picture_as_pdf 2017-07-07

DECRETO N° 1823


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

28 JUN 2017

VISTO:

El expediente N° 00101-026775-2, del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado- mediante el cual se propicia la creación del Programa "Emprende Joven" de fomento a emprendimientos juveniles y;

CONSIDERANDO:

Que el Plan Santa Fe Joven define como emancipación a la consecución de una plena integración de las personas jóvenes en la sociedad, junto con un proyecto de vida autónomo e independiente;

Que el acceso al mundo laboral es una de las vías fundamentales que hacen posible la emancipación de los y las jóvenes;

Que en la actualidad, la falta de ofertas de puestos de trabajo por parte del sector privado, y la falta de recursos para llevar adelante emprendimientos propios afecta especialmente a los jóvenes;

Que en consecuencia el desempleo produce en los y las jóvenes un condicionamiento de sus ingresos, imposibilidades de ascenso social y situaciones de marginación, como así también un impacto negativo en el desarrollo económico y social del país;

Que el trabajo es un derecho fundamental tutelado por nuestra Constitución Nacional y por los tratados y convenios internacionales con jerarquía constitucional ratificados por nuestro país en esta materia,

Que asimismo la Constitución de la Provincia de Santa Fe en su artículo 20 estatuye que "La provincia, en la esfera de sus poderes, protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones...";

Que, en este sentido, el Plan Estratégico de la Provincia de Santa Fe: "Cinco regiones, una sola provincia", elaborado en el año 2008, afirma la importancia de promover emprendimientos productivos y de servicios en el marco de la inclusión social, la regionalización, la articulación institucional, el trabajo asociativo y/o cooperativo, la sustentabilidad, la planificación sistematizada por estaciones del año, las cadenas de valor, la medición periódica del impacto y la permanencia;

Que si bien la provincia en el año 2016 mediante el decreto N° 3907 creó en la esfera del Ministerio de Producción un Programa de Apoyo y Asistencia a emprendimientos de la economía social y solidaria y la agricultura familiar, no existe a nivel provincial un programa de fomento y apoyo a emprendimientos específicamente conformado por jóvenes, y que por lo anteriormente expuesto resulta necesaria la creación del mismo;

Que estos programas persiguen producir un impacto positivo a la sociedad en general, por tratarse de emprendimientos que contribuyan al desarrollo humano, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico;

Que han tomado intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaria Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y Fiscalía de Estado mediante Dictámenes N° 44 y N° 0255, respectivamente;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el artículo 72 inciso 4) de la Constitución Provincial le confieren al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Créase, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, el

Programa "Emprende Joven" cuya finalidad será desarrollar y fortalecer iniciativas productivas juveniles de carácter privado, que beneficien al crecimiento y el desarrollo de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°: Desígnase como autoridad de aplicación del Programa creado en el artículo precedente a la Secretaria de Juventudes dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado.

ARTICULO 3°: Apruébase el Reglamento General del Programa "Emprende Joven", el que, como Anexo Único, forma parte del presente decisorio.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias


ANEXO UNICO

REGLAMENTO GENERAL - PROGRAMA "Emprende Joven"

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°. OBJETIVOS. El Programa Provincial "Emprende Joven", del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, tiene como principal objetivo generar y fortalecer iniciativas productivas juveniles de triple impacto y los emprendimientos para la inclusión social que beneficien al desarrollo y crecimiento económico de la Provincia de Santa Fe, con el fin de fortalecer la autonomía juvenil, contrarrestando el desempleo joven.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°. NORMATIVA. Los procedimientos para efectuar la selección de las iniciativas se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y en su normativa complementaria.

ARTÍCULO 3°. ÓRGANO DE APLICACIÓN. La Secretaria de Juventudes es el organismo de aplicación e interpretación del presente programa, estando facultada para dictar reglamentaciones complementarias y propiciar las modificaciones que estime necesarias a fin de una mejor implementación del Programa "Emprende Joven", previa intervención de la Secretaría de Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. Los actos emitidos por el órgano de referencia deberán ser comunicados al Gobernador de la Provincia a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 4°. CONCEPTOS. A los efectos del presente reglamento se entiende por:

I. Emprendimientos juveniles dinámicos: iniciativas individuales y/o colectivas que posean potencial de crecimiento, y cuenten con un equipo emprendedor con las convicciones y capacidades necesarias para Ilevarlo adelante, generando desarrollo productivo.

II. Emprendimiento con Triple impacto: actividades productivas que contribuyan al desarrollo humano, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico.

III Impacto Social: producir innovaciones de impacto comunitario o social que generen

inclusión social y laboral, innovaciones tecnológicas o de procesos destinados a personas con vulnerabilidad social mejorando las condiciones de acceso al trabajo, generar impactos sociales en aspectos que mejoren su situación garantizando derechos como la alimentación, acceso a servicios básicos, infraestructura.

