picture_as_pdf 2018-11-06

MINISTERIO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCIÓN N° 767 ME

RESOLUCIÓN N° 859 MIyT


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26/OCT/2018

VISTO:

El expediente N° 00301-0069654-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/18, para la ejecución de la Obra: “Construcción Acueducto Gran Rosario - Etapa II, Provincia de Santa Fe”, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1203/18, de fecha 21/05/18, se aprobó el Documento de Licitación para la ejecución de las Obras “Construcción Acueducto Gran Rosario - Etapa II, Provincia de Santa Fe” y se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/2018;

Que por el mismo acto administrativo se fijó para el día 14 de Agosto de 2018 a las 10.00 hs, el Acto de Apertura de las Ofertas en el Salón Blanco de Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero 2649, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina;

Que mediante Resolución Conjunta N° 542 (ME) y 596 (MIyT), de fecha 07/08/18, se prorrogó la fecha de apertura de la presente licitación para el día 25/09/18, para la misma hora y en mismo lugar inicial;

Que mediante Resolución Conjunta N° 659(ME) y 756 (MIyT), de fecha 19/09/18, se prorrogó por segunda vez la fecha de apertura de la presente licitación para el día 08/11/18, para la misma hora y en mismo lugar inicial.

Que en atención a la ampliar participación de los beneficiarios de esta obra, pobladores de la Ciudad de Rosario y localidades vecinas, en el Acto de Apertura de Ofertas, resulta conveniente que el lugar donde se desarrolle el mismo sea en la Ciudad de Rosario, y para lo cual se propone que el mismo se realice en la Sede del Gobierno de la Provincia en Rosario, calle Santa Fe N° 1950, de la ciudad del Rosario;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía ha tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias no efectuando observaciones al respecto;

Que la Secretaría Legal y de Coordinación del Ministerio de Economía considera pertinente la gestión y aconseja el dictado de la presente Resolución Conjunta Ministerio de Economía - Ministerio de Infraestructura y Transporte;

Que la presente gestión se encuadra en la Ley N° 5.188 de Obras Públicas y sus correspondientes modificatorios, y en la Ley 13.466;

POR ELLO:

LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión, en relación a la licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/18, para la ejecución de las Obras:

Construcción Acueducto Gran Rosario - Etapa II, Provincia de Santa Fe”.

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el lugar del Acto de Apertura de Ofertas de la Licitación indicada en el Artículo 1°, previsto para el día 8 de noviembre de 2018 o el primer día hábil siguiente si aquel no lo fuera, a las 10 hs, el cual se realizará en la Sede del Gobierno de la Provincia en Rosario, calle Santa Fe N° 1950, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníqúese, publíquese y archívese.

S/C 26935 Nov. 6 Nov. 8

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CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° y 8° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16 y la Resolución Nro. 078/18, por la cual el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió llamar a Concurso Múltiple Público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes definitivas:

FISCALES ADJUNTOS – CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL N° 2

Fiscales Adjuntos: 6 Cargos para la Sede Rosario

Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Roberto Prieu Mantaras. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Julio De Olazabal en representación de la Universidad Nacional del Litoral. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Hugo Adrián González.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 10 DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. Fecha de inicio de inscripción: del VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 a las 08:00 hs. hasta las 12;00 hs. del día LUNES 26 DE NOVIEMBRE 2018.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concursos de Fiscales y Defensores > En inscripción,y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

Dr. Leandro Maiarota

Presidente del Consejo de la Magistratura.

Provincia de Santa Fe

S/C 26926 Nov. 6 Nov. 8

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SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de SILVIA ALEJANDRA VIRILI, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑÉZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - LUZMILA MILAGROS PÉREZ-“ Expediente Administrativo Nº 01503-0005494-7, se notifica a la Sra. Lorena Celeste Pérez, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0374 “Reconquista, 16 de octubre de 2018. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, respecto de la niña LUZMILA MILAGROS PÉREZ, D.N.I. 53.184.841, nacida en fecha 1/06/2013, de 5 años de edad, hija de la Sra. Pérez Lorena Celeste, D.N.I. 37.146.762, con domicilio legal en Teófilo Romang Nº 1820, de la ciudad de Romang, Depto. San Javier, de la provincia de Santa Fe, pero actualmente de paradero desconocido. ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual la niña permanecerá a cargo de la señora Anabella Beatriz González, D.N.I. 24.447.076, FN 25/05/1975, con domicilio en Baltazar Carnicier N° 978, de la localidad de Romang. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la niña, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y si Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario n° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, Octubre de 2018.

