picture_as_pdf 2012-11-07

ADMINISTRACCION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 019/12


SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 31 OCT 2012

V I S T O :

El expediente N° 13301-0227350-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 01/2012 - API; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Provincial de Impuestos, mediante la Resolución General N° 7/2008 – API, estableció normas para el funcionamiento del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe;

Que se hace necesario adecuar la normativa vigente a efectos de armonizar su aplicación con el resto de las jurisdicciones adheridas;

Que a tal fin, se considera necesario elevar la alícuota general como así también aquellas alícuotas que se aplican a actividades económicas que han registrado en los últimos años un crecimiento significativo;

Que esta Administración Provincial de Impuestos hace uso de sus facultades otorgadas por la Ley 12.261 y el Decreto 1148/2008;

Que la Ley 13286, introdujo distintas modificaciones a la Ley Impositiva, en relación a las alícuotas aplicadas a distintas actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que ha intervenido la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe N° 648/2012 obrante a fs. 12, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución General N° 001/12

- API, por el siguiente texto:

"Artículo 1º - La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Resolución:

Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral con sede en la provincia de Santa Fe:

Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen sujetos a alícuota especial) 1.8%

Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I 2.5%

Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II 3.5 %

Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III 4 %

Transporte 1,00%

Comercio por mayor de medicamentos 0.05%

Comercio por menor de medicamentos 0.50%

Comisionistas e Intermediarios 0.05%

Construcción 1.50%

Industrias con 0,30%

Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral con sede en otras jurisdicciones:

Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen sujetos a alícuota especial) 2,5%

Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I 3%

Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II 3.50%

Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III 4.00%

Transporte 1,00%

Comercio por mayor de medicamentos 0.05%

Comercio por menor de medicamentos 0.50%

Comisionistas e Intermediarios 0.05%

Construcción 1.50%

Industrias 3%

Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:

Art. 6° - Construcciones - 1.5%

Art. 9° -Transporte con jurisdicción sede Santa Fe 1.00%

Art. 9° - Transporte con sede en otras jurisdicciones 1.50%

Art. 13°- Industrias con jurisdicción sede Santa Fe 0.30%

Art. 13°- Industrias con sede en otras jurisdicciones 3%

Art. 10°- Profesiones liberales 0.70%

Art. 11 y 12 - Comisionistas e intermediarios 0,05%

Art. 13° - Producción Primaria e Industrias 0,4%

Contribuyentes no comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral:

Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen sujetos a alícuota especial) 1.8%

Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I 2,5%

Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II 3,5%

Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III 4.00%

Transporte 1,00%

Comercio por mayor de medicamentos 0.05%

Comercio por menor de medicamentos 0.50%

Comisionistas e Intermediarios 0.05%

Construcción 1%

Industrias 0,30%”

ARTICULO 2° - Sin prejuicio de lo dispuesto en el Artículo 1°, esta Administra-

ción Provincial de Impuestos podrá establecer alícuotas distintas a los contribuyentes, según las características particulares de los mismos.

ARTICULO 3° - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de

Noviembre de 2012.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO I


CUACM DESCRIPCION


15020 Servicios para la caza

20310 Servicios forestales de extracción de madera

291502 Reparación de equipo de elevación y manipulación

291902 Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.

292112 Reparación de tractores

292202 Reparación de máquinas herramienta

292302 Reparación de maquinaria metalúrgica

319002 Reparación de equipo eléctrico n.c.p.

351102 Reparación de buques

502100 Lavado automático y manual

502210 Reparación de cámaras y cubiertas

502220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

502300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas,

cerraduras, radios, sistema de climatización automotor y grabado de cristales

502400 Tapizado y retapizado

502500 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación

y recarga de baterías

502600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación

de guardabarros y protecciones exteriores

502910 Instalación y reparación de caños de escape

502920 Mantenimiento y reparación de frenos

502990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral

503100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas

503220 Venta al por menor de baterías

503290 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras

y cubiertas y baterías

504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios excepto en comisión.

513119 Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas

y accesorios de vestir n.c.p.

513130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico

513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 513320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación

513530 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje

513540 Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos,

a gas kerosene u otros combustibles

513910 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

513990 Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p

514201 Venta al por mayor de hierro y acero

514202 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos

514320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles

514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería

514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p

514932 Venta al por mayor de productos caucho y goma

514940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios

y desechos metálicos

515110 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso

en los sectores agropecuarios, jardinería, silvicultura, pesca y caza

515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general

519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

521120 Venta al por menor en supermercados con predominio

de productos alimenticios y bebidas

521130 Venta al por menor en minimercados con predominio

de productos alimenticios y bebidas

521192 Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros

y cigarrillos, en kioscos polirrubros y comercios no especializados

521200 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio

de productos alimenticios y bebidas

522111 Venta al por menor productos lácteos

522112 Venta al por menor de fiambres y productos de rotiserías

522120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética

522210 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos

522220 Venta al por menor de huevos, carnes de aves y productos

de granja y de la caza n.c.p.