IV. Impacto Ambiental: morigerar el agotamiento de los recursos no renovables, reducir el consumo energético o hacerlo en base a fuentes renovables, reducir y/o tener un manejo responsable de los residuos, preservar la diversidad de los ecosistemas y las especies.

V. Impacto Económico: mejorar el ingreso de las familias, agregar valor e innovar en los procesos productivos, favorecer el desarrollo local y regional.

VI. Sostenibilidad del proyecto: conjunto de condiciones propias de gestión que permitan implementar planes de inversión y de recursos.

CAPÍTULO III

DE LOS DESTINATARIOS

ARTÍCULO 5°. DESTINATARIOS. Son destinatarios directos de este programa jóvenes o grupos de jóvenes, cuya edad debe ser entre 16 y 29 años, que residan en la Provincia de Santa Fe y quieran desarrollar un emprendimiento juvenil con triple impacto.

ARTÍCULO 6°. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES. Podrán participar del Programa "Emprende Joven" los jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Tener entre 16 y 29 años. En caso de ser menor de edad, se requerirá el consentimiento del padre/madre/tutor y deberán apoderar a un adulto mayor de 18 años para operar la cuenta bancaria donde se acreditarán los beneficios.

II. Residir en la Provincia de Santa Fe.

III. Tener N° de CUIL.

IV. Poseer título secundario. En caso de no tenerlo, comprometerse a participar del programa Vuelvo a Estudiar.

VI.No haber sido beneficiario en ediciones anteriores del programa.

VII.Estar de acuerdo con el presente reglamento y comprometerse a cumplir con todo su articulado.

ARTÍCULO 7°. EXCLUSIONES. Quedan inhibidos de participar quienes desempeñen funciones o presten tareas en calidad de empleados o funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, cualquiera fuera su rango.

ARTÍCULO 8°. PRIORIDADES. Se priorizará emprendimientos de mujeres con el fin de disminuir las brechas de género y emprendimientos de jóvenes de ciudades contempladas en los planes; ABRE, Del Norte, A Toda Costa.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 9°. ESTRUCTURA. El programa se estructurará en diferentes etapas:

I. Convocatoria.

II. Postulación de las ideas-emprendimientos.

III. Selección de proyectos.

VI.Financiamiento.

VII.Inscripción en el Registro de Emprendedores.

VIII.Ronda de emprendedores.

ARTÍCULO 10°. DE LA CONVOCATORIA. La Secretaria de Juventudes fijará las fechas y plazos de cada convocatoria y a través de resolución la secretaría convocará a las inscripciones de los participantes.

ARTÍCULO 11°. DE LA POSTULACIÓN DE LAS IDEAS-EMPRENDIMIENTOS. Los y las jóvenes que deseen participar individual o grupalmente deberán postular sus ideas-proyecto de emprendimientos de triple impacto siempre que correspondan a las siguientes áreas temáticas que se detallan a continuación:

1.NOSOTRAS EMPRENDEMOS: Emprendimientos que contemplen la perspectiva de género y se Ileven a cabo por mujeres jóvenes o grupos mixtos liderados por mujeres jóvenes.

2.ECO-EMPRENDE: Emprendimientos que generen un impacto ambiental, que morigerar el agotamiento de los recursos no renovables, reduzcan el consumo energético, se realicen en base a fuentes renovables o tengan un manejo responsable de los residuos con el fin de preservar la diversidad de los ecosistemas y especies.

3.EMPRENDO-APRENDO: Emprendimientos que contemplen dentro de su proyecto, una vez desarrollado el mismo, la oportunidad de que otros jóvenes aprendan un oficio.

4. INNOVO-EMPRENDO: Todo tipo de emprendimientos desarrollado por jóvenes que apunten a la consolidación de un proyecto de vida y que a su vez, propongan soluciones sociales innovadoras y sostenibles para resolver problemas que transformen positivamente la vida de un grupo o comunidad.

ARTÍCULO 12°. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTOS.

Los jóvenes aspirantes deberán presentar formalmente sus proyectos completando el formulario que se pondrá a disposición en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Asimismo deberán acompañar en tiempo, lugar y forma que se establezca:

-Carta de conformidad con el proyecto firmada por todos los miembros.

-Scan de DNI de cada participante.

