picture_as_pdf 2014-03-07

A.F.I.P. - D.G.I.


POR

PEDRO ALBERTO BUSICO


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal Nº 2- Secretaría de Ejecuciones Fiscales N° 2 de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) (CUIT 33-69345023-9) c/ Otro (CUIT N° 20-23164480-7) s/ Ejecución Fiscal (Expte. 1157/10)“ (Ley 25.239), se ha ordenado que el Martillero Pedro Alberto Búsico (CUIT N° 20-14558035-9), Mat. Nº 435, venda en pública subasta el día 18 de Marzo de 2014, a las 11,00 Hs. o el día siguiente hábil a la misma hora, si aquél resultare feriado, en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Santa Fe, sita en calle 9 de Julio 1426, el siguiente bien: El 50% Indiviso de un Automotor Marca Toyota, Modelo HILUX 4X2CABINA DOBLE SRV 3.0 TDI, Dominio GEE 638, Año 2007, Tipo Pick Up, Motor Toyota N° IKD-7237602, Chasis Toyota N° 8AJEZ39G472508207, el que se encuentra depositado en calle Pasaje Sin Nombre N° 4746 de Santa Fe, donde podrá ser revisado el día previo a la subasta en el horario de 8 a 12 Hs. El automotor registra deudas con API- Patentes Automotor, las que serán afrontadas por el producido del remate. El bien saldrá a la venta Sin Base y al Mejor Postor, abonando el adquirente en el acto de la subasta y de contado el 10% en concepto de seña y a cuenta del precio, más la comisión de ley del martillero 10%, todo en dinero en efectivo; y el saldo a los cinco días de aprobarse el remate, más el IVA de corresponder. Según constatación el estado general es bueno, no se encuentra en funcionamiento desde aprox. 10 meses, es color negra, posee 4 ruedas armadas y colocadas en regular estado, falta rueda de auxilio, gato y llave, interior en buen estado, pintura con detalles conforme al uso, posee 170.000 Km. Tiene 2 espejos laterales, parabrisas rajado y la caja trasera sin cobertor plástico con abollones y pintura saltada. Serán a cargo del comprador las deudas que pesan sobre el bien a partir de la fecha de subasta. Se encuentran agregadas en autos. Informe Registro Prop. Automotor, Constatación y demás constancias, el comprador se conformará con las mismas, y una vez bajado el martillo no se admitirá reclamo alguno por falta o insuficiencia de las mismas. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el diario El Litoral de Santa Fe por el término de ley. Fdo: Dra. Genoveva Trosch, Agente Fiscal AFIP-DGI Santa Fe. Más informes al martillero en su oficina de calle San Lorenzo N° 1533, Tel. 0342-4597376, Santa Fe. Santa Fe, 27 de Febrero de 2014.

S/C 223141 Mar. 7 Mar. 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE SANTA FE


NOTIFICACIONES


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos “s/Medida de Protección Excepcional para Higuera Soledad Andrea Guadalupe -Legajo N° 01503-0001602-8 SIGNA N° 6065; se notifica a la Sra. Higuera Julia Inés, D.N.I. N° 39.255.490 de la Disposición N° 000030 de fecha 03/12/2013. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 03 de diciembre de 2013. Disposición Nº 000030. VISTO. CONSIDERANDO. DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña Higueras Soledad Andrea Guadalupe, 1 años de edad, D.N.I. N° 52.134.108, nacida el día 10 de enero de 2012; de los cuales resulta responsable en el carácter de progenitora en el ejercicio de la patria potestad, la Sra. Higuera Julia Inés, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 39.255.490 de quien no se conoce su domicilio actual. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que la niña de referencias queden en situación de estado de adoptabilidad.- ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales de los Equipos de las Instituciones en donde se encuentran alojados los niños y referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos.- ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-

Alejandra Kosak Slobodianiuk

Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe.

S/C 223107 Mar. 7 Mar. 11

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos “s/Medida de Protección Excepcional - Rodríguez, Brisa - Rocío -Legajo Nº 01503-0001307-6 SIGNA Nº 3252/3298; se notifica al Sr. Rodríguez, Jorge Antonio, D.N.I. Nº 22.529.260 de la Disposición Nº 000005 de fecha 18/02/2014. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 18 de febrero de 2014. Disposición Nº 000005. VISTO. CONSIDERANDO. DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección las niñas ROCIO ANTONELA RODRIGUEZ, de 13 años de edad, D.N.I. N° 42.613.207, nacida el día 08 de julio de 2.000 y BRISA MICAELA RODRIGUEZ, de 10 años de edad, D.N.I. 44.292.374, nacida el día 17 de noviembre de 2.002, de las cuales resultan responsables en el carácter de progenitora en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Nora Guadalupe Cabrera, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 24.292.590, con domicilio en calle Mántaras 2.508 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y el Sr. Jorge Antonio Rodríguez, quien acredita su identidad con DNI. N° 22.529.260, con domicilio real desconocido Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que las niñas de referencias queden en situación de estado de adoptabilidad.- ARTICULO 2: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo.: Op. en Psc. Social Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe)“.