522300 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas

522411 Venta al por menor de pan

522412 Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan

522421 Venta al por menor de golosinas

522422 Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería

522501 Venta al por menor de vinos

522502 Venta al por menor de bebidas, excepto vinos

522910 Venta al por menor de pescado y productos de la pesca

522991 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p en comercios especializados

523121 Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería

523122 Venta al por menor de productos cosméticos y de tocador

523130 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

523210 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería

523290 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir

523310 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa

523320 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos

523330 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños

523390 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calzado,

artículos de marroquinería, paraguas y similares

523410 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería

523420 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico

523490 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.

523510 Venta al por menor de muebles excepto para la oficina, la industria, el comercio

y los servicios; artículos de mimbre y corcho

523520 Venta al por menor de colchones y somieres

523530 Venta al por menor de artículos de iluminación

523540 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

523550 Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas,

a kerosene u otros combustibles

523560 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido,

casetes de audio y vídeo, discos de audio y vídeo

523590 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.

523610 Venta al por menor de aberturas

523620 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles

523630 Venta al por menor de artículos de ferretería

523640 Venta al por menor de pinturas y productos conexos

523650 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas

523660 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos

523670 Venta al por menor de papeles para la pared, revestimientos

para pisos y artículos similares para la decoración

523690 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.

523710 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía

523720 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía

523830 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

523911 Venta al por menor de flores y plantas

523919 Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p.

523920 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza

523930 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón

523941 Venta al por menor de artículos de deporte, camping, playa y esparcimiento

523943 Venta al por menor de triciclos y bicicletas

523944 Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas

523945 Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva

523950 Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y

sus componentes y repuestos

523960 Venta al por menor de fuel oíl, gas en garrafas, carbón y leña

524100 Venta al por menor de muebles usados

525900 Venta al por menor de no realizada en establecimientos n.c.p.

526200 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico

526900 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

551220 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias

de hospedaje temporal, excepto por hora

552111 Servicios de expedido de comidas y bebidas en restaurantes y recreos

552112 Servicios de expedido de comidas y bebidas en bares y cafeterías y pizzerías

552113 Servicios de despacho de bebidas

552114 Servicios de expedido de comidas y bebidas en bares lácteos

552115 Servicios de expedido de comidas y bebidas en confiterías

y establecimientos similares sin espectáculos

552116 Servicios de expedido de comidas y bebidas en salones de té

552119 Servicios de expedido de comidas y bebidas en establecimientos

que expidan bebidas y comidas n.c.p.

552120 Expendio de helados

552210 Provisión de comidas preparadas para empresas

552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.

632000 Servicios de almacenamiento y depósito

633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes

633191 Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario

633230 Servicios para la navegación

721000 Servicios de consultores en equipos de informática

723000 Procesamiento de datos

724000 Servicios relacionados con bases de datos

725000 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

729000 Actividades de informática n.c.p.

749300 Servicios de limpieza de edificios

749900 Servicios empresariales n.c.p.

924110 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas

y explotación de las instalaciones

924120 Promoción y producción de espectáculos deportivos

924999 Otros servicios de entretenimiento n.c.p.

930101 Lavado de limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso

la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías

930109 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso

la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza n.c.p.

930201 Servicios de peluquería

930990 Servicios n.c.p.


ANEXO II


CUACM DESCRIPCION


523710 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía

524100 Venta al por menor de muebles usados

930300 Pompas fúnebres y servicios conexos

921911 Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo


ANEXO III


CUACM DESCRIPCION

514940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios

y desechos metálicos

523410 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería

523720 Venta al por menor de relojería, joyería y fantasía

523942 Venta al por menor de armas y artículos de caza

523990 Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte y artículos nuevos n.c.p.

642020 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y telex

642090 Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información

749290 Servicios de investigación y seguridad n.c.p.

749400 Servicios de fotografía

930202 Servicios de tratamientos de belleza

551210 Servicios de alojamiento por hora

633220 Servicios de guarderías náuticas

701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas,

convenciones y otros eventos similares

711100 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios

712900 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

921911 Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo

921913 Servicios de salones y pistas de baile

921914 Servicios de boites y confiterías bailables

921919 Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p.

921999 Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.

