picture_as_pdf 2018-08-07

TRIBUNAL COLEGIADO


El Tribunal Colegiado de Familia N°3, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Susana María Romero, Secretaría a cargo de la Dra. Silvina López Pereyra, jueza Dra. María José Diana, hace saber que en los autos caratulados: MARTÍN, ROMINA c/VINCENT, GUENSLY s/Suspensión de patria potestad; Expte. Nº 3881/2014 CUIJ 21-10858568-1, se ha decretado con fecha 10 de agosto de 2016 lo siguiente: Téngase por presentada, en el carácter invocado y con patrocinio letrado. Acuérdesele la participación que por derecho corresponde. Juez de tramite Dra. Maria José Diana. Por promovida demanda de privación de patria potestad. Imprimase a los presentes trámite de juicio sumario. Désele intervención a la Defensora General. Téngase presente lo manifestado. Cítese al demandado para que en el término de ley comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado en los autos el notificador deberá requerir de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, dejando asentado en la diligencia efectuada dicho informe. Notifíquese con copia. Expte. nro. 3881/14. Firmado Dra. Paolatti, secretaria, Dra. Diana, Jueza. Y con fecha 3 de Julio de 2018, se decreto: Téngase presente lo manifestado. Autorícese la notificación al demandado por edictos. Al pedido de escucha de la adolescente. Oportunamente. Fdo.: Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria), Dra. María José Diana (Jueza). Dr. Julián, Prosecretario.

$ 52,50 363485 Ag. 7 Ag. 9

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10a. Nominación de Rosario, y en autos: "COMUNA DE PUEBLO ESTHER C/ BRIASCO MARIA DE Y OTROS S/ OTROS APREMIOS FISCALES ” Expte. CUIJ 21-02898111-9 se hace saber que por decreto de fecha 05 de Julio de 2018 se cita y emplaza a los herederos y/O sucesores de MARIA AZUCENA MACOC Y AGUIRRE y de CARLOS ALBERTO JULIAN MACOC Y AGUIRRE a fin que comparezcan en los presentes, a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley, y conforme lo normado por el art. 597 CPCC.

Secretaría, 30 de Julio de 2018.

DRA BELEN BACLINI EN SUPLENCIA

$ 33 363586 Ag. 7 Ag. 9

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la SEXTA Nominación de Rosario, en autos caratulados: BANCO SAENZ SA c/DE LUCA, MARÍA FERNANDA s/Demanda ejecutiva; Expte. Nro. 21-02850187-8, se hace saber a De Luca, María Fernanda que se ha dictado el siguiente Fallo: “N° 1675 Rosario, 14 de Junio 2018: Y Vistos Y Considerando. Fallo: 1°) Ordenando llevar adelante la ejecución contra la Sra. María Fernanda De Luca, hasta que la actora perciba la suma reclamada con más los intereses fijados en los considerandos de la presente -e I.V.A. sobre los mismos si correspondiere. 2°) Imponiendo las costas a la demandada (Art. 251 C.P.C. y C.). 3°) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de capital e intereses. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. María Belén Baclini (Secretaria) Abad Gabriel (Juez en Suplencia). Secretaría, 30 de Julio de 2018.

$ 33 363409 Ag. 7 Ag. 9

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, en los autos caratulados: TARJETA NARANJA S.A. c/ESTIGARRIBIA JOSÉ LUIS s/Ejecutivo; CUIJ 21-02889218-4, se le hace saber al Señor Estigarribia José Luis que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 17 de Mayo de 2018: Cítese de remate a la parte demandada por el termino y bajo los apercibimientos de ley. Firmado: Dra. María A. Mondelli (Jueza) Dra. Elvira S. Sauan (Secretaria). También se hace saber que se dictó la siguiente Resolución: N° 1588 Rosario 08 de Junio de 2018: Y Vistos. Y Considerando. Resuelvo: 1) ordenar seguir adelante con la ejecución hasta tanto la actora se haga integro cobro de la suma reclama con más los intereses establecidos en los considerandos y el IVA correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas al vencido (art. 251 CPCC). 3) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique ola liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. María A. Mondelli (Jueza) Dra. Elvira S. Sauan (Secretaria). Secretaría, 31 de Julio de 2018.

