picture_as_pdf 2018-08-06

CAMARA DE APELACION


Por disposición de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II de Rosario se hace saber que en los autos caratulados: “RAMAJO MARÍA DEL CARMEN c/VICENTE DE GURUPEGUI LAUREANA s/Información posesoria” CUIJ: 21-01655376-7 , se ha dictado el acuerdo Nº 111 de fecha 21/05/18, cuya parte resolutiva se transcribe: Acuerdo Nº 111. Resuelve: 1) Rechazar el recurso de apelación deducido por la defensora de oficio; 2) Cargar las costas de ambas instancias a la demandada (art. 251.CPCC), las que serán soportadas provisoriamente por la actora; y 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 50% de los que correspondieren a la primera (Art. 19, Ley 6767). Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. (Autos: RAMAJO MARÍA DEL CARMEN c/VICENTE DE GURUPEGUI LAUREANA s/Información Posesoria; (CUIJ: 21-01655376-7). Fdo: Muñoz/Puccinelli/Lotti (Art.26 Ley 10.160) / Farias. El inmueble en cuestión de los presentes autos, está ubicado en la localidad de Ibarlucea, zona suburbana, distrito Ibarlucea, Dpto. Rosario de la Provincia de Santa Fe, el que según el Plano de Mensura para información posesoria N° 3632-R se designa como lote “5” del Sector “Q” Manzana “D” Gráfico “5”, el que se halla situado a veintiocho metros sesenta y cinco centímetros (28m 65cm) de calle Los Fresnos hacia el Este y a los doscientos ocho metros (208m) de calle Los Naranjos hacia el Oeste; y mide en su frente al Sur y en su contrafrente Norte quince metros (15m); por cuarenta y cinco metros sesenta centímetros (45m 60cm) de fondo en sus costados Este y Oeste. Por lo que se publican los edictos en el BOLETÍN OFICIAL hall de Tribunales a sus efectos. Rosario, 27/07/18. Dr. Farias Alfredo R. -Secretario subrogante.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, dentro de los autos BANCO SANTANDER RIO S.A. c/MAC CADDON, CRISTIAN PABLO s/Juicio Ejecutivo, Expte. Nº 21-02883230-0 Se hace saber al demandado Mac Caddon Cristian Pablo, DNI 21.528.801, que se ha dictado el siguiente auto Nº 1566: Rosario, 29 de Junio de 2017. Y Vistos: Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, el que deberá certificar por ante la Actuaria. Por iniciada la acción que expresa. Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de tres (3) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Ordénese la inhibición general de la parte demandada, Mac Caddon Cristian Pablo hasta cubrir la suma de $ 111.472,96 con más la suma de $ 33.441,888 para intereses y costas. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos (Art. 19 inc. 7 Ley Impositiva Anual). Líbrese el despacho correspondiente. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula con copia de la demanda. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Gabriela B. Cossovich (Secretaria); Dra. Marisa Malvéstiti (Jueza Subrogante). Así mismo se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 7 de Agosto de 2017. Líbrese el despacho solicitado. Hágase saber que en los presentes entenderá el Dr. Ezequiel Zabale, habiendo sido designado a cargo de este Juzgado. Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Gabriela B. Cossovich (Secretaria); Dr. Ezequiel Zabale (Juez).

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nom. de Rosario, Dr. Luciano D. Juárez, se hace saber a los interesados que en los autos caratulados LAINOS, DANIEL CARLOS EDUARDO s/Solicitud Propia Quiebra; Expte. CUIJ Nº 21-02896967-5, mediante resolución Nº 1397 de fecha 06/17/2018, se ha declarado la quiebra de Daniel Carlos Eduardo Lainos, D.N.I. 12.922.411, con domicilio real en calle Pje. Coolidge N° 1361 de la ciudad de Rosario. Entreguen los terceros y fallido los bienes de éste al síndico dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Prohíbese hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. Se hace saber a los acreedores o quienes tengan derechos a ejercitar contra el nombrado, que se ha dispuesto diferir las fechas hasta las cuales podrán los acreedores presentar las peticiones de verificación y para la presentación de los títulos pertinentes, así como la fecha de presentación del informe individual y general, las que se fijarán por auto ampliatorio aceptado que fuere el cargo por el síndico (cuyo nombre y domicilio oportunamente se publicarán). Dr. Santiago Male Franch, Secretario.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Domingo Oroño y Secretaría de la Autorizante, se saber que en los autos caratulados: MOCCIARO, JUAN JOSÉ s/Pedido de Quiebra; CUIJ Nº 21-02895309-4; mediante Resolución Nº 1910 de fecha 27 de Julio de 2018, se ha declarado la quiebra de la Mocciaro, Juan José, D.N.I. 6.071.149, con domicilio real en calle Bvar. Oroño 1367 Piso 2 Dpto. “A”, y domicilio ad.litem en calle 9 de Julio 1125 PA de la ciudad de Rosario. 2) Designar como fecha para sorteo de Síndico de la lista respectiva el día 15 de Agosto de 2018 a las 10:00hs. Asimismo, se hará saber al Síndico que resulte designado que al aceptar el cargo deberá establecer el horario de atención al público durante todos los días hábiles que no deberá ser inferior a las 6 horas diarias y estar comprendido entre las 8hs. Y las 20hs. (Art. 275 inc. 7mo. De la L.C.Q. y Art. 14 de la Reglamentación de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario). 3) Ordenar anotar la inhibición de la fallida en los Registros correspondientes. Ofíciese. 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs. Entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL de ésta provincia. 10) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el art. 132 de la Ley 24.522, los que una vez diligenciados se glosarán en el legajo de copias pertinente. 11) Hacer saber a la fallida que solo podrán salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la Ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 ss. y concds. de la Ley 24.522). 13) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.). 14) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el Art. 114 L.C. 15) Notificar al A.P.I. (a los fines del Art. 23 y Art. 29 del Código Fiscal y Art. 229 L.C.Q.) a la D.G.I. y Municipalidad de Rosario. 16) Oficiar al Registro de Procesos Concúrsales y demás registros pertinentes. 17) Desígnese como funcionario para cumplimentar con las disposiciones del Art. 177 y conc. de la L.C., al martillero que resulte designado. 18) Precédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la deudora a través del martillero que oportunamente resultare sorteado. Insértese y hágase saber. Rosario. Dra. Porrez, Secretaria.