924920 Servicios de salones de juegos


S/C 9448 Nov. 7

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RESOLUCION GENERAL Nº 020/12


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 OCT 2012

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0226593-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la aprobación del procedimiento de inscripción en el Impuesto a las Actividades Hípicas – Ley 5317 y modificatorias y la designación como agentes de información a los contribuyentes y/o responsables del citado tributo; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 5317 y modificatorias regula la actividad hípica en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, estableciendo su artículo 1º que no podrán funcionar hipódromos de carreras sin la previa autorización del Poder Ejecutivo;

Que asimismo, el artículo 3º de la citada norma establece que las entidades reconocidas que patrocinen y tengan a su cargo el funcionamiento de hipódromos, podrán instalar agencias encargadas de las ventas de boletos de sport, las que actuarán bajo la responsabilidad inmediata de los clubes respectivos, los cuales para su funcionamiento deberán requerir previa autorización de la autoridad correspondiente, indicando lugar, nombre del agente y demás condiciones convenidas con dichas entidades;

Que además, el artículo 6º de la Ley 5317, define que esta Administración Provincial de Impuestos es la única autoridad para la fiscalización y cobro del impuesto; en ese marco, surge la necesidad de que contribuyentes y/o responsables del Impuesto a las Actividades Hípicas se inscriban en el citado tributo, para lo cual se elaboró un formulario de inscripción interactivo -Formulario Nº 1300-, el que estará disponible en Internet en la página www.santafe.gov.ar/api - Impuestos - Impuesto a las Actividades Hípicas – Ley 5317 – Solicitud de Inscripción/Modificación/Clausura – Actividades Hípicas;

Que asimismo, a través del citado formulario, los contribuyentes y/o responsables deberán comunicar también las distintas modificaciones que se produzcan (ej.: cambio de domicilio, cambio de autoridades, clausura de actividades, apertura de agencias y sub-agencias);

Que por otra parte, el artículo 27 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) dispone que esta Administración Provincial de Impuestos podrá requerir a terceros todos los informes que se refieran a hechos que, en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, y que constituyan o modifiquen hechos imponibles según las normas del Código Fiscal;

Que en función a lo expresado precedentemente, se generó el Formulario Nº 1301, denominado Actividades Hípicas – Agentes de Información, el cual será interactivo y se encontrará disponible en internet en la página www.santafe.gov.ar/api - Impuestos - Impuesto a las Actividades Hípicas – Ley 5317 – Agentes de Información;

Que en la elaboración de los formularios mencionados ha tomado intervención el Dpto. Organización y Métodos dependiente de la Dirección General de Coordinación, a partir de las definiciones técnicas realizadas por las áreas operativas de las Administraciones Regionales Santa Fe y Rosario;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 647/12 de fs. 13, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

Inscripción

ARTICULO 1º - Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto a las Activida-

des Hípicas, establecido en la Ley 5317 y modificatorias deberán inscribirse en los registros habilitados por la Administración Provincial de Impuestos.

ARTICULO 2º - La inscripción a que refiere el artículo 1º de la presente resolu-

ción se deberá hacer a través del Formulario Nº 1300 (Interactivo) – Solicitud de Inscripción/Modificación/Clausura-Actividades Hípicas, el cual estará disponible en Internet en la página www.santafe.gov.ar/api - Impuestos - Impuesto a las Actividades Hípicas – Ley 5317, el que se aprueba y forma parte de la presente.

Agentes de Información

ARTICULO 3º - Designar como Agentes de Información, a los contribuyentes y/o

responsables del Impuesto a las Actividades Hípicas – Ley 5317, que se encuentren inscriptos en los registros de esta Administración Provincial de Impuestos de conformidad a lo dispuesto en la presente resolución y a las facultades acordadas por el artículo 27 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias).

ARTICULO 4º - A los efectos de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 3º

de la presente resolución, los contribuyentes y/o responsables deberán utilizar el Formulario Nº 1301, denominado Actividades Hípicas – Agentes de Información, el cual será interactivo y se encontrará disponible en Internet en la página www.santafe.gov.ar/api - Impuestos - Impuesto a las Actividades Hípicas – Ley 5317 – Agentes de Información.

ARTICULO 5º - Los contribuyentes y/o responsables ingresarán la información

solicitada en el formulario antes mencionado con carácter de declaración jurada y deberán presentarlo ante esta Administración Provincial de Impuestos dos veces al año, la 1ra. presentación vencerá el 31 de marzo y la 2da. el 30 de septiembre de cada año.

Formularios

ARTICULO 6º - Aprobar los Formularios Nos. 1300 - “Solicitud de Inscripción/Mo-

dificación/Clausura – Actividades Hípicas” y 1301 – “Actividades Hípicas – Agentes de Información”, que forman parte de la presente.

Vigencia

ARTICULO 7º - La presente resolución entrará en vigencia el 1º de Noviembre

de 2012.

De Forma

ARTICULO 8 º - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

Nota: Los formularios se pueden localizar en la Página Web.