S/C 223108 Mar. 7 Mar. 11

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Notificación


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”MAIDANA MARCELO, DNI N° 42.746.847, y ARIEL WALTER GOMEZ , DNI N° 44.719.080 s/ Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Distrito Oeste, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. Pedro Gómez, DNI N°14.161.115 , que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de febrero de 2014: DIPOSICIÓN N° 016/14: VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño ARIEL WALTER GOMEZ, DNI N° 44.719.080, nacido el 09/04/03 hijo de la Sra. Delia Maidana DNI N° 30.302.211, con domicilio en calle Aguaribay 619, Cabin 9, Pérez, y el Sr. Pedro Gómez, DNI N°14.161.115 con ultimo domicilio conocido en calle Gutenberg y Pte. Perón de la Ciudad de Rosario. 2.- DICTAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL en relación a MARCELO ANTONIO MAIDANA, DNI N° 42.746.847, nacido en fecha 02 de febrero de 2000, hijo de Delia Maidana, de demás datos obrantes. 2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que el niño Ariel Gomez, pueda sea declarado en estado de adoptabilidad en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, sin perjuicio de la figura jurídica que merité pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia competente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños en el domicilio por ellos denunciados. 4.- DISPONER, notificar la disposición correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente.- 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.- Fdo.: Dra. Geraldina Gahn, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C, 11066 Mar 7 Mar. 11

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL 008/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 de febrero de 2014.-


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0238384-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones del artículo 7 del Capítulo IX incorporado al Título VI del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) por el artículo 32 de la Ley 13286, el artículo 50 del Código Fiscal Ley 3456 texto según Ley 13260 y el artículo 130 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), y;

CONSIDERANDO:

Que el Título III de la Ley 13286 crea el Impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación incorporando el Capítulo IX dentro del Título Sexto del Código Fiscal Ley 3456 (t.o. Decreto 2350/97) y modificatorias, el cual refiere al Impuesto de Patente Única sobre Vehículos;

Que el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 1690/13 dispuso la vigencia del Impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación para el año fiscal 2013; que el artículo 3º del citado decreto faculta a la Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones complementarias y arbitrar las medidas necesarias para la implementación del Impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación;

Que el artículo 7 del Capítulo IX incorporado al Título VI del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) por el artículo 32 de la Ley 13286, impone a las entidades civiles o comerciales que faciliten lugar para el fondeo, amarre y guarda de las embarcaciones, la obligación de llevar un registro de las mismas, rubricado por la autoridad municipal y/o comunal, teniendo dicho registro el carácter de declaración jurada;

Que las entidades civiles o comerciales que desarrollen la actividad “Servicio de Guarderías Náuticas”, se encuentran vinculadas con la implementación del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Tal circunstancia amerita que esta Administración Provincial designe a las mismas como agentes de información respecto de las embarcaciones que tienen a su guarda, amarre o fondeo;

Que tal designación puede realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código Fiscal Ley 3456 texto según Ley 13260 de la Parte General que dice: “La Administración Provincial de Impuestos podrá imponer a determinados grupos o categorías de contribuyentes y de personas que intervengan en la formalización de actos y operaciones que sean causa de imposición o retribución de servicios administrativos, la obligación de actuar como agentes de retención, de percepción, recaudación o información de los impuestos y tasas que se originen como consecuencia de tales actos u operaciones”;

Que el artículo 130 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) le otorga a la Administración Provincial de Impuestos la facultad de establecer a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la obligación de actuar como Agentes de Información y de aplicar sanciones a quienes omitieren el cumplimiento de su obligación en tiempo y forma;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 056/2014 de fs. 28, no encontrando observaciones de orden técnico que formular;

POR ELLO:

El ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1: Desígnanse agentes de información a las personas físicas, suce-

siones indivisas, personas jurídicas de carácter público o privado con o sin personería jurídica, asociaciones civiles, entidades cualquiera sea la forma que adopten o fideicomisos que desarrollen la actividad de guarderías náuticas en la Provincia de Santa Fe, ya sea por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros.

Cuando la resolución refiera a guarderías náuticas deberá entenderse que alude a aquellos que faciliten lugar para el fondeo, amarre o guarda de embarcaciones en la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2: Deberán inscribirse como agentes de información ante la Adminis-

tración Provincial de Impuestos todos los sujetos que desarrollen la actividad “Servicios de Guarderías Náuticas”.

