picture_as_pdf 2018-09-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 13767


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

TITULO I

FINES Y OBJETIVOS DE LOS CENTROS COMERCIALES E INDUSTRIALES

ARTÍCULO 1.-Declárase de interés provincial la actividad desarrollada por los Centros Comerciales e Industriales y los Centros Comerciales a Cielo Abierto en el territorio de la Provincia, en representación, defensa y promoción de la actividad comercial, industrial y de servicios.

ARTÍCULO 2.-Quedan comprendidas en el objeto de esta Ley, las entidades que, bajo la denominación genérica de Centros Comerciales, e Industriales o la que estatutariamente adopten, con personería jurídica, existentes o que se constituyan en el futuro en la Provincia, actúen en defensa de los intereses generales del comercio y actividades afines (industria, servicios, turismo).

ARTÍCULO 3.-Se reconocen como fines y propósitos de los Centros Comerciales e Industriales, los siguientes:

a) Fomentar el espíritu de asociación y cooperación;

b) Actuar como persona jurídica con los derechos y prerrogativas que acuerden las leyes de la Nación, de la Provincia y disposiciones y ordenanzas municipales, decretos y demás normas legales;

c) Lograr la unidad de criterios e intenciones en defensa de los genuinos intereses del comercio, con el propósito de beneficiar a la comunidad y a sus asociados, despojados de intereses personales, políticos y/o religiosos;

d) Defender los intereses generales del comercio, la industria y actividades afines, ante las autoridades públicas de cualquier jurisdicción, sea peticionando a las mismas, emitiendo opinión por sí o cuando le sea requerida o asesorando en casos específicos cuando lo estime conveniente;

e) Ejercer el derecho de petición ante los poderes constituidos en demanda de leyes, decretos o disposiciones administrativas o rpodificación de las existentes, en su caso, en el sentido de que ellas faciliten el desenvolvimiento del comercio e industria, asegurando sus transacciones o favoreciendo sus intereses legítimos;

f) Representar al conjunto de sus asociados en cuestiones de carácter general que interesen a las actividades comerciales agrupadas;

g) Difundir entre sus asociados por los medios que se juzguen más eficientes, el conocimiento amplio de las leyes y demás normas jurídicas que atañen al comercio e industria, acrecentando a la vez la cultura e ilustración de sus asociados, mediante la fundación de bibliotecas, periódicos o revistas, conferencias y demás medios idóneos, manteniendo al efecto organismos y oficinas de consulta en el orden comercial, económico, financiero y jurídico;

h) Cooperar en toda iniciativa de bien público que sea de origen oficial o particular;

¡) Asociarse y constituir federaciones de segundo grado; y

j) Fomentar la iniciativa y la articulación público-privada para el cumplimiento de sus objetivos.

TÍTULO II

FONDO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS CENTROS COMERCIALES E INDUSTRIALES DE SANTA FE

ARTÍCULO 4.-Créase, en el ámbito del Ministerio de la Producción, el "Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales e Industriales de Santa Fe", integrado por los siguientes recursos:

a) Un monto proveniente de rentas generales, que se determinará en la Ley de Presupuesto anual;

b) Donaciones y aportes voluntarios de personas humanas o jurídicas;

c) Sumas establecidas en leyes especiales;

d) Fondos que provengan de acuerdos de colaboración con organismos públicos o privados, de carácter nacional o internacional;

y

e) Los provenientes del uso del crédito.

ARTÍCULO 5.-El Fondo creado según el artículo 4 de la presente ley tendrá por objetivo ayudar, promover y sostener la actividad de los Centros Comerciales e Industriales y de los Centros Comerciales a Cielo Abierto, a los efectos del cumplimiento de sus fines

sociales.

ARTÍCULO 6.-Para acceder al apoyo financiero del Fondo, que podrá tener el carácter de no reintegrable conforme lo establezca la reglamentación, los Centros Comerciales e Industriales deberán estar inscriptos en el Registro creado por el artículo 8 de la presente ley, y deberán presentar por ante la autoridad de aplicación los Proyectos, Planes de Trabajo y Actividades, Proyectos de Constitución de Centros Comerciales a Cielo Abierto y otras iniciativas atinentes a su objeto social.

La autoridad de aplicación resolverá a los efectos de la evaluación, otorgamiento y financiamiento de los proyectos.

ARTÍCULO 7.-Los proyectos de creación y fomento de Centros Comerciales a Cielo Abierto deberán contemplar el porcentaje financiado por el Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales e Industriales de Santa Fe, y el porcentaje de fondos a aportar por el Centro Comercial o Industrial, la Junta Promotora, el Municipio o la Comuna, u otra fuente de financiamiento. La autoridad de aplicación evaluará la propuesta y decidirá el otorgamiento de la financiación, o sugerirá las modificaciones que correspondan.

