picture_as_pdf 2018-06-08

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN MARTINEZ KIARA MICAELA. LEGAJO Nº 02-012257”, Expediente Nº 01503-0005453-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Juliana Agustina MARTINEZ, D.N.I. 36.002.082, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000053, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de mayo de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña KIARA MICAELA MARTINEZ, DNI N° 53.500.202, de 4 años de edad, nacida el 20-09-13; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Juliana Agustina Martínez, DNI Nº 36.002.082, domiciliada en asentamiento al costado de la vía de B° Loyola de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, quedando alojado transitoriamente en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Esperanza, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22302 Jun. 8 Jun. 12

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION Nº 022/18 GRAL


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

01/06/2018

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0287341-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones referidas al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 y sus modificatorias)) y al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) (Resolución General Nº 07/2008 y modificatorias), y;

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la aplicación de las mencionadas resoluciones generales, en algunas situaciones, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pueden haber sido objeto de retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones que les generaron un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal;

Que, cuando se genera la situación antes planteada, el Artículo 26 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 y sus modificatorias) posibilita que los sujetos retenidos y/o percibidos puedan solicitar una constancia de exclusión;

Que, a los fines de evitar la acumulación indefinida de saldos a favor, esta Administración Provincial de Impuestos ha considerado conveniente establecer un procedimiento alternativo para aquellos contribuyentes en esa condición, en la medida que califiquen sin riesgo fiscal (conforme a lo estipulado en la Resolución General Nº 11/2012 –API- y modificatorias) y se ajusten a los parámetros que la Administración Provincial determine;

Que para concretar el objetivo propuesto se ha dispuesto incorporar una herramienta informática web, ágil y sencilla, a través de la cual puedan gestionar la Constancia de Exclusión de retenciones, percepciones o recaudaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, en tal sentido, la Administración Provincial de Impuestos determinará los parámetros, a partir de los cuales los contribuyentes podrán gestionar dicha constancia. Los parámetros aludidos serán analizados por este Organismo con el objeto de incorporar gradualmente a los contribuyentes alcanzados;

Que dichos parámetros serán informados en la aplicación informática que se pondrá a disposición de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que la aludida aplicación informática, disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites , permitirá a los contribuyentes consultar si se encuentran incluidos en el padrón habilitado para obtener la pertinente Constancia de Exclusión;

Que, a tales efectos, los contribuyentes deberán acceder con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), previa habilitación del servicio en el sitio del organismo tributario nacional;

Que asimismo la precitada aplicación tendrá incorporado un servicio que permitirá a los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consultar la vigencia de las constancias de exclusión de los contribuyentes;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 195/2018 de fs. 11, no encontrando observaciones de orden técnico legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Apruébese la aplicación informática denominada “Constancia de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones de Ingresos Brutos” mediante la cual, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, comprendidos en el Régimen General –Capítulo I a VI del Título Segundo de la Parte Especial del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) o en el Convenio Multilateral, que acumulen saldos favorables como consecuencia de haber sufrido retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones, en el marco de los respectivos regímenes vigentes, podrán gestionar la “Constancia de Exclusión”, en tanto califiquen sin riesgo fiscal, conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 11/2012 –API- y modificatorias y se encuentren incluidos en el padrón que mensualmente habilitará la Administración Provincial de Impuestos.

Dicha aplicación se encontrará disponible en el sitio web de la Provincia de Santa Fe y se accederá al servicio siguiendo el procedimiento descripto en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2º - La Constancia de Exclusión de Retenciones, Percepciones y/o Recaudaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Formulario 1162 web), generada a través de la mencionada aplicación informática, que como Anexo II se aprueba y forma parte de la presente, contendrá como mínimo los siguientes datos:

Apellido y Nombres o Razón Social

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Domicilio Fiscal

Fechas de vigencia: (Desde – Hasta)

Durante la vigencia de una constancia no se podrá solicitar otra. El contribuyente y/o responsable podrá reimprimir dicha constancia ingresando en la mencionada aplicación.

Los contribuyentes que invoquen encontrarse excluidos de las retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, justificarán tal situación entregando al Agente de Retención y/o Percepción copia de la mencionada Constancia de Exclusión y resultará suficiente para acreditar la condición de sujeto excluido del Régimen de Retenciones y/o Percepciones.

