picture_as_pdf 2017-09-07

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo Nº 01603-0105198-0 “HEMI S.A. P SUPERINTENDENCIA”, se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 21 inc. c) del Decreto 4174/15 a notificar a la firma HEMI S.A., C.U.I.T. Nº 30-71122524-9, para que dentro del quinto día hábil de la última publicación, comparezca ante la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo División Legales y Actuaciones Administrativas del M.T. y S.S., Regional Santa Fe, sita en calle Crespo N° 2239 de la ciudad de Santa Fe, a estar a derecho bajo apercibimiento de declararlo Rebelde continuando el trámite hasta la decisión definitiva sin su intervención. Santa Fe, 31 de agosto de 2017.- Fdo. Ing. Luis Vaschuk (Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe).

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Por Disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de ia Provincia de Santa Fe en el Expte. Administrativo Nº 01603-0113942-8 “MANARETTO Y MANARETTO S.A.” se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 1 de Setiembre de 2017- Precédase a notificar por edictos a la sumariada mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, conforme lo prevé el art. 21 inc. c) y 29 del Decreto Provincial Nº 4174/15 y en consecuencia emplazar a la firma inspeccionada MANARETTO Y MANARETTO S.A., C.U.I.T, Nº 27-22904165-2 para que dentso del quinto día hábil de la última publicación, comparezca ante la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo División Legales y Actuaciones Administrativas del M.T. y S.S., sita en calle Crespo Nº 2239 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a estar a derecho bajo apercibimiento de declararla Rebelde continuando el presente sumario hasta la decisión definitiva sin su intervención. Notifíquese por edicto. Fdo. Ing. Luis Vaschuk, Coordinación Salud y Seguridad en el trabajo. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

S/C 333578 Sep. 7 Sep. 13

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 330/17


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

04/09/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “IGSA” de INGENIERIA GASTRONOMICA S.A. CUIT Nº 30-56976625-3; “SOLUCIONES TURÍSTICAS” de REINA OSVALDO DANIEL CUIT Nº 20-18139725-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIP TAMBOS S.R.L. CUIT Nº 30-70812002-9; PROPATO HNOS. S.A.I.C. CUIT Nº 30-55425869-3; “CITYBYTE” de WERNLY GUILLERMO CUIT Nº 20-28610733-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos: “S/ LEDESMA AYELEN SOLEDAD Y LEDESMA PRISCILA PILAR”, Expediente Nº 01503-0004808-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajos Signa Nº 4427 y 4428) -Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Isabelino Rolando ACEVEDO, con D.N.I. 26.065.729, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000034, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de junio de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 que tiene como sujetos de protección a los niños ANGELES YANET ACEVEDO, D.N.I. N° 49.095.149, fecha de nacimiento 11/09/2008, de 8 años de edad, DAVID BRIAN ACEVEDO, D.N.I. Nº 43.425.504, fecha de nacimiento 26/04/2001, de 15 años de edad, EDITH AGUSTINA ACEVEDO, D.N.I. Nº 44.524.279, fecha de nacimiento 03/11/2002, de 14 años de edad, ANGELO JOEL ACEVEDO, D.N.I. Nº 47.779.605, fecha de nacimiento 31/03/2007 de 09 años de edad y ANABELA CAMILA ACEVEDO, D.N.I. Nº 45.828.639, fecha de nacimiento 13/07/2004, de 12 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Lorena Paola Landriel, D.N.I. N° 31.459.482, domiciliada en calle Alberdi nº 7.859 de la ciudad de Santa Fe, Provincial de Santa Fe y el Sr. Isabelino Rolando Acevedo, D.N.I. Nº 26.065.729 con domicilio en Pasaje Independencia s/n entre calles Moreno y Guemes de la localidad de Villa Guillermina, Provincia de Santa Fe . Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando bajo el cuidado y responsabilidad de miembros de la familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


EDICTO


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial- Ley Nacional 24.374 y su modif.Dto. Prov.N°.1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario, y/ o en Centro Cívico sito en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto - dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fín de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art.6 inc d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Página12 ), en fecha MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017 ,y en el Boletín oficial por 3 (tres) a las siguientes personas:


REGION IV – NODO ROSARIO


DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD PEREZ

1)Sr/a: CIDELO S.R.L Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOS CARDENALES 376, de la ciudad de PEREZ identificado como: Lote: 22 Manzana: 4 Plano N°:57480/1969 partida inmobiliaria N°16-06-00 339560/0777-0 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 319A Folio 715 N° 102363 Departamento:ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0005027-6, Iniciador: OJEDA RAMON LAZARO.


