picture_as_pdf 2017-11-08

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


ALQUILER INMUEBLE


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca inmueble para alquiler en la ciudad de Esperanza.

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 200 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Esperanza.

Deberá contar con dos habitaciones para oficina, un espacio para archivo, dos baños y un hall de ingreso para utilizar como sala se espera. El inmueble debe tener buenas condiciones de accesibilidad.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual segun sea el primer, segundo o tercer año, No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de presupuestos: 5 días hábiles a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe,3 de Febrero 2649 (código postal 3000),oficina 211.

Consultas Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 20837 Nov. 8 Nov. 14

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MINISTERIO DE

INNOVACIÓN Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 816


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional”

30/OCT/2017

VISTO:

La Resolución Nº 495 del 26 de julio de 2017 de este registro, mediante la cual se convocó a un procedimiento de selección para incorporar persona a la planta permanente con carácter provisional en el Museo Etnográfico y Colonial “Juan de Garay” de Santa Fe, dentro del marco establecido por el Decreto N° 291/09, sus disposiciones complementarias y modificatorios Nros. 274/11 y 3039/12; y

CONSIDERANDO:

Que al Arq. Luis María Calvo, miembro integrante del comité de selección se encuentra en uso de licencia por jubilación y la C.P.N. Cristina Isuregui, también designada en tal carácter se ha excusado de participar conforme loe términos del Artículo 7 - inciso 3 del Decreto N° 291/09. por lo que se hace necesario designar a sus reemplazantes;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE

INNOVACIÓN Y CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º - Dejar sin efecto la designación de los señores Luis María Calvo y Cristina Isuregui como miembros del comité de selección de la convocatoria a procedimiento de selección efectuada mediante Resolución Nº 495/17 y establecer que en su lugar actuarán sus suplentes, señor Mariano Medina y señora Carolina De Feo.

ARTÍCULO 2° - Designar como miembros suplentes de los señores Medina y De Feo a los señores Roberto Magnin, Director Provincial de Museos y señora María Rosa D’Angelantonio, Jefe del Departamento Sueldos de la Dirección General de Administración.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. - Seccional Santa Fe y A.T.E.- Consejo Directivo, y archívese.

S/C 20838 Nov. 8 Nov. 10

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0051


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

02 NOV 2017

VISTO:

El Expediente N° 02004-003164-8 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Homologación como horas de Capacitación Contínua del Taller a dictarse por el Instituto de Negociación, Mediación y Arbitraje de Rosario, INMAR, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 13.151 instituyó la Mediación con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, creando el Registro de Mediadores y Comediadores, su Decreto Reglamentario N° 1747/11 en los artículos 24° y 25° in fine establece que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente; que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos 60 horas en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe;

Que, conforme al Decreto N° 4688/2014, el cual modifica Decreto N° 1747/2011, amplía dicho plazo a tres años, hasta que se implemente la Ley en toda la provincia. A su vez agrega, que el mediador o comediador familiar deberá acreditar haber realizado al menos 30 horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas;

Que, el Anexo IV del Decreto N° 1747/11 regula lo referente a los contenidos de los referidos Cursos de Capacitación Continua en Mediación, los Objetivos, Lineamientos, metodología y contenidos que deberán ser propuestos por las Instituciones Formadoras en Mediación, respetando los lineamientos conceptuales y temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso Básico y tengan finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que, la Doctora Lucrecia Maria Valenti, en su carácter de responsable Institucional del Instituto de Negociación, Mediación y Arbritraje de Rosario, (INMAR) institución habilitada con el N° 0017 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, Disposición N° 0049/13, presenta ante la Dirección Provincial de

Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales documentación tendiente a lograr la Homologación del Taller "Cine- Debate", con una carga horaria de 5 horas reloj a cargo del equipo docente de la institución, como responsables Lucrecia Valenti y Ps Marcela Sosa;

Que, en el taller y a los fines de propiciar el debate, se exhibirán películas, videos y material visual a fin de desarrollar contenidos conceptuales referidos al rol del mediador para discutir o intercambiar opiniones en situaciones habituales de vida cotidiana a través de las cuales se expresa y confrontan creencias y puntos de vista, generando un debate motivador dentro de un contexto formal -pero a la vez lúdico- para fortalecer competencias, herramientas y pensamientos propios del mediador; todo conforme a lo establecido en el Anexo IV del Decreto N° 1747/11;

Que, se comenzará con la proyección del Film "Siete Años" y en lo sucesivo se elegirán diversos films y material para cumplir con los objetivos, que, en consecuencia el Taller de "Cine- Debate" se solicita homologar;

Que, a los fines de supervisar el material se estima pertinente que en los certificados que se expidan se identifique el nombre del film trabajado;

Que, ante la ausencia de autoridad competente en el área de desjudicialización la presente se dicta en uso de las facultades conferidas;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y DE POLÍTICAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Homológuese como horas de Capacitación Contínua, en cumplimiento del

Anexo IV del Decreto N° 1747/11, el Taller "Cine- Debate" con una carga horaria de 5 horas reloj, al Instituto de Negociación, Mediación y Arbritraje de Rosario (INMAR).