S/C. 9449 Nov. 7

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RESOLUCION GENERAL Nº 022/12


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 NOV 2012

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0227415-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13286 y el Decreto Nº 2707/2012, y;


CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del dictado de las normas legales mencionadas precedentemente resulta necesario precisar de manera concreta ciertos aspectos contenidos en las mismas;

Que mediante el Decreto Nº 2707/12 se fijo la alícuota básica prevista en el tercer párrafo del Artículo 6º de la Ley Impositiva Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) en el 4,5% (cuatro con cinco décimos por ciento) cuando las actividades sean desarrolladas por contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe;

Que mediante el Artículo 2º de la Resolución General 014/2012 de esta Administración Provincial de Impuestos, se definió el alcance de empresas con actividades industriales radicadas en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe;

Que mediante el artículo 3º de la Resolución General 014/2012 de la Administración Provincial de Impuestos se estableció -a los fines del inciso d) del artículo 7 de la Ley Impositiva Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias), modificado por el artículo 12 de la Ley 13286- el alcance de contribuyentes radicados en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe;

Que deviene necesario precisar el alcance de empresas o contribuyentes radicados en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, no comprendidos en los artículos 2º y 3º de la Resolución General 014/2012 de la Administración Provincial de Impuestos, cuando desarrollen actividades extrajurisdiccionales alcanzadas por las normas del Convenio Multilateral del 18.8.77;

Que en tal sentido serán considerados radicados en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, a aquellos contribuyentes o empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Multilateral del 18.8.77, cuando tengan como Jurisdicción Sede a la Provincia de Santa Fe, entendiendo como tal el lugar donde se llevan a cabo las funciones de dirección o administración principal;

Que en consonancia con lo normado en los párrafos precedentes, los ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, correspondientes a las actividades extrajurisdiccionales de contribuyentes o empresas que se encuentren radicadas fuera de la Provincia de Santa Fe, estarán alcanzadas con la alícuota prevista en el artículo 1º del Decreto 2707/2012;

Que el Artículo 2º de la Ley 13286 incorpora como inciso nuevo al Artículo 160 del Código Fiscal Ley Nro. 3456 (t.o. 1997 y sus modificatorias), la exención a la actividad de transporte de pasajeros cuando en el ejercicio de la actividad se afecten vehículos radicados en Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, prestados por ómnibus o colectivos excluyendo taxis, remises o similares;

Que al respecto se han generado consultas de distintos ámbitos vinculados con las distintas actividades que afectan al transporte de pasajeros;

Que en este aspecto, no cabe duda que la voluntad del legislador ha sido otorgar dicha franquicia impositiva a los contribuyentes radicados en la Provincia de Santa Fe que prestan servicios de transporte público de pasajeros, precisando que sean realizados mediante ómnibus o colectivos registrados en el ámbito del territorio provincial, y por lo tanto con tarifas fijadas por organismos públicos de aplicación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 37 de la Ley 13286, 4º del Decreto 2707/2012 y 12, 15 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 650/2012 de fs. 26, no advirtiendo objeciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º - A los fines de la aplicación de la alícuota establecida en el

Artículo 1º del Decreto 2707/2012, en tanto no tengan previsto un tratamiento específico en la Ley Impositiva Nº 3456 (t.o. 1997 y modificatorias), se considerarán radicados fuera de la Provincia de Santa Fe, a aquellos contribuyentes o empresas encuadrados en el ámbito del Convenio Multilateral del 18.8.77 y no comprendidos en los artículos 2º y 3º de la Resolución General 14/2012 de esta Administración Provincial de Impuestos, cuando el lugar donde se llevan a cabo las funciones de dirección o administración principal (Jurisdicción Sede) se encuentra fuera de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º -Se considerará exenta la actividad de transporte de pasaje- ros, según lo establecido en el inciso nuevo del artículo 160 del Código Fiscal Ley Nro. 3456 (t.o. 1997 y sus modificatorias), incorporado por el artículo 2º de la Ley 13286, cuando la misma refiera al transporte público, con tarifas fijadas por el organismo de aplicación correspondiente y dichos servicios sean prestados por contribuyentes radicados en la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 9451 Nov. 7

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RESOLUCION GENERAL Nº 021/12


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 OCT 2012

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0226592-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la implementación de un servicio web que permita a los contribuyentes y/o responsables liquidar los gravámenes establecidos por la Ley 5317 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7 de la Ley 5317 y modificatorias grava los sport que pagan los hipódromos y agencias, aplicando a cada boleto que arroja dividendos un impuesto del 5 % de su valor;

Que por su parte, el artículo 8º de la cita ley establece un impuesto a la entrada, equivalente a un 20 % de su precio;

