picture_as_pdf 2017-03-08

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo N° 01603-0103687-7, se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 21 inc. c) del Decreto Provincial N° 4174/15, notificar a la firma sumariada, señor RAMÓN BENITO GIMÉNEZ, D.N.I. N° 18.793.348, C.U.I.T. N° 20-18793348-0, el proveído que declara su rebeldía decretada a fs. 73 de autos, el cual en su parte pertinente dice: “Santa Fe, 16 de febrero de 2017. No habiendo comparecido a estar a derecho la co sumariada Ramón Benito Giménez, pese a encontrarse debidamente notificada, conforme constancia de autos, precédase a declarada rebelde atento lo establecido en el Art. 50 de la Ley Provincial N° 10.468/89. Notifíquese por edictos conforme lo dispone el art. 21 inc. c) del Decreto Provincial N° 4174/15. - Fdo. Ing. Luis Vschuk (Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe). - Santa Fe, 17 de febrero de 2017.

S/C 316169 Mar. 8 Mar. 10

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MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCIÓN Nº 924


Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”

30 DIC 2016

V I S T O:

El expediente Nº 00303-0000232-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir diversos cargos vacantes de la Dirección General de Presupuesto; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que en la citada repartición existen funciones que resulta imperioso cubrir, en razón de que los cargos de Jefe de Departamento Análisis Presupuestario – Categoría 6 – Agrupamiento Profesional y Asistente Profesional Mayor – Categoría 4 – Agrupamiento Profesional, se encuentran vacantes y corresponden al tramo superior;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos, y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1° -Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir los cargos vacantes dependientes de la Dirección General de Presupuesto, que a continuación se detallan:

Jefe de Departamento Análisis Presupuestario, Categoría 6 – Agrupamiento Profesional.

Asistente Profesional Mayor, Categoría 4 – Agrupamiento Profesional.

ARTÍCULO 2° - La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE

MINISTRO DE ECONOMÍA


ANEXO I

PERFILES DEL PUESTO

Jurisdicción: Ministerio de Economía.

Cargo a cubrir: Categoría 6 – Agrupamiento Profesional – Jefe Departamento Análisis Presupuestario.

Sector: Dirección General de Presupuesto.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental – Avda. Illia 1151, 7º Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Preparar las Pautas de elaboración del Presupuesto en sus distintas etapas (Preliminar, Proyecto de Presupuesto, Presupuesto Plurianual y Presupuesto prorrogado).

Estudiar y sugerir actualizaciones en los clasificadores de gastos y de recursos vigentes.

Analizar la estructura de la planta de cargos y realizar las actualizaciones correspondientes en el sistema informático.

Controlar los anteproyectos de Presupuestos remitidos por las jurisdicciones y entidades que integran el Sector Público Provincial y confeccionar informes respecto a los desvíos.

Participar en la elaboración y consolidación de los documentos presupuestarios, en todas sus etapas.

Examinar permanentemente las Jurisdicción/entidades durante todo el ciclo presupuestario desde la etapa de formulación hasta el momento de cierre del ejercicio presupuestario, conforme las directivas emanadas de la Dirección.

Elaborar proyectos de normas e informes técnicos sobre modificaciones al Presupuesto.

Supervisar la programación de la ejecución y asignaciones de cuotas de compromiso.

Intervenir en la distribución de los créditos que se asignen a las distintas jurisdicciones en virtud de las disposiciones de la Ley Nro. 12.036.

Confeccionar los indicadores de gestión y de la evaluación presupuestaria que le encomiende la Dirección.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado

Constitución de la Provincia de Santa Fe (particularmente en los aspectos hacendales)

De la Ley Nº 13.509 de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).

Del Personal

Ley Nº 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Conocimientos específicos

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, sus normas reglamentarias y complementarias.

Ley de Presupuesto vigente.

Conocimiento de Clasificadores Presupuestarios: Decreto N° 1302/96.

Régimen de Formulación del Presupuesto anual, plurianual y presupuesto prorrogado: Ley N° 12.510 – aspectos específicos, Régimen Nacional de Responsabilidad Fiscal Leyes N° 12.402 y 25.917.

Técnica de Presupuesto por Programas: Manual de Aspectos Metodológicos Formulación Presupuesto por Programas – Dirección Nacional de Presupuesto, Ministerio de Economía.

Régimen de Modificaciones Presupuestarias: Decreto N° 553/01 y modificatorios.

Régimen de Programación de la Ejecución Presupuestaria: Les N° 12.510 – aspectos específicos y Decreto N° 1975/96.

Procesos Judiciales – sentencias y reconocimientos administrativos firmes: Ley 12.036 y Decreto reglamentario N° 953/11.

Competencias y atribuciones de la Dirección General de Presupuesto: Ley N° 12.510 Titulo II – Capitulo I – Subsistema de Presupuesto.

Conocimientos Técnicos no específicos

Conocimiento del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF).

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet y correo electrónico.

Excelente redacción y vocabulario administrativo y específico de la materia.

Requisitos, estudios y/o experiencia:

Profesional graduado en Ciencias Económicas (Excluyente).

Preferentemente con experiencia en el manejo del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF).

Características personales:

Trato amable y respetuoso con los distintos integrantes de la repartición y con personas ajenas a la misma.

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

Integridad, honestidad y ética.


PERFILES DEL PUESTO

Jurisdicción: Ministerio de Economía.

Cargo a cubrir: Categoría 4 – Agrupamiento Profesional – Asistente Profesional Mayor.

Sector: Dirección General de Presupuesto.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental – Avda. Illia 1151, 7º Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Analizar las Pautas de elaboración del Presupuesto en sus distintas etapas (Preliminar, Proyecto de Presupuesto, Presupuesto Plurianual y Presupuesto prorrogado).

Mantener actualizados los clasificadores de créditos y recursos.