ARTICULO 2°: Expídanse los certificados de la Institución Formadora con el nombre del

film o material audiovisual trabajado en cada instancia del Taller.

ARTICULO 3°: Establécese que la homologación otorgada en artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos

Interpersonales en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo

programa.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. LEANDRO MAIAROTA

Secretario de Coord. Legal y de Pol. Judiciales

S/C 20845 Jun. 8 Jun. 10

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MINISTERIO DE

OBRAS PUBLICAS


NOTIFICACION


Conforme lo ordenado en el Expediente N°00601-0052333-3, relacionado con la notificación del Decreto Nº 2634/17 a la empresa PARSEC S.R.L., con último domicilio conocido en calle Riobamba Nº 6163 de la ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe (CP 2000) se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar a la mencionada, el Decreto Nº 2634/17, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “VISTO … CONSIDERANDO … RESUELVE … ARTICULO 1º: Apruébase la Licitación Pública convocada por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, en fecha 23 de junio de 2.017 conforme Acta de fojas 5/6, para la contratación de la obra: “EDIFICIO SEDE DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE EN LA CIUDAD DE ROSARIO - REHABILITACIÓN EX TORRE DE LAS MANGUERAS - CALLE SANTA FE 1950 - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO ” y adjudícase la misma a la empresa ING. RUBIO CONSTRUCCIONES por la suma de $ 7.123.139,73 (PESOS SIETE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 73/00), en un todo de acuerdo con su propuesta y demás documental que la integra. ARTICULO 2º.- Apruébase la garantía de oferta constituida por la firma ING. RUBIO CONSTRUCCIONES, consistente en Póliza de Seguro Nº 802.666 de la firma ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por la suma de $ 72.453 (PESOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES). ARTICULO 3º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, a suscribir con la adjudicataria el contrato de obra pertinente. ARTICULO 4º.- La firma ING. RUBIO CONSTRUCCIONES deberá constituir una garantía de contrato equivalente al 5 % del monto de la adjudicación, en alguna de las formas establecidas por la Ley de Obras Públicas N° 5.188. ARTICULO 5º.- Desestímase la oferta presentada por la firma PARSEC S.R.L. y dése intervención a la Dirección General de Registro de Licitadores dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, a los fines de analizar el comportamiento de la citada Empresa por su incumplimiento a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones Complementarias de la presente obra. ARTICULO 6º.- El gasto que demanda la presente gestión por la suma de $ 3.218.946,84.- (PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 84/00) se deberá imputar a: Sector 1- Sub-sector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 62- SAF 1 - Programa 16 - Subprograma 00 - Proyecto 01- Actividad 00 - Obra 208 - Fte. Fto. 3007 - Inciso 4 - Ptda. Ppal. 2 - Ptda. Parcial 1 - Partida Subparcial 2 - Ubicación Geográfica 082 084 264 - Finalidad 1 - Función 30 y el resto se contemplará en futuras planificaciones. ARTICULO 7º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras Públicas y de Economía. ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-"

S/C 20840 Nov. 8 Nov. 9

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 438


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 03/11/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AUDIFARM SALUD S.A. CUIT N°30-71212738-0; “INTERMEDIO SERVICIOS POSTALES” DE INTERMEDIO S.R.L. CUIT N° 33-71451702-9; “INSUMOS MEDICOS RAFAELA” DE RIACHI PABLO SANTIAGO CUIT N° 20-27956940-8 y “TAGENSA” DE TAREAS GENERALES S.A. CUIT N° 33-71474123-9.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “SISE SEGURIDAD” DE MANZANO JUAN CARLOS CUIT N° 20-14228186-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “BRILLOLIM SERVICIO DE LIMPIEZA” DE BORGNA MARIA CRISITINA CUIT N° 27-10316217-9; “LA CAJA” DE CAJA DE SEGUROS S.A. CUIT N° 30-66320562-1; D.C.D. PRODUCTS S.R.L. CUIT N° 30-66393469-0; DROGUERIA MAFE S.R.L. CUIT N° 30-70806099-9; EXCELCOM S.A. CUIT N° 30-69238178-1; LA OFICINA AMOBLAMIENTOS S.C. CUIT N° 33-71031678-9 y SUTURAS S.R.L. CUIT N° 30-71490259-4.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “KAISER” DE INDUSTRIAS QUÍMICAS KAISER S.R.L. CUIT N° 30-58925632-4.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20841 Nov. 8 Nov. 10