Que el artículo 10, dispone que las instituciones hípicas que tengan a su cargo el funcionamiento de Hipódromos o Agencias en la Provincia, abonarán sobre el importe de los boletos de sport vendidos anualmente por carreras realizadas dentro o fuera de la Provincia, hasta el 3% en concepto de impuesto;

Que el artículo 9º de la Ley 5317 y modificatorias dispone que las entidades que dirijan los hipódromos actuarán como Agentes de Retención y serán directos responsables del pago de los gravámenes de los artículos 7º y 8º de la mencionada norma;

Que el artículo 6º de la citada ley establece que la Administración Provincial de Impuestos es la autoridad única para la fiscalización y cobro del impuesto dispuesto en los artículos 7º, 8º y 10º de la Ley 5317 y modificatorias;

Que en función a lo expresado precedentemente, se ha implementado una aplicación informática tendiente a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través de mecanismos que permitan la autoliquidación de los gravámenes y a la Administración los controles que debe realizar;

Que dicha aplicación se encontrará disponible en la página web de este Organismo www.santafe.gov.ar/api y se denomina “Liquidación web del Impuesto a las Actividades Hípicas – Ley 5317”, que permitirá liquidar los gravámenes establecidos por la Ley 5317 y modificatorias;

Que para acceder a este servicio los contribuyentes y/o responsables deberán contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y además tendrán que dar de alta el servicio “API – SANTA FE – IMPUESTO ACTIVIDADES HÍPICAS - LEY 5317” -Liquidación del impuesto por Actividades Hípicas según Ley 5317- en el mencionado organismo tributario nacional;

Que la información ingresada por los contribuyentes y/o responsables, para obtener las liquidaciones correspondientes, se realizará con carácter de declaración jurada y será almacenada por la aplicación, dando así cumplimiento a la presentación de las Declaraciones Juradas que actualmente se efectúa mediante los Formularios Nos. 1191, 1192 y 1193;

Que el desarrollo de dicha aplicación fue realizado por la Sectorial de Informática, a partir de las definiciones realizadas por el Departamento de Planificación y Coordinación Informática, ambos dependientes de la Dirección General de Coordinación; asimismo, han participado las áreas operativas de las Administración Regional Santa Fe y Rosario y la Subdirección de Seguridad de Información, en la definición de los aspectos técnicos-tributarios y de seguridad, respectivamente;

Que la presente se dicta de acuerdo a las funciones acordadas por el artículo 8 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, 15 y cc. del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que Dirección General Técnica y Jurídica se expide, mediante Informe Nº 635/2012 de fs. 20, no advirtiendo observaciones de carácter técnico que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º - Apruébase el sistema informático denominado “LIQUIDACION

WEB DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES HÍPICAS – LEY 5317” que podrá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables para la liquidación del Impuesto a las Actividades Hípicas, conforme a los términos de la Ley 5317 y modificatorias y disposiciones del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

ARTICULO 2º - A través del sistema informático aprobado en el Artículo 1º se podrá liquidar el Impuesto a las Actividades Hípicas de acuerdo a lo normado por los artículos 7, 8 y 10 de la Ley 5317 y modificatorias y disposiciones del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.). Con las liquidaciones obtenidas por este sistema, los contribuyentes y/o responsables deberán concurrir a los distintos bancos habilitados para abonar las mismas.

Dicho servicio se encontrará disponible en la página Web del Organismo www.santafe.gov.ar/api - Impuestos – Impuesto a las Actividades Hípicas – LIQUIDACION WEB DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES HÍPICAS – LEY 5317.

Para acceder al mismo, los contribuyentes y/o responsables, deberán habilitar en la Administración Federal de Ingresos Públicos el servicio “API - SANTA FE - IMPUESTO ACTIVIDADES HÍPICAS - LEY 5317” -Liquidación delIimpuesto por Actividades Hípicas según Ley 5317- y tendrán que autenticarse mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por el Organismo Tributario Nacional.

ARTICULO 3º - Aprobar las constancias de liquidación que a continuación se detallan:

- Formulario Nº 803 – Liquidación artículo 7 – Ley 5317

- Formulario Nº 804 – Liquidación artículo 8 – Ley 5317

- Formulario Nº 805 – Liquidación artículo 10 – Ley 5317

generadas por el sistema, que forman parte de la presente, las que contendrán como mínimo la siguiente información:

a) Razón social.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

c) Número de Inscripción en el Impuesto a las Actividades Hípicas.

e) Número y Fecha de Evento (día, mes y año).

d) Concepto.

e) Importe a pagar.

ARTICULO 4º - La información ingresada por los contribuyentes y/o responsables

para la generación de las correspondientes liquidaciones tendrá el carácter de declaración jurada y reemplazará a la información solicitada mediante los Formularios Nos. 1191, 1192 y 1193 de esta Administración Provincial de Impuestos.