Controlar los anteproyectos de Presupuestos remitidos por las jurisdicciones y entidades que integran el Sector Público Provincial y confeccionar informes respecto a los desvíos.

Efectuar el seguimiento permanente de las Jurisdicción/entidades durante todo el ciclo presupuestario desde la etapa de formulación hasta el momento de cierre del ejercicio presupuestario, conforme las directivas emanadas de la Dirección.

Colaborar en la elaboración de proyectos de normas e informes técnicos sobre modificaciones al Presupuesto.

Analizar la programación de la ejecución y asignaciones de cuotas de compromiso.

Participar en las gestiones de distribución de los créditos que se asignen a las distintas jurisdicciones en virtud de las disposiciones de la Ley Nro. 12.036.

Participar en la confección de los indicadores de gestión y de la evaluación presupuestaria que le encomiende la Dirección.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado

Constitución de la Provincia de Santa Fe (particularmente en los aspectos hacendales).

De la Ley Nº 13.509 de Ministerios.

Del Personal

Ley Nº 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Conocimientos específicos

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, sus normas reglamentarias y complementarias.

Ley de Presupuesto vigente.

Clasificadores Presupuestarios: Decreto N° 1302/96.

Régimen de Formulación del Presupuesto anual, plurianual y presupuesto prorrogado: Ley N° 12.510 – aspectos específicos, Régimen Nacional de Responsabilidad Fiscal Leyes N° 12.402 y 25.917.

Técnica de Presupuesto por Programas: Manual de Aspectos Metodológicos Formulación Presupuesto por Programas – Dirección Nacional de Presupuesto, Ministerio de Economía.

Régimen de Modificaciones Presupuestarias: Decreto N° 553/01 y modificatorios.

Régimen de Programación de la Ejecución Presupuestaria: Les N° 12.510 – aspectos específicos y Decreto N° 1975/96.

Procesos Judiciales – sentencias y reconocimientos administrativos firmes: Ley 12.036 y Decreto reglamentario N° 953/11.

Conocimientos Técnicos no específicos

Conocimiento del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF).

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet y correo electrónico.

Excelente redacción y vocabulario administrativo y específico de la materia.

Requisitos, estudios y/o experiencia:

Profesional Graduado en Ciencias Económicas (Excluyente).

Preferentemente con experiencia en el manejo del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF).

ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado para todos los cargos de la siguiente manera:

Presidente: El señor Secretario Legal y de Coordinación, Dr. PABLO RANGEL.

Titulares:

Subsecretario de Hacienda.

La señora Directora General de Presupuesto, CPN STELLA MARIS RODRIGUEZ.

El señor Contador General de la Provincia, CPN RAUL EDUARDO GIMENEZ.

La señora Directora General de Administración del Ministerio de Economía, CPN IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

El señor DARÍO COSTA, en representación de UPCN.

El CPN MARCELO SILVESTRO, en representación de UPCN.

El señor LUIS COPELLO, en representación de UPCN.

La señora MÓNICA DI PASCUALE, en representación de ATE.

Suplentes:

Subsecretario Legal.

El señor Director de Presupuesto ALEJANDRO GUSTAVO EPELBAUM.

La señora Sub Contadora General de la Provincia, CPN ANA CRISTINA CONSOLI.

El señor Coordinador General de Servicios Contables de la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía, CPN MIGUEL ARIAS.

La señora MÓNICA PAYA, en representación de UPCN.

El señor HUGO RODRIGUEZ, en representación de UPCN.

El Dr. ROBERTO FRANCUCCI, en representación de UPCN.

La señora EDIT BUGLIOLO, en representación de ATE.


LUGAR y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Coordinación General de Personal, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 – 6º. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe (Puerta 617).

Desde el día 13/03/2017 hasta el 27/03/2017 en el horario de 8 hs. a 12 hs..

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir 06/03/2017 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º del Decreto Nº 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Además deberá presentar fotocopia certificada del último recibo de haberes y certificación de situación de revista emitida por el Área de Recursos Humanos de la Jurisdicción que dependa.

Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el Organismo o Entidad emisora.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 30/03/2017, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102º del Decreto Nº 1729/09 – Régimen de Concursos, y modificatorios.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Lugar y Fecha: A determinar por el Jurado.

Etapa III y IV (Categoría 6):

Lugar y Fecha: A determinar por el Jurado.

La calificación de cada etapa será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 103º, 104° y 105° del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos y modificatorios.

Orden de Méritos:

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Cat 4

Evaluación Antecedentes 40%

Evaluación Técnica 60%

Total 100%


Cat 6

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para la categoría 6 e igual o mayor a 50 puntos para la categoría 4. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

S/C 19036 Mar. 8 Mar. 10

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TRIBUNAL ELECTORAL


PARTIDO: IDENTIDAD ANDINO


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “IDENTIDAD ANDINO” proclama su adhesión a

los principios consagrados por la

Constitución Nacional Argentina

y la Constitución de la Provincia

de Santa Fe; el mantenimiento

del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “IDENTIDAD ANDINO” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “IDENTIDAD ANDINO” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “IDENTIDAD ANDINO” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “IDENTIDAD ANDINO” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “IDENTIDAD ANDINO” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “IDENTIDAD ANDINO” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “IDENTIDAD ANDINO” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “IDENTIDAD ANDINO”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle 25 de Mayo 395 de la ciudad de Pueblo Andino Departamento Iriondo, en la Provincia de Santa Fe.