Los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que opten por descargar los padrones a que hace referencia el Artículo 4º de la presente resolución general, no estarán obligados a solicitar la Constancia de Exclusión en soporte papel.

ARTÍCULO 3º - La Constancia de Exclusión podrá ser consultada por los agentes de retención y/o percepción, en el módulo “Agentes de Retención” contenido en la aplicación aprobada por el Artículo 1º, a los fines de verificar el estado de la referida “Constancia de Exclusión” (vigente o no vigente) al momento de efectuar la consulta, según lo dispuesto en el Anexo III que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.

ARTÍCULO 4º - Disponer la publicación del padrón de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que obtuvieron la Constancia de Exclusión a través de la Aplicación aprobada por el Artículo 1º de la presente resolución.

Dicho padrón estará disponible para los Agentes de Retención y/o Percepción ingresando en la aplicación informática denominada “Agentes de Retención Ingresos Brutos - Descarga de Padrones” aprobada por la Resolución General Nº 20/2017 –API-.

ARTÍCULO 5º - El padrón, a que refiere el artículo precedente, será actualizado mensualmente y se encontrará disponible para que, los Agentes de Retención y/o Percepción, puedan acceder al mismo a partir del primer día hábil del mes siguiente al del proceso de actualización.

ARTÍCULO 6º - Modifícase el punto Tercero del Procedimiento del Anexo I de la Resolución General Nº 20/2017 -API- el que quedará redactado de la siguiente manera:

TERCERO: El contribuyente visualizará al momento de ingresar en la aplicación la opción Seleccione CUIT. Identificada la misma y a través del botón continuar el sistema mostrará los siguientes datos del Agente de Retención:

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

Número de Inscripción como Agente de Retención

Razón Social/Apellido y Nombre/s.

A continuación tendrá las opciones disponibles:

Descargue el padrón completo de Régimen Simplificado.

Descargue el padrón completo de Farmacias.

Descargue el padrón completo de Contribuyentes excluidos de Retenciones y/o Percepciones.”


ARTÍCULO 7º - La Administración Provincial de Impuestos evaluará y determinará los parámetros para confeccionar el padrón de los contribuyentes que podrán gestionar la Constancia de Exclusión.

Dichos parámetros serán comunicados en la aplicación informática que se aprueba a través del Artículo 1º.

ARTÍCULO 8º - La Administración Provincial de Impuestos arbitrará los mecanismos para que los contribuyentes que obtuvieron la Constancia de Exclusión sean excluidos del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias –SIRCREB- a partir del mes siguiente o subsiguiente, según la fecha vigencia de dicha constancia.

ARTÍCULO 9º - El sistema informático aprobado por el artículo 1º de la presente resolución, constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no conculca, en modo alguno, las facultades de la Administración Provincial de Impuestos de realizar las verificaciones que se crean convenientes, en el momento que considere oportuno, a fin de constatar la real situación fiscal del contribuyente y en su caso efectuar las determinaciones impositivas pertinentes.

ARTÍCULO 10º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 04 de Junio de 2018.

ARTÍCULO 11º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

Firma: C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

IMPUESTOS



ANEXO I

PROCEDIMIENTO

CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN DE RETENCIONES, PERCEPCIONES y/o RECAUDACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.


Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para solicitar la constancia de exclusión de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones de dicho impuesto:


PROCEDIMIENTO:

Los contribuyentes podrán consultar si se encuentran en condiciones obtener la Constancia de Exclusión ingresando al sitio www.santafe.gov.ar/trámites - Temas: Impuestos - Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos- Constancia de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones de Ingresos Brutos.

El sistema solicitará que cargue la CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) y como resultado se le informará:

1. Sr. Contribuyente no ha calificado para obtener la Constancia de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. No obstante podrá tramitarla según lo dispuesto por el Artículo 26 de la RG Nº 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias).

2. Sr. Contribuyente ha calificado para obtener la Constancia de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. “Ingrese Aquí”.