ARTICULO 3: Los sujetos mencionados en el artículo 1º, tienen la obligación de

estar inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aún cuando se encuentren exentos del citado tributo. En tal caso, deberán solicitar en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos el certificado de exención correspondiente, presentando a tal efecto la documentación que se encuentra publicada en el portal de trámites www.santafe.gov.ar/tramites temas: impuestos – subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – trámites: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Exenciones.

ARTICULO 4: Los contribuyentes que resulten exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y desarrollen la actividad “Servicios de Guarderías Náuticas” cumplirán la obligación formal establecida en el inciso b) del artículo 45 del Código Fiscal Ley 3456 texto según Ley 13260, en la medida que presenten declaración jurada anual, no hallándose obligados a presentar declaraciones juradas mensuales. Dicha obligación entrará en vigencia a partir de la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al año fiscal 2014, cuyo vencimiento operará en el año 2015.

ARTICULO 5: Los sujetos comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 2 de la pre-

sente resolución general deberán inscribirse como Agentes de Información desde el 17 de Marzo de 2014 hasta el 31 de Marzo de 2014.

ARTICULO 6: Para cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente, la Admi-

nistración Provincial de Impuestos habilitará una aplicación informática que permitirá la inscripción, modificación de datos y baja como Agente de Información y estará disponible, a partir del 17 de Marzo de 2014, en el sitio www.santafe.gov.ar/api de la Provincia de Santa Fe.

A través de la misma aplicación los Agentes de Información confeccionarán el registro de embarcaciones para su rúbrica por parte de las Municipalidades o Comunas en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 32 de Ley 13286.

ARTICULO 7: Para acceder a la aplicación informática, los Agentes de Informa-

ción deberán utilizar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- cumpliendo con lo establecido por ese Organismo a través de las Resoluciones Generales Nº 1345/02 y Nº 2239/07 (AFIP) y modificatorias.

ARTICULO 8: Para completar la inscripción como Agente de Información o para la generación de los registros que serán rubricados por las Municipalidades o Comunas, los sujetos deberán contar con la información que se detalla en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 9: Multa. La falta de comunicación en término de la inscripción y la

omisión de cumplimiento de la obligación de informar en tiempo y forma, serán sancionadas con una multa de $300.- (pesos trescientos) y $ 1.425.- (pesos mil cuatrocientos veinticinco), respectivamente, ello conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 06/93 -API- y modificatorias o la que en el futuro la reemplace. Dichas multas serán exigibles a partir del 01 de Abril de 2014.

ARTICULO 10: Los contribuyentes que se encuentren desarrollando la actividad

Servicio de Guarderías Náuticas” y a la entrada en vigencia de la presente Resolución no estén empadronados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán inscribirse denunciando la fecha de inicio de sus operaciones, no siendo pasibles de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales contempladas en la Resolución General Nº 06/93 –API- y modificatorias, en tanto dicha inscripción sea efectuada hasta el 17 de marzo de 2014.

ARTICULO 11: Aquellos contribuyentes que soliciten la inscripción en el Impuesto

sobre los Ingresos Brutos para el desarrollo de la actividad Servicio de Guarderías Náuticas o anexen la misma con posterioridad al 01 de Marzo de 2014, deberán inscribirse como agentes de información dentro de los 30 (treinta) días corridos de la fecha de inicio de las actividades o de la modificación de datos. La falta de comunicación en término dará lugar a las multas previstas en el Artículo 9 de la presente resolución.

ARTICULO 12: Se aprueba el Anexo I -Agentes de Información Guarderías Náuticas - el cual forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 13: Invítase a las Municipalidades y Comunas a notificar la presente re-

solución a los contribuyentes que desarrollen la actividad “Servicio de Guarderías Náuticas” en el ámbito de su jurisdicción.

ARTICULO 14: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por

medio fehaciente y Newsletter Institucional a las Municipalidades y Comunas a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO I


AGENTES DE INFORMACION – GUARDERIAS NAUTICAS

1-AGENTE DE INFORMACION - INSCRIPCION

REQUISITOS: Se detallan los datos con los que deberá contar el contribuyente que actuará como Agente de Información para realizar el trámite de inscripción y modificación de datos:

CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-.

Nombre/s y Apellido/s del titular o denominación de la Razón Social.

Nombre de Fantasía

Domicilio Fiscal (Calle, Número, Localidad, Provincia, Código Postal).

Domicilio de Explotación: Corresponde al domicilio donde se realiza la explotación de la actividad. Este domicilio identificará la Municipalidad o Comuna que deberá realizar la rúbrica de los registros de las embarcaciones que tienen fondeo, amarre o guarda en esa guardería.

Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe como contribuyente local o del Convenio Multilateral.

Número/s de la/s Partida/s Inmobiliaria/s correspondiente al Domicilio de Explotación de la actividad.

