picture_as_pdf 2013-01-08

M y M CONSTRUCTORA S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 14 días del mes de diciembre de 2012, los que suscriben, Juan Manuel Cúneo, argentino, DNI. 27.318.515, nacido el 8 de junio de 1979, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con María Eugenia Acquistapace, con domicilio en La Paz 1665 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, CUIT 20-27318515-2; Gustavo Marcelo Cúneo, argentino, DNI. 25.079.588, nacido el 27 de febrero de 1976, comerciante, soltero, con domicilio en calle Moreno 2109 de Rosario, provincia de Santa Fe, CUIT 20-25079588-3; y Luis Roberto Cúneo, argentino, DNI. 7.624.045, viudo en primeras nupcias de Isabel María Murano, comerciante, nacido el 22 de marzo de 1949, con domicilio en calle San Lorenzo N° 959 de la ciudad de Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe, CUIT 20-076624045-1, todos hábiles para contratar, convienen Rectificar por la presente el instrumento de fecha 3 de setiembre de 2012, y a tales efectos convienen y declaran lo siguiente:

Primero: Que prorrogan la vigencia del contrato social por el término de 10 años contados desde el día 09/09/2012.

Segundo: Se resuelve inscribir el aumento de capital que fuera aprobado por asamblea de fecha 7 de marzo de 2003 mediante el aporte de dos terrenos según consta en escritura N° 25 de fecha 14 de marzo de 2003 pasada ante escribana Adela S. de Lamas. Por tanto el nuevo capital de la sociedad es de $ 35.000 (treinta y cinco mil pesos) dividido en 3.500 cuotas de $ 10 cada una y corresponde a los socios en la siguiente proporción: Juan Manuel Cúneo 1550 cuotas de $ 10 cada una o sea un capital de $ 15.500 (quince mil quinientos pesos); Gustavo Marcelo Cúneo 1550 cuotas de $ 10 cada una o sea un capital de $ 15.500 (quince mil quinientos pesos); y Luis Roberto Cúneo 400 cuotas de $ 10 cada una o sea un capital de $ 4.000. El aumento fue totalmente integrado por el aporte de los terrenos.

Tercero: Acto seguido los socios Juan Manuel Cúneo y Gustavo Marcelo Cúneo deciden ceder parte de sus cuotas que le corresponden en la sociedad según el siguiente detalle: Juan Manuel Cúneo cede a Luis Roberto Cúneo 1200 cuotas de $ 10 cada una o sea la suma de $ 12.000 (doce mil pesos); y Gustavo Marcelo Cúneo cede a Luis Roberto Cúneo 1200 cuotas de $ 10 cada una o se la suma de $ 12.000 (doce mil pesos). La presente cesión se realiza a título gratuito en un todo de acuerdo entre ambos socios.

Cuarto: Los socios manifiestan que a partir de la presente cesión el capital de la sociedad es de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) y corresponde a los socios de la siguiente manera: Juan Manuel Cúneo 350 cuotas de $ 10 cada una, o sea un capital de $ 3.500 (tres mil quinientos pesos); Gustavo Marcelo Cúneo 350 cuotas de $10 cada una, o sea un capital de $ 3.500 (tres mil quinientos pesos); y Luis Roberto Cúneo 2800 cuotas de $ 10 cada una, o sea un capital de 28.000 (veintiocho mil pesos).

Quinto: A continuación los socios deciden aumentar el capital relacionado de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000), llevándolo a la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000), o sea aumentarlo en cuatrocientos quince mil pesos ($ 415.000), dividido en 41.500 (cuarenta y un mil quinientas) cuotas de $ 10 cada una, utilizando para ello el saldo acreedor de las cuentas particulares.

El aumento es suscripto por los socios de la siguiente manera: Luis Roberto Cúneo 33.200 cuotas de $ 10 (diez pesos) cada una que representan la suma de trescientos treinta y dos mil pesos ($ 332.000); Gustavo Marcelo Cúneo 4.150 cuotas de $ 10 (diez pesos) cada una que representan la suma de cuarenta y un mil quinientos pesos ($ 41.500); Juan Manuel Cúneo 4.150 cuotas de $ 10 (diez pesos) cada una que representan la suma de cuarenta y un mil quinientos pesos ($ 41.500). Dicho aumento es suscripto e integrado totalmente por los socios mediante la capitalización del saldo acreedor de sus cuentas particulares.