El contribuyente que este en condiciones de obtener la Constancia de Exclusión deberá cumplimentar previamente con los requisitos y el procedimiento que se detalla a continuación:

REQUISITOS: Deberá contar con:

CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-.

El servicio “API–SANTA FE–Constancia Exclusión Retenciones/Percepciones Ing. Brutos” habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ing. Públicos –AFIP-.

PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio “Constancia de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones Ingresos Brutos” disponible en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar, ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- www.afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal, el servicio “API – Santa Fe –Constancia Exclusión Retenciones/Percepciones Ing. Brutos” siguiendo la secuencia que se describe a continuación:

1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal

2. Seleccionar “Nueva Relación”

3. Desde la opción “Buscar” ingresar en Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Constancia Exclusión Retenciones/ Percepciones Ing. Brutos”

4. Seleccionar: confirmar e ingresar la CUIT del usuario a quien delega la utilización del servicio, que puede ser la CUIT del mismo administrador (contribuyente) o de un tercero a quien se le delega como usuario del servicio.

5. Confirmar y obtener el formulario con habilitación del servicio


Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- en el servicio “Aceptación de Designación” para aceptar la delegación efectuada.

Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- conforme a lo establecido por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

SEGUNDO: El Contribuyente accederá a través del sitio www.santafe.gov.ar/trámites - Temas: Impuestos - Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Constancia de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones de Ingresos Brutos.

Identificado el trámite y haciendo clic en “realizar este trámite on line” se ingresa al servicio que solicitará los siguientes datos:

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y

Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Dichas claves serán autenticadas sobre la base de dicho Organismo nacional en cada oportunidad que ingrese a la misma.

El sistema validará que corresponda a un contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y automáticamente verificará que se encuentre dentro del padrón habilitado para obtener la Constancia de Exclusión.

Solicitará datos de contacto

DATOS DE CONTACTO:

Dirección de Correo Electrónico.

E-mail: Correo electrónico de la persona de contacto - contribuyente.

Teléfonos.

Fijo: Registrar Número de Teléfono Fijo del contribuyente o de la persona de contacto.

Móvil: Registrar Número de Teléfono Móvil del contribuyente o de la persona de contacto.

(Se debe declarar obligatoriamente al menos uno de los teléfonos solicitados)

APELLIDO Y NOMBRE DE LA PERSONA DE CONTACTO.

PLAZO DE VIGENCIA:

De cumplir los requisitos requeridos, el sistema emitirá una Constancia de Exclusión con un plazo de vigencia máximo hasta 12 meses que resultará de la relación entre el saldo a favor del contribuyente que surge de la Declaración Jurada exigible al momento de realizar el trámite y el impuesto determinado promedio de los doce (12) anticipos anteriores exigibles a la fecha de presentación del pedido de exclusión.


ANEXO III


CONSULTA DE LA CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN DE RETENCIONES, PERCEPCIONES y/o RECAUDACIONES DE INGRESOS BRUTOS


OBJETO: Permitir conocer el estado de las Constancias de Exclusión.


ALCANCE: Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

SERVICIO WEB: “CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES DE INGRESOS BRUTOS”

TRÁMITE: Por Internet: A través del sitio web www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos - Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámites: Impuestos sobre los Ingresos Brutos: Constancia de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones de Ingresos Brutos.

PROCEDIMIENTO: Se accederá al sitio web mencionado precedentemente y a través de la opción Agente de Retención se hará la consulta incorporando la CUIT del contribuyente y el sistema mostrará los siguientes datos:

Constancia: Vigente o no Vigente

CUIT del contribuyente

Razón Social

Código

Vigencia

S/C 22297 Jun. 8

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RESOLUCIÓN Nº 023/18 GRAL

SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional",

01/06/2018

VISTO:

El expediente N° 13301-0287262-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General N° 05/18 modificatoria de la Resolución General 15/97 -API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) referida al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante la cual se aprobó la aplicación informática denominada "Formulario 1276 Web -Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción" del mencionado tributo, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 15/97 -API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) determina las alícuotas que deben ser aplicadas por los sujetos designados para actuar como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en función de las actividades que desarrollan los contribuyentes;

