picture_as_pdf 2019-01-08

SUBDIRECCION DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0002

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04/01/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE

CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRICHER S.A. CUIT N° 30-70784501-1; FORTE CAR S.A. CUIT N° 33-70828580-9; “ELECTRO SUR” DE OLVERA JUAN MANUEL CUIT N° 20-28525346-3 y REMOLQUES MESAMI S.A. CUIT N° 30-71152040-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GAETANO BRUNO OMAR CUIT N° 20-30489153-0; GRAN BAI CATERING S.A. CUIT N° 30-70783508-3; PROMEDON S.A. CUIT N° 30-61978063-5; RODRIGUEZ SILVIA MABEL CUIT N° 27-20623244-2 y SEAL REPRESENTACIONES S.R.L. CUIT N° 30-70957334-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MARTIN PLAST S.A. CUIT N° 30-70784309-4 y TRILOGIA S.A. CUIT N° 30-71156320-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 27435 En. 8 En. 9

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. LORENA ZARATE, DNI N°27.289.768, que dentro del legajo administrativo N° 12815, referenciado administrativamente como "TRONCOSO ZARATE C.B s/ Medida de Protección Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 18 de diciembre de 2018.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- DISPOSICION N° 96/18 : VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la niña TRONCOSO ZARATE CLARA BELEN, DNI Nº 51.304.425, F/N 16/12/11, hija de la Sra Ma Lorena Zarate, DNI Nº 27.289.768 con domicilio desconocido y el Sr Diego Hernán Troncoso, DNI Nº 25.799.046, fallecido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de la niña, por un plazo de 90 días, en el ámbito de Familia Ampliada, en el domicilio de sus tíos paternos, la Sra Ma Juana Rojas, DNI Nº 26.681.750 y el Sr Gustavo Eduardo Troncoso, DNI Nº 23.716.339 con domicilio en calle Rivera Nº 1218 de la ciudad de Rosario, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N°12.967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo Dra Florencia Rios Biagetti-Delegada Regional San Lorenzo- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - .

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10.

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27429 En. 8 En. 10

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Ma de Lujan Avalos, DNI N° 36008075 y al Sr Marcelo Alberto Aguirre, DNI N° 32621734, ambos con domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos “AGUIRRE M.S s/ Resolución Definitiva” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente, a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 100/18, que a continuación se transcribe: “VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: 1) DICTAR acto administrativo conforme al art. 60 ley 12967, de Resolución Definitiva de Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la niña Milagros Soledad Aguirre, DNI N° 54.619.778, nacida en fecha 10 de Febrero del 2015, hija de la Sra. María de Lujan Avalos, DNI N° 36.008.075 y del Sr. Marcelo Alberto Aguirre ambos con domicilio desconocido;2) PROPONER, en virtud de lo expuesto, que prima facie, se considere la posibilidad de que la tutela de la niña Milagros Soledad Aguirre, sea otorgada en favor de la Sra. Mónica Liliana Alcaraz, DNI N° 18.614.666; 3) DISPONER se notifique dicha resolución definitiva a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña; 4) DISPONER notificar la presente resolución definitiva al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley N°12967; 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra Florencia Rios Biagetti, Delegada Regional- San Lorenzo- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza

ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27430 En. 8 En. 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 0009


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 ENE 2019

VISTO:

El Expediente N° 15201-0063380-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales se tramita el cambio de titularidad de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 18 – VIVIENDA 23 - (2D) - Cuenta N°: 0056 – 0797- 4 - PLAN Nº 0056 - 1476 VIVIENDAS - BARRIO EL POZO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), adjudicada a los señores Mónica Raquel Farioli y Osvaldo Gregorio Trovit, según boleto de Compra-Venta que a fojas 07/08 se acompaña; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 3314/99 se dispuso la desadjudicación de la vivienda por falta de pago. A través de la Nota N° 3065/99 plantearon Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ofreciendo un plan de pago (fs. 14);

Que por Dictamen N° 48988/00 (fs. 21), la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconsejó revocar la resolución de desadjudicación puesto que la causal de falta de pago se había subsanado. Nunca se dictó el acto administrativo a tal efecto. Actualmente la cuenta continúa al día;

Que por Nota N° 3245/17 se presenta la señora Cintia Soledad Trovit, hija de los adjudicatarios, quien solicita el cambio de titularidad de la unidad, puesto que su padre ha abandonado la unidad desde hace veinte años. Actualmente la unidad se encuentra habitada por la señora Farioli, de la cual su hija es la curadora, la señora Cintia Soledad Trovit y su grupo familiar;