S/C 363254 Ag. 6 Ag. 10

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos TABORDA, MARIO c/BARBERAN, MABEL s/Apremio; (Expte: 157/12), se ha dictado lo siguiente: Casilda, 30/09/20. Autos y Vistos.... Y Considerando... Resuelvo: 1.- Ordenar llevar adelante la ejecución hasta tanto la acreedora perciba el importe del capital adeudado e intereses conforme lo expuestos en los considerandos precedentes. 2.- Costas a la demandada (Art. 251 del CPCCSF). 3.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de capital e intereses. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Lanata - Dra. Gómez. Casilda 23/03/11. Nº 181. Concédase los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos contra la resolución Nº 1175 del 30 de Septiembre de 2010 en relación y con efecto suspensivo, debiendo elevarse los presentes a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, previa noticia de partes. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Lanata - Dr. Tamaño (en Suplencia). Por decreto de fecha 17 de Mayo de 2018 se ordena la publicación de edictos a los efectos de notificar al codemandado Alberto Gustavo Barberán de conformidad a lo previsto por el Art. 597 CPCC. Rosario, 30 de Julio de 2018. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos MEDINA, JAVIER RODOLFO c/ALVAREZ, ERNESTO FABIÁN y Otros s/Medidas Cautelares y Preparatorias; (Expte. CUIT 21-02888776-8) por decreto de fecha 20/10/17 se tiene por promovida la presente acción contra Alvarez, Ernesto Fabián, DNI Nº 17.519.438 y Chaia, Claudia Andrea, DNI 17.462.092. Se cita y emplaza a los demandados a comparecer a la audiencia del día 23 de Agosto de 2018 a las 09.00 horas a los fines del reconocimiento del contenido y firma de la documentación reservada en Secretaría, bajo apercibimientos de tenerla por auténtica y por preparada la vía ejecutiva (Art. 450 CPCC9). Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley. Rosario, 31 de Julio de 2018. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nom. de Rosario, dentro de los autos caratulados CUOCO ESTEBAN HÉCTOR y Otros s/Daños y Perjuicios; Expte. Nº 21-12233553-1; se ha dispuesto lo siguiente: Rosario. 23 de Noviembre de 2017 Agréguense las constancias acompañadas. Al Punto II, aclare los términos de su presentación. Atento el estado procesal de las presentes actuaciones, en lo solicitado al punto III, oportunamente. Ampliando la providencia de fecha 21/12/16 (cfr. Fs. 443), se provee: Estando acreditado el fallecimiento del coaccioante Ramón Adolfo Cuoco (cfr. fs 442 cargo N° 10.211/16), emplácese dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma proscripta por el Art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Adviniendo la eventual falta reposición de la tasa de justicia respecto de la demanda y la reconvención postulada en autos, y las exenciones al pago de los sellados formuladas a fs. 382 y 432, estése a los traslados a la API ordenados en las providencias de fecha 24/08/16 y 3/08/16 (cfr. fs 384 y 433 respectivamente). Ampliando el decreto de fecha 10/10/2017 (cfr. 494) se prevee: Auto. Notifíquese por cédula. Expte. N° 1587/2012. Fdo. Dra. Gabriela María Kabichian (Secretaria) - Dr Daniel Humberto González (Juez). Rosario, 30/07/18. Fdo. Dra. Sauan (Secretaria).

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en-.lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, Dr. Gabriel Abad, notifica al Sr. Ayala, Débora Daniela lo declarado en autos: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/AYALA DEBORA DANIELA s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-02879766-1): Rosario, 21/04/2017. Por presentada, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a mérito del poder que acompaña y se agrega. Por iniciada demanda contra Débora Daniela Ayala por cobro de la suma de $ 14.418,70, más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio ejecutivo. Líbrese mandamiento de intimación de pago por la suma indicada con más la del 50% estimada provisoriamente para intereses y costas. En caso de no realizarse el pago, procederá a trabar embargo sobre los bienes libres propiedad del demandado hasta cubrir dichos importes, y a citarlo y emplazarlo para que comparezca a estar derecho dentro del término de 3 días bajo los apercibimientos de ser declarado rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaria la documentación acompañada, dejándose copia digitalizada en el sistema informático, sin dejar copia en el expediente físico. Manifieste el profesional su situación frente al IVA y acompañe constancia de inscripción en la AFIP. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la diligencia, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en la web http://iurix- online.justiciasantafe.gov.ar:7782/GE_INTERNET/faces/internet/inicio/jspx, con la clave: 5502. El actor podrá optar por realizar la citación y emplazamiento por cédula. Fdo: Dra. Mónica Klebcar (Juez); Dra. Accinelli Verónica (Sec.). Rosario, 31 de Mayo de 2018. Dra. Accinelli, Secretaria.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9a. Nominación de Rosario, Dr. Gabriel Abad, notifica al Sr. Barton, Pablo Alberto lo declarado en autos: CONFINA SRL c/BARTON PABLO ALBERTO s/Ejecutivo; Expte. 419/2007: Rosario, 19 de Febrero de 2018 Informado verbalmente el actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho decláraselo rebelde. Notifíquese por cédula. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en la web: http://iurixonline.justiciasantafe.gov.ar:782/GE INTERNET/faces/internet/Inicio.jspx, con la clave: 9549. 8 de Junio de 2018. Fdo. Verónica A. Accinelli (Secretaria); Dr. Gabriel Oscar Abad (Juez).

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, Dr. Gabriel Abad, notifica al Sr. Galarza, Emanuel José, DNI Nº 40.056.338, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GALARZA, EMANUEL JOSÉ s/Ejecutivo CUIJ Nº 21-02866423-8): Rosario, 26 de Abril de 2018. Informado verbalmente el actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho decláraselo rebelde. Notifíquese por cédula. 4 de Junio de 2018. Fdo. Verónica A. Accinelli (Secretaria); Dr. Gabriel Oscar Abad (Juez).

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, Dr. Gabriel Abad, notifica al Sr. López, Gastón Alberto lo declarado en autos: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/LÓPEZ, GASTÓN ALBERTO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02844692-3): Rosario, 15 de Marzo de 2018. Informado verbalmente el actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho decláraselo rebelde. Notifíquese por cédula. Se informa a las partes que el presente expediente puede, ser consultado en la web http://iurix-online.justiciasantafe.gov.ar:7782;GE,INTERNET/faces/internet/lnicio.jspx, con la clave: 1060. 11 de Junio de 2018. Fdo. Verónica A. Accinelli (Secretaria); Dr. Gabriel Oscar Abad (Juez).

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12a Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. OLIVA, JONATAN EXEQUIEL, DNI N° 38.262.329, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ OLIVA/JONATAN EXEQUIEL s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-01485389-5): Rosario, 16 de Abril de 2018. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al demandado. Dra. Agustina Filippini (Secretaria).

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, Dr. Néstor Osvaldo García, notifica al Sr. Stessens, Maricel Adriana, DNI Nº 31.900.196, lo declarado en autos: CFN S.A. c/STESSENS, MARICEL ADRIANA s/Ejecutivo CUIJ Nº 21-02868229-5): Rosario, 15 de Mayo de 2017. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el termino para hacerlo, decláresela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Fdo. Dr. Néstor Osvaldo García (Juez); Dra. María Belén Baclini (Sec). Rosario, 14 de Junio de 2018.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, Dr. Gabriel Abad, notifica al Sr. Camos, Nilda Noemí lo declarado en autos: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/CAMOS, NILDA NOEMI s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-02860258-5): Rosario, 28/07/2016.Por presentada, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a mérito del poder que acompaña y se agrega. Por iniciada demanda contra Camos Nilda Noemí, por cobro de la suma de $ 5991,93- más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio ejecutivo. Líbrese mandamiento de intimación de pago por la suma indicada con más la del 50% estimada provisoriamente para intereses y costas. En caso de no realizarse el pago, procederá a trabar embargo sobre los bienes libres propiedad del demandado hasta cubrir dichos importes, y a citarlo y emplazarlo para que comparezca a estar derecho dentro del término de 3 días bajo los apercibimientos de ser declarado rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Hágase constar que la presente medida ha sido solicitada por la Dra. Rosanna Knafel, por la parte actora. Resérvese en Secretaria la documentación acompañada, dejándose copia digitalizada en el sistema informático, sin dejar copia en el expediente físico. Manifieste el profesional su situación frente al IVA y acompañe constancia de inscripción en la AFIP. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la diligencia, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. El actor podrá optar por realizar la citación y emplazamiento por cédula. Firmado Dr. Marcelo Ramón Bergia (Juez); Dr. Benjamín Valdes Tietjen (Sec.). Rosario, 2 de Mayo de 2018. Dra. Accinelli, Secretaria.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12a Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Bordón, Lisandro Federico, DNI 35221835 lo declarado en autos: CFN S.A. c/BORDÓN, LISANDRO FEDERICO s/Ejecutivo; Ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto el actor CFN SA, se haga íntegro cobro de la suma reclamada, Pesos Cuatro Mil Ciento Quince con 10/100 ($ 4.115,10) con más sus intereses como se explicitan en la parte considerativa de la presente, desde la mora y hasta el día de su efectivo pago. 2) Imponer las costas a la parte demandada (art. 251 C.P.C.C.). 3) Regular los honorarios del profesional, oportunamente. Insértese y hágase saber. Autos: CFN S.A. c/BORDÓN, LISANDRO FEDERICO s/Ejecutivo; CUIJ 21-01483703-2. Dra. Agustina Filippini (Sec), Dr. Fabián E. Daniel Bellizia (Juez).