Que no obstante lo mencionado en el párrafo precedente, hay situaciones donde los contribuyentes se encuentran exentos del impuesto o bien tienen un tratamiento impositivo –diferencial- por la actividad que desarrollan y en tal sentido el Artículo 27 de la Resolución General Nº 15/97 -API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) dispone que pueden declarar tal condición a través del Formulario 1276;

Que por la Resolución General N° 05/18 - modificatoria de la Resolución General 15/97 -API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) se aprobó la aplicación informática denominada “Formulario 1276 Web - Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción", mediante la cual los contribuyentes deben declarar la condición de sujetos exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o la alícuota que deben aplicar los Agentes de Retención y/o Percepción;

Que dicha declaración jurada constituye la única constancia válida para que los Agentes puedan acreditar ante la Administración Provincial de Impuestos el tratamiento diferencial que aplicaron, al momento de realizar la retención y/o percepción;

Que el objetivo de dicha aplicación informática fue incorporar un nuevo servicio por internet que diera mayor seguridad a los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de aplicar lo dispuesto en la Resolución General 15/97 - API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias);

Que en tal sentido y con el objeto de dar mayor certeza a los Agentes de Retención y/o Percepción, la Administración Provincial de Impuestos ha visto necesario que el acceso por parte del contribuyente a la aplicación informática denominada “Formulario 1276 Web - Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción" se realice con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

Que al mismo tiempo dicha aplicación informática le permitirá a los contribuyentes efectuar la consulta de los formularios 1276 web que han generado para la presentación ante los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que conforme a todo lo manifestado precedentemente, es aconsejable modificar el Artículo 27 de la Resolución General N° 15/97 - APl (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 184/2018 de fs. 13, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Modifícase el artículo 27 de la Resolución General N° 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 27 - Apruébase la aplicación informática denominada “Formulario 1276 Web - Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción", mediante la cual los contribuyentes declararán la condición de sujetos exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o la alícuota que deberán aplicar los Agentes de Retención y/o Percepción, por el tratamiento impositivo -diferencial- que tiene la actividad que desarrollan, conforme a lo dispuesto por las normativas fiscales vigentes.

La declaración jurada constituirá la única constancia válida para que los Agentes puedan acreditar ante la Administración Provincial de Impuestos el tratamiento diferencial que aplicaron, al momento de realizar la retención y/o percepción.

La mencionada Declaración Jurada tendrá validez, en la medida que no cambien las condiciones que dieron origen a la misma.

Dicho formulario se confeccionará ingresando en el trámite que se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites -Tema: Impuestos -Subtema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Formulario 1276 Web - Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción.


El acceso a la aplicación informática se efectuará utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debiendo tener previamente habilitado, en el sitio www.afip.gov.ar del organismo tributario nacional el servicio "API-Santa Fe– Formulario 1276 Declaración Jurada y Consultas-Contribuyentes".

La aplicación mostrará las opciones Declaración Individual o por Lote para la generación del mencionado formulario.


Declaración Individual:

Se requerirán los siguientes datos:

Correo electrónico del Agente de Retención y/o Percepción.

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Agente de Retención y/o Percepción.

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Contribuyente.

Tratamiento Impositivo: Deberá declarar la normativa legal por la cual se encuentra exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o la alícuota que tiene que aplicar el Agente de Retención y/o Percepción por el tratamiento fiscal –diferencial- de la actividad que desarrolla al no estar contemplada en la presente resolución.

Apartado: “Para Agentes de Percepción”: Cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Resolución General N° 15/97 -API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) y así lo declare en la parte de Tratamiento Impositivo, deberá además, completar el apartado “Para Agentes de Percepción” informando su condición de:

> Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la de Santa Fe;

> Contribuyente del Convenio Multilateral que no tiene incorporada a la Provincia de Santa Fe.

Dicha situación justificará, con carácter de Declaración Jurada, encontrarse alcanzado por lo dispuesto en los puntos a. o b. del subinciso iii) del apartado 2° del inciso b) del artículo 1° de la Resolución General Comisión Arbitral N° 04/2011.

Cuando el contribuyente no incorpore el correo electrónico del Agente de Retención y/o Percepción presentarán a éstos el Formulario 1276 Web en soporte papel.


