picture_as_pdf 2017-11-07

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0258


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

1 NOV 2017

VISTO:

El expediente Nº 02001-0035803-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - mediante el cual se promueve la formalización de la integración de la Comisión Técnica Especializada para la

redacción del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, creada por

Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2505/2017 y cuyas pautas de composición y

funcionamiento se establecieron mediante Resolución Ministerial N° 0195/2017; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo dispuesto por las normas precitadas, este Ministerio generó instancias de diálogo y remitió invitaciones formales a las instituciones mencionadas en el artículo 1° de la Resolución N° 0195/2017 a los fines de convocarlas a participar de la Comisión Técnica Especializada para la redacción del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe y, en consecuencia, formar parte de la elaboración del anteproyecto, con posibilidad de sugerir profesionales especialistas en las distintas materias para conformar la Comisión. Al día de la fecha, tales instituciones remitieron a este Ministerio sendas comunicaciones con las propuestas de designación de sus representantes;

Que, asimismo, instituciones no previstas en la norma citada se interesaron en participar y aportar sus ideas, como los Colegios de Martilleros y de Procuradores y el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas,entre otras;

Que, por otra parte, distintos profesionales de reconocida y amplia trayectoria se pusieron a disposición para colaborar con las tareas a desarrollarse en el ámbito de la Comisión y este Ministerio considera conveniente contar con su intervención y aportes;

Que se realizaron consultas a las instituciones aludidas precedentemente para que emitan opiniones sobre las áreas en las que -desde sus perspectivas- resulta más conveniente u oportuno que cada profesional efectúe sus aportes, teniendo en cuenta las correspondientes trayectorias, especialidades y antecedentes;

Que la participación en la redacción de una propuesta de anteproyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe por parte de profesionales de reconocida experticia vinculados a la temática redundará en evidentes beneficios para la coherencia, sistematización y rigurosidad técnica de la compleja tarea a realizar;

Que por estas razones se evaluaron las opiniones de las instituciones referidas, la cantidad de profesionales interesados y sus trayectorias a efectos de procurar una

integración adecuada, representativa y equilibrada de las distintas subcomisiones o áreas

específicas de trabajo, de cara a optimizar las tareas;

Que en otro orden ideas, se estima oportuno que los integrantes de "la Comisión" sean los responsables de analizar las propuestas de las áreas de trabajo (subcomisiones específicas) e incluirlas en el cuerpo normativo con la finalidad de garantizar sistematicidad, coherencia y armonización jurídica. Además, corresponde designar a funcionarios de este Ministerio como coordinadores de las distintas subcomisiones;

Que la presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 20° de la Ley de Ministerios N° 13509 y el artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 2505/07;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Apruébese la nómina de integrantes para la Comisión Técnica Redactora del Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe y de las respectivas subcomisiones creadas mediante Resolución N° 0195/17, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2º: La nómina de integrantes de la Comisión referida así como de las

subcomisiones correspondientes establecidas por la presente podrán ser modificadas en

función de eventuales incorporaciones de nuevos integrantes.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese

Dr. RICARDO I. SILBERSTEIN

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos


ANEXO I


Comisión Técnica Especializada para la Reforma del Código Procesal Civil y Comercial

Dr. Angelomé Nelson

Dr. Barraguirre Jorge

Dr Bentolila Juan José

Dr. Chavarri Dalmacio

Dr. Cifré Juan Pablo

Dr. Dellamónica Roberto

Dr. Kvasina lvan

Dr. Pagliano Luciano Francisco

Dr. Peyrano Jorge Walter

DIPUTADOS: Lic. Bertero Inés

SENADORES: Dr. Borla Rodrigo - Dr. Enrico Lisandro - Dr. Gramajo Raúl - Traferri

Armando.