$ 33 363237 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Gutiérrez, Marta Elisabet, lo declarado en autos: CONFINA SANTA FE S.A. c/GUTIÉRREZ MARTA ELISABET, DNI 22828763 s/Ejecutivo; Nº 497. Rosario, 26/03/2012. Vistos y Considerando: Los autos caratulados: CONFINA SANTA FE S.A. c/GUTIÉRREZ, MARTA ELISABET s/Ejecutivo, (147) - Expte. Nº 69/12. Téngase presente lo manifestado. Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito del poder acompañado. Désele al compareciente la participación legal que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite del juicio ejecutivo (artículo 442 y ss. del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos le informen si el mismo vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimientos de nulidad del diligenciamiento de la notificación, dejando debida constancia en la diligencia del resultado del informe obtenido. Agréguese la boleta acompañada. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Resuelvo: Trabar embargo sobre los haberes netos que percibe la demandada Sra. Marta Gutiérrez, como empleada de Pesci Sonia Verónica, tomando como base el importe de las remuneraciones que exedieren el salario mínimo vital en la proporción de ley que corresponda de conformidad a lo normado por el decreto 484/87 hasta cubrir la suma reclamada de $ 8906.08, con más el 30% estimado para intereses y costas, debiendo depositar los fondos resultantes en una cuenta a la orden del juzgado y para estos autos en el Banco Municipal de Rosario - Suc. Caja de Abogados- librándose los despachos pertinentes previos reponerse el sellado correspondiente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Fabián Bellizia (Juez); Dr. Sergio A. González (Sec.).

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 14º Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Iturriaga, Hugo Ramón, D.N.I. Nº 29.864.599 lo declarado en autos: CFN S.A. c/ITURRIAGA, HUGO RAMÓN s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02857403-4) Nº de CUIJ Nº 21-02857403-4: El que suscribe, apoderado de la parte actora, CFN S.A. por la presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio CFN S.A. c/ITURRIAGA, HUGO RAMÓN s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02857403-4) el señor Juez ha ordenado lo siguiente: Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Rosario, 31/08/2016. Fdo. Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (Juez); Dra. Jorgelina Entrocasi (Sec.). Fdo: Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (Juez); Dra. Analía Suárez Mónaco (Sec.). Dra. Mónaco, Secretaria.

$ 33 363231 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, Dr. Melina Soledad Espinosa, notifica al Sr. Duarte, Leonel Jonatan, DNI N° 36.879.722, lo declarado en autos: CFN S.A. c/DUARTE, LEONEL JONATAN s/Ejecutivo); Rosario, 16 de Abril de 2018. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al demandado. Dra. Agustina Filippini (Juez); Dr. Fabián E. Daniel Bellizia (Sec).

$ 33 363228 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, Dr. Gabriel Abad, notifica al Sr. Figgini, Ricardo Damián, lo declarado en autos: CONFINA S.R.L. c/FIGGINI, RICARDO DAMIÁN s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-01359358-9): Rosario, 9/4/18; Informado verbalmente el actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho decláraselo rebelde. Notifíquese por edictos. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en la web http://iurixonline.justiciasantafe.gov.ar:7782/GE_INTERNET/faces/internet/Inicio.jspx, con la clave: 4705. Fdo. Benjamín Valdes Tietjen (Prosecretario); Fabián Eduardo Daniel Bellizia (Juez en suplencia). Rosario, 1 de Junio de 2018. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 33 363225 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 14º Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Nuñes, José Leandro, D.N.I. Nº 34.134.009 lo declarado en autos: CFN S.A. c/NUÑES, JOSÉ LEANDRO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02847382-3) N° de CUIJ N° 21-02847382-3: Y Vistos y Considerando: Lo solicitado dentro de los presentes caratulados; Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte. Previo a todo manifieste el peticionante si ejerce la opción prevista por el Art. 6 de la Ley 13.151. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto por el art. 4 inc. f de la normativa mencionada, trábese embargo sobre bienes libres dé la parte demandada hasta cubrir la suma de $ 33.880,09, con más la suma de $ 10.164, estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (Juez); Dra. Analía Suárez Mónaco (Sec.).

$ 33 363217 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Godoy, Fermín Germán lo declarado en autos: CFN S.A. c/GODOY, FERMIN GERMAN, DNI 30626244 s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-00806821-3); Nº 1898. Rosario, 15/08/2013 Y Vistos: Los presentes caratulados CFN S.A. c/Godoy Fermín Germán s/Ejecutivo, Expte. N° 714/2013; Y Considerando: Las constancias de autos; Resuelvo: Por Recibidos, hágase saber el Juzgado que va a entender. Por presentado, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 03 días bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los haberes netos que percibe el demandado en proporción de ley de su empleador, debiéndose depositar mensualmente las sumas resultantes en una cuenta que se abrirá al efecto en el Banco Municipal de Rosario - Caja de Abogados, situado en calle Montevideo 2076 a nombre de este Juzgado y para estos autos hasta cubrir la suma de $ 5.000. por todo concepto. Acompañe boleta colegial correspondiente a los Juzgados de Distrito, en el término de I día najo apercibimientos de ley. Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficios atento lo dispuesto por el Art. 25 inc. I y 2 del CPC, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Insértese y hágase saber. Dra. Susana S. Gueiler (Juez); Dra. Liliana C. Reynoso (Sec). Dra. Viele, Prosecretaria.

$ 33 363211 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación, Dra. Mónica Klebcar, Secretaría de la Dra. Marianela Godoy, dentro de los autos caratulados CARBONE, SERGIO ANDRÉS s/Cremación (Autorización para cremar); CUIJ Nro. 21-02895552-6, ha dictado lo siguiente: Rosario, 26 de Marzo de 2018. Por presentado, con domicilio legal constituido y con patrocinio de la Defensoría General en lo Civil Nº 1. Désele la participación legal correspondiente. Por iniciada la acción que expresa. Agréguese la documental acompañada. Aclare si existen otros herederos del fallecido, aparte de la peticionante, y en si caso, notifique a los mismos por cédula a los fines de que manifiesten si prestan conformidad a la cremación solicitada. Para que comparezcan los testigos ofrecidos desígnese cualquier día y hora hábil de audiencia. Publíquense edictos. Dése vista al Sr. Fiscal. Fdo.: Dra. Mónica Klebcar, Juez; Dra. Aldana Viaje, Prosecretaria. Publíquense los edictos en el BOLETIN OFICIAL sin cargo, en virtud del patrocinio ejercido por el Sr. Defensor General. Rosario. Dra. Viele, Prosecretaria.

S/C 363300 Ag. 6 Ag. 8

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 16ta. Nominación de Rosario, en los autos: PEREZ, SARA TERESA s/Declaratoria de Herederos; Expte. 21-01617844-3, se ha dispuesto: Rosario, 23 de Julio de 2018. Atento a lo peticionado se provee: Para sorteo de curador de los bienes de la herencia del causante desígnase nueva audiencia el día 23 de Agosto de 2018 a las 8:00 hs. oficiándose- vía correo electrónico por Secretaría- a la presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. Fdo. Dr. Carlos Cadierno (Juez en Suplencia), Dra. Maria Sol Sedita Secretaria. En consecuencia se hace saber que se ha designado nueva fecha de audiencia para Sorteo de curador de los bienes de la herencia del causante para el día 23 de Agosto de 2018 a las 8 hs. Rosario, 30/07/2018. Dr. Romano, Prosecretario.