Sexto: A partir de la fecha el capital de M. y M. CONSTRUCTORA S.R.L. es de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) dividido en 45.000 cuotas de diez pesos ($ 10) cada una, que le corresponden a sus socios en la siguiente proporción: Luis Roberto Cúneo 36.000 cuotas de diez pesos ($ 10) cada una que representan la suma de trescientos sesenta mil pesos ($ 360.000); Gustavo Marcelo Cúneo 4.500 cuotas de diez pesos ($ 10) cada una que representan la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000); y Juan Manuel Cúneo 4.500 cuotas de diez pesos ($ 10) cada una que representan la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000).

Séptimo: Presente en este acto la señora María Eugenia Acquistapace, quien asiente y da su consentimiento expreso a la cesión realizada por su cónyuge, el socio Juan Manuel Cúneo.

Octavo: A partir de la fecha el objeto de la sociedad será: a) construcción, compra y venta de inmuebles propios; b) Alquiler de inmuebles propios. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

Noveno: Se ratifica en el cargo de gerente al socio Gustavo Marcelo Cúneo.

$ 165 188947 En. 8

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OZ STORE S.R.L.


CONTRATO


Conforme al contrato constitutivo de “OZ STORE SRL” y a los efectos de su inscripción en el Registro Público de Comercio, se publica por el término de la Ley:

1) Datos de los socios: Debora D’Andrea, argentina, nacida el 25/10/1980, comerciante, soltera, con domicilio en calle 9 de Julio N° 1331 de la localidad de Villa Eloísa, provincia de Santa Fe, DNI. N° 27.733.949 y Fernanda D’Andrea, argentina, nacida el 12/04/1984, comerciante, soltera, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 1331 de la localidad de Villa Eloísa, provincia de Santa Fe, con DNI. N° 30.350.500.

2) Fecha de constitución: 14/12/2012.

3) Denominación: “OZ STORE S.R.L.”

4) Domicilio: Pte. Roca Nº 515, de la ciudad de Rosario.

5) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto realizar por si realizar por si o por terceros o asociados a terceros en cualquier punto de la república o del exterior las siguientes actividades: Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relaciona.

6) Duración: 20 años.

7) Capital Social: El capital se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000) divididos en mil (1000) cuotas de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una y de un (1) voto por cuota, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: La Srta. Debora D`Andrea, suscribe quinientas (500) cuotas y la Srta. Fernanda D`Andrea, suscribe quinientas (500) cuotas.

8) Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. Estará a cargo de la Gerencia el Socio Gerente Débora D` Andrea y de Fernanda D´ Andrea.

9) Fiscalización: Será realizada por todos los socios.

10) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Julio de cada año.

$ 70 188948 En. 8

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JUAN F. SECCO LTDA. SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA


DESIGNACION DE AUTORIDADES


En Asamblea General Ordinaria de fecha 31 de octubre de 2012 se designaron directores titulares a Jorge Juan Mauricio Balan, Guillermo Luis Alberto Balan y Eduardo Raúl Andrés Balan y directores suplentes a Chleny Lucía Secco y Jorge Alberto Balan y en reunión de Directorio de la misma fecha los designados aceptaron sus cargos, constituyeron domicilio especial y se designó Presidente del Directorio a Jorge Juan Mauricio Balan y Vicepresidente a Eduardo Raúl Andrés Balan. Las partes pertinentes del acta de la asamblea y el acta de Directorio se transcribieron para su inscripción en escritura N° 212 autorizada por el Escribano Gerardo Telesca. Rosario, 18 de diciembre de 2012.

$ 45 188945 En. 8

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SUPER CEPAL S.R.L.


CONTRATO


El Señor Juez de Primera Instancia, Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, a cargo del Registro Público de Comercio ordenó con motivo de la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada la siguiente publicación de edictos:

Socios: En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes de Noviembre de 2012, entre el Sr. Carlos Enrique Peters, de nacionalidad Argentina, de estado civil casado en primeras nupcias con Susana Ester Botta, nacido el veinte de Febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, D.N.I. 7.793.250, con domicilio en calle Alvear N° 2644, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; y la Sra. Susana Ester Botta, de nacionalidad Argentina, de estado civil casada en primeras nupcias con Carlos Enrique Peters; D.N.I. 16.251.395, nacida el diecisiete de Mayo de mil novecientos sesenta y dos, con domicilio en calle Alvear N° 2644, de la cuidad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión comerciante.

Denominación: “SUPER CEPAL S.R.L.”