Declaración por Lote: El contribuyente podrá generar para los Agentes de Retención y/o Percepción los Formularios 1276 Web que tengan el mismo tratamiento impositivo, para lo cual se requerirán los siguientes datos:

Archivo de texto plano (.txt) con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y correo electrónico de cada uno de los Agentes de Retención y/o Percepción - (Por ejemplo: N°CUIT,XXX@gmail.com)

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Contribuyente.

Tratamiento Impositivo: Se deberá declarar la normativa legal por la cual tiene un tratamiento fiscal diferencial la actividad que desarrolla y la alícuota que tiene que aplicar el Agente de Retención y/o Percepción.

Apartado: “Para Agentes de Percepción”: Cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Resolución General N° 15/97 -API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) y así lo declare en la parte de Tratamiento Impositivo, deberá además, completar el apartado “Para Agentes de Percepción” informando su condición de:

> Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la de Santa Fe; o

> Contribuyente del Convenio Multilateral que no tiene incorporada a la Provincia de Santa Fe.


Dicha situación justificará, con carácter de Declaración Jurada, encontrarse alcanzado por lo dispuesto en los puntos a. o b. del subinciso iii) del apartado 2° del inciso b) del artículo 1° de la Resolución General Comisión Arbitral N° 04/2011.

Correo electrónico del contribuyente.


La incorporación de los correos electrónicos de los Agentes de Retención y/o Percepción permitirá que los mismos reciban una comunicación informando la generación de un Formulario 1276 Web y que deberá verificarlo ingresando en el trámite Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Agentes de Retención y/o Percepción: Consulta de Formulario 1276 Web.

Por su parte los contribuyentes recibirán al correo electrónico declarado la comunicación de:

> Si el Archivo -Lote-fue procesado y el resultado.

> Si el Archivo -Lote-fue procesado parcialmente y el resultado.

> Si el Archivo -Lote- no se pudo leer"

ARTÍCULO 2°- La presente entrará en vigencia a partir del 18 de Junio de 2018.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

Firma: C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

IMPUESTOS

S/C 22298 Jun. 8

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RESOLUCIÓN Nº 024/18 GRAL

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

04/06/2018

VISTO:

El expediente Nº 13301-0287699-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a las disposiciones de la Resolución General Nº 21/2018 –API- mediante la cual se aprobó la aplicación informática Trámites de Vehículos Automotores; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la mencionada aplicación, los contribuyentes deberán confeccionar el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos –Formulario 1057 Web – con carácter de declaración jurada para el trámite de inscripción, modificación y baja de vehículos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que, en una primera etapa, se dispuso la obligatoriedad para los trámites de inscripción de vehículos 0 Km en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con jurisdicción en la Provincia de Santa Fe;

Que el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos (Formulario 1057) fue implementado en el marco del Convenio de Complementación de Servicios entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la entonces Dirección Provincial de Rentas;

Que, en dicho formulario, los Registros Seccionales de la mencionada Dirección Nacional, deben dejar constancia de la percepción del Impuesto de Sellos que grava la transferencia del derecho de propiedad del automotor y de la Patente Única sobre Vehículos de corresponder;

Que por tal razón, resulta necesario formular precisiones en el procedimiento establecido en el Anexo Nº 2 de la Resolución General Nº 21/2018 – API;

Que por otra parte, no obstante haberse llevado a cabo diversas jornadas de capacitación con los agentes de las Municipalidades y Comunas, se han recibido distintas consultas sobre el funcionamiento de la nueva aplicación informática;

Que en tal sentido cabe destacar que aquellas Municipalidades y Comunas no conectadas al sistema provincial de informática de la Provincia de Santa Fe, derivaban los trámites para la pertinente carga de la información a la Administración Provincial de Impuestos o a los Municipios o Comunas que atienden a éstos;

Que la aplicación informática instrumentada por la disposición de marras implicará un cambio en la metodología de trabajo para dichas Municipalidades y Comunas;

Que razones de orden informático han generado demora en la puesta en producción de la aplicación aprobada por la Resolución General Nº 21/2018 -API-;

Que, atento a todo lo expuesto precedentemente, corresponde modificar la parte pertinente de la mencionada resolución general;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 193/2018, no encontrando observaciones de orden técnico legales;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Modifícase el Anexo Nº 2 de la Resolución General Nº 21/2018 – API., el cual quedará redactado de la siguiente manera.