Será responsabilidad de cada participante completar correctamente los formularios y lo que se consigna en ellos tiene carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 13°. DE LA SELECCIÓN LOS PROYECTOS. La evaluación y selección de los proyectos será realizada por un jurado conformado por miembros de la Secretaria de Juventudes y del Gabinete Joven, el que otorgará un puntaje a cada proyecto en base a los siguientes criterios:

- SOSTENIBILIDAD: que el emprendimiento muestre posibilidad de ser sostenido en el tiempo y prolongarse más allá del programa "Emprende Joven"

- IMPACTO TRIPLE LOCAL O REGIONAL: que el emprendimiento incida y contribuya a generar un impacto social, económico o ambiental.

- INNOVACIÓN: que el emprendimiento contenga algún elemento innovador, ya sea por el

uso de tecnologías o por la aplicación de conocimientos teóricos y/o prácticos; y que dichos elementos sean aplicables a soluciones, servicios o productos que sean originales, ideas que rompan con los modelos establecidos.

- CALIDAD EMPRENDEDORA: que los y las participantes estén profundamente comprometidos con la idea, que se destaquen por su determinación y perseverancia.

- POSIBILIDAD DE GENERAR EMPLEO: más allá del emprendedor y de su grupo familiar.

- CONSISTENCIA DEL PROYECTO: que sea clara en los objetivos que se propone y en cómo llegar a los mismos.

- ASOCIATIVISMO: que el grupo se asocie en sus ideas con otros grupos, organizaciones, instituciones que permitan tener un impacto más fuerte.

- GRUPALIDAD: proyectos de emprendimientos juveniles grupales.

- GÉNERO: proyectos de emprendimientos conformados por mujeres o bien que perspectiva de género en la propuesta y en el grupo que la promueve.

- INTEGRACIÓN SOCIAL: proyectos de jóvenes de territorios de plan abre, plan del norte, plan a toda costa.

(10 puntos cada uno)

Finalizada la evaluación de los proyectos se realizará un listado de prelación y se comunicará qué proyectos de emprendimientos fueron seleccionados.

Las decisiones de la preselección y selección final de proyectos serán irrecurribles.

ARTÍCULO 14°. DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL La Secretaria de Juventudes requerirá a los proyectos de emprendimientos que hubieran sido seleccionados la documentación adicional que considere necesaria.

ARTÍCULO 15°. DEL FINANCIAMIENTO. Las ideas/emprendimientos que sean seleccionados serán beneficiados con un aporte semilla para implementar su proyecto cuyo monto será establecido por la Secretaría de Juventudes vía resolución.

Aquellos emprendimientos que incluyan en su plan de negocios la incorporación en el plazo de un año de al menos uno/dos jóven/es en su equipo de trabajo, con el fin de contrarrestar el desempleo joven contarán con un monto diferencial a determinar por la Secretaría de Juventudes mediante resolución.

Los montos de los aporte semilla para financiamiento de iniciativas productivas juveniles de cada año quedarán a discreción de la Secretaria de Juventudes.

Los aportes semillas serán entregados por única vez y son montos no reintegrables.

La administración de los recursos otorgados estará a cargo de las y los jóvenes que desarrollarán el emprendimiento, quienes estarán obligados a rendir cuentas documentadas y ajustadas a los requerimientos de la Secretaria de Juventudes, en el tiempo que lo establezca, conforme lo estatuido por Resolución N° 8/16 del Tribunal de Cuentas de la provincia, o la que en el futuro la modifique o sustituya.

Además los grupos seleccionados deberán realizar los informes que la Secretaria de Juventudes requiera.

ARTÍCULO 16°. PASOS PREVIOS A LA PARTICIPACIÓN EN LA RONDA DE EMPRENDEDORES. Las y los emprendedores seleccionados participarán de encuentros organizados por la Secretaria de Juventudes que tengan como objetivo realizar aproximaciones iniciales necesarias para los emprendimientos.

ARTÍCULO 17°. INSCRIPCIÓN DE LOS EMPRENDIMIENTOS EN EL REGISTRO DE EMPRENDEDORES. La Secretaria de Juventudes fomentará la formalización de los emprendimientos y propiciará el ingreso de estos al Registro de Emprendedores del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 18°. RONDA DE EMPRENDEDORES. Todos los proyectos de emprendimientos juveniles que fueron seleccionados tendrán la obligación de participar de las Rondas de Emprendedores que la Secretaria de Juventudes y el Ministerio de Producción convoquen. Dichas rondas tendrán como finalidad la de lograr vínculos, intercambios y colaboración entre los diferentes proyectos de emprendimientos juveniles seleccionados.

ARTÍCULO 19°. CONTINUIDAD DE LOS PROYECTOS. Durante la participación de los y las jóvenes en el Programa Emprende Joven, la Secretaría de Juventudes motivará el vínculo de estos emprendimientos con otras áreas de los diferentes niveles del Estado vinculadas en la temática, con la finalidad de sostener e incrementar sus metas iniciales

19925

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