Domicilio: en calle Uruguay 3223 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Duración: Cinco (5) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto la fabricación de árboles de levas o ejes de levas para motores.

Capital Social: El capital Social se fija en la suma de $ 150.000,00 (Pesos Ciento Cincuenta Mil con 00/100) dividido en 15.000 (Quince Mil) cuotas sociales de $ 10,00 (Pesos Diez) cada una valor nominal, que los socios suscriben totalmente en la siguiente proporción: 7.500 (Siete Mil Quinientas) cuotas o sea un capital de $ 75.000,00 (Pesos Setenta y Cinco Mil con 00/100) el socio Carlos Enrique Peters; y 7.500 (Siete Mil Quinientas) cuotas o sea un capital de $ 75.000,00 (Pesos Setenta y Cinco Mil con 00/100) la socia Susana Ester Botta.

Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo del socio Carlos Enrique Peters en carácter de socio gerente. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes en cualquier momento podrán efectuar por sí o por profesional especializado que designen.

Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio económico el treinta y uno de Diciembre de cada año. El resultado obtenido deberá ser tratado, aprobado u observado dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

Fecha del Contrato: treinta días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce.

Período de publicación: Un día.

$ 95 188946 En. 8

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VAHUME S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en autos caratulados: VAHUME S.A. s/Designación de Autoridades - Expte. 1738/2012, de trámite por ante el Registro Público de Comercio se comunica que: Por resolución de la Asamblea General Ordinaria N° 7 de fecha 10 de Octubre de 2012, de “VAHUME S.A.”, se eligieron autoridades y se distribuyeron los cargos respectivos quedando en consecuencia el Directorio integrado de la siguiente manera: Presidente: Derio Bernardo Vaillard, argentino, casado, nacido el 18/10/1931, de apellido materno Zeiter, industrial, LE. N° 6.211.466, C.U.I.T. N° 20-06211466-6, domiciliado en Avda. Beck y Hrtzog N° 1440 de la localidad de Humboldt, departamento Las Colonias, Vicepresidente: Omar Dante Vaillard, argentino, casado, nacido el 07/05/1960, de apellido materno Bourdin, contador público nacional, D.N.I. N° 13.576.899, C.U.I.T. N° 20-13576899-6, domiciliado en calle J.J. Paso N° 2237, de la localidad de Humboldt, departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe; Director Titular: Pablo René Yennerich, argentino, casado, nacido el 20/04/1976, de apellido materno Pfening, contador público nacional, D.N.I. N° 25.008.786, C.U.I.T. N° 20-25008786-2, domiciliado en calle Moreno Nº 2045, de la localidad de Humboldt, departamento La Capital, provincia de Santa Fe; Director Suplente: Malisa Alejandra Tosco, argentina, casada, nacida el 28/11/1962, de apellido materno Correnti, profesora, D.N.I. N° 16.179.113, C.U.I.T. N° 27-16179113-5, domiciliada en calle J.J. Paso N° 2237, de la localidad de Humboldt, departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Santa Fe, 21 de Diciembre de 2012. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 45 188936 En. 8

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EDUPA S.A.


ESTATUTO


1) Socios: Carlos Alberto Zehnder, nacido el 06 de marzo de 1948, apellido materno Raspo, casado en primeras nupcias con Norma Alicia Chiaraviglio, argentino, domiciliado en calle 25 de Mayo N° 393 de la localidad de Rafaela, DNI. N° 6.306.308, CUIT Nº 20-06306308-9, de profesión agropecuario; el Sr. Eduardo Alberto Zehnder, nacido el 16 de noviembre de 1980, apellido materno Chiaraviglio, soltero, argentino, domiciliado en calle 25 de Mayo N° 393, de la localidad de Rafaela, DNI N° 28.309.031, CUIT N° 20-28309031-1, de profesión empresario y la Sra. Paula Marina Zehnder, nacida el 23 de Abril de 1982, apellido materno Chiaraviglio, soltera, argentina, domiciliada en calle 25 de Mayo N° 393, de la localidad de Rafaela, DNI. N° 29.156.895, CUIT N° 27-29156895-0, de profesión empresaria;

2) Fecha del instrumento de constitución: 26/04/2012;

3) Denominación: EDUPA S.A.;

4) Domicilio social: calle 25 de Mayo 393 de la localidad de Rafaela; 5) Plazo de duración: 99 años contados a partir de la fecha de inscripción del contrato en el Registro Público de Comercio;

6) Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar la siguiente actividad: la explotación y/o administración de inmuebles urbanos y/o rurales propios, pudiendo al efecto formalizar adquisiciones y cualquier otra forma contractual vinculada al fin propuesto, con excepción de intermediación inmobiliaria, así como realizar todo tipo de actos y gestiones tendientes a la consecución del mismo y que no resulten prohibidas por las leyes, o por las disposiciones del presente Estatuto. Para el supuesto de participación en otras sociedades deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Se deja expresamente establecido que la sociedad no podrá realizar las actividades previstas en el artículo 299 de la L.S.C. Para todas las actividades descriptas en los puntos anteriores que requieran de la prestación de servicios profesionales, se procederá a contratar los mismos. A los efectos pre-indicados fin de la Sociedad tiene plena capacidad jurídica, para adquirir derechos y contraer obligaciones;

7) Capital Social: El capital social alcanzará la suma de pesos $ 200.000, dividido en 20000 acciones de valor de pesos $ 10 cada una, las cuales son suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: a) Carlos Alberto Zehnder, 16.000 acciones; b) Eduardo Alberto Zehnder, 2.000 acciones; c) Paula Marina Zehnder, 2.000 acciones. Las acciones se integran en un 25% en efectivo y el saldo restante será integrado por los socios en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio;

8) Administración de la sociedad: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes durarán en sus funciones dos ejercicios, entendiéndose prorrogados sus cargos hasta el día que la Asamblea designe su reemplazo. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y, en caso de un órgano plural, un vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio;

9) Representación Legal: Los accionistas fundadores designan para integrar el primer directorio: Director Titular Presidente: Carlos Alberto Zehnder, Director suplente: Paula Marina Zehnder.

10) Fiscalización: La sociedad prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19.550;

11) Cierre de ejercicio: El ejercicio económico de la sociedad cerrará el día 31 de marzo de cada año.

Rafaela, 29 de diciembre de 2012. Marcela H. Zanutigh, secretaria.

$ 126,75 188940 En. 8

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SEBASTIAN GRIMALDI S.A.


AUMENTO DE CAPITAL


Inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Sección Estatutos el 17 de Octubre de 2006, al Tomo 87 - Folio 9948 Número 514 hace saber que por Asamblea General Extraordinaria unánime de fecha 16/04/2012 los socios, de común acuerdo, convienen en modificar el monto representativo del capital social que es de pesos setenta mil ($ 70.000), suscripto e integrado en su totalidad, para elevarlo a la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), esto implica un aumento de capital de pesos novecientos treinta mil ($ 930.000). Los socios, en ejercicio de su derecho de preferencia suscriben las nuevas acciones en proporción a su participación societaria, por lo que el Señor Sebastián Grimaldi suscribe e integra la cantidad de nueve mil quinientas (9.500) acciones de pesos cien ($ 100) cada una, totalizando la suma de pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000), y la Señora María del Carmen Giesenow suscribe e integra la cantidad de quinientas (500) acciones de pesos cien ($ 100) cada una, totalizando la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000); integradas por los socios totalmente en dinero en efectivo, de la siguiente manera: antes de este acto pesos setenta mil ($ 70.000), que se hallan totalmente suscriptos e integrados; en este acto el veinticinco por ciento (25%) del aumento o sea la suma de pesos doscientos treinta y dos mil quinientos ($ 232.500,00), cifra que aportan proporcionalmente al capital suscripto por cada uno de ellos, importe que se justificará con la respectiva boleta de depósito al momento de ordenarse la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio. El saldo, o sea la suma de pesos seiscientos noventa y siete mil quinientos ($ 697.500), equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) restante, los socios se obligan a integrarlo dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha de este contrato.

El artículo cuarto del Estatuto Social queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°. El capital social es de pesos un millón ($ 1.000.000), representado por diez mil (10.000) acciones de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo determina el artículo 188 de la Ley 19550.

$ 77 188968 En. 8

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CLUB SOCIAL S.R.L.


CONTINUADORA

CERVECERIA EWALD S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de Comercio de Reconquista, en los autos caratulados: CLUB SOCIAL S.R.L. CONTINUADORA DE CERVECERIA EWALD S.R.L. s/modificación de contrato social, Exp. 196 - Fº 103 - Año 2012, se dispone la publicación, de los siguientes puntos: Claúsula 1º Denom. 4 Ojt. . 9ª Cesión de Cuotas. 13ª Cierre del Ejercicio - Cambio de Domicilio - Sede Social.

