picture_as_pdf 2019-02-07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

BEATRIZ ALICIA FERNÁNDEZ


Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Secretario que suscribe, hace saber que por Resolución Judicial de fecha 4 de Diciembre de 2018 en los autos caratulados: ARQUIGRAM S.R.L. s/Pedido de quiebra, Expte. Nº 355/1997-21/01496092/6, que la martillera Beatriz Alicia Fernández Mat. 1399-F-76 CUIT 27-12762056-9, proceda a vender en pública subasta el día 19 de febrero de 2019 a las 15 horas o el día hábil siguiente de resultar inhábil o feriado el propuesto, en la Asociación de Martilleros sito en calle Entre Ríos Nº 238 de Rosario; Se subastará el 100% inmueble sito en calle Cerrito Nº 1577,designado como unidad tres, polígono cero uno cero uno, destinado a oficina ubicado en planta primer piso, con ingreso con el número 1577 de calle Cerrito, dominio inscripto en el folio real matrícula N° 16-40659/3 Departamento Rosario, unidad U3, el inmueble saldrá a la venta con la base de $ 3.500.000, en el estado de ocupación en que se encuentre según constancia de autos. Seguidamente, sino hubiera postores, con retasa de 25%, y si tampoco hubiere postores con una última base de $ 2.000.000. Los gastos por impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, son a cargo exclusivo del comprador desde la fecha de quiebra, así como los gastos e impuestos, e I.V.A. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianería en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador incluyese, entre otros que corresponda, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación. Los importes adeudados deberán ser informados por el martillero en el acto de remate. Informa el Registro General de propiedad de Rosario. Embargo: Presentación 315729 27/02/2014. Embargo por $ 53.840,80 - Juz. de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ta, Nom. De Rosario – Expte. Nº 1346/2013 Autos: Consorcio Copropietarios Edificio Cerrito 1577/81 c/Arquigram S.R.L. s/Juicio Ejecutivo. Oficio 215 24/2/2014.- Hipoteca: no posee. Inhibición: Aforo: 396279 fecha: 18/11/1997- Tomo: 7 - Letra IC -Folio: 692- Sin Monto, Profesional: Prece Sussan Expte.: 355/1997 - Autos: ARQUIGRAM S.R.L s/Quiebra - Juz. 13ra. Nom, de Rosario S. Fe Oficio: 3730 - 17/11/1997.- Para el caso de compra en comisión en el acto de la subasta el supuesto comprador en comisión se deberá indicar los datos de identificación del comitente. Quien resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de compra en el acto de la subasta, con más el 3% de comisión todo al martillero en pesos, cheques certificados o cheque cancelatorio. Para el caso que la compra ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000, el comprador deberá abonar el mencionado 10% del precio de compra en el acto de la subasta, con la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000.- en dinero en efectivo pesos, en el acto de la subasta. El saldo restante para completar el 10% deberá ser abonada por el comprador dentro de los dos días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial abierta para estos autos con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo de pesos deberá ser depositado dentro de los 5 días de notificada la aprobación de la subasta, y si intimado el adquirente no efectuare el pago, deberá abonarse por el retraso, en concepto de intereses, la tasa activa promedio mensual que percibe el Banco Santa Fe SA. Desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación de su caso del art. 497 CPCC y si intimado no efectúa el pago se dejara sin efecto la venta dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá así mismo cumplimentarse con lo dispuesto con la comunicación “A” 5212 del BCRA por lo cual de superar el importe de pesos $ 30.000 deberá realizarse por transferencia bancaria. En caso de incumplirse dicha disposición, se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del martillero, se deberá oficiar al Registro General, con copias certificadas del acta de remate a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizara una vez reunidos los requisitos correspondientes y así mismo, cumplimentarse con la información expresada en el párrafo anterior de ser menester. A los fines de obtener el título, el adquirente deberá acudir a escribano público, quedando excluidas, por lo tanto, las otras opciones- previstas en el art. 505 CPCC. Toda sesión de los derechos y acciones que emerjan de la subasta, deberán efectuarse por escritura pública. Hágase saber que previo a la transferencia deberán estar abonados los impuestos que gravan el acto de subasta, así como las tasas y contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble. Cumpliméntese con la publicidad de la ley. Publíquense los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL los que deberán realizarse en cinco días hábiles anteriores al día del remate (art. 492 CPCC). La publicación adicional a la de los edictos constituirá en tres avisos en los diarios la capital (sección remates). Ofíciese a los fines del artículo 506 CPCC de corresponder. El expediente deberá ser entregado al juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los artículos 494 CPCC y permanecerá en Secretaria. Hágase saber que se fijan como días de exhibición del inmueble los tres días hábiles anteriores a la realización de la subasta en el horario de 14.20 a 17.20 horas. Hágase saber que los títulos de propiedad se encuentran en Secretaria de este Tribunal para ser examinados por los interesados, no admitiéndose después de la subasta reclamación alguna. Fdo. Doctora Verónica Godlieb, Jueza; secretaria: Dr. Lucas Menossi. Dado, sellado y firmado a los 28 de Diciembre de 2018. Dr. Menossi, Secretario.

S/C 380290 Feb. 7 Feb. 13

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