$ 33 363407 Ag. 7 Ag. 9

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13a. Nominación de Rosario, en autos COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA c/KUHN LUCIANA SILVANA s/Juicio Ejecutivo; Expte. Nro. 21-02873152-0 se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 25 de Junio de 2018: Informando verbalmente el Actuario que no escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que la demandada Luciana Silvina Kuhn, no ha comparecido a estar a derecho, decláraselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese. Fdo.: Lucas Menossi (Secretario) - Verónica Gotlieb (Jueza). Secretaría, 30 de Julio de 2018. Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.

$ 33 363408 Ag. 7 Ag. 9

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimosegunda Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Fabián E. Daniel Bellizia, dentro en los autos caratulados: NOCERA RICARDO s/Sucesiones - Insc. Tardias - Sumarias-Volunt.” CUIJ 21-02900635-8, hace saber que, por decreto de fecha 24/07/2018, el Sr. Ricardo Nocera, titular del D.N.I. 25.982.516 ha promovido la presente acción tendiente a conservar su apellido materno “Nocera” y suprimir su apellido paterno “Nahaas” en los términos del articulo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo publicarse edictos en el diario oficial una vez por mes durante el lapso de dos meses. Rosario, Agosto de 2018. Dra. Agustina Filippini. (Secretaria).

$ 45 363398 Ag. 7

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se le hace saber que en fecha 2 de Julio de 2018, dentro de los autos: SERVECOL S.R.L. s/Quiebra, CUIJ 21-01405935-8, Nro. Expte. 133/2015, se ha tenido por presentado el informe final,- readecuado el proyecto de distribución, habiéndose regulado los honorarios del Sindico C.P.N. Claudia Silvina Scine en la suma de $ 87.129,13, la de su abogado patrocinante Dr. Emilio Fantoni en la suma de $ 37.341,05, y los honorarios del Dr. Pablo Clua en la suma de $ 53.344,37, en carácter de abogado del peticionante de la quiebra, Poniéndose de manifiesto en la oficina por el término de ley. Publicándose edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Eduardo D. Oroño (Juez) - Dra. Carla Gussoni Porrez (Secretaria).

S/C 363436 Ag. 7 Ag. 13

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Nº 1842; Rosario, 6 de Julio de 2018. Y Vistos: Estos autos caratulados SAS LITORAL SEGURIDAD S.A. s/Concurso Preventivo; Expte. Nº 21-02882974-1, solicita de la concursada y vista de la sindicatura. Resuelvo: Postergar la fecha para la audiencia informativa para el día 12/09/18 a las 10.00 hs y fecha de finalización del período de exclusividad para el día 5/09/18. Publíquense edictos en BOLETÍN OFICIAL y El Jurista. Insértese y hágase saber. Dra. Cossovich, Secretario.

$ 165 363531 Ag. 7 Ag. 13

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Nro. 3 de Rosario, en autos: GHISELLI MARTA BEATRIZ s/Concurso Preventivo; Expte. 1224/2014, se ha resuelto por auto 1734 de 27/06/18: Proclamar la existencia de acuerdo preventivo respecto de los acreedores quirografarios verificados o declarados admisibles. Firmado: Dra. Gabriela Cossovich, Secretaria Dr. Ezequiel Zabale, Juez.

$ 165 363437 Ag. 7 Ag. 13

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados: ARRIVABENE, AGUSTÍN ANSELMO c/CEN-ROS SCA s/Escrituración; Expte. N° 21-02867802-6 (982/2016), se cita, llama y emplaza a la parte demandada, CEN-ROS Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en calle 9 de Julio 1206 de la ciudad de Rosario, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley comparezca a estar a derecho. Publíquense por el término de tres días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Fdo. Dr. Sergio Antonio González, Secretario. Rosario, 31 de Julio de 2018.