$ 1 373476 Nov. 6 Nov. 8

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - BECA LUIS BENJAMÍN-“ Expediente Administrativo Nro: 01503-0004553-6, se notifica al Sr. Horacio Luis Beca, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0361/2018 “Reconquista 4 de julio de

2018. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de LUIS BENJAMÍN BECA, D.N.I. N° 49.790.834, nacido el 30/08/2009, hijo del Sr. HORACIO LUIS BECA, D.N.I. Nº 28.019.285, domiciliado en Zona Urbana de Colonia Durán, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, y la Sra. Claudina Alejandra Borda (fallecida), conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061. ARTÍCULO 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el otorgamiento de tutela a favor de la Sra. Catalina Isabel González, D.N.I. 14.344.205, con domicilio en Calle Ituzaingó Nº 128 de la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 3°: Notificar la presente disposición a los representantes legales del niño y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N°619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, Octubre de 2018.

$ 1 373481 Nov. 6 Nov. 8

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO

MEDIDA DE PROTECCION

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 256/18 de fecha 31 de Octubre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12770 referenciado administrativamente como “Moyano, Adrián Ezequiel s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Mauricio Adrian Moyano, DNI 23.640.396, sin domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 31 de Octubre de 2018.- Sr. MAURICIO ADRIAN MOYANO.- DNI 23.640.396.- DOMICILIO: DESCONOCIDO.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ MOYANO ADRIAN EZEQUIEL S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 31 de Octubre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 256/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente ADRIAN EZEQUIEL MOYANO, DNI 45.341.678 F.N. 26/10/2003, hijo de la Sra. Stella Maris Martino DNI 31.631.033, domicilio desconocido y el Sr. Mauricio Adrian Moyano DNI 23.640.396, quien se encuentra privado de su libertad y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento por los informes de los operadores territoriales de que el adolescente se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a la falta de adulto responsable que garantice sus cuidados integrales, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento del mismo en el marco de familia de la comunidad, art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 26955 Nov. 6 Nov. 8

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EDICTO NOTIFICATORIO

MEDIDA DE PROTECCION

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 256/18 de fecha 31 de Octubre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12770 referenciado administrativamente como “Moyano, Adrián Ezequiel s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Stella Maris Martino, DNI 31.631.033, sin domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 31 de Octubre de 2018.- Sra. STELLA MARIS MARTINO.- DNI 31.631.033.- DOMICILIO: DESCONOCIDO.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ MOYANO ADRIAN EZEQUIEL S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 31 de Octubre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 256/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente ADRIAN EZEQUIEL MOYANO, DNI 45.341.678 F.N. 26/10/2003, hijo de la Sra. Stella Maris Martino DNI 31.631.033, domicilio desconocido y el Sr. Mauricio Adrian Moyano DNI 23.640.396, quien se encuentra privado de su libertad y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento por los informes de los operadores territoriales de que el adolescente se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a la falta de adulto responsable que garantice sus cuidados integrales, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento del mismo en el marco de familia de la comunidad, art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 26957 Nov. 6 Nov. 8

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EDICTO NOTIFICATORIO

MEDIDA DE PROTECCION

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 257/18 de fecha 31 de Octubre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 12766, 12767, 12768 y 12769 referenciado administrativamente como “ Gorosito, Nicolás Isaías s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Rufino Fernandez, DNI 28.568.825, sin domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 31 de Octubre de 2018.- Sr. RUFINO FERNANDEZ.- DNI Nº 28.568.825 DOMICILIO: DESCONOCIDO.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “GOROSITO. NICOLAS ISAIAS y OTROS S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 31 de Octubre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 257/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños GOROSITO NICOLAS ISAIAS, DNI Nº 47.766.165, FN 23/04/2007, FERNANDEZ KIARA MAILEN DNI Nº 49.997.772, FN 19/12/2009, FERNANDEZ MARCOS MANUEL, DNI Nº 51.102.853, FN 22/03/2011, FERNANDEZ GERALDINE DIAMELA DNI Nº 53.916.880, FN 21/05/2014, hijos de la Sra. Yanina Beatriz Sotelo DNI N.º 33.678.719 con domicilio en calle Valparaiso N.º 3829 de la ciudad de Rosario y del Sr. Rufino Fernández DNI 28.568.825 domicilio desconocido, se desconocen datos del progenitor del niño Nicolás Gorosito, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en los Legajos Administrativos correspondientes: Que habiendo tomado conocimiento por los informes de los operadores territoriales de que los niños se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a los reiterados descuidos y riesgos a los que se encuentran expuestos por su progenitora, quien manifiesta en entrevista no poder hacerse cargo de los mismos, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, art. 52 inc. b de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 26956 Nov. 6 Nov. 8

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