$ 33 363264 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, Dr. Gabriel Abad, notifica al Sr. Lassalle, Pablo Ezequiel, lo declarado en autos: CFN S.A. c/LASSALLE, PABLO EZEQUIEL s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-02865350-3): Rosario, 04/1 l/2016.Por presentada, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a mérito del poder que en copia acompaña y se agrega. Por-iniciada demanda contra Lasalle Pablo Ezequiel, por cobro de la suma de $ 43705,58, más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar derecho dentro del término de 3 días bajo los apercibimientos de ser declarado rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Ordeno trabar embargo sobre los haberes que percibe el demandado como dependiente de Briket SA en el caso que no supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 10% del importe en que exceda este último y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 20 % del importe que exceda este último, hasta cubrir la suma de $ 43705,58, con más la del 50% estimada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá depositar el importe retenido en cuenta judicial cuya apertura se solicitó al Banco Municipal de Rosario: N° 5103002/8 CBU 0650080103000510300286 CUIT 33-99918181-9. Hágase constar que la presente medida ha sido solicitada por la Dra. Rosanna Knafel, por la parte actora. Resérvese en Secretaria la documentación acompañada, dejándose copia digitalizada en el sistema informático, sin dejar copia en el expediente físico. Previo a todo trámite acompáñese copia certificada del poder invocado o certifíquese la agregada al expediente. Manifieste el profesional su situación frente al IVA y acompañe constancia de inscripción en la AFIP. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en la web http://iurix-online.justiciasantafe.gov.ar:7782/GE_INTERNET/faces/internet/lnicio.jspx, con la clave: 9329. Firmado: Dr. Marcelo Ramón Bergia (Juez); Dra. Accinelli Verónica (Sec). Rosario, 26 de Abril de 2018. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 33 363207 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, Dr. Gabriel Abad, notifica al Sr. Sabao, Estefanía Hermelinda, lo declarado en autos: CFN S.A. c/SABAO, ESTEFANÍA HERMELINDA s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02866425-4): Rosario 15/03/2018 Informado verbalmente el actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho decláraselo rebelde. Notifíquese por cédula. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en la web http://iurixonline.justiciasantafe.gov.ar:7782/GE_INTERNET/faces/internet/Inicio.jspx, con la clave: 3014. Fdo. Dr. Abad (Juez); Dra. Accinelli (Sec). Rosario, 26 de Abril de 2018. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 33 363209 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, Dr. Gabriel Abad, notifica al Sr. Manzano, Leticia Rocio, lo declarado en autos: CFN S.A. c/MANZANO, LETICIA ROCIO s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-02867383-0): Rosario, 17/10/2016. Por presentada, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a mérito del poder que en copia acompaña y se agrega. Por iniciada demanda contra Leticia Rocío Manzano, por cobro de la suma de $ 18852,83 mas intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar derecho dentro del término de 3 días bajo los apercibimientos de ser declarado rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Ordeno trabar embargo sobre los haberes que percibe el demandado como dependiente de Dynatacphone SA en el caso que no supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 10% del importe en que exceda este último y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 20% del importe qué exceda este último, hasta cubrir la suma de $ 18852,83, con más la del 50% estimada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá depositar el importe retenido en cuenta judicial cuya apertura se solicitó al Banco Municipal de Rosario: N° 5101599/1 CBU 0650080103000510159918 CUIT 33-99918181-9. Hágase constar que la presente medida ha sido solicitada por la Dra. Rosanna Knafel, por la parte actora. Resérvese en Secretaria la documentación acompañada, dejándose copia digitalizada en el sistema informático, sin dejar copia en el expediente físico. Previo a todo trámite acompáñese copia certificada del poder invocado o certifíquese la agregada al expediente. Manifieste el profesional su situación frente al IVA y acompañe constancia de inscripción en la AFIP. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en la web http://iurix-online.justiciasantafe.gov.ar:7782/GE_INTERNET/faces/internet/Inicio.jspx, con la clave: 7161. Firmado: Dr. Marcelo Ramón Bergia (Juez); Dra. Accinelli Verónica (Sec.).

$ 33 363210 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Aguirre, María Catalina, DNI N° 14.685.603, lo declarado en autos: CFN S.A. c/AGUIRRE, MARÍA CATALINA s/Ejecutivo; Rosario, 03 de Abril de 2018. Agréguese la cédula acompañada. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho, declárasela rebelde y siga el presente juicio sin su representación (76 y sgtes. del CPCC). Notifíquese por cédula. Dra. Agustina Filippini (Sec); Dr. Fabián E. Daniel Bellizia (Juez).

$ 33 363212 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, Dr. Gabriel Abad, notifica al Sr. Melgarejo, Víctor Manuel, lo declarado en autos: CFN S.A. c/MELGAREJO, VÍCTOR MANUEL s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02839789-2): Rosario 15/03/2018 Informado verbalmente el actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho decláraselo rebelde. Notifíquese por cédula. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en la web http://iurixonline.justiciasantafe.gov.ar:7782/GE_INTERNET/faces/internet/Inicio.jspx con la clave: 3245. Fdo. Dr. Abad (Juez); Dra. Accinelli (Sec). Rosario, 26 de Abril de 2018. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 33 363213 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, Dr. Gabriel Abad, notifica al Sr. Godoy, Marcelo Emmanuel, DNI N° 35.585.202, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GODOY, MARCELO EMMANUEL s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02840450-3); Rosario, 26 de Abril de 2018. Informado verbalmente el actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho decláraselo rebelde. Notifíquese por cédula. Firma: Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaria); Dr. Gabriel Oscar Abad (Juez). Rosario, 4 de Junio de 2018.

$ 33 363215 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, Dr. Gabriel Abad, notifica al Sr. Escudero, Héctor Adrián, lo declarado en autos: CONFINA SANTA FE S.A. c/ESCUDERO, HÉCTOR ADRIÁN s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-01363896-6): Rosario, 9/4/18. Informado verbalmente el actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho decláraselo rebelde. Notifíquese por edictos. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en la web http://iurixonline.justiciasantafe.gov.ar:7782/GE_INTERNET/faces/internet/Inicio.jspx, con la clave: 9141. Fdo. Benjamín Valdes Tietjen (Prosecretario); Fabián Eduardo Daniel Bellizia (Juez en Suplencia). Rosario, 1 de Junio de 2018. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 33 363216 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, Dr. Gabriel Abad, notifica al Sr. Albornoz, Sergio Fabián, lo declarado en autos: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/ALBORNOZ, SERGIO FABIÁN s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02871642-4) el Señor juez ha ordenado lo siguiente: Rosario, 21/12/2016. Por presentada, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a mérito del poder que en copia acompaña y se agrega. Por iniciada demanda contra Albornoz Sergio Fabián, por cobro de la suma de $ 9956,06, más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar derecho dentro del término de 3 días bajo los apercibimientos de ser declarado rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Atento lo dispuesto por el decreto ley 6754/43, al embargo solicitado no ha lugar. Resérvese en Secretaria la documentación acompañada, dejándose copia digitalizada en el sistema informático, sin dejar copia en el expediente físico. Previo a todo trámite acompáñese copia certificada del poder invocado o certifíquese la agregada al expediente.- Manifieste el profesional su situación frente al IVA y acompañe constancia de inscripción en la AFIP. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en la web http://iurix-online.justiciasantafe.gov.ar:7782/GE_INTERNET/faces/internet/Inicio.jspx, con la clave: 4304. Firmado: Dr. Marcelo Ramón Bergia (Juez); Dra. Marianela Maulion (Sec.). Rosario, 11 de Junio de 2018. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 33 363218 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 14º Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Ojeda, Roberto Emanuel D.N.I. Nº 30.392.155 lo declarado en autos: CFN S.A. c/OJEDA, ROBERTO EMANUEL s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02839732-9) N° de CUIJ Nº 21-02839732-9; Y Vistos y Considerando: Los presentes caratulados; Resuelvo: Téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituido y por parte. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre bienes libres de la demandada hasta cubrir la suma de $ 23.406 con más la suma de $ 7.022, estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el Art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrarse requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o en caso de no encontrar a nadie a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Fdo. Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (Juez); Dra. Analía Suárez Mónaco (Sec.).