$ 33 363433 Ag. 7 Ag. 9

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados: FERRARI SUSANA SARA INÉS y Otros c/FERRI ISOLINA -Herederos- s/Usucapión, Expte. N° 21-01444243-7 (581/2012), se ha dictado lo siguiente: N° 628. Rosario, 27 de Marzo de 2018. Y Vistos:... Y Considerando:... Fallo: Haciendo lugar a la demanda en todas sus partes y en consecuencia declarando adquirido por prescripción por el transcurso del tiempo, en cabeza de los actores Angel Arnoldo Ruhl y Susana Sara Inés Ferrari, el dominio del veinticinco por ciento indiviso del siguiente inmueble: “el lote situado en la ciudad de Rosario, en calle Amenábar, entre las de Colón y Necochea, cuya ubicación empieza a los 38,701 metros de la esquina formada por las calles Amenábar y Colón hacia el este, compuesto por 8,66 metros de frente al Sud, por 27,712 metros de fondo; lindero por el Sud con la calle Amenábar, por el Norte con Francisco Drago; por el Oeste con Juan Bertossin, y por el Este con Roque Arcamini, Departamento Rosario. Con costas de acuerdo a lo expuesto en los considerandos. Estimen los Sres. Profesionales sus honorarios, Art. 4 ley 6767. Insértese y hágase saber, insértese y ejecutoriado que fuere la presente inscríbase en el Registro General. Fdo.: Dra. Delia M. Giles, Jueza. Dr. Sergio A. González, Secretario. Publíquense por el término de tres días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Fdo. Secretaria en suplencia. Rosario, 24 de Julio de 2018. Dra. Rubulotta, Secretaria Subr. en suplencia.

$ 33 363434 Ag. 7 Ag. 9

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados DÍAZ, JUAN CARLOS c/GUIRLANDA, MARCELO AGUSTÍN y Otros s/Escrituración, Expte. N° 21-02839832-5 (798/2016), se cita, llama y emplaza a la demandada, Nila María Gemma Netri De Guirlanda, L.C. 5.538.614, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley comparezca a estar a derecho. Publíquense por el término de tres días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Fdo. Secretaria en suplencia. Rosario, 24 de Julio de 2018. Dra. Rubulotta, Secretaria Subr. en suplencia.

$ 33 363435 Ag. 7 Ag. 9

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo C. y C. Nº 4 de Rosario, Dra. Silvia A. Cicuto en los autos caratulados: GOROSITO LUIS ARMANDO c/PIERMATTEI ENRIQUE s/Usucapión; Expte. Nro. 230/2014, se emplaza al Sr. Enrique Piermattei titular del inmueble cuya adquisición por prescripción se ha promovido por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL y bajo apercibimientos de declararse su rebeldía y precederse al sorteo de un defensor de oficio. Todo en relación al inmueble inscripto al Tomo 51, Folio 133, Nro. 7499, Depto Rosario. Secretaría, Rosario, 30/07/2018. Dra. Jaime, Secretaria en suplencia.

$ 33 363402 Ag. 7 Ag. 9

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario informa que en los autos MONZÓN, ADOLFO RITO s/Pedido de quiebra expediente 21-02896425-8, año 2018, en el que se declaró la quiebra de Adolfo Rito Monzón, documento D.N.I. 14.743.407, con domicilio (último conocido) en Colombia 960 bis de Rosario se ha designado síndico al C.P. Carolina Belén Gortari, el que ha fijado domicilio en Montevideo 1211, donde recibirá los pedidos de verificación en el horario de: lunes a viernes de 8 a 12 horas; y que se han fijado las siguientes fechas: para que los acreedores presenten su pedido de verificación: hasta el día 20/9/18; para que el Síndico presente los informes individuales, hasta el día 5/11/18 y para que presente el informe general hasta el día 21/12/18. Se ha dispuesto que conjuntamente con los pedidos de verificación los acreedores, además de sus datos personales, deberán informar: a) C.U.I.T. o C.U.I.L; b) inscripción en el impuesto a las ganancias o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo); c) concepto por el cual solicita verificación de acuerdo con las categorías previstas en el anexo II de la resolución general AFIP 830/2000 y, en caso de corresponder más de uno de tales conceptos, el monto de la obligación pretendida respecto de cada uno; d) la existencia de retenciones de impuesto a las ganancias correspondientes a las operaciones por las que solicita verificación, debiendo, en este último caso, adjuntar el comprobante de retención o impresión del detalle informado por la AFIP en el servicio “mis retenciones”, aclarando a que operación corresponde; e) concepto por el cual solicita verificación no sujeto a retención de acuerdo con las categorías previstas en el anexo III de la resolución general AFIP 830/2000 y, en caso de corresponder más de uno de tales conceptos, el monto de la obligación pretendida respecto de cada uno; f) CBU mediante el cual se le deberá transferir el dinero que corresponda por liquidación. Toda la información necesaria para el cumplimiento de la resolución AFIP 830/2000 deberá ser aportada cumpliendo con la fórmula establecida por el art. 28 dec. 1397/1979. Se le ordena al fallido entregar al Síndico sus bienes (con la única excepción de los excluidos del desapoderamiento) y a los terceros hacer lo mismo con los bienes de aquel. Se intima al deudor para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Publíquese por 5 días en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Verónica A. Accinelli - Secretaria.

