; y EVELYN DAIANA SOLEDAD BARRIOS, con D.N.I. N° 54.119.362, fecha de nacimiento 18 de abril de 2014. ARTICULO Nº 4: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales referentes de primer nivel o servicio local. ARTICULO Nº 5: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 6: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22637 Ag. 6 Ag. 8

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN AZUL MELANIE SOFIA, LUCAS EZEQUIEL, LISANDRO SEBASTIAN, GIANFRANCO MATEO Y EVELYN DAIANA SOLEDAD BARRIOS. LEGAJO SIGNA Nº 7558”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 01503-0004914-1 (Signa N° 7559, 7560, 02-011839, 02-11840), del Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza al Sr. Rodolfo Exequiel BARRIOS, D.N.I. 28.415.324, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000079, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de julio de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su Decreto Reglamentario N° 619/10 en su Art. 51 tercer párrafo y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus Arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños AZUL MELANI SOFÍA BARRIOS, con D.N.I. N° 47.209.509, fecha de nacimiento 30 de julio de 2006; LUCAS EXEQUIEL BARRIOS, con D.N.I. N° 47.976.176, fecha de nacimiento 21 de octubre de 2007; LISANDRO SEBASTIÁN EDUARDO BARRIOS, con D.N.I. N° 50.405.568, fecha de nacimiento 4 de julio de 2010; GIANFRANCO MATEO BARRIOS, con D.N.I. N° 52.750.303, fecha de nacimiento 21 de septiembre de 2012; y EVELYN DAIANA SOLEDAD BARRIOS, con D.N.I. N° 54.119.362, fecha de nacimiento 18 de abril de 2014; respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Belén Bruno, con D.N.I. N° 32.370.546, sin tener precisiones sobre su domicilio y/o paradero actual; y el Sr. Rodolfo Exequiel Barrios, D.N.I.N° 28.415.324, sin tener precisiones sobre su domicilio y/o paradero actual; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el seno familiar tales como, el Derecho a la Vida, el Derecho a la Integridad Personal y el Derecho a la Salud (Artículos 9, 10 y 13 Ley Provincial N°12.967). ARTÍCULO Nº 2: Sugerir a la autoridad jurisdiccional competente -de acuerdo a lo aconsejado por el equipo técnico dependiente del organismo a mi cargo-, el otorgamiento de tutela a favor de la niña AZUL MELANI SOFÍA BARRIOS, con D.N.I. N° 47.209.509, para que permanezca al cuidado personal y bajo la responsabilidad parental de su tía materna, la Sra. Maria Emilia Bruno, D.N.I.N° 26.270.075, con domicilio en la calle Baranosky N° 2790, de la localidad de Laguna Paiva, de la provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 3: Sugerir a la autoridad jurisdiccional competente -de acuerdo a lo aconsejado por el equipo técnico dependiente del organismo a mi cargo-, se declare en situación de adoptabilidad de los/as niños/as LUCAS EXEQUIEL BARRIOS, con D.N.I. N° 47.976.176, fecha de nacimiento 21 de octubre de 2007; LISANDRO SEBASTIÁN EDUARDO BARRIOS, con D.N.I. N° 50.405.568, fecha de nacimiento 4 de julio de 2010; GIANFRANCO MATEO BARRIOS, con D.N.I. N° 52.750.303, fecha de nacimiento 21 de septiembre de 2012; y EVELYN DAIANA SOLEDAD BARRIOS, con D.N.I. N° 54.119.362, fecha de nacimiento 18 de abril de 2014. ARTICULO Nº 4: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales referentes de primer nivel o servicio local. ARTICULO Nº 5: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 6: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22638 Ag. 6 Ag. 8