$ 33 363220 Ag. 6 Ag. 8

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Eduardo Oroño, Secretaria Dra. Carla Gussoni Porrez, se hace saber que dentro de los autos ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/LEDEZMA, ALEJANDRO EZEQUIEL s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-02842741-4, se ha declarado la rebeldía del demandado Ledezma, Alejandro Ezequiel (DNI 35.587.764), notificándose por edictos conforme lo normado por el artículo 77 CPCC. Rosario, 7 de Junio de 2018. Dr. Pasotti, Prosecretario.

$ 33 363221 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, Dr., notifica al Sr. Benedicto, Osvaldo Manuel D.N.I. Nº 13.167.426 lo declarado en autos: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/BENEDICTO, OSVALDO MANUEL s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02858231-2) N° de Expte. Nº 02858231 /2016 CUIJ Nº 21 -02858231 -2; El que suscribe, apoderado de la parte actora, Electrónica Megatone S.A. por la presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio “ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/BENEDICTO, OSVALDO MANUEL s/Ejecutivo” () el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: Y VISTOS: Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado. Por iniciada la acción que expresa. Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de tres (3) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Trabar embargo sobre los haberes que perciba el demandado, Osvaldo Manuel Benedicto, hasta cubrir la suma de $ 12.082,15, con más la suma de $ 3.624,64 para intereses y costas, con los límites dispuestos por el decreto ley 484/87. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos (Art. 19 inc. 7 Ley Impositiva Anual). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Santa Fe, 19/03/2016. Fdo.: Dr. Silvia A. Cicuto, Dra. Gabriela B. Cossovich (Sec.).

$ 33 363223 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 8a Nominación de Rosario, Dr. Luciano Daniel Juárez, notifica al Sr. Chisari, Jorge Antonio, D.N.I. Nº 21.011.757 lo declarado en autos: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. el CHISARI, JORGE ANTONIO s/EJECUTIVO CUIJ N° 21-02880281-9) N° de CUIJ N° 21-02880281-9: Rosario, Y Vistos: Lo solicitado precedentemente y constancias de autos; Resuelvo: Por presentado, con domicilio constituido, en el carácter invocado, désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a comparecer a estar a derecho a la parte demandada, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Previa reposición de ley, trábese embargo sobre bienes libres del accionado hasta cubrir la suma reclamada de $ 46.203,55, con más el 30% estimado provisoriamente para intereses y costas, librándose a sus efectos los recaudos de ley. Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficios atento lo dispuesto por el arts. 25 inc I y 2 del CPC, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. Ordénase que todas las notificaciones por cédula se deberá realizar a través de Oficial Notificador, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o por el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda, pues por razones de transparencia, eficacia, idoneidad y seguridad, no se autorizará en ningún caso la notificación postal contemplada en el art. 66 del CPCC. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Luciano Daniel Juárez (Juez); Dr. Santiago M. Male Franch (Sec.).

$ 33 363224 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, Dr. Gabriel Abad, notifica al Sr. Gilabert, Valeria Estela, lo declarado en autos: CONFINA S.R.L c/GILABERT, VALERIA ESTELA s/Ejecutivo: Rosario, 9 de Abril de 2018. Informado verbalmente el actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho decláraselo rebelde. Notifíquese por cédula. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en la web http://iurixonline.justiciasantafe.gov.ar:7782/GE_INTERNET/faces/internet/Inicio.jspx, con la clave: 1014. Fdo.: Dr. Benjamín Valdes Tietjen (Prosecretario) Dr. Fabián Eduardo Daniel Bellizia (Juez en suplencia). Rosario, 28 de Mayo de 2018. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 33 363226 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, DRA. MONICA KLEBCAR, notifica al Sr. Irisarri, Angel Iván lo declarado en autos: CONFINA S.R.L c/IRISARRI, ANGEL IVAN, DNI: 33.318.365 s/Ejecutivo, CUIJ N° 21-00802683-9: Nº 1251. Rosario, 16/06/2010. Vistos: Resuelvo: Por presentado con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito del poder acompañado. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva cítese y emplácese a la demandada para que en el término de 10 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado por la suma de $ 6.907,04 con más $ 2.072 en proporción de ley. A cuyo efecto deberá abrirse una cuenta en el BCO. MUNICIPAL DE ROSARIO, CAJA DE ABOGADOS de calle MONTEVIDEO 2076 a la orden de V.S. líbrense los despachos correspondientes. Resérvese en Secretaría en Secretaría la documental acompañada. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Luis Alberto Ramunno (Juez), Dra. Liliana C. Reynoso (Sec). Dra. Aldana Viele, Prosecretaria.

$ 33 363227 Ag. 6 Ag. 8

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación de Rosario, a cargo vacante, Secretaría de la Dra. Cecilia Camaño, se cita y emplaza a los herederos de Bettinsoli Pedro Jorge, C.I. 9.137.349, con último domiciliado registrado en calle Ovidio Lagos Nº 1523 Dpto. 2 de la ciudad de Rosario, quien falleciera el 18/11/2005, a fin que dentro del término de ley comparezcan en los autos caratulados: “E.P.E. c/BETTINSOLI, PEDRO JORGE s/Demanda Ejecutiva” (Expte. Nro. 1533/2009), bajo apercibimientos de rebeldía y designación de Defensor de Oficio. A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena: “Rosario, 18 de Marzo de 2015. Téngase por acreditado el fallecimiento del demandado. Cítese y emplácese a los herederos de Pedro Jorge Bettinsoli a fin que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquese los edictos de ley (art. 597 del CPCC). Actualice el informe del Registro de Procesos Sucesorios afín que informe si se ha iniciado juicio de declaratoria de herederos. Remítase a la MEU a los fines de su correcto registro. Expte. Nº 1533/09. Fdo. Dra. Mónica Klebcar, Juez, Dra. Cecilia Camaño, Secretaria.

S/C 363246 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito-y-Comercial de la 14º Nominación de Rosario, Dr., notifica al Sr. Moreno, Alejandra Gabriela, D.N.I. Nº 25.979.150, lo declarado en autos: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/MORENO, ALEJANDRA GABRIELA s/Ejecutivo CUIJ Nº 21-02867559-0) N° de CUIJ Nº 21- 02867559-0: El que suscribe, apoderado de la parte actora, Electrónica Megatone S.A. por la presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio “ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/MORENO, ALEJANDRA GABRIELA s/Ejecutivo” (CUIJ Nº 21-02867559-0) el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: “Rosario, 23/02/2017. Y Vistos… Y Considerando: Los presentes corotutodos “ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/MORENO, ALEJANDRA GABRIELA s/Juicio Ejecutivo” venidos para resolver la cautelar solicitada Resuelvo: Téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituido y por parte a mérito del poder general que en copia acompaña y que deberá certificar por Secretaria. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre bienes libres de la demandada hasta cubrir la suma de $ 4.711,44 con más la suma de $ 1.413,43 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Marcelo Carlos Mauricio QUAGLIA (Juez); Dra. Lucas Menossi (Sec.).