Que a fojas 87 la Asesoría Jurídica solicitó que previo a todo trámite correspondía se acompañe la renuncia de parte de señor Trovit a los derechos y acciones que le corresponden sobre la unidad. Se agrega información obtenida del Registro Nacional de Electores pagina web, de donde surge el lugar de votación del señor Trovit;

Que a fojas 91 por nota la señora Trovit manifiesta que ha concurrido a la ciudad de Helvecia, tratando de localizar a su padre, requiriendo la colaboración de la Comisaría del lugar sin obtener resultado positivo. Consta Certificación Policial a fojas 93;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 110116 (fs. 95/96) manifiesta que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés del señor Trovit, puesto que no ha realizado presentación alguna en los actuados, la efectiva y regular ocupación y pago por parte de la señora Farioli dando sentido al fin social perseguido por el Organismo cuando adjudica las viviendas, por lo que aconseja en primer lugar y a los fines de encauzar el trámite a revocar la Resolución N° 3314/99, tal como oportunamente se aconsejó en Dictamen 48988/00 y a posteriori, cambiar la titularidad a nombre exclusivo de la señora Mónica Raquel Farioli, siendo representada por su Curadora la señora Cintia Soledad Trovit;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del señor Trovit y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa. Por lo expuesto, aconseja dictar resolución que disponga 1.- Revocar la Resolución N° 3314/99. 2.- Otorgar el cambio de titularidad a nombre exclusivo de Mónica Raquel Farioli, en base a la aplicación analógica del Artículo 45 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. Cuando las condiciones técnicas lo permitan, se procederá al otorgamiento del acto notarial pertinente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.- Revocar la Resolución Nº 3314/99 que dispuso la desadjudicación de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 18 – VIVIENDA 23 - (2D) - Cuenta N°: 0056 – 0797- 4 - PLAN Nº 0056 - 1476 VIVIENDAS - BARRIO EL POZO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores MONICA RAQUEL FARIOLI (D.N.I. Nº 12.884.079) y OSVALDO GREGORIO TROVIT (D.N.I. Nº 11.555.353), por infracción al Artículo 42 (falta de pago) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente en ese momento y cláusulas respectivas del Boleto de Compra -Venta, por haber desaparecido la causal de la desadjudicación.-

ARTICULO 2º.- Otorgar el cambio de titularidad de la unidad mencionada en el artículo precedente a nombre exclusivo de MONICA RAQUEL FARIOLI (D.N.I. Nº 12.884.079), siendo representada por la señora CINTIA SOLEDAD TROVIT (D.N.I. N°28.158.391) en su carácter de curadora en base a la aplicación analógica del Artículo 45 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso.-

ARTICULO 3º.- Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades y a la Subdirección General de Asuntos Notariales, respectivamente.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 27410 En. 8 En. 10

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RESOLUCION Nº 0012

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 02 ENE 2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0145912-3 y su agregado N° 15201-0159238-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos por Dictamen N° 103636 (fs. 43/45) manifiesta que vuelven a consideración los presentes actuados debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 13 – MZ. C – (Calle Pública N° 1836) – (2D)– Nº DE CUENTA 6080-0039-6 - PLAN Nº 6080 – 57 VIVIENDAS – CORONDA - DPTO. SAN JERÓNIMO, adjudicada en compraventa a los señores Cerda, Carina Marcela y Rodríguez, Pablo Eduardo de acuerdo al boleto adjunto a fs. 4;

Que la irregularidad ocupacional se detectó en el año 2010, lo que motivó la intervención de dicho servicio jurídico en la que se recomendó intimar al grupo adjudicatario a hacer efectiva la ocupación de la vivienda bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo (fs. 15);

Que se realizó la intimación correspondiente en el año 2012 (fs. 27) que fue contestada por los adjudicatarios afirmando residir en la vivienda en forma efectiva, encontrándose ausente gran parte del día por razones laborales (fs. 30);

Que dado el tiempo transcurrido, en fecha 12/08/16 (fs. 36) se realiza una nueva constatación en el inmueble por parte del servicio social informando que en el mismo residía una familia ajena a los adjudicatarios desde el año 2015 luego de haber suscripto un contrato de locación (que fue exhibido a la asistente social interviniente). La cuenta se encuentra al día dado que se realiza descuento en los haberes de la señora Cerda (fs. 39/40);