ARTICULO 5º - El sistema informático aprobado constituye un servicio que se

pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos con lo declarado y/o pagado.

ARTICULO 6º - La presente resolución entrará en vigencia el 1º de Noviembre

de 2012.

ARTICULO 7º - Dejar sin efecto a partir de la vigencia de la presente los Formula-

rios de liquidación Nos. 310, 311 y 312 y los Formularios de Declaración Jurada Nos. 1191, 1192 y 1193.

ARTICULO 8º - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.


C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

Nota: Los formularios se pueden lacalizar en la Página Web.

S/C. 9450 Nov. 7

_________________________________________________


LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 166/12


REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE”

CORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE/2012

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0100442-6 - del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por el Departamento respectivo para el mes de NOVIEMBRE/2012; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia preveía realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S-E, Provincia de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados y Sorteos de Quiniela de Lotería de Montevideo de lunes a viernes; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a viernes; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo y Lotería de Córdoba; Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados, asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que con respecto a las otras Instituciones, cuyos sorteos se utilizan para resolver los de nuestra Quiniela, se han tenido en cuenta sus programaciones, ya que las mismas han comunicado su aprobación definitiva, con excepción de Lotería de Córdoba y Lotería de Montevideo;

Que el Sorteo Nº 4633 de Quiniela Matutina, a llevarse a cabo el día VIERNES 2 de Noviembre de 2012, se resolverá por los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires) y 3 (Sorteo de Quiniela de Lotería de Santa Fe) en razón de ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay;

Que el Sorteo N° 8765 de Quiniela Nocturna de igual fecha que el citado precedentemente, se resolverá por los Códigos de Loterías 1, 2, 3 (Sorteos de Quinielas de Lotería Nacional SE, Lotería Provincia de Buenos Aires y Lotería de Santa Fe) por lo antes expuesto;

Que el día 15 de Noviembre de 2012, fecha en la cual se celebra otro Aniversario de la Fundación de la Ciudad de Santa Fe, no habrá actividad administrativa en la Sede Central de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, no obstante ello, los sorteos programados se llevarán a cabo normalmente; la hora 14.00;

Que el Sorteo Nº 4653 de Quiniela Matutina, de fecha 26/11/12, se llevará a cabo a

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Noviembre/12, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará ésta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe -;

Que para la categoría Quiniela Exprés, implementada a partir del 01 de Junio del presente año, por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 277/12, durante el mes de Noviembre se mantendrá en vigencia el horario de 20.45 horas fijado para el cierre de transmisión de apuestas;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados periodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto 2480/09,

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1° - Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” del mes de NOVIEMBRE/2012, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° - Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3° - Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General Nº 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N° 855.

ARTICULO 4° - Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuestas para la Categoría Quiniela Exprés fijado en la hora 20/15, de lunes a sábados.

ARTICULO 5° - El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas- Premios.

ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese se archívese.

Santa Fe, 31 de Octubre de 2012.


FECHA DIA EL PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA Poceada EXPRES Tómbola Preces. DEBITOS

Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Federal Nº Serie Sfe Ros Int

01 jueves 1240 11,30 1-2-3 4632 14,00 1-2-3 4803 17,30 1-2-3 8764 22,00 1-2-3-4 888 131 2921 16-Nov 06-Nov

02 viernes 1241 11,30 1-2-3 4633 14,00 1-2-3 4804 17,30 1-2-3 8765 21,00 1-2-3- 889 132 19-Nov 07-Nov

03 sábado 1242 11,30 1-2-3 4634 15,00 1-2-3 2 8766 21,00 1-2-3-4 890 133 2932 19-Nov 07-Nov

05 lunes 1243 11,30 1-2-3 4635 14,00 1-2-3-4 4805 17,30 1-2-3 8767 21,00 1-2-3-4 891 134 20-Nov 08-Nov

06 martes 1243 11,30 1-2-3 4636 14,00 1-2-3-4 4806 17,30 1-2-3 8768 21,00 1-2-3-4 892 135 2933 22-Nov 09-Nov

07 miércoles 1245 11,30 1-2-3 4637 14,00 1-2-34 4807 17,30 1-2-3 8769 22,00 1-2-3-4-5c 893 136 22-Nov 12-Nov

08 jueves 1246 11,30 1-2-3 4638 14,00 1-2-3-4 4808 17,30 1-2-3 8770 21,00 1-2-3-4 894 137 2934 23-Nov 13-Nov

09 viernes 1247 11,30 1-2-3 4639 14,00 1-2-3-4 4809 17,30 1-2-3 8771 21,00 1-2-3-4 895 138 27-Nov 14-Nov