6) Este Partido Político tendrá por objeto:

1. Funcionar como agrupación política reconocida.

2. Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

3. Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Pueblo Andino y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “IDENTIDAD ANDINO” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Pueblo Andino, Departamento Iriondo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido

inscripción en los registros del partido

Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido,haciendo conocer su programa a

través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con o preceptuado por esta Carta

Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a

devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados 9) La decisión de exclusión

será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “IDENTIDAD ANDINO” lo ejerce una

Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “IDENTIDAD ANDINO” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa,Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Pueblo Andino.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad

b) Residencia actual y legal en la localidad de Pueblo Andino.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General

Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones: Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

a) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

b) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonia cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “IDENTIDAD ANDINO” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal de Andino con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno actuando como Tribunal de Conducta procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo

58) Todo habitante de la localidad de Pueblo Andino electoralmente habilitado, afiliado a este partido y/o extrapartidario tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “IDENTIDAD ANDINO”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

AUTO 022

SANTA FE, 21 FEB 2017

VISTO:

El expediente N° 0022253-I-16 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO IDENTIDAD ANDINO – DPTO. IRIONDO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos, el partido político denominado “IDENTIDAD ANDINO”, de la localidad de Pueblo Andino -Departamento Iriondo- mediante Auto de este Tribunal N° 219, dictado en fecha 1 de diciembre de 2016, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Que, con posterioridad, se presentan las autoridades de la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- padrones y fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs.

43 la División Partidos Políticos, que han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 45 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

Por ello;

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Pueblo Andino, Departamento Iriondo, a la agrupación política “IDENTIDAD ANDINO”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1131 (MIL CIENTO TREINTA Y UNO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. DANIEL A. ERBETTA, PRESIDENTE;

Dr. MARIO C. BARUCCA , VOCAL;

Dra. BIBIANA T. ALONSO, VOCAL;

Dr. ROBERTO P. PASCUAL,

PROSECRETARIO ELECTORAL.

S/C 19038 Mar. 8

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PARTIDO:COMUNIDAD ORGANIZADA


AUTO 023


SANTA FE, 21 FEB 2017

VISTO:

El expediente N°0017122-C-2010 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “COMUNIDAD ORGANIZADA – CALCHAQUÍ DPTO. VERA S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 120, la división partidos políticos de este organismo informa, en relación al partido denominado COMUNIDAD ORGANIZADA que “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 19 de diciembre de 2010, habiendo vencido el mandato el 19 de diciembre de 2012, siendo notificados a sus apoderados conforme surge de cédulas obrantes a fs. 92 y 102, a los fines de regularizar su situación.”.

Con fundamento en aquel informe, y dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 136 de autos, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 196/07.09.2016); y, conforme a ello, se cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 143).

Que a fs. 147, al no obtener respuesta alguna de parte de los encartados, mediante proveído de fecha 14.11.2016 se lo declaró rebelde y acto seguido se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el Artículo 408 C.P.C.y C. sin que se haya presentado en autos a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 153 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) de la ley 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “COMUNIDAD ORGANIZADA” no ha convocado a elecciones internas partidarias en el plazo de cuatro años, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) del artículo 44 (ley cit.).

Pese a estar debidamente notificados de la demanda, y habiéndosele corrido traslado a fin de que expresen todo cuanto estimen corresponder en su beneficio, no cumplimentan el requerimiento de este Cuerpo, dando por ciertos los hechos que constituyen causal de caducidad y que fundamentan este trámite.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “COMUNIDAD ORGANIZADA”, reconocido por Auto N°0031 del 05.10.2010, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Calchaquí, departamento Vera, y cuyo número de identificación fuera mil cuarenta y dos (1042).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido COMUNIDAD ORGANIZADA en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. DANIEL A. ERBETTA, PRESIDENTE;

Dr. MARIO C. BARUCCA , VOCAL;

Dra. BIBIANA T. ALONSO, VOCAL;

Dr. ROBERTO P. PASCUAL

PROSECRETARIO ELECTORAL.

S/C 19037 Mar. 8

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HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de la localidad de San Bernardo, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0075764-1 SIE -TCP, s/Resolución de Emplazamiento S II Nº 0919 de fecha 21/12/2016, referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / Dr. Gerardo Gasparrini –Vocal / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 19033 Mar. 8 Mar. 10

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la ciudad de Santa Fe

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 450 m2

Características del inmueble: Para conformación de la Oficina de Anticorrupción y el Centro de Asistencia Judicial. Deberá contar con 10 oficinas de 3 x 3 m2, 4/5 baños, una cocina, un depósito y un espacio para la recepción.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 19044 Mar. 8 Mar. 10

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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de Nelson

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 350 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Nelson. Deberá contar con dos salones amplios en una o dos plantas para oficinas, una oficina gerencial, cuatro baños y una cabina de seguridad para la caja.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 19045 Mar. 8 Mar. 10

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SUBSECRETARÍA DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACION RECONQUISTA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la A. S. Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - CADOZO AILTON MICHAEL, CARDOZO FERNANDO DAVID, INSAURRALDE BRENDA AYELEN, INSAURRALDE DYLAN JOSÉ LUIS, INSAURRALDE LISANDRO NAHIR. INSAURRALDE HERMELINPA - Expte Administrativo Nº 01503-0003716-8” se notifica a la Sra Mariana Joana Insaurralde, D.N.I. 36.406.793, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista, 01 de Noviembre de 2016

DISPOSICIÓN Nº 0295 VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1º: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de los niños Dylan José Luis Insaurralde D.N.I. 54.848.198, nacido el 26 de junio de 2015, de 1 año y 6 meses, hijo de Insaurralde Mariana Joana D.N.I. 36.406.793 y de Hermelinda Insaurralde D.N.I. 54.988.228, nacida el 22 de julio de 2015, de 1 año y 5 meses, hija de Insaurralde Ana María D.N.I. 37.408.231, todos domiciliados en Barrio Industrial, Paraje Villa Adela, ciudad de Villa Ocampo (SF); ARTÍCULO 2º - Disponer que ínterin se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, los niños continúen alojados bajo el cuidado de Familias Solidarias, donde actualmente se encuentran, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel, y de esta Subsecretaría; ARTÍCULO 3° - Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de Estado de Adaptabilidad acorde al artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación; ARTÍCULO 4° - Notificar la presente disposición a los representantes legales del Adolescente y a las partes interesadas; ARTÍCULO 5° - Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010”. A continuación se transcriben los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967: “ART. 60. - RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Decreto N° 0619/10. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 - NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Decreto N° 0619/10. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62. - RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto N° 0619/10. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial durante tres (3) días Consecutivos - Reconquista, 24 de Febrero de 2017.