Parte General del Proceso

Coordinador: Dr. Lisandro Martínez Gorostiaga - Dr. Cristian Scoponi - Dr. Agustín Zarate

1. Dra. Airasca Ivana

2. Dr. Andino Alejandro

3. Dr. Baracat Edgar

4. Dr. Barucca Mario

5. Dra. Capparelli Mariana

6. Dra. Entrocasi Jorgelina

7. Dr. Garrote Ángel Fermín

8. Dr. Ramunno Luis

9. Dr. Rios Gustavo

10. Dr. Saux Edgardo

11. Dr. Terrasa Eduardo

12. Dr. Vargas Abraham

13. Dr. Zanini Pedro

Procedimientos especiales

Coordinador: Dr. Prono Javier - Dr. Sala Fernando

1. Procuradora Brollo Nancy

2. Dr. Colón Matías Raúl

3. Dra. Ferrari Griselda

4. Dr. Gerbaudo Germán

5. Dr. Giolongo Bernardo

6. Dr. Glinka Fernando

7. Dra. Haquín Maria José

8. Dr. Magin Ferrer Francisco

9. Dra. Sánchez Leticia

10. Dr. Trovatto Fabián

Procedimientos en el Derecho de Familia

Coordinador: Dr. del Cerro Juan Manuel

1. Dr. Alberto Misael

2. Dr. Cottet Rubén Ángel

3. Dra. Della Rosa Maria del Mar

4. Dr. Molina Marcelo

5. Dra. Musa María del Carmen

Estandarización de Trámites

Coordinador: Dr. Figueroa Escauriza Matías - Dr. Zarate Agustín

1. Dra. Cinalli Jessica

2. Dra. Entrocasi Jorgelina

3. Dra. Klebcar Mónica

4. Dr. Quaglia Marcelo

Expediente Digital e incorporación de nuevas tecnologías

Coordinador: Dr. Sala Fernando - Ing. Tabares Ignacio (titular) Ing. Tóffolo Alejandro

(suplente).

1. Dr. Chaumet Mario

2. Dr. Falconi Ignacio

3. Dr. Giuliani Marcelo

4. Dra. Macoritto Alicia

5. Dr. Román Alejandro

6. Dra. Varela Mariana

7. Dr. ZabaIe Ezequiel

8. Dr. Zanini Juan Cruz

Relevamiento de Infraestructura, estadísticas judiciales y mapa judicial

Coordinador: CPN. Rabazzi Guillermo - Dr. Maiarota Leandro - Dra. Libono Mónica

1. Dr. Bordas Eduardo

2. Procurador Bustamante Friggeri Cristian Dante

3. Dr. Crespo Carlos

4. Dr. Dalla Fontana Santiago

5. Dra. Ferrari Griselda

6. Dra. Genesio Fabiana

7. Dr. Soffietti Berger Enrique

Técnicas consensuales de desjudicialización

Coordinador: Dr. del Cerro Juan Manuel- Dr. Scoponi Cristian

1. Dr. Danino Alejandro

2. Dr. Guevara Carlos

3. Dra. Iglesias Liliana

4. Dra. Mantello Lucrecia

5. Dra. Zayas Inés

Veedores: Representantes del Colegio de Ciencias Económicas, Colegio de Procuradores, Colegio de Martilleros. Podrán poner en consideración de la comisión los temas estrictamente vinculados a su área de actuación.

S/C 20827 Nov. 7 Nov. 9

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MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 462


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

31 OCT 2017

VISTO:

El expediente Nº 02101-0018032-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 11717, artículo 6º párrafo 3º de la Ley Nº 12212, y artículo 26º de la Ley Nº 12817, derogada por la Ley N° 13509, se ordena a la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Medio Ambiente, a través de su Subsecretaría de Recursos Naturales, la realización de la Audiencia Pública anual de Pesca;

Que mediante el Anexo I de la presente resolución, se establecen normas de procedimientos, a los efectos de la convocatoria y funcionamiento de la Audiencia Pública de Pesca;

