picture_as_pdf 2017-09-06

MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N°16103-0017562-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Actas de Inspección a Receptores N° 55, realizada el 16/11/2016 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Establecimiento COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA DE SAN JUSTO LTDA., con último domicilio conocido en Ruta Provincial Nº 4 Km. 91 de la localidad de Elisa, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 067 dictada el 26 de enero de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar las Actas de Infracción N°s 1746, 1747, 3028, 3029 y 3030, todas de fecha 16/11/2016. ARTICULO 2º.-Intimar al infractor COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA DE SAN JUSTO LTDA. domiciliado en Ruta Provincial Nº 4 Km. 91 de la localidad de Elisa, Provincia de Santa Fe, al pago de las multas, que ascienden en su totalidad a la suma de $ 255.555.- (Pesos doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco) con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación de la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra infractor COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA DE SAN JUSTO LTDA. domiciliado en Ruta Provincial Nº 4 Km. 91 de la localidad de Elisa, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa, la cual asciende a la suma de $ 255.555.- (Pesos doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 20403 Set. 6 Set. 7

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MINISTERIO DE

LA PRODUCCION


RESOLUCIÓN Nº 747


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"

17 AGOSTO 2017

Visto el Expediente Nº 00301-0197704-V del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 539 de fecha 27 de junio de 2017, se establecieron los nuevos valores para los Derechos de Concesión y la Extracción aplicables a la explotación de arena, limo y demás sustancias comprendidas en la Tercera Categoría del Código de Minería;

Que a fojas 203, el Departamento Minería dependiente de la Subdirección General de Suelos y Aguas, detectó un error de tipeo en el tercer párrafo de los considerando, donde se cita la Resolución N° 398/16 cuando correspondería colocar Resolución N° 398/79;

Que corresponde por ello proceder a rectificar el tercer considerando de la Resolución N° 539/17;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Rectificar el tercer considerando de la Resolución N° 539 de fecha 27 de junio de 2017, que quedará redactado de la siguiente manera:

Que por ello se aplicará la mecánica establecida por Resolución N° 398/79, que determina un Derecho de Extracción igual al 3% del precio de venta promedio de la arena en la Provincia;”

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 20398 Set. 6 Set. 7

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Y TRANSPORTE


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos Nº 16131-0002348-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2926 de fecha 30/10/2016, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29º del Decreto Nº 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores GRAEVA S.A. y GESTRA S.A., con último domicilio conocido ambos en 9 N° 576, de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 237 dictada el 24 de Febrero de 2017 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve: Artículo 1º- Aprobar el Acta de Infracción N° 2926 de fecha 30/10/2016, conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2°- Intimar al conductor GONZÁLEZ IBARROLA CARLOS LUIS, con domicilio en Olessio 627 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y a los transportistas GRAEVA S.A., con domicilio en 9 Nº 576, de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y GESTRA S.A. con domicilio en 9 N° 576, de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen a suma de $6.265,83 (Pesos Seis Mil Doscientos Sesenta y Cinco con 83/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activa promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTÍCULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca Mercedes Benz, Modelo BMO 695 versión ATRON, Dominio Unidad Tractora MXU 577 y del Semirremolque FRY 740, González Ibarrola Carlos Luis, con domicilio en Olessio 627 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y los transportistas Graeva S.A. con domicilio en 9 Nº 576, de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y Gestra S.A. con domicilio en 9 Nº 576, de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 6.265,83 (Pesos Seis Mil Doscientos Sesenta y Cinco con 83/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 20390 Sep. 6 Sep. 7

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