ARTÍCULO 8.,-Créase el Registro de Centros Comerciales e Industriales de la Provincia de Santa Fe, que funcionará en el ámbito del Ministerio de la Producción.

TÍTULO III

DEFINICIÓN Y CREACIÓN DE CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO

ARTÍCULO 9.-Defínase como Centro Comercial a Cielo Abierto a la asociación voluntaria y cooperativa de personas que realicen una actividad económica organizada en una zona

geográficamente delimitada, con un determinado grado de concentración de locales que determinará la Autoridad de Aplicación, a partir de criterios tales como el de densidad lineal u otro similar.

ARTÍCULO 10.-El Centro Comercial a Cielo Abierto se podrá integrar al Centro Comercial o Industrial de la localidad o región, definido conforme el artículo 2 de la presente ley.

ARTÍCULO 11.-En caso de no estar integrado a un Centro Comercial o Industrial, el Centro Comercial a Cielo Abierto deberá contar con personería jurídica, otorgada por la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe.

ARTÍCULO 12.-No podrá constituirse un Centro Comercial a Cielo Abierto cuya delimitación geográfica comprenda el total o fracción de la correspondiente a otro Centro Comercial a Cielo Abierto previamente constituido.

ARTÍCULO 13.-Para la constitución de un Centro Comercial a Cielo Abierto será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Definir una zona de actuación geográficamente determinada;

b) Informar su constitución al respectivo, Centro Comercial local o regional, definido conforme el artículo 2 de la presente ley;

c) En la integración de la Comisión Directiva se deberá contemplar la participación del Centro Comercial o Industrial al que se informe su constitución;

d) Demostrar que, al menos, el cincuenta y uno por ciento (51%) de los asociados y asociadas del Centro Comercial a Cielo Abierto tienen su domicilio comercial en el área geográfica determinada según el inciso anterior. Este requisito será verificado anualmente por la autoridad de aplicación;

e) El porcentaje restante de asociados y asociadas podrá estar constituido por otras instituciones, tales como asociaciones vecinales, clubes .u otras interesadas en el funcionamiento y crecimiento del Centro Comercial a Cielo Abierto;

f) Inscribir el Centro Comercial a Cielo Abierto en el Registro de Centros Comerciales a Cielo Abierto de Santa Fe, que funcionará en el ámbito del Ministerio de la Producción; y

g) El Estatuto del Centro Comercial a Cielo Abierto deberá garantizar la libre asociación de toda persona, humana o jurídica, que ejerza algún tipo de actividad económica organizada en la zona de actuación definida según el inciso a) del presente artículo.

ARTÍCULO 14.-Los Centros Comerciales a Cielo Abierto tendrán los siguientes fines y objetivos:

a) Constituir una asociación perdurable de sujetos que realizan una actividad económica organizada y otras instituciones o interesados, que tenga como fin principal abordar de forma mancomunada y bajo criterios, de solidaridad, equidad y sustentabilidad, todas aquellas cuestiones vinculadas al quehacer comercial y a la calidad de vida de la comunidad en la que se hallan insertos;

b) Coordinar actividades con el Estado local, provincial o nacional, y con otras organizaciones de la sociedad civil, con miras a afianzar una articulación estrecha con otros actores locales;

c) Realizar acciones de promoción y difusión de los bienes y servicios ofrecidos por quienes se hayan asociado al Centro Comercial a Cielo Abierto, así como las actividades culturales, de embellecimiento y otras que este organice;

d) Promover el consumo responsable, resaltando los impactos sociales, ambientales y culturales que tienen las decisiones económicas, y favorecer el comercio justo, respetando los principios establecidos por las organizaciones que lo promueven;

e) Llevar adelante mejoras en la infraestructura del Centro Comercial a Cielo Abierto, en aspectos tales como calzadas,. veredas, luminarias, señalética, limpieza;

f) Propender al cuidado y la mejora del espacio público, preservando la identidad cultural del barrio y/o localidad;

g) Velar por el cumplimiento de los Códigos de Edificación y Habilitación de cada Municipio y/o Comuna local; y

h) Promover la capacitación de sus asociados y asociadas.

TÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO, COMISIÓN DIRECTIVA Y GERENTE EJECUTIVO

ARTÍCULO 15.-Los Centros Comerciales o Industriales que presenten proyectos de creación de un Centro Comercial a Cielo Abierto determinarán estatutariamente la confórmación e integración de los mismos, de acuerdo con los requisitos de la ley y de la

reglamentación.