$ 33 363229 Ag. 6 Ag. 8

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El que suscribe, apoderado de la parte actora, Electrónica Megatone S.A. por la presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio) ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/FUSTE, CRISTIAN ALBERTO s/Ejecutivo (Expte. N° 476 AÑO: 2013.) el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: N° 1766. Rosario, 01/08/13. Y Vistos:... Resuelvo: Téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituido y por parte. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes que perciba la parte demandada del empleador denunciado hasta cubrir la suma de $ 5741.25 con más la suma de $ 1722.00 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Marcelo Quaglia (Juez), Dra. Jorgelina Entrocasi (Sec). Expte. 476/2013. Fdo.: Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (Juez), Dra. Analía Suárez Mónaco (Sec.).

$ 33 363235 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 14º Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Caruso, Rubén Darío, D.N.I ?30.379.585 lo declarado en autos: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/CARUSO, RUBÉN DARÍO s/Ejecutivo ) N° de Expte. N° 154/2014: El que suscribe, apoderado de la parte actora, Electrónica Megatone S.A. por la presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio “ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/CARUSO, RUBÉN DARÍO s/Ejecutivo” (Expte. N° 154/2014) el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: Rosario, 13/0312018. Y Vistos... Y Considerando:... Resuelvo: 1) Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma redamada, con más los intereses establecidos en los considerandos y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. II) Imponiendo las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.) III) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (juez), Dra. Analía Suárez Mónaco (Sec).

$ 33 363230 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 14º Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Silva, Adrián Ezequiel D.N.I. Nº 38.983.198 lo declarado en autos: CFN S.A. c/SILVA ADRIÁN EZEQUIEL s/Ejecutivo CUIJ N° 21-2854392-9) N° de CUIJ Nº 21-02854392-9: Lo solicitado dentro de los presentes caratulados; Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte. Previo a todo manifieste el peticionante si ejerce la opción prevista por el Art. 6 de la Ley 13.151. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto por el art. 4 inc. f de la normativa mencionada, trábese embargó, en proporción de ley, sobre los haberes que perciba la parte demandada del empleador denunciado hasta cubrir la suma de $ 22.522, con más la suma de $ 6.757,5 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Fdo.: Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (Juez), Dra. Analía Suárez Mónaco (Sec.).

$ 33 363232 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17º Nominación de Rosario, Dr. María Silvia Beduino, notifica al Sr. Martínez Otazu, Claudelino Antonio, DNI Nº 94.565.979, lo declarado en autos: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/MARTÍNEZ OTAZU, CLAUDELINO ANTONIO s/Ejecutivo: Nº 3169. Rosario, 17/12/2014. Visto y Considerando:... Resuelvo: Tener al compareciente por presentado, domiciliada y en el carácter invocado a mérito de la copia del poder general que se acompaña, se agrega y que deberá certificar. Resérvese en Secretaría el sobre con documental acompañada. Por iniciado Juicio Ejecutivo al que se le imprime el trámite previsto en los arts. 442 subs. y ccdt. del CPCC. Por ofrecida prueba, téngase presente. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de ley comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. A la medida cautelar solicitada: previa reposición de ley, trábese embargo sobre los haberes que percibe la parte demandada en la empleadora denunciada en la siguiente proporción: el 10% del importe que exceda del salario mínimo vital y móvil, y el 20% del importe que exceda del doble del mínimo vital y móvil, hasta cubrir la suma de $ 7258.75 con más el 30% para atender intereses y costas. Los fondos deberán ser depositados en el Banco Municipal Caja Abogados S.A., para estos autos. Librándose a tal fin el despacho que fuera menester. Notifíquese por cédula. Insértese, agréguese copia y hágase saber.” Fdo.: Dr. Quaglia Marcelo Carlos Mauricio (Juez), Dra. Jorgelina Entrocasi (Sec). Otro: “Rosario, 03/10/2017. Agréguese. Hágase saber que la Dra. Maria Silvia Beduino ha sido designada como magistrada a cargo de este Juzgado. Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. María Silvia Beduino (Juez), Dra. Juan Manuel Conti (Sec.). Dra. Netri, Prosecretaria.

$ 33 363234 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7º Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Morel, Leonel Bernabé, DNI: 34.889.677 lo declarado en autos: CFN S.A. c/MOREL, LEONEL BERNABÉ s/Ejecutivo, CUIJ Nº 21-01285875-9): N° 1855. Rosario, 18/08/16. Y Vistos: Y Considerando: Fallo: ordenando seguir adelante la ejecución contra Morel Leonel Bernabé hasta tanto la parte actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada de $ 14.676,10 con más los intereses fijados en los considerandos. Costas a la parte demandada. Regulando los honorarios del Dra. Rosanna Knafel quien deberá acompañar constancia de inscripción en A.F.I.P.- en la suma de $ 5.639,14.- (4,074 Jus) (cfm. art. 7, inc. 2, ap. b), Ley 6.767 y modif.), debiendo incluirse en la planilla de costas el importe de IVA, si correspondiere, y fijando como interés aplicable la tasa pasiva mensual sumada del Nuevo Banco de Santa Fe, el que se devengará desde la fecha en que se constituya en mora al obligado al pago. Insértese y hágase saber. Dra. Lorena A. González (Sec), Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez). Dra. González, Secretaria.

$ 33 363236 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, DR. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. Méndez, Julio Eduardo, D.N.I. Nº 27.131.934, lo declarado en autos: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/MÉNDEZ, JULIO EDUARDO s/Ejecutivo CUIJ N° 21-2858187-1): El que suscribe, apoderado de la parte actora, Electrónica Megatone S.A. por la presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio “ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/MÉNDEZ, JULIO EDUARDO s/Ejecutivo” (CUIJ Nº 21-2858187-1) el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: “Rosario, 0310612016. Y Vistos: Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, el que deberá certificar por ante la Actuaría. Por iniciada la acción que expresa. Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de tres (3) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Trábese embargo sobre los bienes libres de propiedad del demandado, Julio Eduardo Méndez, hasta cubrir la suma de $ 11.300,2 (.con mas la suma de $ 3.390,06, para intereses y costos. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos (Art. 19 inc. 7 Ley Impositiva Anual). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Luciano Daniel Juárez (Juez), Dra. GABRIELA B. Cossovich (Sec.).

$ 33 363238 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, Dr. Gabriel Abad, notifica al Sr. Monzón, Marcela Alejandra D.N.I. Nº 23.716.710 lo declarado en autos: CFN S.A. el MONZÓN, MARCELA ALEJANDRA s/Ejecutivo, CUIJ Nº 21-02867388-1) N° de CUIJ N° 21-02867388-1: Rosario, 02/02/2018 Informado verbalmente el actuario que la parte demandada no ha comparecido a e; lar a derecho decláraselo rebelde. Notifíquese por cédula. Se informa a las partes que el presente, expediente puede ser consultado en la web http://iurix-online.justiciasantafe.gov.ar: 7782/GE_INTERNET/faces/internet/Inicio.jspx, con la clave: 6906. Fdo.: Dr. Gabriel Abad (Juez), Dra. Verónica Accinelli (Sec). Rosario, 31 de Mayo de 2018. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 33 363239 Ag. 6 Ag. 8

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, DR. Gabriel Abad, notifica al Sr. Alcaraz, Jonatan Ezequiel lo declarado en autos: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/ALCARAZ, JONATAN EZEQUIEL s/Ejecutivo CUIJ N° 21-02863678-1): Rosario 15/03/2018 Informado verbalmente el actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho decláraselo rebelde. Notifíquese por cédula. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en la web http://iurixonline.justiciasantafe.gov.ar:7782/GE_INTERNET/faces/internet/Inicio.jspx, con la clave: 1481. Fdo.: Dr. Abad (Juez) Dra. Accinelli (SEC). Rosario, 2 de Mayo de 2018.