10 sábado 1248 11,30 1-2-3 4640 15,00 1-2-3-4 8772 21,00 1-2-3-4 896 139 2935 27-Nov 14-Nov

12 lunes 1249 11,30 1-2-3 4641 14,00 1-2-3-4 4810 17,30 1-2-3 8773 21,00 1-2-3-4 897 140 27-Nov 16-Nov

13 martes 1250 11,30 1-2-3 4642 14,00 1-2-3-4 4811 17,30 1-2-3 8774 21,00 1-2-3-4 898 141 2936 28-Nov 19-Nov

14 miércoles 1251 11,30 1-2-3 4643 14,00 1-2-3-4 4812 17,30 1-2-3 8775 22,00 1-2-3-4-5c 899 142 28-Nov 19-Nov

15 jueves 1252 11,30 1-2-3 4644 14,00 1-2-3-4 4813 17,30 1-2-3 8776 21,00 1-2-3-4 900 143 2937 30-Nov 20-Nov

16 viernes 1253 11,30 1-2-3 4645 14,00 1-2-3-4 4814 17,30 1-2-3 8777 21,00 1-2-3-4 901 144 03-Dic 21-Nov

17 sábado 1254 11,30 1-2-3 4646 15,00 1-2-3 8778 21,00 1-2-3-4 902 145 2938 03-Dic 21-Nov

19 lunes 1255 11,30 1-2-3 4647 14,00 1-2-3-4 4815 17,30 1-2-3 8779 21,00 1-2-3-4 903 146 04-Dic 22-Nov

20 martes 1256 11,30 1-2-3 4648 14,00 1-2-3-4 4816 17,30 1-2-3 8780 21,00 1-2-3-4 904 147 2939 05-Dic 23-Nov

21 miércoles 1257 11,30 1-2-3 4649 14,00 1-2-3 4817 17,30 1-2-3 8781 22,00 1-2-3-4-5c 905 148 06-Dic 27-Nov

22 jueves 1258 11,30 1-2-3 4650 14,00 1-2-3 4818 17,30 1-2-3 8782 21,00 1-2-3-4 906 149 2940 07-Dic 28-Nov

23 viernes 1259 11,30 1-2-3 4651 14,00 1-2-3-4 4819 17,30 1-2-3 8783 21,00 1-2-3-4 907 150 10-Dic 29-Nov

24 sábado 1260 11,30 1-2-3 4652 15,00 1-2-3 8784 21,00 1-2-3-4 908 151 2941 10-Dic 29-Nov

26 lunes 1261 11,30 1-2-3 4653 14,00 1-2-3 8785 21,00 1-2-3-4 909 152 11-Dic 29-Nov

27 martes 1262 11,30 1-2-3 4654 14,00 1-2-3 4820 17,30 1-2-3 8786 21,00 1-2-3-4 910 153 2942 12-Dic 30-Nov

28 miércoles 1263 11,30 1-2-3 4655 14,00 1-2-3-4 4821 17,30 1-2-3 8787 22,00 1-2-3-4-5c 911 154 13-Dic 03-Dic

29 jueves 1264 11,30 1-2-3 4656 14,00 1-2-3-4 4822 17,30 1-2-3 8788 21,00 1-2-3-4 912 155 2943 14-Dic 04-Dic

30 viernes 1265 11,30 1-2-3 465 14,00 1-2-3 4823 17,30 1-2-3 8789 21,00 1-2-3-4 913 156 17-Dic 05-Dic


Código Loterías:

1 - Quiniela y/o Lotería de Lotería Nacional SE; 2 - Quiniela y/o Lotería de Lotería Provincia de Buenos Aires; 3 - Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe; 4 - Quiniela y/o Lotería de Montevideo; 5 - Lotería de Córdoba.

* Los días miércoles los sorteos Propios de la Quiniela Nocturna de Santa Fe (Cód. Lot 3) se llevan a cabo a la hora 22,00.

Poceada Federal: Durante el mes de Noviembre Sortea por Lotería de Santa Fe y resuelve apuestas de las Jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos.

Tómbola: sortea conjuntamente con Quiniela Nocturna.

Santa Fe, 31 de octubre de 2012.


OBSERVACIONES:

PROGRAMA DE SORTEOS QUINIELAS: NOVIEMBRE 2012


SORTEO N° 4633 DE QUINIELA MATUTINA A REALIZARSE EL DIA 02/11/12, SE RESOLVERA POR LOS CODIGOS DE LOTERIA 1 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL SE), 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) Y 3 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE SANTA FE) EN RAZON DE SER FERIADO NACIONAL EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

SORTEO N° 8765 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 02/11/12. SE RESOLVERA POR LOS CODIGOS 1 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL SE), 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), Y 3 (SORTEO DE QUINIELA LOTERIA DE SANTA FE, POR LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE.

