picture_as_pdf 2017-09-06

DECRETO Nº 2506


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

24 AGO 2017

VISTO:

El Expediente N° 00701-0106639-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia; y

CONSIDERANDO:

Que los Departamentos Vera y General López y los Distritos de Gato Colorado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Villa Minetti del Departamento 9 de Julio se vieron afectados por copiosas precipitaciones ocurridas durante los meses de enero a marzo de 2017;

Que las precipitaciones excedieron el promedio histórico para ese período, con lo que se agravaron significativamente los perjuicios sobre las actividades agropecuarias en general, que ya se habían visto afectadas con anterioridad por fenómenos de similares características;

Que fundamentalmente en el Departamento General López la situación se agrava porque las lagunas de la zona están en su punto máximo de retención de agua, así como también los desagües naturales y canales artificiales que conducen dichas aguas hacia los ríos;

Que al persistir las condiciones de anegamientos, escurrimientos superficiales de agua y ascenso de las napas freáticas en las zonas delimitadas en el primer considerando, no pudo tener lugar la recuperación de la productividad de los predios, tornándose aún más crítica la situación con el paso del tiempo;

Que los excesos hídricos han castigado severamente al sector ganadero, ocasionando daños significativos en las praderas artificiales, en especial las de base alfalfa, verdeos y en los pastizales naturales, comprometiendo la disponibilidad de oferta forrajera para el ganado y ocasionando un notable incremento en los costos de producción, debido a la necesidad de trasladar la hacienda y/o comprar alimentos para cubrir los requerimientos alimenticios del ganado;

Que también en el sector ganadero, los rodeos han sufrido pérdidas importantes en el peso corporal y en el porcentaje de preñez, impactando negativamente en la eficiencia reproductiva de los mismos;

Que las condiciones climáticas señaladas con abundantes lluvias en pocos días, sumadas a los anegamientos, encharcamientos y desplazamientos de aguas superficiales, afectaron gravemente los cultivos, retrasando o imposibilitando la cosecha gruesa;

Que en el Departamento General López la siembra del cultivo de trigo se ha visto retrasada por estas condiciones hídricas y debido al mal estado de los caminos que impiden el acceso a los campos, mientras que en las zonas del norte provincial la siembra de este cultivo aún no está definida;

Que respecto a los cultivos de girasol, soja y maíz en las zonas delimitadas en el primer apartado de estos considerandos, ha habido lotes con pérdidas totales y otros con diferentes porcentajes de daños que afectaron o dificultaron la cosecha, debido a la falta de piso y deficiente mantenimiento de los caminos rurales;

Que atento a las previsiones contenidas en la Ley N° 11297 (t.o.), se ha reunido la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en fecha 14 de junio de 2017, recomendando aconsejar al Poder Ejecutivo se declare emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio provincial por razones financieras;

Que el artículo 1 de la Ley N° 11297 (t.o.) crea la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria con carácter consultivo, al tiempo que el artículo 5 de la misma ley determina que la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria puede proponer la declaración de emergencia o desastre por factores de origen climático, telúrico, biológico o físico que no fueren previsibles o que siéndolo, fueren inevitables, lo que excluye la declaración de emergencia o desastre agropecuario por causas financieras;

Que, paralelamente, los informes técnicos obrantes a fojas 30/63 dan cuenta de que las áreas más afectadas por los factores que la ley habilita para la declaración de la emergencia y/o el desastre agropecuarios, en los términos allí normados, son las designadas en el primer considerando de esta norma;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárese el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria para todas las actividades agropecuarias situadas en todos los Distritos de los Departamentos Vera y General López, y para los Distritos de Gato Colorado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Villa Minetti del Departamento 9 de Julio, desde el 1 de Julio de 2017 hasta el 31 de Diciembre de 2017.-

ARTÍCULO 2°.- Para acceder a los beneficios establecidos en la Ley N° 11297 (t.o.) los productores que se encuentren afectados y cuyas producciones sean comprendidas en lo dispuesto en el artículo 1º, deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.-

ARTÍCULO 3°.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria, y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario


IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL


CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 4/2017 25/01/2018

CUOTA 5/2017 25/04/2018

CUOTA 6/2017 25/06/2018


ARTÍCULO 4°.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:


IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO


CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 4/2017 25/01/2018

CUOTA 5/2017 27/03/2018

CUOTA 6/2017 24/05/2018


ARTÍCULO 5º.- Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.-

ARTÍCULO 6°.- Suspéndase, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 inciso b) de la Ley

N° 11297, por ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.-

ARTÍCULO 7º.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.- ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Luis Gustavo Contigiani

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

20399

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