S/C 363475 Ag. 7 Ag. 13

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 3ra. Nominación de Rosario, a cargo de la Jueza Dra. Cecilia Camaño, Secretaría de la Dra. Alejandra Martínez, dentro de los autos caratulados: MOLLO, SEBASTIAN J. c/MOINE, LUCAS E. y Otros s/Prepara vía ejecutiva; CUIJ 21-12619708-9, se cita y emplaza a los herederos y/o legatarios de la Sra. Alicia Paulina Gómez, D.N.I. 4.759.663 por el término y bajo apercibimientos de ley de conformidad con el artículo 597 del C.P.C.C.. Rosario, 25 de Julio de 2018. Dra. Martínez, Secretaria.

$ 33 363479 Ag. 7 Ag. 9

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 3ra. Nominación de Rosario, Dra. Cecilia Camaño, en autos: TEPE NEGOCIOS S.A. c/REDDI RODRIGO NICOLÁS s/Cobro de pesos, CUIJ 21-12614529-9, se ha ordenado citar y emplazar a comparecer en autos a la demandada Paola Ana Simonetti, DNI 28.207.865, notificando por edictos el siguiente proveído: Rosario, 17 de Noviembre de 2017. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado y a mérito del Poder General que deberá acompañar en copia y certificar por ante la Actuarla. Désele la participación legal correspondiente. Por iniciada demanda sumaria de cobro de pesos. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de 20 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Agréguese en autos la documental que en copias se acompaña. Téngase presente la Reserva formulada. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Alejandra J. Martínez (Secretaria) - Dra. Cecilia A. Camaño (Jueza). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 27 de Julio de 2018. Dra. Martínez, Secretaria.

$ 33 363404 Ag. 7 Ag. 13

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de la Segunda Circunscripción, Dr. Néstor Osvaldo García, en autos: DESSIMONI DE STECCA MARÍA ANA s/Concurso preventivo; (Expte. Nº 21-01214990-2) informa que se ha solicitado la conclusión del concurso preventivo de la Sra. María Ana Dessimoni de Stecca, D.N.I. N° 06.031.540. Fdo: Dr. Néstor Osvaldo García (Juez); Dra. María Belén Baclini, Secretaria.