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION AILIN YANET PEREYRA, DIARA MALENA ACOSTA Y THIAGO ANDRES PEREYRA. LEGAJO Nº 02-011676”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0004769-3; el Equipo Micro-Región E; se cita, llama y emplaza a la Sr. Ramón Andres PEREYRA, D.N.I. 21.011.088, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000078, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de julio de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño THIAGO ANDRES PEREIRA, DNI N° 48.421.322, con fecha de nacimiento 24 de febrero de 2008, de 09 (nueve) años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Erica Graciela Madrid, quien acredita su identidad con DNI Nº 39.686.809, domiciliada en calle Dorrego Nº25, Villa El Prado, localidad Capitán Bermudez, Departamento San Lorenzo, Provincia Santa Fe; y el Sr. Ramon Andrés Pereyra, DNI N° 21.011.088, de quién se desconoce su domicilio actual. ARTICULO Nº 2: Sugerir y/o aconsejar al órgano jurisdiccional competente, que intervenga en el control de legalidad del presente acto administrativo, el otorgamiento de tutela a favor de la Sra. Ana Maria Figueroa -DNI Nº 6.651.833, domicilio Dorrego Nº25, Villa El Prado, localidad Capitán Bermudez, Departamento San Lorenzo, Provincia Santa Fe-, abuela materna del niño. ARTICULO Nº 3: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas AILIN YANET PEREIRA, DNI Nº 50.641.950, con fecha de nacimiento 11 de Octubre de 2010, de 7 (siete) años de edad; y DAIARA MALENA ACOSTA, DNI N° 54.203.699, con fecha de nacimiento 06 de Septiembre de 2014, de 03 (tres) años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Erica Graciela Madrid, quien acredita su identidad con DNI Nº 39.686.809, domiciliada en calle Dorrego Nº25, Villa El Prado, localidad Capitán Bermudez, Departamento San Lorenzo, Provincia Santa Fe; y el Sr. Ramon Andrés Pereyra, DNI N° 21.011.088, de quién se desconoce su domicilio actual; y de la niña DAIARA, el Sr. Roberto Exequiel Acosta, DNI N° 39.455.429, de quién se desconoce su domicilio actual. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de esta Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 5: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 6: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22639 Ag. 6 Ag. 8

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION AILIN YANET PEREYRA, DIARA MALENA ACOSTA Y THIAGO ANDRES PEREYRA. LEGAJO Nº 02-011676”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0004769-3; el Equipo Micro-Región E; se cita, llama y emplaza a la Sr. Roberto Exequiel ACOSTA, D.N.I. 39.455.429, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000078, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de julio de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño THIAGO ANDRES PEREIRA, DNI N° 48.421.322, con fecha de nacimiento 24 de febrero de 2008, de 09 (nueve) años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Erica Graciela Madrid, quien acredita su identidad con DNI Nº 39.686.809, domiciliada en calle Dorrego Nº25, Villa El Prado, localidad Capitán Bermudez, Departamento San Lorenzo, Provincia Santa Fe; y el Sr. Ramon Andrés Pereyra, DNI N° 21.011.088, de quién se desconoce su domicilio actual. ARTICULO Nº 2: Sugerir y/o aconsejar al órgano jurisdiccional competente, que intervenga en el control de legalidad del presente acto administrativo, el otorgamiento de tutela a favor de la Sra. Ana Maria Figueroa -DNI Nº 6.651.833, domicilio Dorrego Nº25, Villa El Prado, localidad Capitán Bermudez, Departamento San Lorenzo, Provincia Santa Fe-, abuela materna del niño. ARTICULO Nº 3: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas AILIN YANET PEREIRA, DNI Nº 50.641.950, con fecha de nacimiento 11 de Octubre de 2010, de 7 (siete) años de edad; y DAIARA MALENA ACOSTA, DNI N° 54.203.699, con fecha de nacimiento 06 de Septiembre de 2014, de 03 (tres) años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Erica Graciela Madrid, quien acredita su identidad con DNI Nº 39.686.809, domiciliada en calle Dorrego Nº25, Villa El Prado, localidad Capitán Bermudez, Departamento San Lorenzo, Provincia Santa Fe; y el Sr. Ramon Andrés Pereyra, DNI N° 21.011.088, de quién se desconoce su domicilio actual; y de la niña DAIARA, el Sr. Roberto Exequiel Acosta, DNI N° 39.455.429, de quién se desconoce su domicilio actual. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de esta Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 5: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 6: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22640 Ag. 6 Ag. 8

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION ABRIL GUADALUPE RUIZ DIAZ. LEGAJO Nº 02-012058”, Expediente Nº 01503-0005121-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Marina Soledad ANTUNEZ, D.N.I. 37.660.175, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000080, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de julio de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña ABRIL GUADALUPE RUIZ DIAZ, fecha de nacimiento: 27/03/2011, DNI Nº 51.078.915, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Marina Soledad Antunez, quien acredita su identidad con DNI Nº 37.660.175, con domicilio y paradero desconocido, y el Sr. Reinaldo Luis Ruiz Diaz, quien acredita su identidad con DNI Nº 35.224.009, domiciliado en Pje. Cervantes 4650 B° San Lorenzo de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando la misma alojada dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de sus tíos maternos, la Sra. Jésica Verónica Antunez D.N.I. 34.822.815 y el Sr. Martín Cabrera D.N.I. 11.933.671. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22641 Ag. 6 Ag. 8

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COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL


REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 7 y MIERCOLES 8 de AGOSTO de 2018, a las siguientes personas:


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: EL ARAZA

MARCHETTI, LORENZO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre los inmuebles que se detallan a continuacion:

1.- calle: JOAQUIN GUZMAN Nº 794, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 1 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085410-3, Iniciador: ORELLANO LUIS REIMUNDO.

