picture_as_pdf 2018-09-07

MINISTERIO PUBLICO

DE LA ACUSACION


RESOLUCIÓN N° 289


Santa Fe, 30 de agosto de 2018

VISTO:

El Expediente N° FG – 000199/2018 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Jefe de Departamento de Comunicación Institucional -categoría presupuestaria de Jefe de Departamento- de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, -con asiento en la ciudad de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 16° inc. 12) de la ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.

Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10/12 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42/12 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25/13 con sus Anexos.

Que por ley 13.218, se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su Artículo 2°, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los Organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos.

Que, las resoluciones FG N° 3/12 y su Anexo I, 210/14 y 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Jefe de Departamento de Comunicación Institucional de la Fiscalía Regional 2° Circunscripción, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.

POR ELLO:

E L F I S C A L GENERAL

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Jefe de Departamento de Comunicación Institucional -categoría presupuestaria de Jefe de Departamento- de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, -con asiento en la ciudad de Rosario, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones FG N° 3/12, 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones -responsabilidad primaria- se citan en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

Ser mayor de 30 años de edad.

Poseer título de Licenciado en Comunicación Social, o Licenciado en Ciencias de la Comunicación, o Licenciado en Periodismo y Comunicación o Técnico Superior en Periodismo Integral y Deportivo, en cualquier caso con dos años de antigüedad.

Acreditar sólidos conocimientos y experiencia laboral comprobable en la implementación de estrategias comunicacionales para instituciones públicas, instalación de agenda de temas institucionales y gestión de la comunicación interna de las instituciones públicas.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación de un proyecto escrito de plan de trabajo o funcionamiento para el cargo que se postula cuyas características se indican en el Anexo III de la presente y que es parte de la misma, y en la exposición y defensa oral del plan de trabajo para la potencial gestión. En la entrevista se abordarán, entre otros, los siguientes tópicos: el proyecto de Plan de Trabajo presentado, conocimiento de las Leyes N° 13.013, 13.014 y 12.734, el Plan de Desarrollo Institucional 2017-2023 del Ministerio Público de la Acusación y el Documento Base de Política de Persecución Penal Democrática (Resolución FG Nº 58/14).

ARTÍCULO 4°: Intégrese el Órgano de Selección del presente concurso por: Miembros titulares: Dr. Patricio Serjal Benincasa, D.N.I. Nº 25.816.584, Lic. Gustavo Nicolás Risso Patrón, D.N.I. Nº 26.860.409 y Dra. Natalia Benvenuto, D.N.I. Nº 24.327.217.

Miembros suplentes: Dres. Adrián Spelta, D.N.I Nº: 22.889.167; María Belén Torossi, D.N.I. N° 28.568.079, y Juan Sánchez, D.N.I. N.º 29.559.395.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía Regional 2° Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre Nº 2851 de la ciudad de Rosario, del 24 al 28 de septiembre de 2018, ambas fechas inclusive, en el horario de 8:30 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de selección - Cargo de Jefe de Departamento de Comunicación Institucional de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación”, Expte. Nº 199/2018 e indique: 1) Apellido y nombre y 2) Tipo y número de documento nacional de identidad.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia en formato ODF (LibreOffice) o Word, en soporte CD.

2. Una (1) fotocopia del anverso y reverso del D.N.I.

3. Una (1) copia del título de grado exigido.

4. Fotocopias de las constancias de antecedentes consignados en el CV.

5. Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, y Certificado policial de conducta.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

El día de la inscripción, deberá presentarse el Plan de Trabajo establecido en el artículo 3 de la presente.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 18 de octubre de 2018 a las 9:00 hs. como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, la Fiscalía Regional 2° Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre Nº 2851 de la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones FG Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de Rosario de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre Nº 2801 de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 22870 Set. 7

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Orden Administrativa Nº 204/18 de 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del Lejado administrativo Nº 10.867 referenciados administrativos: “SEJAS, Alma Guadalupe s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo: “Rosario, 21 de Agosto de 2018.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 204/18. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente ALMA GUADALUPE CEJAS, DNI 51.355.717, F.N. desconocida, hija de la Sra. Mariana Andrea Bega DNI 29.953.026, con domicilio en calle Juan B. Justo s/n de la localidad de Tortugas, progenitor desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente:….A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento de la misma en Familia ampliada, art. 52 inc. a de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Claudia C. Aguilera

S/C 22886 Set. 7 Set. 11

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 384


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/09/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE

BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CRUCIJUEGOS INSUMOS PUBLICOS S.R.L. CUIT N° 30-71206423-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AD INTERIORES DE PUCCINELLI DANIEL Y HELU ALICIA CUIT N°30-61846449-7.; PAUNY S.A. CUIT N° 30-61885563-1; SENSIMAT S.R.L. CUIT N° 3-62914200-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GOMEZ COCHIA S.R.L. CUIT N° 30-71475200-2.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22891 Set. 7 Set. 10

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0047


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 AGO 2018

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0162996-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE SANTA ROSA DE CALCHINES suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Santa Rosa de Cachines celebró el respectivo convenio en fecha 21 de abril de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7626, Folio Nº 021, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Comuna de Santa Rosa de Calchines afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Santa Rosa de Calchines de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Calchines para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna de Santa Rosa de Calchines, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7626, Folio Nº 021, Tomo XIV y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Santa Rosa de Calchines para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. La clave de identificación para el personal es:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT647 24.948.820 MAIDANA Ramón Albino

IT648 20.320.526 AGUIAR José Gregorio

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 22883 Set. 7 Set. 11

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TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO:322


SANTA FE,05 JUL 2018

VISTO:

El expediente Nº 18801-P-113 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “POR LA SEGURIDAD SOCIAL – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

A fs. 167 a 169, de las presentes actuaciones, luce Auto N° 357 del 29.12.2014, por cual se otorga reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación denominada “Por la Seguridad Social”.

En fecha 21 de noviembre de 2017, la División Partidos Políticos informa, en relación al partido de marras, que “...ha incurrido en las causales establecidas en el art. 44 inc. b) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos...”

Con fundamento en dicho informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 252, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Promover la declaración de caducidad del partido político […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...” (Auto N° 2612/ 15.12.2017).

Así, a fs. 259/vta; 262/vta. Y 266/vta; lucen notificaciones cursadas a los apoderados partidarios, conforme el procedimiento de caducidad en curso (Ley N° 6808 y C.P.C. Y C.), sin obtener respuestas por parte de los encartados.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien a en fecha 21.05.2018 solicita a esta presidencia “...a) Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C; y b) Tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión, este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808, el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, que la agrupación política denominada “Por la Seguridad Social” no ha participado en los comicios celebrados en los años 2015 y 2017, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit).

Oído el Procurador Fiscal Electoral y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político “POR LA SEGURIDAD SOCIAL” reconocido por Auto N° 357 de fecha 29.12.2014, con ámbito de actuación en la localidad de Santa Fe -Departamento La Capital- y cuyo número de identificación fuera mil ciento tres (1103).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “POR LA SEGURIDAD SOCIAL” en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F. Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22893 Set. 7

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