picture_as_pdf 2003-11-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 12161

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Exímese del pago de Impuestos de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios por actuaciones administrativas y tramitaciones       de planos de Mensura y División, fijadas por el Código Fiscal y la Ley Nº 8994, a las escrituras traslativas de dominio y de constitución o cancelación de gravámenes de cualquier naturaleza, que tenga vinculación con los inmuebles de propiedad del Estado Nacional Argentino, identificados Dominio: 30,   31, Nº  1915 A, Fecha 19-Enero-1929, Manzana 3 B, Terreno de barrancas, Solares 605 y 606, Orden Nº B-174, Plano de Mensura Nº  140841/98; Manzana 1B, Terrenos de Barrancas, Solares 601 y 602, Orden Nº  B-172, Plano de Mensura Nº  140839/98; Manzana 2 B, Terreno de Barrancas, Solares 603 y 604, Orden Nº  B-173, Pano de Mensura Nº  140833/98, Manzana 4B, Terreno de Barrancas, Solares 607 y 608, Orden Nº B-175, Plano de Mensura Nº  140840/98; Manzana 5B, Terrenos de Barrancas, Solares 609 y 610, Orden Nº  B-176, Plano de Mensura Nº  140838/98; Manzana 6 B, Terrenos de   Barrancas, Solares 611 y 612, Orden Nº  B-177, Plano de Mensura Nº  140831/98; Manzana 9 B, Terreno de Barrancas, Solares 617 y 618, Orden Nº  B-178, Plano de Mensura Nº  140832/98; Manzana11 B, Terreno de Barrancas, Solares 621 y 622, Orden Nº  B-1 79, Plano de Mensura Nº140827/98; Manzana 12 B, Terreno de Barrancas, Solares 623 y 624, Orden Nº  B-180, Plano de Mensura Nº  140826/98; Manzana 13 B, Terreno de Barrancas, Solares 625 y 626, Orden Nº  B-181, Plano de Mensura Nº  140825/98; de la ciudad de Villa Constitución, departamento Constitución, comprendidos en el Programa Arraigo dependiente de la Dirección Nacional de Tierras Fiscales, Presidencia de la Nación, cuando los beneficiarios revistan el carácter de adquirentes, trasmitentes o acreedores hipotecarios.

ARTICULO 2.- Condónanse los montos adeudados en concepto del Impuesto Inmobiliario a los beneficiarios adquirentes de los inmuebles descriptos en el artículo precedente, hasta la fecha en que adquieran el carácter de propietarios de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 109 del Código Fiscal

ARTICULO 3.- Invítase a la Municipalidad de Villa Constitución a dictar las normas que correspondan de aplicación analógica con las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE  DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

 

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

 Cámara de Diputados

Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 3 de noviembre de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

CARLOS ALBERTO REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

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