2.- calle: VALENTIN NIEMIZ Nº 685, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 2 Manzana 6 – POL. ABCDA- Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 PAR – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL. OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085428-4, Iniciador: MENDOZA ROSA AUDELINA.

3.- calle: VALENTIN NIEMIZ S/N, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 3 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085429-5, Iniciador: CHAMORRO RAMONA VICENTA.

4.- calle: VALENTIN NIEMIZ Nº S/N, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 5 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085404-4, Iniciador :MONZON SALVADOR UBALDO.

5.- calle: VALENTIN NIEMIZ Nº 655, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 6 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085430-9, Iniciador :GOMEZ LUIS ALBERTO.

6.- calle: VALENTIN NIEMIZ Nº 651, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 7 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085409-9, Iniciador :MONZON VICTOR EDUARDO.

7.- calle: VALENTIN NIEMIZ Nº S/N, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 8 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085407-7, Iniciador :ALONSO CEFERINO.

8.- calle: VALENTIN NIEMIZ Nº S/N, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 10 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085420-6, Iniciador :CISNEROS JOSE SEBASTIAN.

9.- calle: VALENTIN NIEMIZ Nº S/N, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 11 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085419-2, Iniciador :CHAVEZ MARIA ESTELA.

10.- calle: VALENTIN NIEMIZ Nº S/N, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 12 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089763-6, Iniciador: QUIRO ENRIQUE AMARO.

11.- calle: VALENTIN NIEMIZ Nº S/N, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 13 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085422-8, Iniciador :GOMEZ PABLO.

12.- calle: RUFINO CORONEL Nº S/N, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 14 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085417-0, Iniciador :GALLARDO VANESA YANINA.

13.- calle: CORONEL RUFINO Nº S/N, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 15 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085418-1, Iniciador: CARRIZO MIRTA SUSANA.

14.- calle: RUFINO CORONEL Nº S/N, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 16 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085412-5, Iniciador: TORREZ ELBIA SERVILLANA.

15.- calle: RUFINO CORONEL Nº 741, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 17 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085425-1, Iniciador: SARAVIA JUAN DE LA CRUZ.

16.- calle: RUFINO CORONEL Nº 731, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 18 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085411-4, Iniciador: SARAVIA ERNESTO SILVIO.

17.- calle: RUFINO CORONEL Nº S/N, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 19 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085414-7, Iniciador: GONZALEZ RODOLFO.

18.- calle: RUFINO CORONEL Nº 709, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 20 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085424-0, Iniciador: MEDINA ANCELMO.

19.- calle: ANTONIO PERGOLESSI Nº 622, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 22 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085413-6, Iniciador :BORDON LUIS ALBERTO.

20.- calle: ANTONIO PERGOLESSI Nº 648, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 26 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085431-0, Iniciador: GOMEZ PEDRO WILFREDO.

21.- calle: ANTONIO PERGOLESSI Nº 666, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 29 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085406-6, Iniciador: CASAFUS ELVIO ARMANDO.

22.- calle: ANTONIO PERGOLESSI Nº 674, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 30 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085427-3, Iniciador : MANATTINI OSCAR ALFREDO.

23.- calle: ANTONIO PERGOLESSI Nº 680, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 31 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085405-5, Iniciador: FERNANDEZ CLAUDIO TIMOTEO.

24.- calle: JOAQUIN GUZMAN Nº 700, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 32 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085421-7, Iniciador: CHAMORRO OLGA ANGELA.

25.-calle: JOAQUIN GUZMAN Nº 724, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 33 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085415-8, Iniciador: VERON NICASIO.

26.- calle: JOAQUIN GUZMAN Nº S/N, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 34 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085423-9, Iniciador : MOREYRA BONIFACIA.

27.- calle: JOAQUIN GUZMAN Nº 760, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 36 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085426-2, Iniciador : CASAFUS HILARIO DEOLINDO.