ANEXO Nº 2


REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON JURISDICCIÓN EN LA PROVINCIA DE SANTA FE -DNRPA-


INSTRUCTIVO


Confeccionado el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web- Altas 0 Km, se deberá presentar ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con jurisdicción en la Provincia de Santa Fe dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios-DNRPA-.

Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con jurisdicción en la Provincia de Santa Fe, al detectar que los datos de identificación del vehículo, código de valuación y monto de la factura, no son correctos, deberán dejar asentado, en el ítem OBSERVACIONES del mencionado formulario, las modificaciones realizadas.

Por su parte los titulares de los Registros Seccionales la Propiedad del Automotor con jurisdicción en la Provincia de Santa Fe, en su carácter de Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, dejarán asentada constancia de su intervención con detalle de los montos percibidos, fecha, firma y aclaración.”

ARTÍCULO 2 - Modifícase el Artículo 9 de la Resolución General Nº 21/2018 –API-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9 - Las disposiciones de esta resolución resultarán de aplicación obligatoria a partir del 01 de Junio de 2018.

No obstante lo expresado precedentemente, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con jurisdicción en la Provincia de Santa Fe dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios -DNRPA-, podrán recibir el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos (Formularios 1057) confeccionados en forma manual hasta el 15 de junio de 2018 inclusive”

ARTÍCULO 3 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a través de la Dirección General de Coordinación a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a los Colegios de Mandatarios de la 1º y 2º circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a los Municipios y Comunas y por newsletter institucional. Oportunamente, archívese.

Firma: C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRACION PROVINCIAL

IMPUESTOS

S/C 22299 Jun. 8

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API


Recaudación Fiscal - Abril/18


ABRIL 2018


INMOBILIARIO 117.322.110,86 2,89%

INGRESOS BRUTOS 2.990.322.365,98 73,78%

APORTES SOCIALES 315.726,52 0,01%

ACTOS JURÍDICOS 461.808.027,75 11,40%

PATENTE ÚNICA S/VEHÍCULOS 474.335.106,45 11,70%

RECURSOS VARIOS 8.744.090,76 0,22%

TOTAL MENSUAL 4.052.847.428,32 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2017

PERÍODO DESDE EL 01/01/2018 AL 30/04/2018


INMOBILIARIO 813.687.222,10 5,16%

INGRESOS BRUTOS 11.483.529.544,77 72,77%

APORTES SOCIALES 763.120,01 0,01%

ACTOS JURÍDICOS 1.873.750.069,11 11,87%

PATENTE ÚNICA S/VEHÍCULOS 1.573.877.095,68 9,97%

RECURSOS VARIOS 34.446.722,38 0,22%

TOTAL ACUMULADO 15.780.053.774,05 100,00%


S/C 22291 Jun. 8

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CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° y 8° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Expedientes Nº 02001-0030576-0 y 02001-0030142-1 y la Resolución Nro. 030/18, por la cual el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió llamar a Concurso Múltiple Público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes definitivas:

FISCALES ADJUNTOS - CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL N° 5

Fiscal Adjunto para la Sede Frontera (1 Cargo)

Fiscal Adjunto para la Sede Tostado (1 Cargo)

Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Miguel Molinari, Suplente: Fernando Gentile Bersano. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Jorge García en representación de la Universidad Nacional del Litoral. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Rodolfo Zehnder.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 10 DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. Fecha de inicio de inscripción: del MIÉRCOLES 13 DE JUNIO 2018 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2018.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concursos de Fiscales y Defensores > En inscripción,y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) o en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

Dr. Leandro Maiarota

Presidente del Consejo de la Magistratura.

Provincia de Santa Fe

S/C 22279 Jun. 8 Jun. 12

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SUBSECRETARÍA DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS


RESOLUCIÓN Nº 0005

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 Junio de 201B

VISTO:

El Expediente Nº 00108-0010075-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona la implementación en la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del MG y RE, módulos del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 2406 en fecha 29 de marzo de 2005;

Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;

Que, por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;

Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica” con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 6975 en fecha 14 de junio de 2016;

Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;

Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;

Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;

Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión por el art. 2 del Decreto 0426/17;

Por ello;

LA SUBSECRETARÍA DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la implementación de los módulos “ESCRITORIO ÚNICO (EU); COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) y PORTA FIRMA (PF) del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos y documentos, en la jurisdicción de la Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera del MG y RE.