EL DIA 15/11/12, FECHA EN QUE SE CELEBRA OTRO ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD DE SANTA FE NO HABRA ACTIVIDAD ADMNISTRATIVA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA CAJA, NO OBSTANTE LO CUAL TODOS LOS SORTEOS PROGRAMADOS SE LLEVARAN A CABO NORMALMENTE.

SORTEO N° 4653 DE QUINIELA MATUTINA DE FECHA 26/11/12: SE LLEVARA A CABO A LA HORA 14,00.

Santa Fe, 31 de octubre de 2012.

PROGRAMA DE SORTEOS: NOVIEMBRE 2012


HORARIOS DE CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS Y DE SORTEOS


El Primero Matutina Vespertina Nocturna Poceada Quiniela

Días Nac-Prov-SFe Nac-Prov-SFe-Oro Nac-Prov-Sfe Nac-Prov-Sfe Oro Córdoba Federal Express

Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre


Lunes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:30 21:00 20:45

Martes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:30 21:00 20:45

Miércoles 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:45 22:00 20:30 21:00 20:45

Jueves 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:30 21:00 20:45

Viernes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:30 21:00 20:45

Sábados 11:15 11:30 13:45 15:00 20:45 21:00 19:45 20:00 20:30 21:00 20:45


LOS DIAS MIERCOLES UNICAMENTE QUINIELA NOCTURNA DE SANTA FE, SORTEO A LA HORA 22,00. LOTERIA NACIONAL SE Y LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LLEVAN A CABO SUS SORTEOS A LA HORA 21:00

TOMBOLA: CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS, CONJUNTAMENTE CON QUINIELA NOCTURNA.

Santa Fe, 31 de octubre de 2012.

PRESCRIPCIONES

Semanalmente se emitirá un comunicado por Terminal que indicará los importes pagados y prescriptos para cada una de las modalidades del juego de quiniela.

A las setenta y dos (72) horas se emitirá el débito correspondiente en concepto de “prescripción”.

Durante los quince (15) días corridos posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.

Los débitos en concepto de prescripciones de sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:


Nocturna Vespertina Matutina El primero Pozo quiniela Poceada Fed. Expres Tómbola Fecha Memo. Fecha Débito

8759 al 8764 4799 al 4803 4627 al 4632 1235 al 1240 4150 al 4161 883 al 888 126 al 131 2929 al 2931 19/11/12 22/11/12

8765 al 8770 4804 al 4808 4633 al 4683 1241 al 1246 4162 al 4173 889 al 894 132 al 137 2932 al 2934 27/11/12 30/11/12

8771 al 8776 4809 al 4813 4639 al 4639 1247 al 1252 4174 al 4185 895 al 900 138 al 143 2935 al 2937 03/12/12 06/12/12

8777 al 8782 4814 al 4818 4645 al 4650 1253 al 1258 4186 al 4197 901 al 906 144 al 149 2938 al 2940 10/12/12 13/12/12

8783 al 8788 4819 al 4822 4651 al 4656 1259 al 1264 4198 al 4209 907 al 912 150 al 155 2941 al 2943 17/12/12 20/12/12

Disponible a partir de las 14,00 horas.


PROGRAMA DE SORTEOS:NOVIEMBRE 2012

CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES DE LA QUINIELA DE SANTA FE


DETALLE DE SORTEOS

Concurso Fecha Período comprendido Pago de premios

1067 07/11/12 12/10/12 al 05/11/12 08/11/12 al 22/11/12

1068 14/11/12 19/10/12 al 12/11/12 15/11/12 al 29/11/12

1069 21/11/12 26/10/12 al 19/11/12 22/11/12 al 06/11/12

1070 28/11/12 02/11/12 al 26/11/12 29/11/12 al 13/12/12


DETALLE DE PREMIOS

Primero $ 15.000

Segundo $ 10.000

Tercero $ 5.000

Cuarto y Quinto $ 2.000

Sexto al Décimo $ 1.000


Se realizarán dos sorteos, uno con los tickets de la ciudad de Santa Fe y Zona Norte y otro con los tickets de la ciudad de Rosario y Zona Sur.

Estímulo: El agenciero que hay comercializado el ticket ganador del Primer premio gana Un Mil Quinientos Pesos ($ 1.500).

De los sorteos: Se realizarán ante Escribano y Autoridades de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe en su Sala de Sorteos.

Ganadores: Las Nóminas de ganadores se darán a conocer de la siguiente manera: Ciudad de Santa Fe y Zona Norte por Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz. Ciudad de Rosario y Zona Sur por canal 5 de la ciudad de Rosario.

Dra. MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 9440 Nov. 7

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