$ 33 363405 Ag. 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CHIUMMIENTO MARCELA y Otros s/Apremio; E. Nº 513/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el Art. 5 de la ley 10244 y se proveerá. (23). Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nº 2582. Arroyo Seco, 11 de Diciembre de 2017. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CHIUMMIENTO Marcela s/Apremio; E. 513/17. Resuelvo: 1.- Admitirla y en consecuencia darte curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuarte atento ala escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad-titem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite prevista en la Ley 5066 de esta provincia, contra Marcela A. Chiummiento, DNI Nº 18.064.472; 5 Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 58.727,93 en concepto de capital con más la suma de $ 17.618,38 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicha embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se había peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066). 6.- Cita de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero, téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado – Juez. En tal sentido se cita de remate en lo término del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr/a. Chiummiento Marcela y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica sobre Vehículo correspondiente al dominio MUI673. Secretaría, 25 de Julio de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 363342 Ag. 7 Ag. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/NIERI MAURICIO A y Otros s/Apremio; E. Nº 530/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el Art. 5 de la Ley 10244 y se proveerá. (23). Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 2588. Arroyo seco, 12 de Diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/NIERI MAURICIO A. s/Apremio; E. 530/17. Resuelvo: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento ala escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.643,03 en concepto de capital con más la suma de $ 5.321 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor - Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no to hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez- En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a Sr/a. Nieri Mauricio A. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio KPD567. Secretaría, 25 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 363345 Ag. 7 Ag. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGUIRRE GERARDO y Otros s/Apremio; E. Nº 489/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumpliméntese con el Art. 5 de la Ley 10244 y se proveerá. (23) Expte. Nº 489/17. Firmado: Mariana Cattani, Secretaría. Nro. 2720. Arroyo Seco, 28 de Diciembre de 2017. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGUIRRE GERARDO s/Apremio: E. 489/17; Resuelvo: 1- Admitirla y en consecuencia darte curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5.- Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 11.415,11 en concepto de capital con más la suma de $ 5.707,55 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo - Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066). 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a Sr/a. Aguirre Gerardo, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehículo correspondiente al dominio NSV730. Secretaría, 25 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 363347 Ag. 7 Ag. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AYALA NORMA LUJAN y Otros s/Apremio; E. Nº 527/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente; Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumpliméntese con el Art. 5 de la ley 10244 y se proveerá.(23) Firmado: Mariana Cattani, Secretaria. Nº 2733. Arroyo Seco, 26 de Diciembre de 2017; Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AYALA NORMA LUJAN s/Apremio; E. 527/17. Resuelvo: 1.- Admitirla y en consecuencia darte curso- 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el tramite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar et embargo peticionado por la suma de $12.102,21 en concepto de capital con más la suma de $ 6.051,10 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago et deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo - intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066). 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en et término de ocho días bajo apercibimiento de elevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término- y bajo apercibimientos de Ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de término peticionada. A la propuesta de martillero; téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a Sr/A. Ayala Norma Lujan. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica sobre vehículo correspondiente al dominio KUB060. Secretaría, 25 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 363348 Ag. 7 Ag. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/CARDO MIGUEL ÁNGEL Y OTROS s/Apremio E. Nro. 505/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el art.5 de la ley 10244 y se proveerá.(23) . Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro.2540. Arroyo seco, 5 de diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/CARDO MIGUEL ANGEL Y OTROS s/Apremio, E.505/17. Resuelvo: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento ala escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $22.580,86 en concepto de capital con más la suma de $ 11.290,43 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionadas A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias al SR/A. CARDO MIGUEL ÁNGEL, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio NFT175. Secretaría, 25 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 363350 Ag. 7 Ag. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PEREZ ESTEBAN RAÚL y Otros s/Apremio; E. Nro. 492/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el art.5 de la Ley 10244 y se proveeré.(23). Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro.2608. Arroyo Seco, 13 de Diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PÉREZ ESTEBAN RAÚL s/Apremio, E.492/17. Resuelvo: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento ala escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 19.974,61 en concepto de capital con más la suma de $ 9.987 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del automotor - Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8 - Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada- A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr/a. Pérez Esteban Raúl. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio MND270. Secretaría, 25 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 363352 Ag. 7 Ag. 9

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Por disposición de] Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/CHIUMMIENTO MARCELA y Otros s/Apremio” E. NRO. 512/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el art. 5 de la Ley 10244 y se proveerá. (23). Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 2482. Arroyo Seco, 29 de Noviembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CHIUMMIENTO MARCELA s/Apremio, E.512/17. Resuelvo: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento ala escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 20.806,77 en concepto de capital con más la suma de $ 10.403,68 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo reden podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. S En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr/a. Chiummiento Marcela, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio NBT108. Secretaría, 25 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 363353 Ag. 7 Ag. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PORETTO CECILIA CARINA y Otros s/Apremio” E. Nro. 531/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el art.5 de la ley 10244 y se proveerá.(23). Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro.2607.. Arroyo seco, 13 de diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ PORETTO CECILIA CARINA. S/ APREMIO, E.531/17. Resuelvo: 1.- Admitirla y en consecuencia darte curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento ala escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.585,91 en concepto de capital con más la suma de $ 5.292 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del automotor. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado – Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art.7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr/a. Poretto Cecilia Carina, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio OAK475. Secretaría, 25 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 363354 Ag. 7 Ag. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/BRAGAGN1NI ADRIÁN y Otros S/Apremio” E. Nro. 501/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el art. 5 de la ley 10244 y se proveerá.(23) . Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 2542. Arroyo seco, 5 de diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ BRAGAGNINI ADRIÁN. S/Apremio, E.501/17. Resuelvo: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento ala escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.019,70 en concepto de capital con más la suma de $ 8.509,85 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley . 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada= A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr/a. Bragagnini Adrián, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio MWB811. Secretaría, 25 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 363355 Ag. 7 Ag. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/GOMEZ NICOLÁS GABRIEL s/Apremio” E. Nro. 528/17, se ha dictado lo siguiente Nro. 2605. Arroyo seco, 13 De diciembre de 2017. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GOMEZ NICOLÁS GABRIEL s/Apremio, E.528/17. Resuelvo: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.302,48 en concepto de capital con más la suma de $ 6.151 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley . 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada= A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Gómez Nicolás Gabriel, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio KSR936. Secretaría, 4 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 363356 Ag. 7 Ag. 9