1) La sociedad girará bajo la denominación de CLUB SOCIAL S.R.L. continuadora de CERVECERIA EWALD S.R.L.

Cuarta: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: Alquilares de locales para eventos, catering para eventos, servicio de bares y restaurantes. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.

Novena: En caso de retiro de socios o cesión de cuotas sociales se deberá proceder de la siguiente forma: Requerir el consentimiento de los demás socios. El que deberá ser unánime en caso de retiro anticipado o cesión a un tercero extraño a la sociedad, mayoritario en caso de cesión a otro socio; en caso de no lograrse el consentimiento mencionado, el socio cedente que se retira podrá: 1°) En caso de retiro solicitar a su cargo la confección de un balance especial por medio de un Contador Público Nacional designado por mayoría de capital en reunión de socios, quien valuará el patrimonio según sus valores reales al tiempo de cesión para determinar el precio de la parte de capital. En caso de desacuerdo el socio podrá solicitar al Juez, haciéndose cargo de las costas y gastos, la designación de un perito. 2°) En caso de cesión al socio que se retira deberá notificar a los demás socios, por medio fehaciente, el nombre de la o las personas que adquirirían las cuotas a ceder y el precio que se pagará por las mismas. La sociedad o el socio interesado en caso de no existir acuerdo unánime entre los restantes, podrá ejercer preferentemente la compra sin perjuicio de lo establecido en el artículo 154 de la Ley 19550 y sus modificatorias; esta opción o impugnación deberá realizarse dentro de los 30 días de notificados en el domicilio social, caso contrario se entenderá que no existe ejercicio de preferencia alguno ni opción. Todos los socios tendrán derecho de opción para adquirir a prorrata de su capital suscripto, las cuotas del o de los socios cedentes en los términos fijados anteriormente. En el supuesto de que uno o más socios no ejercieran su derecho de opción, los restantes socios tendrán derecho a acrecer en proporción al capital aportado a la sociedad por cada uno, sobre la parte que le hubiere correspondido al o los socios renunciantes dentro del plazo de diez días siguientes al vencimiento del término operado anteriormente. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los artículos 162 en sus partes pertinente, 153, 154 y 150 de la Ley 19550 y sus modificatorias.

Décimo tercera: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, debiendo confeccionarse a esa fecha los estados contables conforme las disposiciones vigentes y formas técnicas de la materia. Las ganancias líquidas y realizadas, previa deducción de la reserva de carácter legal, voluntaria y extraordinaria que se aprueben, se distribuirán entre los socios en proporción a la participación en el capital social. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.

Reconquista, Santa Fe, 19 de diciembre de 2012. - Mirian Graciela David, Secretaria.

$ 138 188941 En. 8

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BORN S.A.


DESIGNACION AUTORIDADES


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: BORN S.A. s/Designación de Autoridades, se ha dispuesto la siguiente publicación: Por resolución de los socios de BORN S.A. adoptada en asamblea general ordinaria de fecha 26/09/2012 se ha dispuesto: a) Fijar en uno (1) el número de Directores Titulares y en uno (1) el número de Directores Suplentes, hasta la realización de la próxima asamblea ordinaria que deba elegir nuevas autoridades, b) Designar al señor Ovidio Luis Born, argentino, empresario, apellido materno Gerbaudo, casado, L.E. N° 6.297.157, CUIT 20-06297157-7, nacido el 17 de diciembre del año 1942, domiciliado en calle Moreno N° 1223 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe para el cargo de Presidente y como Director Suplente al Sr. Oscar Ovidio Born, argentino, empresario, apellido materno Kestler, soltero, D.N.I. N° 17.882.628, CUIT 20-17882628-0, nacido el 11 de junio del año 1966, domiciliado en calle Moreno N° 1223 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe - Rafaela, 7 de Diciembre de 2012. - Marcela H. Zanutigh, Secretaria.

$ 50 188939 Ene. 8

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OSCAR MARI VIAJES S.R.L.


