picture_as_pdf 2013-11-06

REGISTRADA BAJO EL Nº 13360


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Modifícase al artículo 8 de la Ley Provincial Nº 7055- Recurso de Inconstitucionalidad- y su modificatoria Ley Nº 10.924, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 8.- Si el Tribunal denegare el recurso, el recurrente podrá presentarse en queja directamente ante la corte Suprema de Justicia pidiendo su concesión, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 356, 357 y 358 del Código Procesal Civil y Comercial.

La queja deberá fundarse en relación a los fundamentos del auto denegatorio y junto con ella se acreditará el depósito a la orden del Tribunal de la suma que disponga la Corte Suprema de Justicia mediante acordada, fijándose la misma en la cantidad de 10 unidades jus, conforme lo establecido por el artículo 8 de la Ley 10.160. Esta cifra se devolverá al interesado si aquella fuese admitida o se perderá en beneficio de la Biblioteca de los Tribunales si no prosperase o se produjere la caducidad de la instancia.

Estarán eximidos del depósito los que gozaren de exención del Impuesto a las actuaciones y tasas de Justicia.

El Tribunal desestimará la queja interpuesta si no satisface lo requisitos formales establecidos, y si estos estuvieren cumplidos, su decisión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Civil y Comercial

El escrito del recurso de queja podrá también ser presentado en la Mesa de Entradas de la Corte Suprema de Justicia en la Ciudad de Rosario, en los plazos del artículo 356 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, constituyendo domicilio legal en la Ciudad de Rosario.


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2013.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 OCT 2013

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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