S/C 316184 Mar. 8 Mar. 10

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la A.S. Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - CADOZO AILTON MICHAEL, CARDOZO FERNANDO DAVID. INSAURRALDE BRENDA AYELEN. INSAURRALDE DYLAN JOSÉ LUIS, INSAURRALDE LISANDRO NAHIR, INSAURRALDE HERMELINDA - Expte Administrativo Nº 01503-0003716-8” se notifica a la Sra. Ana María Insaurralde, D.N.I. 37.408.231, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista, 01 de Noviembre de 2016 DISPOSICIÓN Nº 0295 VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver enferma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de los niños Dylan José Luis Insaurralde D.N.I. 54.848.198, nacido el 26 de junio de 2015, de 1 año y 6 meses, hijo de Insaurralde Mariana Joana D.N.I. 36.406.793 y de Hermelinda Insaurralde D.N.I. 54.988.228, nacida el 22 de julio de 2015, de 1 año y 5 meses, hija de Insaurralde Ana María DNI: 37.408.231, todos domiciliados en Barrio Industrial, Paraje Villa Adela, ciudad de Villa Ocampo (SF); ARTÍCULO 2° - Disponer que ínterin se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, los niños continúen alojados bajo el cuidado de Familias Solidarias, donde actualmente se encuentran, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel, y de esta Subsecretaría; ARTÍCULO 3°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de Estado de Adaptabilidad acorde al artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación; ARTÍCULO 4° - Notificar la presente disposición a los representantes legales del Adolescente y a las partes interesadas;

ARTÍCULO 5° - Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010”. A continuación se transcriben los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967: “ART. 60. - RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Decr. N° 0619/10. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61. - NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Decreto N° 0619/10. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 - RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decr. N° 0619/10. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial durante tres (3) días Consecutivos - Reconquista, 24 de Febrero de 2017. -

S/C 316183 Mar. 8 Mar. 10

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la A.S. Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL -VALENTINA ITATI AVALOS - Expte. Administrativo Nº 01503-0004242-5” se notifica a la Sra. Angélica Carla González, D.N.I. 26.442.613, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista, 02 de Febrero de 2017 DISPOISICIÓN ME RE Nº 0298 VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO lo: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de la Niña Valentina Itati Avalos D.N.I. 53.921.932, nacida el 12 de Febrero de 2014, hija de Angélica Carla González (D.N.I. 26.442.613) y Gustavo Alberto Avalos (D.N.I. 29.171.912), domiciliados en López y Planes y Dario Galibert de la ciudad de Villa Ocampo (SF); ARTÍCULO 2° - Disponer que ínterin se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, la niña continúe alojada bajo el cuidado de la Familia Solidaria, donde actualmente se encuentra, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel,, y de esta Subsecretaría; ARTÍCULO 3° - Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de Estado de Adaptabilidad de Valentina en los términos del articulo 607 del C.C.C.: ARTÍCULO 4° - Notificar la presente disposición a los representantes legales de la niña y a las partes interesadas; ARTÍCULO 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.”. A continuación se transcriben los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967: “ART. 60. RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Decreto N° 0619/1O. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61. - NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Decreto N° 0619/10. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62. - RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decr. N° 0619/10. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.”

Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial durante tres (3) días Consecutivos - Reconquista, 24 de Febrero de 2017.

S/C 316188 Mar. 8 Mar. 10

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente ALIAU, JUAN BAUTISTA, con domicilio fiscal en calle San Lorenzo Nº 1047, Piso 1, Dpto. B, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, que se encuentra inscripto como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Cuenta Nº 209-950680-7 CUIT Nº 23-22329127-9, por Ingresos alcanzados por el Impuesto de Sellos; por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nº 1303-7/16 dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0871015-3, “ALIAU, JUAN BAUTISTA” Rosario, 06 de Diciembre de 2016.

VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1: Instruir Sumario al Escribano, Sr. Aliau Juan Bautista, CUIT. N° 23-22329127-9, titular del Registro de Contratos Públicos N° 680, en carácter de Agente de Retención del Impuesto de Sellos, inscripto con la Cta. N ° 209-950680-7, con domicilio fiscal en calle San Lorenzo N° 1047, piso 1°, Dpto. “B”, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por presunta infracción al art. 90, defraudación, del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y Modif.) y correspondiente al período anual 2013, tal como se ha expuesto en los considerandos de la presente y ellos antecedentes obrantes en el expediente, y además, por incumplimiento a las deberes formales según Resol. Nº 06/1993 y sus modificaciones, Resolución General N° 027/2008, Inc. a), 3er. Párrafo, por la suma de $ 42.000 (Pesos cuarenta y dos mil), y además la multa por incumplimiento de las disposiciones previstas en el Art. 56 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2014 y Modif.) la Resolución General N° 027/2008 inc. i), por la sumo de 8.550 (Pesos: ocho mil quinientos cincuenta);

Artículo 2: Emplazar al supuesto infractor, para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de su notificación, establecidos por el Art. 94 del Código fiscal vigente T.O. s/Decreto Nº 4481/2014 alegue su defensa por escrito y proponga y entregue las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 3: Regístrese, y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control, a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P. DANIELA BOSCO

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 316060 Mar. 8 Mar. 10

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente ALIAU, JUAN BAUTISTA, con domicilio fiscal en calle San Lorenzo Nro. 1047 Piso 1 Dpto. B, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, que se encuentra inscripto como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Tasa Retributiva de Servicios N° 209-950680-7, CUIT N° 23-22329127-9, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1302-8/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0871015-3, “ALIAU, JUAN BAUTISTA”

Rosario, 06 de Diciembre de 2016.

VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1: Instruir Sumario al Escribano, Sr. Aliau Juan, Bautista, CUIT. N° 23-22329127-9, titular del Registro de Contratos Públicos N° 680, en carácter de Agente de Retención de la Tasa Retributiva de Servicios, inscripto con la Cta. N° 209-950680-7, con domicilio fiscal en calle San Lorenzo N° 1047 piso 1° Dpto. “B”, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por presunta infracción al art. 90- defraudación, del Código Fiscal vigente (T.O./2014 y Modif.), y correspondiente al período anual 2013;

Artículo 2: Emplazar al supuesto infractor, para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de su notificación, establecidos por el Art. 94 del Código fiscal vigente (T.O./2014 y Modif.), alegue su defensa por escrito y proponga y entregue las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 3: Regístrese, y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control, a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P. DANIELA BOSCO

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 316058 Mar. 8 Mar. 10

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente ALIAU, JUAN BAUTISTA, con domicilio fiscal en calle San Lorenzo Nro. 1047 Piso 1 Dpto. B, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, que se encuentra inscripto como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Cuenta N° 450-950680-3, CUIT Nº 23-22329127-9, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1301-9/16 dictada en autos .caratulados Expediente Nro. 13302-0871015-3, “ALIAU, JUAN BAUTISTA”

Rosario, 06 de Diciembre de 2016.

VISTO CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1: Instruir Sumario al Escribano, Sr. Aliau Juan Bautista, CUIT. N° 23-22329127-9, titular del Registro de Contratos Públicos N° 680, en carácter de Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscripto con la Cta. N ° 450-950680-3, con domicilio fiscal en calle San Lorenzo N° 1047 piso 1° Dpto. “B”, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por presunto infracción al art. 90- defraudación, del Código Fiscal vigente T.O. s/Decreto N° 4481 /2014, y correspondiente al periodo anual 2013;

Artículo 2: Emplazar al supuesto infractor, para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de su notificación, establecidos por el Art. 94 del Código fiscal vigente (T.O. s/2014) alegue su defensa por escrito y proponga y entregue las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 3: Regístrese, y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control, a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P. DANIELA BOSCO

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 316056 Mar. 8 Mar. 10

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NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente “Asociación Mutual de Empleados, Comerciantes e Industriales del Barrio de Echesortu”, con sede en calle Córdoba 1060 Piso 1° of. 1, de esta ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe y al Sr. Díaz Roberto Carlos, D.N.I. 21.722.257, con domicilio en la calle Ituzaingo Nº 3547 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Pte. del Consejo Directivo desde 31/10/2012 hasta 22/10/2014, y al Sr. Belinky Marco Fernando, D.N.I. 7.624.688, con domicilio fiscal declarado ante esta Administración en calle Pje. Alfonsina Storni 723 piso 8 dto. “a” de la ciudad de Rosario y domicilio fiscal declarado ante la AFIP sito en calle Córdoba 1060 piso 1 oficina 1 de la ciudad de Rosario, Presidente del Consejo Directivo a partir del 23/10/2014, designados según acta de Asamblea General Ordinaria de designación del Consejo Directivo N° 20 de fecha 31 de Octubre de 2012 y Acta de reunión de Consejo Directivo N° 168 de fecha 22 de Octubre de 2014, ambos por su carácter de presidentes de la Asociación Mutual Empleados, Comerciantes e Industriales del Barrio de Echesortu, inscripto en este organismo como Agente de Retención de Sellos, bajo la cuenta N° 202-000399-7, CUIT N° 30-64000721-0, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1180-0/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0911315-7, “Asociación Mutual de Empleados, Comerciantes e Industriales del Barrio de Echesortu” Rosario, 14 de Octubre de 2016.-

VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Instruir sumario a la Asociación Mutual de Empleados, Comerciantes e Industriales del Barrio Echesortu, CUIT 30-64000721-0, en su carácter de Agente de Retención del Impuesto de Sellos, inscripta bajo Cta. N° 202-000399-7, con domicilio fiscal en la calle Córdoba 1060 Piso 1 of. 1° de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por la infracción prima facie cometida, derivada de la omisión del Impuesto a los Sellos, pagado en forma extemporánea (Impuesto no retenido y no ingresado) correspondiente a las quincenas 01, 03, 04, 08, 10, 14, 15, 17, 21, 23/2013, 03 a 06, 09, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 21, 23/2014, 05, 07, 15/2015, tal como se ha expuesto en los considerandos de la presente y en los antecedentes obrantes en el expediente.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario al Sr. Díaz Roberto Carlos DNI 21.722.257, con domicilio real en calle Ituzaingo 3547 de la ciudad de Rosario, quien acreditó el carácter de presidente de la Asociación Mutual de Empleados, Comerciantes e Industriales del Barrio de Echesortu según acta de Asamblea General Ordinaria de designación del Consejo Directivo N° 20 de fecha 31 de octubre de 2012 hasta el 22/10/2014 y al Sr. Belinky Marco Fernando, DNI 7.624.688, con domicilio en calle Córdoba 1060 Piso 1 Of. 1 de la ciudad de Rosario, quien reviste el carácter de presidente de la Asociación Mutual de Empleados, Comerciantes e Industriales del Barrio Echesortu, según acta de Consejo Directivo Nº 168 de fecha 22 de octubre de 2014 desde el 23/10/2014 hasta la fecha, conforme se expusiera en los considerandos de la presente, en virtud de sus obligaciones solidarias según lo dispuesto en los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal de Santa Fe (T.O. 2014 y modificatorias).