DESIGNACION DE OFERENTES


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, se hace saber de la designación de dos nuevos Gerentes por fallecimiento del que estaba en funciones, quedando la administración y dirección a cargo de: Mauricio Alejandro Mari, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 22.663.267, CUIT N° 20-22663267-1, nacido el 22 de Julio de 1972, casado en primeras nupcias con Etel Claudia Ghersino, de profesión comerciante, domiciliado en calle Pellegrini N° 1328 de la localidad de San José de la Esquina, Provincia de Santa Fe; y Horacio Javier Mari, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 23.607.107, CUIT N° 20-23607107-4, nacido el 19 de Noviembre de 1973, casado en primeras nupcias con Adalgisa Jimena Gamba, de profesión comerciante, domiciliado en calle Oroño N° 1182 de la localidad de San José de la Esquina, Provincia de Santa Fe, como consta en la cláusula sexta del contrato social, haciendo uso de la firma social en forma individual e indistinta cualesquiera de ellos.

$ 45 188952 Ene. 8

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CRUCIANELLI FABRIL S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


A los efectos de su inscripción en el Reg. Púb. de Comercio con el Patrocinio de la Dra. C.P. Rosalía Sambuelli se publica por el término de Ley.

Se procedió por Asamblea General Ordinaria de fecha 17/12/2012 a 1a designación del Directorio, hasta la finalización del mandato, es decir hasta la Asamblea General Ordinaria que trate el ejercicio económico N° 6, que cerrara e1 28/02/2014.

Presidente: Andrés Norberto Rovatti; Vicepresidente: Eduardo Oscar Bacci; Director Suplente: Betina Cecilia Crucianelli, Director Suplente: Laura Ana Crucianelli.

Presidente: Andrés Norberto Rovatti, argentino, nacido el 21/11/1972, empresario, casado en 1ª nupcias con Laura Ana Crucianelli, domiciliado en calle Facundo Quiroga N° 1846 de Armstrong, con D.N.I. N° 22.378.639, C.U.I.T. N° 20/22378639/2.

Vicepresidente: Eduardo Oscar Bacci, argentino, nacido el 7/4/1950, empresario, casado en la nupcias con Graciela María Buschittari, domicilio en calle Nazareno Crucianelli N° 170 de Armstrong, con D.N.I. N° 8.071.421, C.U.I.T. N° 20/08071421/2.

Director Suplente: Betina Cecilia Crucianelli, argentina, nacida el 16/8/1975, empresaria, casada en la nupcias con Luciano Ariel Ricciotti, domiciliada en calle R.J.A. Fischer Nº 952 de Armstrong, con D.N.I. Nº 24.702.932, C.U.I.T. Nº 27/24702932/5.

Director Suplente: Laura Ana Crucianelli, argentina, nacida el 29/9/1977, empresaria, casada en 1ras. nupcias con Andrés Norberto Rovatti, domiciliada en calle Facundo Quiroga N° 1846 de Armstrong, con D.N.I. N° 26.255.912, C.U.I.T. N° 27/26255912/8.

$ 45 188961 Ene. 8

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FANELACTEO S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario se ha dispuesto inscribir en ese el Acta de Asamblea Ordinaria N° 21 de “FANELACTEO S.A.” con domicilio en San José de la Esquina, de fecha 01.09.2012 por la que se resolviera aceptar la renuncia al cargo de Presidente del Directorio del señor Juan Carlos Fanelli, D.N.I. 5.078.974, y redistribuir los cargos del Directorio de la siguiente manera:

Presidente: Matías David Ruani, D.N.I. 28.496.564, en 25 de Mayo Nº 912; Vicepresidente Omar Marcelo Aguarás, D.N.I. 13.412.456, en Rondeau 1106 y Director Suplente: Ernesto Juan Giuliano, D.N.I. 14.486.730, en San Martín 737; todos de la citada sociedad, los que fijaron como domicilios especiales a los efectos del artículo 256 LSC en los arriba indicados.

$ 45 188964 Ene. 8

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FANELACTEO S.A.


CAMBIO DE DOMICILIO


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario se ha dispuesto inscribir en ese, el Acta de Directorio Nº 73 de fecha 2/11/2012 de “FANELACTEO S.A.” con domicilio en San José de la Esquina, por la que se resolviera fijar la nueva sede social en el sito en Ruta 92, Km. 53.3 de la localidad de San José de la Esquina, provincia de Santa Fe.

$ 45 188963 Ene. 8

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FABRICACIONES INDUSTRIALES S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales Ley 19.550, se hace saber la Prórroga de Duración - Modificación Objeto - Aumento del Capital Social de “FABRICACIONES INDUSTRIALES S.R.L.”, C.U.I.T. 30-66044015-8, dispuesta por instrumento de fecha 5 de Diciembre de 2012, de acuerdo a lo dispuesto por los únicos socios gerentes Enzo Amadeo Galassi y Silvia María Pavani quienes deciden modificar el contrato social:

Cláusula Tercera: Objeto: Fabricación de Estructuras Metálicas y de elementos plásticos para instalaciones industriales - Tratamientos anticorrosivos metálicos y de hormigón - Montajes Industriales.