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Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Juzgado Civil y Comercial de la Décima Nominación, Dr. Eduardo Oroño, en los autos caratulados: DEGIORGIO, ROBERTO PEDRO s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 21-02896924-1, se hace saber que se ha dispuesto en fecha 25/04/2018; Estando acreditado el fallecimiento de Roberto Pedro Degiorgio, con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos; Citando y emplazando a los herederos, acreedores y/o legatarios del mismo para que comparezcan a ejercer sus derechos en un plazo de 30 días. Dra. Carla Gussoni Porrez, Secretaria. 28 de Junio de 2018. Silvio Pasotti, prosecretario.

S/C 363534 Ag. 7

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 16° Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 67 de la ley 11287, se hace saber que en los autos: ULLUA, OLGA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02892617-8, se cita y emplaza a herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante de doña Olga Ullua, DNI 1.767.380, por el término de treinta días para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 23 de Julio de 2018. Fdo. Dra. María Sol Sedita, (Secretaria).

$ 45 363428 Ag. 7

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, dentro de los autos caratulados: CIMA, EDY s/Declaratoria de herederos; Expte. N° 307/2018, CUIJ Nº 21-02898854-9, estando acreditado el fallecimiento de la Sra. Edy Cima D.N.I. Nº 13.428.709, se llama a los herederos, acreedores, legatarios o cualquier otra persona que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante a que comparezcan en el presente juicio en un plazo de hasta 30 días a hacer valer sus derechos. Rosario, 23 de Junio de 2018. Daniela A. Jaime, secretaria.

$ 45 363429 Ag. 7

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados MARTINEZ, ADA ELSA s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 21-02898869-2 (350/2018), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Ada Elsa Martínez, D.N.I. Nº 5.502.689, por el término de cinco veces en diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 31 de Julio de 2018. Sergio A. González, secretario.

$ 45 363425 Ag. 7 Ag. 13

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados FEDERICI, ENRIQUE ADOLFO s/Sucesorio; Expte. Nº 21-02896475-4 (262/2018), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Enrique Adolfo Federici, D.N.I. Nº 14.287.206, por el término de cinco veces en diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 31 de Julio de 2018. Sergio A. González, secretario.

$ 45 363427 Ag. 7 Ag. 13

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados ADANO, MARIA SUSANA s/Sucesorio; Expte. Nº 21-02898556-5 (329/2018), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de María Susana Adano, D.N.I. Nº 1.838.797, por el término de cinco veces en diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 31 de Julio de 2018. Sergio A. González, secretario.

$ 45 363430 Ag. 7

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados CEPEDA, ELIBERTO s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 21-02873273-9 (1309/2016), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Eliberto Cepeda, D.N.I. Nº 6.021.003, por el término de cinco veces en diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 24 de Julio de 2018. Silvina L. Rubulotta, secretaria en suplencia.

$ 45 363431 Ag. 7

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados LOPEZ, EMILIO ANDRES s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 21-02897707-4 (284/2018), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Emilio Andrés López, D.N.I. Nº 14.426.746, por el término de cinco veces en diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 24 de Julio de 2018. Silvina L. Rubulotta, secretaria en suplencia.

$ 45 363432 Ag. 7

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Por disposición de la Dra. María Silvia Beduino, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos caratulados COSENTINO, CRISTINA s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 21-02898988-9, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Cosentino, Cristina, D.N.I. N° 2.819.889, para que en el término de treinta (30) días a partir de la publicación de edictos, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un (1) día (Art. 2340 CC y CN). Rosario, 27 de Julio de 2018. Dr. Juan Manuel Conti, Secretario. María Florencia Netri, prosecretaria.

$ 45 363501 Ag. 7

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 4 de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de don Isidoro Manuel Rivarola, D.N.I. Nº 14.087.816, por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos y bajo los apercibimientos de ley. Autos: RIVAROLA ISIDORO MANUEL s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nro. 382/2018. Secretaría. Rosario, 30/07/2018. Daniela A. Jaime, secretaria.

$ 45 363397 Ag. 7

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 4 de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de don Marcelo Abelardo Pedraza, D.N.I. Nº 14.851.080, por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos y bajo los apercibimientos de ley. Autos: PEDRAZA MARCELO ABELARDO s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nro. 386/2018. Secretaría. Rosario, 30/07/2018. Daniela A. Jaime, secretaria.

