picture_as_pdf 2003-11-07

DECRETO 3538

 

Santa Fe, 29 OCT. 2003

VISTO:

El expediente 0201-0087932-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la sanción de la Ley 12.118; y,

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma legal que fuera sancionada por la Legislatura de la Provincia en fecha 19 de junio de 2003, se estableció un Régimen General de Regularización y Facilidad Tributaria y de Servicios para el ingreso de obligaciones fiscales y de servicio eléctrico;

Que por Decreto 2340/03 el Poder Ejecutivo reglamentó los procedimientos con aplicación a las obligaciones por los conceptos contenidos en los puntos 1) a 9) del Artículo 10 de la Ley 12.118;

Que por lo tanto deviene necesario reglamentar lo atinente al punto 10) del citado Artículo 10 de la Ley 12.118, por las obligaciones en concepto de servicio de energía eléctrica;

Que la Empresa Provincial de la Energía ya ha implementado en otras oportunidades sistemas similares al previsto en la Ley y ha elaborado una metodología adecuada para su operatividad, por lo que corresponde por vía reglamentaria establecer con precisión el alcance y forma de aplicación del régimen de regularización;

Que en tal sentido se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, mediante Dictamen 17.275/03 (foja 44), no formulando observaciones,

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Provincial 132/94, se ha dado debida intervención a Fiscalía de Estado que se ha expedido en su Dictamen 930/03 (fojas 54/55);

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase la Reglamentación de la Ley 12.118 sancionada en fecha 19 de junio de 2003 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 25 de junio del mismo año, en su Capítulo II: Régimen General de Regularización y Facilidad Tributaria y de Servicios, en lo atinente a las normas que refieren a las obligaciones en concepto de energía eléctrica, la que se adjunta formando parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Edgardo Wilfredo Berli

 

REGLAMENTACION LEY 12.118

 

Capítulo II: Régimen General de Regularización y Facilidad Tributaria y de Servicios.

Título Unico: Del régimen. Condiciones para acogerse. Beneficios.

ARTICULO 8°: Cuando se trate de cuotas de convenios de pago celebrados con anterioridad, las que se deberán hallar vencidas e impagas, se incluirán con los importes correspondientes a cada una de ellas, con más los intereses previstos en los Artículos N°s. 11 y 15 de la Ley mencionada.

ARTICULO 9° Inciso b): La proporción del pago a cuenta a que alude el Artículo 9° de la Ley, se fija en una suma equivalente al cinco por ciento (5%), calculado sobre el monto total de la deuda histórica que se regulariza. Dicho pago a cuenta se entenderá comprendido con el pago al contado o con el ingreso de la primer cuota del plan de pagos que la Empresa Provincial de la Energía celebre con sus clientes.

ARTICULO 20°: Las Sucursales dependientes de la Gerencia Comercial de la Empresa Provincial de la Energía, efectuarán la comunicación mediante carta certificada con aviso de retorno dirigida al domicilio legal constituido a efectos del contrato de servicios vigente a cada profesional abogado que represente a la Empresa en su jurisdicción.

ARTICULO 23°: En todos los casos en que las deudas susceptibles de ser incluidas en el Régimen se hallen en gestión extrajudicial o judicial, con intervención de profesionales abogados que representen a la Empresa Provincial de la Energía, el acogimiento operará con la celebración, en forma concomitante, del pago o acuerdo de pago de los honorarios profesionales que el cliente deba abonar por la intervención aludida, y en los términos previstos en la Ley para el caso de allanamiento ante causa judicial. Deberá entenderse por pago o acuerdo de pago, cualquiera de las siguientes circunstancias: pago contado, pago en cuotas o promesa de pago con suscripción de documento pagaré.

ARTICULO 24°: El plazo para acogerse al régimen de la Ley 12.118 será de hasta sesenta (60) días corridos a contar desde la publicación del presente, facultándose a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe a postergar por única vez su vencimiento, si fuera necesario y conveniente.

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