Cláusula Cuarta: Duración: Se fija en el término de 30 años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, o sea desde 11 de Diciembre de 1992, de tal forma que el vencimiento de la misma operará el 11 de Diciembre de 2022.

Cláusula Quinta: Capital Social e Integración: El Capital Social se fija en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) dividido en Mil quinientas (1.500) cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una. Enzo Amadeo Galassi, (750) cuotas, o sea la suma de $ 75.000; Silvia María Pavani (750) cuotas, o sea la suma de $ 75.000.

Se ratifican las demás cláusulas del Contrato Social en cuanto no fueren modificadas por el presente.

$ 45 188960 Ene. 8

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IBIO S.R.L.


CONTRATO


De acuerdo a las observaciones hechas por el Registro Público de Comercio según expediente 3881/12 de fecha 18 de Diciembre de 2012 el artículo quinto queda redactado de la siguiente manera: Artículo Quinto: La administración y dirección de la sociedad estará a cargo del socio Monje Emmanuel Ricardo a quien se designa en el cargo de gerente.

La remoción y nombramiento de gerente o gerentes, se efectuará por unanimidad de votos en asamblea de socios. El uso de la firma social para todos los documentos, actos y contratos inherentes a la sociedad estará a cargo del socio gerente que obligará a la sociedad con su sola firma precedida de la denominación de la sociedad “IBIO” S.R.L., que estampará en sello o de su puño y letra. El artículo sexto queda redactado de la siguiente manera: Artículo Sexto: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios, quienes la ejercerán por si mismos. La voluntad de los socios en las deliberaciones por asuntos de la sociedad quedará expresada mediante resolución adoptada por unanimidad.

Para los casos de cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión, escisión y toda clase de modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, se requerirá unanimidad de votos. Todas las resoluciones se asentarán en un Libro de Actas que se llevará al efecto, debidamente rubricado y las que serán suscriptas por todos los socios presentes. El artículo octavo queda redactado de la siguiente manera: Artículo Octavo: Las cuotas de capital no podrán ser cedidas a terceros, sino con la conformidad de todos los socios. La cesión de cuotas entre los socios podrá realizarse sin restricciones.

Una vez transcurridos dos (2) años de la vigencia de este contrato, cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad, pero ese retiro deberá efectuarse en la fecha de uno de los balances anuales y para ello, el socio que se retira tendrá la obligación de notificar a su consocio o consocios por telegrama colacionado, su voluntad de retirarse con seis (6) meses de anticipación a la fecha de dicho balance: El Haber que le corresponda al socio saliente de conformidad al balance anual, le será abonado una vez aprobado dicho balance en seis (6) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, contadas desde la fecha del balance, con más un interés igual al que cobre el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos en la época de producirse el hecho, pagadero sobre saldo deudores. En caso de fallecimiento de uno o alguno de los socios, el socio o socios sobrevivientes podrán admitir a los herederos del fallecido en las mismas condiciones del causante, salvo su calidad de gerente. Los herederos deberán unificar siempre su representación. Si los herederos del causante no fueran admitidos en la sociedad en calidad de socios o estos optaren por retirarse, el Haber que les corresponda de conformidad al balance que a tal efecto se practique, les será abonado una vez aprobado dicho Balance en la forma establecida para el caso de retiros de socios, contándose las cuotas desde la fecha de fallecimiento. Tanto para el caso de retiro como para el caso de fallecimiento, en el Balance que se confeccione, los Bienes del Activo, deberán evaluarse al precio que tengan en la época de producirse el hecho, considerándose el valor llave del negocio.

El socio que se propone ceder sus cuotas a terceros deberá comunicar tal circunstancia a la gerencia y a sus consorcios, quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta (30) días, vencido el cual, se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio haga a sus consorcios deberá indicar nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho a preferencia de compra.

$ 112 188962 En. 8

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SOLDINI GRUPO INDUSTRIAL

S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Lugar y Fecha del Instrumento de Cesión: Buenos Aires, 01 de Noviembre del año 2012.

Denominación Social: SOLDINI GRUPO INDUSTRIAL S.R.L.