ARTÍCULO 3º: Emplazar a los supuestos infractores mencionados en los artículos precedentes para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de su notificación, establecidos por el Art. 94 del Código Fiscal Vigente, alegue su defensa por escrito y proponga y entregue las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control, a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 316052 Mar. 8 Mar. 10

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente O.M.C. S.R.L., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta Nº 921-760155-3, CUIT N° 30-70830668-8, con domicilio fiscal en calle Santa Fe Nº 4560 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Jorge Omar Cesari, D.N.I. N° 17.567.655, con domicilio real en calle Tucumán N° 2538 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente, durante el período de tiempo verificado, siendo responsable solidariamente según art. 26 inc. d) del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1292-8/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0913627-3, “O.M.C. S.R.L.”

Rosario, 05 de Diciembre de 2016

VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones, como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente O.M.C. S.R.L., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N°921-760155-3, CUIT N° 30-70830668-8, con domicilio fiscal en calle Santa Fe N°4560 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Jorge Omar Cesari, D.N.I. N° 17.567.655, con domicilio real en calle Tucumán N° 2538 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente, durante el período de tiempo verificado, siendo responsable solidariamente según art. 26 inc. d) del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los anticipos 01/2013 a 09/2015, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por la contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2013 a 09/2015, derivadas de la omisión de impuesto (artículo 87 del Código Fiscal Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), y por Infracción a los Deberes Formales (art. 77 del Código Fiscal Vigente - Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14 - y Resolución General A.P.I. N° 05/2015), como consecuencia de no denunciar en tiempo y forma el cambio de domicilio ante este Organismo (fs. 9 y fs.102), y por el incumplimiento de los requerimientos de fechas 26/10/2015 (fs. 7) y 25/01/2016 (fs. 9), según consta en Actas de fs. 8 y fs. 11, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el art. 92 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Dto. 4481/14).

ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N°1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6° - Notificar esta resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a O.M.C. S.R.L. con domicilio fiscal en calle Santa Fe N°4560 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Jorge Omar Cesari, D.N.I. N° 17.567.655, con domicilio real en calle Tucumán N° 2538 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente, durante el período de tiempo verificado.


PLANILLA ANEXA VISTA Nro. 1292-8/16

Contribuyente: O.M.C. S.R.L.

Domicilio Fiscal: Santa Fe Nº 4560 - Rosario - Santa Fe

Cuenta N° 921-760155-3

Expediente Nº 13302-0913627-3


CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 04 al 12/2013 55.202,58

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 02 al 10/2014 95.836,61

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 02 a 04 y 07 a 09/2015 105.912,38

TOTAL 256.951,57

Son pesos: Doscientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y uno con 57/100.-

Observaciones: -. -

Lugar y fecha: Rosario, 05/12/2016

C.P. DANIELA BOSCO

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 316046 Mar. 8 Mar. 10

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MUNICIPALIDAD DE

VILLA CONSTITUCIÓN


DECRETO Nº 988


VILLA CONSTITUCIÓN, 13 de febrero de 2017

VISTO:

El régimen establecido en la Ordenanza Nº 4.575/16 promulgada por Decreto Nro. 923 del año 2.017: y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario el dictado de aquellas disposiciones fundamentales para la aplicación de la Ordenanza mencionada en el Visto, facilitando el cumplimiento de la misma de acuerdo a la normativa legal vigente.

Que en tal sentido se estima conveniente efectuar determinadas precisiones en orden a garantizar el logro de los objetivos planteados con la sanción del mencionado régimen.

Que para ello resulta imprescindible aclarar el alcance de la aludida Ordenanza a los efectos de evitar interpretaciones que afecten la finalidad perseguida con su dictado.

Que la Dirección de Asuntos Legales y Técnicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley Nro. 2.756 inciso 5, concordantes y sus modificatorias.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

TITULO I

A los efectos de reglamentar la autorización emitida por el Honorable Concejo Municipal de Villa Constitución en el artículo 1º de la Ordenanza en tratamiento el artículo 2° de la Ordenanza Nro. 4575/16 queda reglado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1°: Establécese el marco regulatorio para el otorgamiento de permisos particulares de uso precario a establecimientos gastronómicos que soliciten la generación de espacios complementarios al aire libre y de uso público en espacios destinados en la actualidad a dársenas de estacionamiento en la Ciudad de Villa Constitución.

ARTÍCULO 2°: De los Requisitos de petición y admisibilidad: Los titulares de establecimientos gastronómicos que soliciten la generación de espacios complementarios al aire libre y de uso público en espacios destinados en la actualidad a dársenas de estacionamiento, deberán presentar en la Municipalidad de Villa Constitución ante la Secretaria de Ordenamiento territorial solicitud de implantación de espacio gastronómico complementario, especificando en ella la localización y padrón involucrado, adjuntando en forma concomitante con la misma, proyecto firmado por un profesional idóneo en la materia donde se especifiquen dimensiones, materiales y demás aspectos relativos a la implantación de la obra y sus condiciones de higiene y seguridad. Conjuntamente a ello deberá acreditar por escrito titularidad del fondo de comercio y habilitación para funcionar vigente a la fecha de la cursada petición.

ARTÍCULO 3°: Del proyecto y el soporte de material: En función de la definición del área de implantación, se considera la dimensión máxima a considerar de la superficie gastronómica complementaria, equivalente al ancho de la parcela involucrada, con una extensión máxima en sentido transversal de un máximo de 3.50 metros (en el caso de parcelas ubicadas en el perímetro de la plaza dado que se trata de espacios de estacionamiento a 45°) o de 2,50 metros. (En el caso de parcelas ubicadas sobre calle José de San Martín, donde el estacionamiento es paralelo a la línea de cordón).