ARTÍCULO 16.-Los Centros Comerciales a Cielo Abierto que se constituyan de acuerdo a lo prescripto en el artículo 11 de la presente ley, formarán una Junta Promotora para la constitución del ente, y la formación de sus órganos de dirección y representación. Los

Centros Comerciales e Industriales de la localidad o región tendrán participación en los órganos directivos.

ARTÍCULO 17.-La representación institucional de los Centros Comerciales a Cielo Abierto tendrá por funciones:

a) Representar los intereses y velar por el cumplimiento de los derechos de sus asociados y asociadas;

b) Definir un Plan Estratégico para el Desarrollo del Centro Comercial a Cielo Abierto, que deberá estar en consonancia con el Plan Estratégico Provincial y los planes afines del Gobierno Local, en caso de existir;

c) Proyectar acciones que integren la actividad comercial con otras de tipo cultural o turístico que favorezcan el desarrollo sustentable del Centro Comercial a Cielo Abierto y de la localidad en su conjunto;

d) Promover la formación continua de las personas asociadas, así como de sus empleados y empleadas, mediante la organización de cursos, talleres, seminarios, por sí mismos o con la colaboración de otros organismos o instituciones educativas;

e) Fomentar la asociatividad, involucramiento y visión de conjunto de los asociados y asociadas del Centro Comercial a Cielo Abierto;

f) Velar por el cuidado y mejoramiento del espacio urbano, procurando a través de sus decisiones limitar la contaminación en todos sus aspectos (visual, auditiva, de residuos, etc.). Los anuncios publicitarios que se implementen en el ámbito del Centro Comercial a Cielo Abierto deberán ajustarse a lo estipulado por la normativa local; y

g) Definir un diseño de marca, imagen o logo del Centro Comercial a Cielo Abierto.

ARTÍCULO 18.-Los Centros Comerciales a Cielo Abierto podrán incorporar el cargo de Gerente Ejecutivo, cuyas funciones serán:

a) Gestionar ante autoridades locales, provinciales o nacionales, así como ante otros organismos públicos o privados;

b) Conducir las actividades comerciales del Centro Comercial a Cielo Abierto, en base a la estrategia y planificación determinadas por la Comisión Directiva;

c) Implementar iniciativas destinadas a la mejora en la atención al público;

d) Llevar adelante acciones de animación comercial, de tipo cultural, gastronómica, relacionadas con la identidad local, entre otras;

e) Organizar actividades de promoción y difusión de los comercios y las actividades que se llevan a cabo en el Centro Comercial a Cielo Abierto;

f) Desarrollar programas de formación, acompañamiento y tutoría para la mejora de la imagen de los comercios;

g) Diseñar y ejecutar acciones de sensibilización a consumidores y consumidoras, basadas en campañas de difusión y educativas;

h) Impulsar la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas y de gestión en los comercios asociados;

i) Velar por el mantenimiento de condiciones de higiene y seguridad en el Centro Comercial a Cielo Abierto; y

j) Promover la búsqueda de todo elemento que contribuya a la continuidad y desarrollo sostenible de los Centros Comerciales a Cielo Abierto.

TÍTULO V

REGISTRO DE CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO DE SANTA FE

ARTÍCULO 19,- Créase, en el ámbito del Ministerio de la Producción, el "Registro de Centros Comerciales a Cielo Abierto de la provincia de Santa Fe", que funcionará en el ámbito del Ministerio de la Producción.

ARTÍCULO 20.- El Registro creado según el artículo 19 podrá incluir toda información que se estime pertinente a los fines de constituir un registro estadístico que permita el diseño de políticas públicas que favorezcan al sector.

ARTÍCULO 21.- A partir de la información contenida en el Registro creado según el artículo 19, la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de la Producción publicará en el sitio oficial, un Directorio Web de comercios incluidos en los Centros Comerciales a Cielo Abierto de la Provincia, que podrá contener, además de la nómina de los locales adheridos, información referida a su ubicación, horarios de apertura, servicios que se ofrecen, agenda de eventos comerciales, culturales y turísticos de interés, entre otros.

ARTÍCULO 22.- Las Juntas Promotoras de Centros Comerciales a Cielo Abierto podrán inscribirse en el Registro.

TÍTULO VI

USO DEL "FONDO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS CENTROS COMERCIALES E INDUSTRIALES DE SANTA FE" PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

ARTÍCULO 23.- Los recursos del "Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales e Industriales de Santa Fe" pueden ser destinados a la creación y fomento de Centros Comerciales a Cielo Abierto según los siguientes Planes de Trabajo:

a) Apoyo técnico urbanístico-comercial;

b) Gerenciamiento Ejecutivo del Centro Comercial a Cielo Abierto;

c) Capacitación y formación; y

d) Programas de promoción y animación comercial.