Número de Inscripción o Padrón en Derecho Registro e Inspección –DREI- y localidad.

Número del Padrón de la Tasa General de Inmueble (Municipal – Comunal) correspondiente al Domicilio de Explotación de la actividad.

En caso de personas jurídicas deberá declarar lo siguiente:

Representante Legal:

Carácter: -Presidente – Socio Gerente – Gerente – Otro.

CUIT del representante legal

Nombre/s y Apellido/s

Vigencia del mandato: desde/hasta

Acta de Designación: Nº y fecha

Lugar de la Guarda: Refiere al espacio físico donde se guardan las embarcaciones:

En tierra:

Espacios Cubiertos

Espacios Abiertos

En Agua:

Muelles

En el Río

En islas.

Cantidades de lugares de guarda disponibles: Considerando los siguientes

parámetros.

Eslora Mayor a 7.50 mts. Cantidad disponibles:

Eslora Mayor a 5.50 mts. Hasta 7.50 mts. Cantidad disponibles:

Eslora Hasta 5.50 mts. Cantidad disponibles:

Datos de contacto:

Nombre y Apellido de la persona de contacto de la Guardería.

Dirección de Correo Electrónico:

E-mail: Correo electrónico de la Guardería.

E-mail: Correo electrónico de la persona de contacto.

Se debe declarar obligatoriamente al menos uno de los correos solicitados

Teléfonos:

Móvil: Número de Teléfono Móvil del titular o representante legal de la Guardería.

Móvil: Número de Teléfono Móvil de la persona de contacto.

Fijo: Número de Teléfono Fijo de la Guardería.

Fijo: Número de Teléfono Fijo de la persona de contacto.

Se debe declarar obligatoriamente al menos uno de los teléfonos solicitados.

2- REGISTROS PARA RUBRICAR EN MUNICIPALIDADES Y/O COMUNAS

REQUISITOS: Se detallan con carácter enunciativo los datos con los que deberá contar el Agente de Información para confeccionar el registro de las Embarcaciones que tiene en guarda:

DATOS DE LA EMBARCACION

Patente Única sobre Embarcación: Corresponde a la identificación con la cual se encuentran inscriptas en el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación de la Provincia de Santa Fe –RG 24/13 –API- .

Matrícula/Registro PREFECTURA: Corresponde a la identificación otorgada por la Prefectura Naval Argentina en el Registro Especial de Yates (REY) o Registro Jurisdiccional. (Por ejemplo: jurisdiccional Santa Fe: SAFE).

Nombre de la Embarcación: Corresponde al nombre con el cual el propietario individualiza la embarcación

TIPO DE EMBARCACION:

Astillero

Modelo

1. Tipo de embarcación:

Lancha

Crucero

Yate

Semirrígidos

Bote Motor

Moto de Agua

Velero

Motovelero

2. Tipo de material:

Aluminio

Acero

Plástico

Fibra de Vidrio

Madera

3. Arboladura

4. Eslora

5. Manga

6. Puntal

7. Calado

8. Propulsión – Motor-:

Fuera de borda

Dentro de borda

Dentro fuera de borda

De turbina o turbinas

Número de Serie del Casco: Corresponde al número grabado bajo relieve o fijado en forma permanente en el casco.

MOTOR/ES DE LA EMBARCACIÓN:

Detalle de Motores:

Marca

Modelo

1. Potencia

2. Tipo de Combustible

Número del/de los Motor/es: Corresponde al Número de Identificación del motor.

Año/Modelo.

DATOS DE PROPIETARIO

Datos del/de los propietario/s que se registró/registraron como tal/es ante la Guardería:

Número de CUIT o CUIL (Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral)

Nombre/s y Apellido/s o Razón Social

Domicilio: Calle –Número –Localidad –Código Postal –Localidad.

Datos de Copropietario:

Número de CUIT o CUIL (Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral).

DATOS DE CONTACTO DEL PROPIETARIO DE LA EMBARCACION

Dirección de Correo Electrónico:

E-mail: Correo electrónico del propietario o de la persona de contacto.

Teléfonos:

Móvil: Registrar Número de Teléfono Móvil del Propietario o de la persona de contacto.

Fijo: Registrar Número de Teléfono Fijo del Propietario o de la persona de contacto.

Se debe declarar obligatoriamente al menos uno de los teléfonos solicitados.

TIPO DE GUARDA DE LA EMBARCACION:

Permanente: Fecha / Hasta

Temporaria: Fecha / Hasta

Cortesía: Fecha / Hasta

LUGAR DE GUARDA DE LA EMBARCACION:

En tierra

Espacio Cubierto

Espacio Abierto

En Agua

Muelle

Río

En Isla


S/C. 11077 Mar. 7