Que conforme al Punto 2 del anexo mencionado en el considerando precedente, resulta necesaria la designación del Presidente, Secretaria de Actas y Moderadora de la Audiencia Pública de Pesca;

Que obran como antecedentes, la Resolución Nº 652 del 3 de noviembre de 2008, emanada del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, las Resoluciones Nº 0092/2008, Nº 139/2009, su modificatoria Nº 148/2009, Nº 103 /2011, 135/2012, Nº 222/2013, Nº 284/2014 y N° 236/2015, todas emanadas de la Secretaría de Medio Ambiente y la Resolución N° 331/16 del Ministerio de Medio Ambiente;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11717 y Nº 12212, Decreto N°1292/04 y Nº 0025/07, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Convocar a la Audiencia Pública Anual de Pesca para el 6 de diciembre de 2017, en el horario de 09.00 a 12.00 horas, en la Universidad Católica de Santa Fe, ubicada en calle Echagüe N° 7151, de la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2º.- Aprobar las normas de procedimientos para la Audiencia Pública de Pesca que, como Anexo I, forma parte de la presente.-

ARTICULO 3º.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública referida en el artículo primero del presente decisorio, al señor Ministro de Medio Ambiente, Jacinto Speranza.-

ARTICULO 4º.- Designar como Secretaria de Actas de la Audiencia Pública referida en el artículo primero de la presente a la Sra. Julia Laura del Barco del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 5º.- Designar como Moderadora de la Audiencia Pública referida en el artículo primero de la presente a la Sra. Marcela Alejandra Vallejos, de la Subsecretaría de Recursos Naturales, del Ministerio de Medio Ambiente.-

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I


CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA ANUAL DE PESCA

1.- DE LA CONVOCATORIA:

- Se convoca a la Audiencia Pública Anual de Pesca, con carácter temático de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 12212, artículo 6º y bajo las prescripciones de la Ley Provincial Nº 11717, a los efecto de abordar los criterios para determinar los volúmenes de captura en base a la información de la evolución del sistema y las condiciones que se determinan en relación a las jurisdicciones con quienes se comparte el uso común del recurso.

- La Audiencia reviste el carácter de obligatoria y no vinculante y se convoca en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en fecha y lugar especificados en el artículo primero de la presente.

- El Ministerio de Medio Ambiente, como Autoridad Convocante, comunicará a los interesados la fecha de realización de la Audiencia, con una anticipación de 30 (treinta) días hábiles, a través de los medios de mayor difusión en sus diferentes modalidades, conforme a lo prescripto por el artículo 13° de la Ley N° 11717/99.

- Los interesados deberán comunicar fehacientemente por escrito su intención de participar en la Audiencia Pública, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o mail e Institución a la que representan -si procede-, a la Subsecretaría de Recursos Naturales, del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe- Patricio Cullen Nº 6161 de la ciudad de Santa Fe, e-mail: comunicacionrecursosnaturales@gmail.com -TE 0342-4579210/11/16 int. 113.

- El Registro de Participantes se habilitará entre los 30 (treinta) y los 5 (cinco) días corridos previos a la realización de la Audiencia, y la inscripción será libre y gratuita.

- Asimismo, quien además de participar desee hacer uso de la palabra, deberá consignarlo para ser incluido en el Registro de Oradores y entregar, en el momento de la registración, copia escrita del contenido y los fundamentos de la exposición, a los fines de evaluar su pertinencia.

- Quienes participen en representación de personas jurídicas, deberán acreditar haber sido designados para representarlos en esta Audiencia, para tales fines. De no ser así, se considerará como intervención de un particular.

- El Registro de Oradores, conformado de acuerdo a los items anteriores, será comunicado públicamente con 72 (setenta y dos) horas de antelación a la Audiencia, junto a la nómina de participantes, orden de las exposiciones, nombre y cargo de quien preside y/o coordine la audiencia. Todos los participantes pueden realizar una intervención oral no mayor a quince (15) minutos, a excepción de la Autoridad Convocante.