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0220/17 - TCP

Santa Fe, 2 de noviembre de 2017


VISTO:

El Expediente Nº 00901-0080778-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que, a los efectos de otorgar eficiencia al sistema de notificaciones de este Tribunal de Cuentas, el Cuerpo Plenario evalúa alternativas para dotar de mayor celeridad los trámites administrativos que el ejercicio de su función jurisdiccional reviste;

Que, a tal fin se considera la aplicación analógica del Reglamento de Actuaciones Administrativas (Decreto 4174/15) para los procedimientos propios de este Órgano de Control Externo, de acuerdo con el criterio fijado en Acuerdo Plenario de fecha 27-07-2017 registrado en Acta Nº 1541;

Que, el artículo 76º de dicho cuerpo normativo dispone: “La Administración Pública Provincial podrá efectuar notificaciones por medios electrónicos conforme lo establece el artículo 21º inciso d). Estas notificaciones deberán realizarse de forma tal que permitan comprobar fehacientemente su recepción por el destinatario de la misma”;

Que, del análisis correspondiente a la aplicación del Sistema de Notificaciones previsto en el recientemente vigente Decreto Nº 4174/15, que actualizó el trámite de actuaciones administrativas para la Administración Central, resulta oportuno para este Tribunal comenzar a transitar similar recorrido con las notificaciones de actos administrativos y de vistas o traslados, propios del trámite procedimental de los Juicios de Cuentas y Juicios de Responsabilidad a realizar por las Secretarías de Sala y de Asuntos de Plenario a los Consejos de Administración de los Hospitales Descentralizados de la Provincia alcanzados por la Ley Nº 10608;

Que, teniendo en cuenta la existencia de correos oficiales, con dominios “@santafe.gov.ar” en uso por parte de este Tribunal, únicamente restaría exigir de los integrantes de los establecimientos hospitalarios, la apertura y fijación de un “domicilio electrónico oficial” en el que se consideren válidas todas las notificaciones que realice este Organismo en la tramitación de los Juicios de Cuentas y de Responsabilidad, redundando así en la consagración máxima de los Principios de Eficacia, Eficiencia, Economía y Transparencia;

Que, Fiscalía Jurídica del Organismo, en su Dictamen Nº 375/17, se expide favorablemente respecto de la validez del mecanismo propuesto, siempre que se mantengan los elementos esenciales de las notificaciones que son “...hacer conocer al interesado el acto que se pretende notificar en tiempo oportuno, su objeto esencial y de donde procede...”;

Que, el Cuerpo Plenario en Reunión de fecha 10-10-2017 registrada en Acta Nº 1550 decide por unanimidad que la Dirección General de Informática conjuntamente con la Secretaría de Asuntos de Plenario, elaboren el Protocolo de actividades a seguir para la implementación del sistema planteado;

Que, ambas áreas dando cumplimiento al cometido, presentan en fecha 30-10-2017 el Protocolo solicitado, el que obra a fojas 36/39 de estas actuaciones;

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 200º inciso g) de la Ley Nº 12510 ss. y cc., en la Resoluciones Nºs 0046/13 TCP y 0026/17 TCP y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 02-11-2017 y registrada en Acta Nº 1554;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Aprobar el “Protocolo de implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas” y el modelo de Nota, elaborado por la Dirección General de Informática conjuntamente con la Secretaría de Asuntos de Plenario, de este Tribunal de Cuentas, que como Anexos I y II respectivamente, se agregan y forman parte integrante de la presente, a los fines de su aplicación en el trámite procedimental de los Juicios de Cuentas y Juicios de Responsabilidad iniciados a los Hospitales Descentralizados de la Provincia (Ley Nº 10608 y Decreto Reglamentario Nº 1427/91), referenciados en el Protocolo.