28.- calle: JOAQUIN GUZMAN Nº 766, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 37 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085408-8, Iniciador : SENN NESTOR CLEMENTINO.

29.- calle: JOAQUIN GUZMAN Nº 784, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 38 Manzana 6 -POL. ABCDA - Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par – Fº 385 – Nº 37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085416-9, Iniciador: AGUIRRE MARCELINA NOEMI.

S/C 22586 Jul. 6 Jul. 8

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TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO Nº 331

SANTA FE,

VISTO:

El expediente Nº 11814-F-05 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “'FRENTE NUEVO SAN JORGE' -PDO.- S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

A fs. 35, de las presentes actuaciones, luce Auto N° 127 del 22.04.2005, por cual se otorga reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación denominada “FRENTE NUEVO SAN JORGE”.

En fecha 09 de abril de 2018, la División Partidos Políticos informa, en relación al partido de marras, que “... ha incurrido en las causales establecidas en el art. 44 inc. a) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos - “La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años”.-. Se observa además, que […]no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad establecida en el art. 44 inc b) de la misma Ley...”.

Con fundamento en dicho informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 179(vta.), y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Promover la declaración de caducidad del partido político […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...” (Auto N° 264/ 09.05.2018).

Así, a fs. 184/vta; 186/vta.; 191/vta y 194 vta.; lucen notificaciones cursadas a los apoderados partidarios, conforme el procedimiento de caducidad en curso (Ley N° 6808 y C.P.C. y C.), sin obtener respuesta por parte de los encartados.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien a en fecha 06.07.2018 solicita a esta presidencia “...a) Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C; y b) Tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la ley 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión, este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808, el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, que la agrupación “Frente Nuevo San Jorge” no ha convocado a elecciones internas durante el plazo de cuatro años, ni ha participado en los comicios celebrados en los años 2015 y 2017, encuadrando tales omisiones en los apartados a) y b) del artículo 44 (ley cit).

Oído el Procurador Fiscal Electoral y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político “FRENTE NUEVO SAN JORGE” reconocido por Auto N° 127 de fecha 22.04.2005, con ámbito de actuación limitado a la localidad de San Jorge -Departamento San Martín- y cuyo número de identificación fuera novecientos cincuenta y tres (953).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “FRENTE NUEVO SAN JORGE” en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F. Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22645 Ag. 6

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AUTO Nº 332

SANTA FE,

VISTO:

El expediente Nº 13354-P-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “POR VERA -PTDO.- S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

A fs. 33, de las presentes actuaciones, luce Auto N° 98 del 29.03.2007, por cual se otorga reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación denominada “POR VERA”, con ámbito de actuación en la localidad de Vera, departamento Vera.

En fecha 12 de abril de 2018, la División Partidos Políticos informa, en relación a dicho partido, que “... ha incurrido en las causales establecidas en el art. 44 inc. a) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos - “La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años”.-. Se observa además, que […]no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad establecida en el art. 44 inc b) de la misma Ley...”.

Con fundamento en dicho informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 161 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Promover la declaración de caducidad del partido político “POR VERA”, la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...” (Auto N° 285/ 16.03.2018).

Así, habiendo cursado la correspondiente notificación a la agrupación, en fecha 30.05.2018, comparece la Dra. Natalia A. Hoyo manifestando “...a) Se me tenga por presentada conforme a derecho en tiempo y forma, en mi carácter de apoderada actuante.- b) Se mantenga la vigencia de la personería jurídica oportunamente otorgada al partido...”.

Consecuentemente, se corre traslado por el término de cinco días a las autoridades partidarias conforme el procedimiento de caducidad en curso (Ley N° 6808 y C.P.C. y C.), sin obtener respuesta por parte de los encartados.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien a en fecha 06.07.2018 solicita a esta presidencia “...a) Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C; y b) Tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la ley 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión, este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808, el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, que la agrupación política denominada “Por Vera” no ha convocado a elecciones internas durante el plazo de cuatro años ni ha participado en los comicios celebrados en los años 2015 y 2017, encuadrando tales omisiones en los apartados a) y b) del artículo 44 (ley cit).

Oído el Procurador Fiscal Electoral y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “POR VERA” reconocido por Auto N° 98 de fecha 29.03.2007, con ámbito de actuación en la localidad de Vera -Departamento Vera- y cuyo número de identificación fuera mil siete (1007).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “POR VERA” en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F. Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22646 Ag. 6

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