REGION IV – NODO ROSARIO


DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA

2)Sr/a: ELVIO LUCIANO OVIEDO Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOS OLIVOS 2616, de la ciudad de GRANADERO BAIGORRIA identificado como: Lote 27 Manzana: 29 Plano N°:63495/1970, partida inmobiliaria N°16-02-00 335415/0345-6 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 366B Folio 338 N°164457 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004988-9, Iniciador: VACAREZZA SUSANA BEATRIZ.


REGION IV – NODO ROSARIO


DEPARTAMENTO BELGRANO – LOCALIDAD LAS PAREJAS

3)Sr/a: CARLOS ALBERTO GRUNAUER Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 5 N° 779, de la ciudad de LAS PAREJAS identificado como: Lote 20 Manzana: B26 Plano N°:115772/1984, partida inmobiliaria N°13-03-00-179078/0033 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 47 Folio 178 N° 28039 Departamento: BELGRANO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0004997-1, Iniciador: BRIZUELA SILVIA CLAUDIA.


REGION IV – NODO ROSARIO


DEPARTAMENTO BELGRANO - LOCALIDAD LAS PAREJAS

4)Sr/a: CARLOS ALBERTO GRUNAUER Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 5 N°739, de la ciudad de LAS PAREJAS identificado como: Lote 5 Manzana: B26 Plano N°:115772/1984, partida inmobiliaria N°13-03-00-179078/0018-6 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 47 Folio 178 N° 28039 Departamento: BELGRANO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004998-2, Iniciador: TABORDA ADRIAN ISMAEL JOSE.


REGION IV – NODO ROSARIO


DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CARCARAÑA

5)Sr/a JUAN CARLOS ROSCINO Matrícula Individual 06.172.510, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DESMOCHADO 1304, de la ciudad de CARCARAÑA identificado como: Lote: A Manzana: 28 Plano N°: 109251/1982 partida inmobiliaria N° 15-09-00 208349/0003-4y cuyo dominio obra inscripto en Tomo: 144 Folio:96 N°111084 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01501-0083580-9, Iniciador: LOBO CRISTIAN EDUARDO.


REGION IV – NODO ROSARIO


DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CARCARAÑA

6) Sr/a:RAMON SILVESTRE VIDELA Matrícula Individual 06.372.816, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URUGUAY 1159, de la ciudad de CARCARAÑA identificado como: Lote:C Manzana:48 Plano N° 114922/1984 partida inmobiliaria N°15-09-00 208472/0005y cuyo dominio obra inscripto en Matrícula 15-4168 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01501-0083824-2, Iniciador: ALVES VERONICA ANDREA.


REGION V - NODO VENADO TUERTO


DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD FIRMAT

7)Sr/a: MARIA NOVILLO / ANGEL MATIAS RIERA / JOSE EUSEBIO RIERA / DIONISIO DOMINGO RIERA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ASCAZUBI 885, de la ciudad de FIRMAT identificado como: Lote B2 Manzana: 9 Plano N°:98227/1979 partida inmobiliaria N°17-06-01 368702/0003-8 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 49 F° 235V N° 30578 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0002037-8, Iniciador: ROSAS LUIS ALBERTO.


REGION V – NODO VENADO TUERTO

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD FIRMAT

8) Sr/a: ERNESTO RUBEN RUIZ Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARIA CURIE 48, de la ciudad de FIRMAT identificado como: Lote 6 Manzana: 291 Plano N°:63004/1970 partida inmobiliaria N°17-06-00 368397/0101 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 336 Folio 88 N°187720 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005089-6, Iniciador: AGUILAR MARIA JUANA.

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