- El público está constituido por aquellas personas que asistan a la audiencia pública sin inscripción previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del presidente, según lo prescripto por el Artículo 11°, quinto párrafo, del Decreto N° 1292/04.


2.- DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

- La Autoridad Convocante de la Audiencia, se reserva la potestad de resolver cualquier situación emergente de la misma que no haya sido considerada en estas normas de procedimientos y el Presidente de la Audiencia Pública, la potestad de resolver cualquier situación durante el desarrollo, no contemplada en la presente.

- Los participantes que se hayan registrado en el listado de oradores, podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, solo utilizado como accesorio o complementario del argumento oral. No se contempla la instancia de entrega de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte papel o digital.

- Cada una de las partes intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes. La Autoridad Convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la Audiencia: Infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales: micrófonos y PC con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información volcada en la Audiencia (filmación) y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.

- La Autoridad Convocante tiene la obligación de recibir y registrar las diferentes opiniones de los participantes por medio de los mecanismos establecidos a tal efecto, pero no existe obligatoriedad alguna para acatar opiniones u objeciones vertidas en la Audiencia. Queda expresamente establecido que el ciudadano participa para que el presidente de la audiencia disponga de más información u opinión. La audiencia no habilita a los participantes a peticionar que los conceptos, iniciativas u opiniones volcadas durante la Audiencia sean adoptados para la posterior toma de decisiones, pero sí que la Autoridad Convocante fundamente su decisión en caso de rechazo.

- Si existiera impedimento real que condicione la realización de la audiencia, la Autoridad Convocante deberá arbitrar los medios para asegurar la reprogramación de la misma en los términos y condiciones fijados en el presente marco procedimental, en todos los casos promoviendo y facilitando la mayor participación de los interesados.

- Los términos de las etapas de convocatoria y desarrollo de la Audiencia Pública, revisten el carácter de Normas de Regulación, en un todo de acuerdo con el Capítulo IV- Mecanismos de Participación Comunitaria, del Decreto Nº 1292/04 (Reglamentación del Capítulo V- Artículos 12º y 13º de la Ley Nº 11717).


3.- DE LOS RESULTADOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

- Se informará de los resultados de la Audiencia Pública, consignando fecha, hora, Presidente, Secretario, Oradores, participantes y se guardará copia de los registros:

Al Consejo Provincial Pesquero en las reuniones mensuales previa y próxima, por revestir el carácter de Audiencia Pública Anual en cumplimiento del artículo 6º de la Ley Nº 12212.

Se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web de la Provincia.

Se publicará en los mismos medios donde fuera publicada su convocatoria.


4.- DEL ARCHIVO:

- Toda la documentación producida en las tres (3) etapas anteriores, será archivada en la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente.


5.- LA SECRETARÍA Y SEDE ADMINISTRATIVA:

- Será ejercida por la Subsecretaría de Recursos Naturales dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, quien tendrá la responsabilidad de las convocatorias, comunicaciones y resguardo de toda la documentación que demande el funcionamiento de la Audiencia Pública.

S/C 20830 Nov. 7 Nov. 9

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MINISTERIO DE

INFRAESTUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0150955-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2678 de fecha 17/11/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Ángel Antonio Lattini, con ultimo domicilio conocido en calle 20 de Junio 153 de la localidad de Piquillin, Provincia de Córdoba, y al Establecimiento Los Chañaritos con ultimo domicilio conocido en Zona Rural de la Localidad de Los Chañaritos, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 1412 dictada el 27 de Octubre de 2016 por el Sr. Roberto Tión, Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.-Rectificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 566 de fecha 12 de Mayo de 2016 el que quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2678 de fecha 17/11/2015, conforme lo dispone la normativa Vigente. ARTICULO 2º.-Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/c 20835 Nov. 7 Nov. 8

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2017


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 24,15

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 20,36

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 20839 Nov. 7 Nov. 10

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