Que dada las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, y el hecho de estar ocupando la vivienda personas sin relación alguna con aquellos, el servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39, inciso b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de la obligación de ocupación efectiva impuesta reglamentaria y contractualmente (Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto);

Que tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio de los notificados y se comprueba que no ocupan la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 (Artículos 21 y 29), es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, esta Asesoría Jurídica recomienda dictar resolución que disponga la desadjudicación de los señores Cerda, Carina Marcela y Rodríguez, Pablo Eduardo de la vivienda de la referencia, rescindiendo el contrato de compraventa oportunamente suscripto por aplicación del Artículo 37, incisos a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar al grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 13 – MZ. C (Calle Pública N° 1836) – Nº DE CUENTA 6080-0039-6 - PLAN Nº 6080 – 57 VIVIENDAS – CORONDA - DPTO. SAN JERÓNIMO a los señores CERDA, CARINA MARCELA (D.N.I. N° 27.668.740) y RODRÍGUEZ, PABLO EDUARDO (D.N.I. N° 28.073.983), por transgresión al Artículo 37 incisos a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el boleto de compraventa oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1686/10.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL

DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE

DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá

interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) díashábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el Artículos 21 y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 27411 En. 8 En. 10

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TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO:591


SANTA FE,26 DIC 2018

VISTO:

El expediente Nº 22290-U-17 del registro del Tribunal Electoral, caratulado: “UNIDOS POR JUNCAL S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de informe emitado en fecha 31.08.2018 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs.97/98 expresa que “...a la fecha la agrupación política no ha concretado la realización de elecciones para la constitución de las autoridades partidarias (pese a la excepcional intimación para que en 'forma urgente' regularice su situación), por lo que entiendo corresponde se haga efectiso los apercibimientos dispuesto por Auto N°294/18 obrante a fs. 64/66...”.

Consecuentemente, el señor Procurador Fiscal Electoral solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político -por encontrarse incurso en la causal del artículo 44 inciso d) de la ley 6808, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Promovido asi proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°404 de fecha 21 de septiembre de 2018, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacua en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C.yC., y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada UNIDOS POR JUNCAL, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIDOS POR JUNCAL, reconocido mediante Auto N° 141 de fecha 09.06.2017, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Juncal, departamento Castellanos, y cuyo número de identificación fuera un mil ciento cincuenta y cinco (1155).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIDOS POR JUNCAL en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

DR. RAFAEL F. GUTIERREZ – Presidente

DRA. JESSICA CINALLI – Vocal

DR. SEBASTIÁN CREUS – Vocal

DR. ROBERTO P. PASCUAL – Pro Secretario Electoral

S/C 27427 En. 8

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AUTO:592


SANTA FE,26 DIC 2018

VISTO:

El expediente Nº 14614-U-09 del registro del Tribunal Electoral, caratulado: “PARTIDO UNIDOS POR UN SALTO EN CRECIMIENTO S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de informe emitado en fecha 05.09.2018 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs.197 dictamina que el partido denominado UNIDOS POR UN SALTO EN CRECIMIENTO “...se hallaria incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”

Promovido asi proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°409 de fecha 27 de septiembre de 2018, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacua en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C.yC., y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada UNIDOS POR UN SALTO EN CRECIMIENTO, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIDOS POR UN SALTO EN CRECIMIENTO, reconocido mediante Auto N° 0104 de fecha 16.03.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Salto Grande, departamento Iriondo,y cuyo número de identificación fuera mil veintiuno (1021).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIDOS POR UN SALTO EN CRECIMIENTO en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

DR. RAFAEL F. GUTIERREZ – Presidente

DRA. JESSICA CINALLI – Vocal

DR. SEBASTIÁN CREUS – Vocal

DR. ROBERTO P. PASCUAL – Pro Secretario Electoral

S/C 27428 En. 8

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 08/18

EXPTE. N° 15301 – 0177474 - 8

OBJETO: Locación de un inmueble en la ciudad de Santa Fe para el funcionamiento de la Delegación del IAPOS en Las Flores II

FECHA DE APERTURA: 30/01/19 – 11:00 hs.

INFORME Y APERTURA: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4571428/4573204

S/C 27436 En. 8 En. 9

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