La Sra. Florencia Zuñiga, de nacionalidad argentina, nacida el día 28 de Diciembre de 1983, con Documento Nacional de Identidad Nº 30.745.831, casada en primeras nupcias con Martín Fabbri, de profesión comerciante, con domicilio en calle Rivadavia 1872 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires; en su carácter de Cedente, cede, vende y transfiere en plena propiedad Ciento Veinte (120) de sus cuotas de capital de valor nominal Cien Pesos ($ 100) cada una y que representan un valor nominal de Doce Mil Pesos ($ 12.000) a favor de Jorge Francisco Manrique, de nacionalidad argentino, nacido el 10 de Junio de 1951, con Documento Nacional de Identidad n° 10.121.221, casado en primeras nupcias con Violeta Isabel García, de profesión comerciante, con domicilio en Carlos Ortiz 1238 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires; realizándose esta venta por el valor de Doce Mil Pesos ($ 12.000); y proceden a modificar la cláusula Quinta del contrato de SOLDINI GRUPO INDUSTRIAL S.R.L sociedad inscripta en Contratos al Tomo 162 Folio 23.765 Número 1552 en Fecha 06/09/2012 que queda redactada de la siguiente manera:

Quinta: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000), dividido en Mil Doscientas (1.200) cuotas partes de Pesos Cien ($ 100) de valor nominal cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: Florencia Zuñiga suscribe Ciento Ochenta (180) cuotas partes de capital de Pesos Cien ($ 100) cada una ya integradas, que representan Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000); Edgardo Rubén Ballester suscribe Trescientas (300) cuotas partes de capital de Pesos Cien ($ 100) cada una, que representan Pesos Treinta Mil ($ 30.000); Mario Luis Negro suscribe Trescientas (300) cuotas partes de capital de Pesos Cien ($ 100) cada una, que representan Pesos Treinta Mil ($ 30.000) y Jorge Francisco Manrique suscribe Trescientas (420) cuotas partes de capital de Pesos Cien ($ 100) cada una, que representan Pesos Cuarenta y Dos Mil ($ 42.000) de Pesos Treinta y Siete Mil Quinientos ($ 37.500) también en dinero en efectivo dentro de los 12 (doce) meses de la fecha.

Rosario, 02 de Enero de 2013. Expte. N° 3680/12 R. P Comercio. Fdo. Mónica Gesualdo, secretaria.

$ 73 188951 En. 8

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REGO INSUMOS Y SERVICIOS

INDUSTRIALES S.R.L.


CONTRATO


En la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes de diciembre de 2012, entre los señores Sebastián Eduardo Reyna, argentino, nacido el 21/10/1983, con domicilio en estrada 1148 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe; D.N.I. Nº 30.234.461, de profesión comerciante, de estado civil soltero, y el señor Alexis Emanuel González, argentino, nacido el 23-4-1985, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle 108 Nº 2009 de la ciudad de Güernica, provincia de Buenos Aires, ambos hábiles para contratar, han convenido la constitución de un sociedad de responsabilidad limitada que girara bajo la denominación de “REGO INSUMOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con un capital social de $ 120.000, con domicilio legal en calle sarmiento 658 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, con una duración de diez (10) años contados a partir de la fecha de su inscripción, teniendo por objeto social las siguientes actividades: la prestación de servicios de pintura y refacciones de casas y edificios. el capital de la sociedad se fija en pesos ciento veinte mil pesos ($ 120.000), divididos en 120 .cuotas de pesos mil cada una ($ 1.000), el cual es suscripto íntegramente por los socios en la siguiente proporción el señor Sebastián Eduardo Reyna suscribe 90 cuotas de capital de pesos mil ($ 1.000) cada una, lo que representa pesos noventa mil ($ 90.000), y el señor Alexis Emanuel González, suscribe 30 cuotas de capital de pesos mil ($ 1.000) cada una, lo que representa pesos treinta mil ($ 30.000). Los socios integran el 25% de sus respectivas suscripciones a la época de ordenarse la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio, comprometiéndose a integrar el 75% restante dentro del plazo de dos (2) años de la fecha de este contrato.

La administración, dirección y representación de los negocios estará a cargo del señor Sebastián Eduardo Reyna, a quien en este acto se le inviste del carácter de gerente función el uso de la firma social lo será en forma individual por el señor Sebastián Eduardo Reyna y en todos los casos deberá ir acompañada de la denominación socio gerente, la sociedad cerrará su ejercicio el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable.

La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

$ 97 188935 Ene. 8

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