ARTÍCULO 4°: Tratamiento del Proyecto: El proyecto presentado debe redefinirse en articulación con la Secretaría de Ordenamiento Territorial, en coordinación con los Departamentos dependientes de la misma. Esto implica el desarrollo de una propuesta que incorpore aspectos tales como: límites definidos por barandas y elementos de protección perimetrales y sin acceso directo respecto de la zona definida para tránsito vehicular; materialización de barandas con elementos de hierro que no sobrepasen las dimensiones máximas planteadas para el espacio; estructura apoyada en la calzada y/o eventualmente ligada al cordón perimetral en caso de existir, pero con dimensiones que no sobrepasen asimismo el máximo general estipulado; solado de materiales removibles y elevados del nivel de calzada mediante estructura metálica, para permitir el libre escurrimiento de las aguas, particularmente en los 70 cm. linderos al cordón. Eventualmente se considerará la presencia de una estructura portante del sistema de toldos o cerramiento horizontal elegido, cuyo impacto visual no resulte negativo en el entorno en el que se inserta, y que dependa exclusivamente de la autorización expresa por parte del Municipio. En todos los casos cada una de las acciones materiales a desarrollar deben ser removibles en caso de cesar la relación establecida por los alcances de la presente ordenanza con relación al solicitante.

ARTÍCULO 5°: Certificación Preliminar: Una vez cumplimentada la instancia de tratamiento del proyecto, de mediar acuerdo, el titular contara con una certificación preliminar emitido por la Secretaría de Ordenamiento Territorial Municipal, el cual lo habilitara a efectuar el pago del canon estipulado en la ordenanza en tratamiento y reglamentada en el artículo 10° del presente. La validez del mismo se extenderá a cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la fecha de su emisión, período en el cual deberá presentar:

a) Detalle y compromiso vinculante de horarios previstos de apertura y cierre del emprendimiento gastronómico;

b) Certificado de libre deuda del Derecho de Registro e Inspección y/o el que en el futuro lo reemplace;

c) Informe emanado del Cuerpo de Bomberos que avale el proyecto y seguridad ignifuga del mismo con las previsiones de seguridad requeridas para el local;

d) Certificado de Bromatología vigente del local comercial;

e) Informe de verificación de la instalación eléctrica del local gastronómico y de viabilidad de la empresa prestataria del servicio correspondiente para el caso de que el espacio complementario se pretenda iluminar, especificándose las descargas de tierra de todo tipo de maquinaria, anaqueles, y estructuras que posean instalación de luminarias que se utilicen, protección por jabalinas de tierra reglamentarias, o sistema en general por protectores diferenciales;

f) Libre deuda del local gastronómico con el Municipio de Villa Constitución;

g) Libre de deuda de tributos y contribuciones Municipales del titular del local gastronómico;

h) Listado del personal afectado para la ejecución del proyecto con sus respectivas pólizas activas de seguro de responsabilidad civil por Accidentes Personales cuya cobertura por muerte, invalidez y asistencia médica y farmacéutica sea de un monto dinerario no menor a Pesos quinientos mil con 00/100 ($500.000,00);

i) Listado de personal afectado a la ejecución del servicio gastronómico y libreta sanitaria actualizada de los mismos no pudiendo ser menores de dieciocho (18) años los que se desempeñen en horarios de 22:00 a 06:00 horas;

j) Copia de Constancia de alta temprana y presentación y pago de formulario de AFIP, como Formulario Nro. -931- y/o el que corresponda según su organización y/o conformación jurídica;

k) Constancia y póliza activa de seguro de responsabilidad civil hacia terceros, sobre equipos afectados al servicio y/o para la ejecución del mismo, cuya cobertura por muerte, invalidez y asistencia médica y farmacéutica sea de un monto dinerario no menor a Pesos dos millones quinientos mil con 00/100 ($2.500.000,00).

ARTÍCULO 6°: Informe circunstanciado: Efectuado el pago del canon establecido en el artículo 10° del presente Decreto Reglamentario la Secretaría de Ordenamiento Territorio en coordinación con la Dirección de Asuntos Legales y Técnicos del Municipio elabora un informe circunstanciado al Intendente Municipal sobre el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos a fin de que el mismo emita la medida de gobierno pertinente cuya duración se extenderá hasta el último día hábil del año calendario.

TITULO II

El artículo 3° de la Ordenanza Nro. 4.575/16 queda reglado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 7°: Seguridad vehicular y peatonal: Son condiciones necesarias en materia de medidas de seguridad vehicular y peatonal y por ello obligación por parte del permisionario:

a) La colocación bandas retrorreflectantes perimetrales en forma vertical en el exterior de la estructura generadora de espacio complementario;

b) Iluminación predispuesta de tal manera que se abstenga de generar encandilamiento o cegamiento garantizándose así una adecuada visualización por parte de los transeúntes que - circulen por la zona;

c) La observancia estricta de la Ley Nacional Nro. 24.449 y sus modificatorias. Ley Nacional Nro. 26.363, Ley Nacional Nro. 24.314, Código de Falta Provincial y Municipal, Ordenanza Nro. 3.874/10, y/o cualquier ley y/o normativa que establezca un deber de cuidado no reglamentado en la presente.

ARTÍCULO 8°: Prohibición: Independientemente de las prohibiciones ya establecidas en el ordenamiento jurídico Municipal, Provincial y Nacional vigente y/o las que se puedan establecerse en el futuro, queda absolutamente prohibido:

a) Cobro de entradas, tickets o cualquier otro instrumento que no represente estrictamente lo consumido en el establecimiento gastronómico;

b) La construcción de cualquier tipo instalaciones para cocción de alimentos mediante el uso de gas, leña o carbón dentro del espacio complementario al aire libre sobre el cual recae el permiso de uso precario;

c) La comercialización y/o expendio de alimentos en mal estado de conservación;

d) La publicidad sonora y/o visual que contamine el medioambiente;

e) Arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública;

f) El uso u ocupación de la superficie del espacio público, que exceda superficie otorgada al titular del establecimiento gastronómico para uso precario.