$ 33 363240 Ag. 6 Ag. 8

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación, María Andrea Mondelli, secretaria autorizante de la Dra. Elvira Sauan, se hace saber que en los autos “ACCESO CRM S.A. s/Pedido de quiebra” , CUIJ 21-02888186-7, se ha dictado la Quiebra por medio del Auto N° 1991 de fecha 30/07/2018 que se transcribe: “Y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de ACCESO CRM SA, con domicilio en calle Moreno 878 Piso 1°y 2°, de esta ciudad; 3) Ordenar a la fallida y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes Se aquel; 4) Intimar a la deudora para que cumpla los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la Ley 24522 y para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad; 5) Prohíbese hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces; 6) Disponer se intercepte la correspondencia, a cuyo fin deberá oficiarse; 11) Para sorteo de Síndico desígnase el día 08/08/2018, a las 10:00 h. Deferir las fechas hasta las cuales podrán presentarse las solicitudes de verificación de créditos ante el Síndico y para la presentación de los Informes Individual y General respectivamente, las que se fijarán por auto amplia torio, aceptado que fuere el cargo por el Síndico a designarse; 12) Publíquense edictos conforme art. 89 L.C. en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Sauan, Secretaria.

S/C 363205 Ag. 6 Ag. 10

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Por disposición de la Dra. María Andrea Mondelli, Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación, Secretaría de la Dra. Elvira Sauan, en los caratulados: ARPINI y MORO S.R.L. s/Pedido de quiebra”, CUIJ 21-02882351-4, se ha resuelto fijar fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al síndico, la del día 07/09/2018, para la presentación del informe individual la del día 22/10/2018; y la del informe general para el día 04/12/2018- Insértese y publíquense los edictos de ley. La sindicatura es el CPN Florentino Cesar Gascón, con domicilio legal en calle Corrientes 751 piso 6 de la ciudad de Rosario y con horario de atención de Lunes a Viernes de 10 a 13hs y de 17a 20hs. Teléfono: 4254445/47 - Secretaria: Elvira Sauan.

S/C 363204 Ag. 6 Ag. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RUHECO S.A. s/Apremio, E. 585/17. Se ha dictado lo siguiente: Resuelvo: 1) Admitirla y en consecuencia darte curso, 2) Autorizarla participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad-litem constituido-, 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 8.704,14 en concepto de capital con más la suma de $ 4.352,07, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de a Propiedad Automotor respectivo - Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL; por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula -Insértese y hágase saber- Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en tos términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias a Sr/a. Ruheco S.A. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio LQG681. Secretaría, 25 de Julio de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 363336 Ag. 6 Ag. 8

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: Hago saber a Ud. que en los autos caratulados. “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CABRERA LUIS HUMBERTO Y Otros s/Apremio” E. NRO. 497/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictada la siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el art.5 de la ley 10244 y se proveerá. (23) Fdo.: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 2545. Arroyo seco, 5 de diciembre de 2017. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CABRERA LUIS HUMBERTO s/Apremio, E. 497/17. Resuelvo: 1) Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento ata escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.541.39 en concepto de capital con más la suma de $ 8.770,69 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066). 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada a la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Mariana Cattani -Secretaria- Dra. Mariana Alvarado – Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr/a. Cabrera Luis Humberto, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al dominio MDQ391. Secretaría, 25 de Julio de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 363338 Ag. 6 Ag. 8

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNiCIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FRANCO JOSÉ ROLANDO Y OTROS s/Apremio” E. NRO. 493/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el art. 5 de la ley 10244 y se proveerá. (23). Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nº 2548. Arroyo seco, 5 de diciembre de 2017. VISTA: la demandad incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FRANCO JOSÉ ROSANDO. s/Apremio, E:493/17. RESUELVO: 1) Admitirla y en consecuencia darte curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento ala escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.675,52 en concepto de capital con mas la suma de $ 7.837,76 estimados provisoriamente por intereses y costas- Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (Interpretación armónica – art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-So que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066). 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en et término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hubiere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse, en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada a tal propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mañana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr/a. Franco José Rolando, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto patente Única sobre Vehículo correspondiente al dominio MLU124. Secretaría, 25 de Julio de 2018. Mariana Cattani, Secretaria.

S/C 363340 Ag. 6 Ag. 8

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Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Décicoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GONFIANTINI MARIANO y OTRos s/Apremio” E. NRO. 491/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumpliméntese con el Art. 5 de la ley 10244 y se proveerá.(23). Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 2722. Arroyo seco, 28 de diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GONFIANTINI MARIANO s/Apremio, E.491/17. RESUELVO: 1) Admitirla y en consecuencia darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.210,60 en concepto de capital con más la suma de $ 4.605,30 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo - Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066). 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en et Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria- Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr/a. Gonfiantini Mariano. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio MGZ860. Secretaría, 25 de Julio de 2018. – Mariana Cattani, Secretaria.

S/C 363343 Ag. 6 Ag. 8

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Por disposición del Juzgado de Prirmera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ARÉVALO CÉSAR Y OTROS s/Apremio” E. NRO. 537/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente. Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumpliméntese con el art. 5 de la ley 10244 y se proveerá.(23). Firmado: Mariana Cattani -Secretaría. Nº 2603. Arroyo seco, 13 de diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ARÉVALO CÉSAR s/Apremio, E.537/17. RESUELVO: 1) Admitirla y en consecuencia darte curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar et embargo peticionado por la suma de $ 10.555,96 en concepto de capital con más la suma de $ 5.277 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago e8 deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor - Intímese previamente a) pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si; no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Sr/a. Arévalo César, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio NP1294. Secretaría, 25 de Julio de 2018. – Mariana Cattani, Secretaria.

S/C 363344 Ag. 6 Ag. 8

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nom. de Rosario, dentro de los autos caratulados LIÑERO MARÍA VICTORIA s/Sucesión - Herencia Vacante, Expte. Nº 21-00763659-5, se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 04/07/18. Téngase presente lo manifestado. Desígnase nueva fecha para sorteo de Curador de los bienes de Liñero, María Victoria, para el día 05/09/2018 a las 10:00 hs. Notifíquese por edictos por el término de ley. Fdo. Dra. Sauan (Secretaria) - Dra. Mondelli (Juez). Rosario, 30/07/2013. Fdo. Dra. Sauan (Secretaria).

S/C 363283 Ag. 6 Ag. 8

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de la ciudad de Rosario; se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Sra. Martina Aguirre (D.N.I. 5.830.828) y Sr. Virginio Manfredini (L.E. 2328.606) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MANFREDINI, VIRGINIO - AGUIRRE, MARTINA s/Sucesión; Expte. Nro. 209/1989, Reconstrucción (21-0132606é-3) - Dr. Santiago Malé Franch, Secretario. Rosario, Junio de 2018.

$ 45 363317 Ag. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1era. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Juan Carlos Ramón Pinelli (D.N.I. 6.036.631), para que comparezcan ante este Tribunal y dentro de los autos caratulados: PINELLI, JUAN CARLO RAMÓN s/Sucesión Testamentaria; Expte. CUIJ 21-02899374-6, a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica por un día y a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 30 de Julio de 2018.

$ 45 363287 Ag. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de RODILLA, NELLY NORMA - D.N.I. N° 3.709.936, para que en el término de 30 días se presenten en autos, y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C.C.C.N.). (Expte. CUIJ 21-02886113-0). Rosario, 30 de Julio de 2018. Dra. Agustina Filippini, secretaria.

$ 45 363202 Ag. 6

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13a Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados DE MODENA, MARTA NORMA s/Declaratoria de Herederos; Expte. 21-02887870-9, llama a los herederos, acreedores o legatarios de De Modena Marta Norma (D.N.I. 10 866 136), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 31 de Julio de 2018. Lucas Menossi, secretario.

$ 45 363333 Ag. 6

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13º Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados SCLARANDI, OLGA s/Declaratoria de Herederos; Expte. 21-02898819-9, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Sclarandi Olga (D.N.I. 03.959.643), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 31 de Julio de 2018. Lucas Menossi, secretario.