ARTÍCULO 24.- El Plan de Trabajo "Apoyo Técnico Urbanístico-comercial" comprende las siguientes acciones:

a) Realización de estudios que identifiquen mejoras urbanísticas aplicables al Centro Comercial a Cielo Abierto;

b) Elaboración de estudios de impacto económico, social, ambiental y/o territorial referidos a la actividad del Centro Comercial a Cielo Abierto;

c) Instalación y mantenimiento de señalética y elementos de ornamentación;

d) Iluminación de comercios;

e) Reparación e iluminación de fachadas;

f) Contribución a los programas de arbolado público de los Municipios y Comunas;

g) Reparación y mantenimiento de veredas; y

h) Mejoramiento de condiciones de acceso, desplazamiento, estacionamiento en las inmediaciones del Centro Comercial a Cielo Abierto, contemplando los requerimientos de personas con discapacidades motrices o de otro tipo.

ARTÍCULO 25.- El Plan de Trabajo "Gerenciamiento Ejecutivo del Centro Comercial a Cielo Abierto" esta destinado a contribuir al financiamiento de los gastos que supone la creación del cargo de Gerente Ejecutivo del Centro Comercial a Cielo Abierto. A tal fin, los Centros Comerciales a Cielo Abierto podrán solicitar la cobertura de una fracción de la retribución mensual del Gerente, durante los dos primeros años de vigencia de esta figura en el Centro Comercial a Cielo Abierto.

ARTÍCULO 26.- A través del Plan de Trabajo "Capacitación y Formación" se contribuirá a solventar los gastos destinados a la organización de cursos, talleres, seminarios, jornadas para la formación y capacitación de asociados y asociadas del Centro Comercial a Cielo

Abierto, así como de su personal en relación de dependencia.

ARTÍCULO 27.- El Plan de Trabajo "Programas de Promoción y Animación Comercial" contribuirá a solventar la totalidad o una fracción de los gastos derivados de la organización de eventos culturales, gastronómicos u otros que dinamicen la actividad del Centro Comercial a Cielo Abierto; de aquellos que emanen del fomento de la utilización de herramientas tecnológicas y de gestión en los comercios; del impulso a la utilización de canales de comercialización novedosos; de actividades de difusión, sensibilización, entre otros.

ARTÍCULO 28..- Para acceder al apoyo financiero del Fondo, conforme lo establecido en el artículo 23, será necesario presentar una Propuesta de Actividades que se inserte en algunos de los Planes. La Propuesta de Actividades deberá especificar objetivos, actividades a desarrollar, presupuesto de cada una, sin perjuicio de los recaudos que disponga la autoridad de aplicación. Los Planes de "Apoyo Técnico urbanístico-comercial" y de "Programas de Promoción y Animación Comercial" deberán contar con el aval del Municipio o la Comuna en la que desarrolle su actividad el Centro Comercial a Cielo Abierto.

ARTÍCULO 29..- Las Juntas Promotoras inscriptas en el Registro de Centros Comerciales a Cielo Abierto de Santa Fe, podrán presentar una Propuesta de Actividades que se inserte en alguno de los Planes de Trabajo previstos en el artículo 23, incisos a), c) y d). Las solicitudes estarán sujetas a los mismos requisitos que establece el artículo 28. La Junta Promotora de un Centro Comercial a Cielo Abierto podrá presentar un máximo de dos Propuestas de Actividades al Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales a Cielo Abierto de Santa Fe.

ARTÍCULO 30.- Los Centros Comerciales a Cielo Abierto constituidos o en proceso de constitución pueden solicitar el financiamiento de proyectos, adecuándose a los términos de la presente ley.

TÍTULO VII

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 31.- Desígnase a la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de la Producción como autoridad de aplicación de la presente ley y como órgano administrador del Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales e Industriales de Santa Fe.

ARTÍCULO 32.- La autoridad de aplicación deberá generar ámbitos de encuentro de carácter periódico con representantes de Centros Comerciales, Cámaras Empresarias y otras personas e instituciones involucradas en el desarrollo de los Centros Comerciales a Cielo Abierto y de Centros Comerciales e Industriales en general, de todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 33.- Déjase establecido que lo estatuido en la presente ley resultará aplicable en cada Municipio y Comuna conforme los estándares que, en materia de ordenamiento territorial y urbanístico, prevea cada ente territorial local en ejercicio de sus competencias propias y específicas.

ARTÍCULO 34.- Invítase a las Municipalidades y Comunas a incorporar a sus respectivos regímenes jurídicos todos aquellos aspectos que complementen lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 35.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE.JULIO DEL AÑO 2018.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional - 3 SEP 2018

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

Dr. Pablo G. Farías

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

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