ARTÍCULO 9: Constatación previa apertura pública: Cumplimentado el proyecto y previa apertura pública, la Secretaría de Ordenamiento Territorial, en coordinación con los Departamentos dependientes de la misma efectuara debida constatación del espacios complementarios al aire libre, pudiéndose oponer a la iniciación de la ejecución de los servicios gastronómico sólo por las siguientes causales:

a) La falta de adecuación de la propuesta operativa a la normativa específica del proyecto acordado y/o servicios;

b) Ausencia de seguros contratados de acuerdo con la normativa especificada en la presente reglamentación en el artículo 5° inciso “k”;

c) El incumplimiento de las obligaciones fiscales o provisionales correspondientes, el adeudamiento de multas para con la Autoridad de Aplicación o la falta de pago de la Tasa y/o Contribuciones Municipales;

d) Carencia de personal debidamente inscripto que se pretenda afectar a la ejecución del servicio gastronómico y/o libreta sanitaria actualizada de los mismos;

e) Cualquier situación de hecho y/o derecho que desnaturalicen el permiso de uso precario otorgado.

TITULO III

El artículo 4° de la Ordenanza Nro. 4.575/16 queda reglado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 10°: Canon: Por la ocupación y/o uso de la superficie de bienes de dominio público por parte de establecimientos gastronómicos mediante espacios complementarios en las condiciones establecidas por las normas vigentes, se pagará por cada puesto un canon que será destinado al Fondo de Mejoramiento Urbano Habitacional estipulándose el mismo según los parámetros considerados en la ordenanza que establece un pago anual correspondiente al 10% (diez por ciento) del producto resultante de la superficie generada y el valor del número base/m2. definido por el Colegio de Arquitectos para el ano correspondiente. Dicho canon deberá ser abonado previo otorgamiento del permiso de uso precario del espacio público.

TITULO IV

De las disposiciones complementarias:

ARTÍCULO 11°: Cambio de Titularidad del fondo de comercio: En caso de cambio de titularidad del establecimiento gastronómico, debe generarse una nueva presentación ante las respectivas oficinas Municipales, que permita renovar o revertir la autorización del espacio complementario.

ARTÍCULO 12°: Intrasferibilidad: El permiso otorgado bajo el presente régimen no podrán ser objeto de transferencia alguna, total o parcial, sin previa y expresa autorización, conforme las pautas que al respecto establecerá la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 13°: De las obligaciones: es obligación inherente, del titular del establecimiento gastronómico:

a) Dar cumplimiento a todas las obligaciones que se deriven del permiso, y en virtud de ello prestar el servicio bajo las pautas de continuidad, regularidad, generalidad, uniformidad en igualdad de condiciones y obligatoriedad;

b) Respetar las pautas tarifarias establecidas dentro del establecimiento gastronómico;

c) Poseer cobertura de responsabilidad civil y médica por el tiempo de duración de la habilitación general del establecimiento gastronómico como del espacio complementario al aire libre otorgado de uso precario;

d) Presentar ante la Autoridad de Aplicación la información estadística y contable que se requiera;

e) Facilitar a la Autoridad de Aplicación la información vinculada con la operación general de los servicios a cargo del permisionario;

f) Acreditar el pago correspondiente a la Tasa Municipales y demás tributos y contribuciones;

g) Cumplir con todos los requerimientos laborales y de seguridad social respecto a los empleados del establecimiento gastronómico;

h) Portar de forma visible la constancia de obtención de la habilitación general y permiso particular de uso precario;

i) Cumplir con los requerimientos del Código Alimentario Nacional y normas locales;

j) Prestar los servicios dentro de los límites físicos del espacio asignado en el permiso particular de uso precario;

k) Mantener el espacio asignado en las condiciones de limpieza, conservación y estética preexistentes, como así también libre de mobiliario y/o elementos removibles en el horario de cierre;

l) Ofrecer alimentos y bebidas aptos para el consumo por personas celíacas, debiendo estar identificados conforme la normativa vigente y modificatorias;

m) Ofrecer dentro del espacio complementario al aire libre alimentos y bebidas aptos para el consumo por personas diabéticas y/o alimentos y bebidas bajos en sodio; ó c. Frutas y verduras;

n) Demás obligaciones que determine en el futuro la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 14°: Vigencia del permiso: El Permiso particular de uso precario tendrá una vigencia de 1 (un) año pudiéndose renovar dentro del plazo de quince (15) días antes del vencimiento del mismo -previo pago del canon correspondiente y análisis por parte de la Autoridad de Aplicación-, caducando de forma automática en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado.

ARTÍCULO 15º: Sanciones y Revocación: Corresponderá a las respectivas Autoridades de Aplicación la determinación de sanciones, sin perjuicio de las previstas en las leyes o disposiciones especiales para cada caso.

ARTÍCULO 16º: Causales de Revocación: Son causales de revocación de la habilitación general y/o del permiso particular de uso precario de espacios complementarios para establecimientos gastronómicos:

a) El cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y/o de seguridad;

b) Reiteración de cuatro faltas leves a las normas contenidas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local en el plazo de un (1) año;

c) Prestación de servicios en la vía pública y/o en lugares no autorizados;

d) Inobservancia de lo establecido en el artículo 7° de la presente Reglamentación;

e) Incumplimiento de normas laborales y de seguridad social.

ARTÍCULO 17°: Entiéndase que la generación de espacio complementario en la superficie destinada a establecimiento vehicular establecido en la Ordenanza Nro 4.575/16 deberá ser solicitada solo por titulares del establecimiento gastronómico y/o su representante y/o apoderado, teniéndose por no presentada las que no acrediten titularidad y/o representación.

ARTÍCULO 18º: La presente medida regirá a partir del día siguiente al de su Publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 19°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

JORGE RAMÓN BERTI

Intendente Municipal;

PAOLA BAGNERA

Secretaría de Ordenamiento Territorial;

NICOLÁS RUBICINI

Secretario de Finanzas y Administración.

$ 2346,10 316106 Mar. 8 Mar. 10

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS

PARA EL MES DE MARZO DE 2017


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 20,83

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 18,21

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 19041 Mar. 8 Mar. 10

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