ARTÍCULO 2° - Determinase que se comenzará en una primer etapa con la tramitación de contrataciones directas por monto, reglamentada en el art. 116 inc. c apartado 1 de la Ley 12510 y en el Decreto 1104/16, avanzándose luego con otras tramitaciones, por lo cual las mencionadas son a título meramente enunciativo.

ARTÍCULO 3º.- Establécese como obligatorio el uso del sistema en la mencionada jurisdicción a partir del 7 de junio de 2018.

ARTÍCULO 4°- Los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 22289 Jun. 8 Jun. 12

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCION Nº 316


SANTA FE, 29-05-2018

VISTO: El Expte. Nº 1-2018-894.122-EPE., cuyas actuaciones refieren a la rescisión del Convenio Tasa de Alumbrado Público por parte de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de esa rescisión unilateral, la EPESF instrumenta las acciones administrativas que correspondan a efectos de que la facturación en cuestión se concrete a la Municipalidad, para los consumos registrados a partir del 1ero de abril de 2018;

Que en ese sentido gestiona se emitan facturas en concepto de alumbrado público cuyo titular sea la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe; y efectuar acciones adecuadas a los fines de la implementación de la tarifa de alumbrado público;

Que se adjuntan copia del Decreto Municipal Nº 217, nota emitida por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad y copia de la nota emitida por el Sr. Presidente de EPESF al Sr. Intendente, el 21/05/2018;

Que el Área Administración del Mercado Eléctrico en Nota AME Nº 34/2018, indica: “se han efectuado las adecuaciones tarifarias necesarias para facturar la energía de alumbrado público de la ciudad de Santa Fe a la Municipalidad de esa localidad” ;

Que a tal efecto se ha calculado el valor del cargo variable de la tarifa 3 71 para Alumbrado público, la que se encuentra en desuso desde hace muchos años por aplicación de los convenios de alumbrado público suscriptos oportunamente;

Que para la valorización se ha utilizado el precio medio a nual resultante de aplicar a los usuarios de las localidades abastecidas por la EPE los valores de Cuota parte de Alumbrado Público (CAP) correspondientes al cuadro tarifario vigente, y dividir dicho importe por la energía total correspondiente al alumbrado público de ese conjunto de localidades;

Que con la conformidad de la Gerencia Comercial se eleva el Anexo 1 del Cuadro Tarifario con vigencia para consumos registrados desde el 1/4/2018 al 31/5/2018, en el que se incluye la Tarifa 3 71 de Alumbrado antes citada;

Que en Dictamen N° 521/2018 interviene la Gerencia de Asuntos Jurídicos señalando, que como se ha sostenido en similares situaciones, los aspectos de mérito, oportunidad y de conveniencia exceden su competencia;

Que en idéntico sentido se ha expedido Fiscalía de Estado en el Dictamen 222/2008;

Que entiende que estos aspectos han sido analizados por los sectores técnicos pertinentes;

Que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, encuadrando la gestión en los Arts. 4 y 6, Inc. q) y x) de la Ley 10.014;

Que de acuerdo con lo precedentemente informado por el Área Tarifas y la Gerencia Comercial, en el caso, no se estaría creando una nueva tarifa, ni reajustando por incremento de componente, sino solamente efectuando un nuevo cálculo de una tarifa existente, a fin de adecuarlo a la modalidad de cobro a aplicar a la Municipalidad de Santa Fe, considerando lo que actualmente se cobra a las Municipalidades y Comunas a través de la Cuota de Alumbrado Público;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuados;

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º inc. q) y x) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

ResuelvE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Cuadro Tarifario, con vigencia para consumos registrados desde el 01/04/2018 hasta el 31/05/2018, en el que se incluye la Tarifa 3 71 de Alumbrado Público, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

S/C 22296 Jun. 8 Jun. 12

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