$ 45 363331 Ag. 6

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados ZANONI, ROGELIO GERARDO s/Declaratoria de Herederos; Expte. 21-02897304-4, llama a los herederos, acreedoras a legatarios de Zanoni Rogelio Gerardo (D.N.I. 20.000.463) para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos, quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 31 de Julio de 2018. Lucas Menossi, secretario.

$ 45 363332 Ag. 6

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, Dra. Delia M. Giles, y dentro de los autos: LUCIANI EMILIA ANDREA s/Sucesorio; CUIJ 21-02899536-6, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de la Srta. Emilia Andrea Luciani, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término legal y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 26 de Julio de 2018. Autos: Luciani Emilia Andrea s/Sucesorio; CUIJ 21-02899536-6. Agustina Filippini, secretaria.

$ 45 363303 Ag. 6

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La señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 4ta Nominación de Rosario, en los autos caratulados PIROVI SUSANA BEATRIZ s/Declaratoria de Herederos, CUIJ 21-02897939-5, llama a los herederos, acreedores y legatarios de Pirovi Susana Beatriz, titular del D.N.I. N° 13.077.205, por el término de ley, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 4 de Julio de 2018. Daniela A. Jaime, secretaria.

S/C 363372 Ag. 6 Ag. 17

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la 16ta Nominación, ciudad de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Piñeiro Nicolás Daniel, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos PIÑEIRO, NICOLÁS DANIEL s/Sucesorio; (Expte. 21-02886742-2/2017). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 14 de Junio de 2018. Secretaría: Dra. María Sol Sedita.

$ 45 363257 Ag. 6

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Por disposición del Juez de Dimito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don Fanara, José Luis (D.N.I. 14.392.577), por un día, para que lo acrediten dentro de treinta días. Autos caratulados: FANARA, JOSÉ LUIS s/Declaratoria de Herederos; CUIJ N° 21-02889670-8. Dr. Santiago Malé Franch. Rosario.

$ 45 363259 Ag. 6

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don Ballardini, Marcelo Antonio (D.N.I. 8.512.883), por un día, para que lo acrediten dentro de treinta días. Autos caratulados: BALLARDINI, MARCELO ANTONIO s/Declaratoria de Herederos; CUIJ Nº 21-02898777-0. Dr. Santiago Malé Franch. Rosario.

$ 45 363261 Ag. 6

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Marcelo Quaglia, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña Mangusi, Josefa Carmen (D.N.I. 3.546.350), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días hábiles siguientes al vencimiento de la última publicación, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por 5 veces en 10 días. (Autos: MANGUSI, JOSEFA CARMEN s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02894738-8). Rosario, 25 de Junio de 2018.

$ 45 363263 Ag. 6 Ag. 10

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La señora Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 5ª Nom. de Rosario, dentro de los autos caratulados PORTA, CORINA s/Declaratoria de Herederos; Expte. CUIJ N° 21-02898748-7, llama a los herederos, acreedores o legatarios de doña Corina Porta, por el término de diez días para que comparezcan a estar a derecho y a hacer valer sus derechos por ante el Juzgado. Rosario, 25 de Julio de 2018. Dra. Silvina L. Rubulotta. Secretaria.

$ 45 363251 Ag. 6 Ag. 17

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7a. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de RUBEN ERNESTO CEBALLOS (DNI 16.149.352) y de FRANCISCA DELMA BOLLERO (DNI 3.197.016) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales.

Secretaria, 31 de Julio de 2018.

MARIA BELEN BACLINI EN SUPLENCIA

$ 45 363410 Ag. 6 Ag. 17

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de HECTOR SANTOS (LE 5.969.719) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales.

Secretaria, 31 de Julio de 2018.

MARIA BELEN BACLINI EN SUPLENCIA

$ 45 363406 Ag. 6

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El señor Juez de 1ª Instancia de Distrito N° 7 de la 1ª Nominación de Casilda, llama a los herederos, acreedores, y todos aquellos que se consideren con derecho a la herencia de OSCÁR DIEGO GONZÁLEZ ITURBE, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta (30) días y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica por un (1) día, a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Casilda, 30 de Julio de 2018. Lucia Belén Ciapella, prosecretaria.

$ 45 363385 Ag. 6

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N° 1 del Distrito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez, Dra. María Laura Aguaya (Juez), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante FONTAO CARINA ELIZABET, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publicará a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. 04/06/18. Mariano Jesús Navarro, secretario.

$ 45 363247 Ag. 6 Ag. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N° 1 del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, Dr. José María Fidelibus (Juez Subrogante), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante FONTAO JAVIER RAMIRO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publicará a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. 04/06/18. Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 363249 Ag. 6 Ag. 10

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito Judicial N° 6 Segunda Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. María Laura Aguaya, Secretaría a cargo del Dr. Mariano Navarro, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MATEO CORAGLIO y MARIA LUISA BIRRO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, de Julio de 2018. Mariano Jesús Navarro, secretario.

$ 45 363339 Ag. 6

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Griselda N. Ferrari (Jueza) - Secretaría del Dr. Mauro Bonato, dentro de los autos caratulados: OCAMPO FERNANDO MARCOS s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nro. 167/18, se cita a herederos, acreedores y legatarios del Sr. Fernando Marcos Ocampo D.N.I. 30.534.101, para que en el término de 30 (treinta) días comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, 31 de Julio de 2018. Mauro Bonato, secretario.

$ 45 363395 Ag. 6 Ag. 17

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MELINCUÉ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, a cargo de la Dra. Analía Irrazábal, Secretaría del Dr. Leandro Carozzo, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña Ida de Nardis, por el término de diez días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Melincué, 2 de Julio de 2018. Autos: DE NARDIS, IDA s/Sucesión; Expte. 572/17. Dr. Leandro Carozzo, Secretario.

$ 45 363319 Ag. 6

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 8 de la Localidad de Melincué, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Biazotti Américo Orlando y Peralta Gloria Mabel, para que dentro del término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley, dentro de los autos caratulados: BIAZOTTI AMÉRICO ORLANDO y PERALTA GLORIA MABEL s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 1379/2016. Melincué, 1 de Junio de 2018. Dr. Leandro Carozzo, Secretario.

$ 45 363266 Ag. 6 Ag. 17

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, la secretaría que suscribe cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de doña Elisa Mabel Bonfanti, DNI 11.791.102, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos en los autos caratulados BONFANTI, ELISA MABEL s/Declaratoria de Herederos; Expte. 995/2017. Venado Tuerto, 18 de Abril de 2018. Dra. María Celeste Rosso (Juez); Dra Andrea Chaparro, Secretaria.

$ 45 363274 Ag. 6 Ag. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, la secretaría de quien suscribe, cita, llama y emplaza a los herederos de la señora María Teresa López (LC 7.784.122), para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezca ante este tribunal a hacer valer sus derechos en los autos caratulados GARCÍA, DIEGO JOSE c/LÓPEZ, ELSA INES y Otra s/Juicio de Escrituración; Expte. 908/2016. Venado Tuerto, 21 de Junio de 2018. Dra. María Celeste Rosso Jueza; Dra. Andrea Chaparro, Secretaria.

$ 33 363270 Ag. 6 Ag. 10

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad, de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso (Juez), Dra. Andrea Gladys Chaparro (Secretaria), se cita y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de don Rubén Francisco Gabutti, D.N.I. 13.868.476, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos de ley. Autos caratulados GABUTTI, RUBÉN FRANCISCO s/Sucesión; (Expte. Nº 981\2017). 26 de Junio de 2018. Andrea G. Chaparro, secretaria.

$ 45 363364 Ag. 6 Ag. 10

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