$ 45 363399 Ag. 7

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 4 de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de doña Laura Cristina Bass, D.N.I. Nº 11.125.058, por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos y bajo los apercibimientos de ley. Autos: BASS LAURA CRISTINA s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nro. 78/2018. Secretaría. Rosario, 30/07/2018. Daniela A. Jaime, secretaria.

$ 45 363400 Ag. 7

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 4 de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de don Francisco Baldomero Ciarrocchi, D.N.I. Nº 5.993.808, por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos y bajo los apercibimientos de ley. Autos: CIARROCHI FRANCISCO BALDOMERO s/Sucesorio; Expte. Nro. 398/2018. Secretaría. Rosario, 30/07/2018. Daniela A. Jaime, secretaria.

$ 45 363401 Ag. 7

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil y Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Analía Irrazábal (en suplencia), Secretaría de la autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y/o legatarios del causante Aguirre Jorge Luis, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan ante este Tribunal a los fines de hacer valer sus derechos. Dentro de los autos caratulados AGUIRRE JORGE LUIS s/Declaratoria de herederos; (Expte. Nº 905/2018). Firmat, 26 de Julio de 2018. Laura M. Barco, secretaria.

$ 45 363527 Ag. 7

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, 1° Nominación, Distrito Judicial Nº 7 de Casilda, Dra. Clelia C. Gómez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: SEGANTINI LUCIANA c/ACOSTA OSCAR s/Daños y Perjuicios; Expte. 108/17, se ha dispuesto: Nro. 926. Casilda, 27 de Junio de 2018. Resuelvo: Declarase la rebeldía de los herederos del Sr. Acosta Oscar, prosiguiéndose el juicio sin su participación. Insértese y hágase saber. Fdo. Dres. Gómez - Crosio. Casilda, 27 de Julio de 2018. Agustín M. Crosio, secretario.

$ 45 363535 Ag. 7

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaria del autorizante se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don ORFELIO ALCIDES BONAVERA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (Art. 2340 CC y C). Casilda, 25 de Junio de 2018. Agustín M. Crosio, Secretario.

$ 45 363415 Ag. 7

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VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 14 de la Primera Nominación de la ciudad de Villa Constitución (Santa Fe), en los autos caratulados: BUSCARINI, BLANCA A. E. s/Declaratoria de Herederos; Expte. N° 336/2018, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña Blanca Antonia Elisa Buscarini, para que comparezcan por 30 (treinta) días a este tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, 27 de Julio de 2018. Dra. Agueda M. Orsaria (Juez); Dra. Melisa Peretti (Secretaria Subrogante).

$ 45 363480 Ag. 7 Ag. 21

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Por disposición del Sr. Juez de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14, Civil, Comercial, Laboral Nº 1 a cargo de la Dra. Agueda M. Orsaria, Secretaría de la Dra. Melisa Peretti, en los autos caratulados COMUNA DE SANTA TERESA c/NANNINI ADRIANA s/Apremio Fiscal; Expte. Nº 267/2018, se ha dispuesto citar de remate a quien resulte ser el titular de dominio y/o responsable del inmueble designado como lote L, padrón comunal Nº 0176, polígono P.A. parcela 0028 del plano 100350/1979, partida inmobiliaria 190600-409789/0009-8, inscripto el dominio al Tomo 230, Folio 15, Nº 252456 y Tomo 294, Folio 225, Nº 338968 con la prevención de que si dentro del término de ocho (8) días no opone excepciones legítimas, se llevará adelante la ejecución sin más trámite, por el capital reclamado, intereses y costas. Publicación sin cargo, Art. 182 C.F. Pcia. de Santa Fe. Fdo. Orsaria (Juez) - Peretti (Secretaria).

S/C 363524 Ag. 7 Ag. 9

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Federico G. Bertram, Secretaría del Dr. A. Walter Bournot, en autos caratulados: SCHIAVI RAMON ENZO s/Sucesión; (Expte. 384/2018), se cita y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de don Schiavi Ramón Enzo, DNI 6.129.054, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos de ley. Venado Tuerto, 25 de Julio de 2018. Dr. Federico G. Bertrám, Secretaría del Dr. A. Walter Bournot.

$ 45 363438 Ag. 7 Ag. 13

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