picture_as_pdf 2003-11-07

REGISTRADA BAJO EL Nº12154

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - El personal propio de los "Servicios para la atención Médica de la comunidad de la Provincia" -S.A.M.Co.-, inscriptos en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia al 31 de mayo de 2003, excepto aquellos que ocupen funciones directivas, serán incorporados a la planta de personal permanente del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la ley de presupuesto correspondiente al año 2004.

ARTÍCULO 2º - A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial, procederá a prever en la ley de presupuesto año 2004, los cargos necesarios.

ARTÍCULO 3º - El Ministerio de Salud y Medio Ambiente deberá requerir a los S.A.M.Co., la justificación, debidamente fundada, de la incorporación de agentes a que refiere el artículo primero de la presente ley.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 3 de noviembre de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

 

CARLOS ALBERTO REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

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