Artículo 2º: Designar como responsables de la implementación y diligenciamiento de las Notas y trámites vinculados al Protocolo aprobado por el artículo 1º a la Jefa de Área Soporte Técnico de la Dirección General de Informática, Ing. Flavia A. Genero y al Auditor Senior, Dr. José Leandro Dato de la Secretaría de Asuntos de Plenario.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a los responsables designados, a las áreas internas correspondientes, publíquese en el Boletín Oficilal, en la Intranet y en el link de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gov.ar y luego, archívese.


CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN Cesar Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.


ANEXO I -


Protocolo de implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas

Las actividades de características técnicas serán llevadas a cabo por la Dirección General de Informática, mientras que las de carácter administrativo serán realizadas por la Secretaría de Asuntos de Plenario, Delegaciones Fiscales de Hospitales y Secretarías de Sala.

Este procedimiento de notificaciones electrónicas está dirigido a las siguientes instituciones:


1. Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

2. Hospital de Helvecia

3. Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

4. Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

5. Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

6. Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

7. Hospital “Dr José María Cullen”

8. Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

9. Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

10. Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

11. Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

12. Hospital Geriátrico de Rosario

13.Hospital Provincial del Centenario de Rosario

14. Hospital Provincial de Rosario

15. Hospital “San Carlos” de Casilda

16. Hospital “San José” de Cañada de Gómez

17. Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

18. -Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

19. -Hospital de Vera

A continuación, se especifica un detalle de actividades a realizar por cada área interviniente en el proceso:

I- Secretaría de Asuntos de Plenario:

1. Completar el formulario de “Solicitud de alta/modificación de correo electrónico @santafe.gov.ar” publicado en la Intranet (sección Documentos frecuentes → Otros…→ Informática) para la creación de la cuenta de correo tcp.plenario.notificacion@santafe.gov.ar y enviarlo a la Dirección General de Informática.

2. La Secretaria de Asuntos de Plenario designará los agentes notificadores (1 titular y 2 reemplazantes) y los responsables de firma de resoluciones (Secretaria del área y 1 persona a cargo de la firma en su ausencia). Luego informará a la Dirección General de Informática.

3. Elaborar nota de adhesión a la notificación electrónica para los hospitales.

4. Remitir convenio de adhesión a las Delegaciones Fiscales de Hospitales por medio de la Fiscalía General - Área II, quienes notificarán a los interesados.

5. Elaborar el acto administrativo que designe a los responsables del proceso de notificación electrónica una vez recibidas las nóminas de cada área con la lista de agentes notificadores (titulares y reemplazantes) y los responsables de firma de resoluciones (titulares y personas a cargo de la firma en ausencia del jefe de área). Luego, deberá comunicarlo a la Dirección General de Informática.

II- Secretarías de Sala:

1. Completar el formulario de “Solicitud de alta/modificación de correo electrónico @santafe.gov.ar” publicado en la Intranet (sección Documentos frecuentes → Otros…→ Informática) para la creación de la cuenta de correo tcp.sala1.notificacion@santafe.gov.ar y tcp.sala2.notificacion@santafe.gov.ar y enviarlo a la Dirección General de Informática

2. Dar carácter formal sobre los responsables del proceso de notificación electrónica de las Secretarías. Cada Secretaria de Sala elevará a la Secretaría de Asuntos de Plenario la nómina de los agentes notificadores (1 titular y 2 reemplazantes), como así también los responsables de firma de resoluciones (titular – Secretaria- y persona a cargo de la firma en ausencia del responsable de área – Subsecretario/a-). Luego, informará a la Dirección General de Informática.

III- Dirección General de Informática:

1. Gestionar ante la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (STG) las cuentas de correo solicitadas en los formularios para la notificación electrónica.

2. Enviar nota con información del proceso a implementar al responsable de Infraestructura de Firma Digital (IFD) Ing. Miguel Angel Robledo, como así también la cantidad necesaria y mecanismo para disponer de los dispositivos TOKEN para la firma digital que usarán los agentes designados anteriormente.

3. Coordinar con el responsable de Infraestructura de Firma Digital (IFD) Ing. Miguel Ángel Robledo la tramitación de los certificados digitales ante la ONTI y la Autoridad de Registro de Santa Fe para cada uno de los agentes designados anteriormente.

4. Definir con la STG el software necesario para la implementación del proceso (cliente de correo, drivers para los tokens, instalación de los certificados digitales, software de firma digital de documentos .pdf).

5. Recopilar, sistematizar y publicar en el sitio Intranet TCP el listado de los correos oficiales recibidos por todas las instituciones hospitalarias vinculadas en el “Protocolo”.

6. Etapa de capacitación de las personas involucradas: cómo firmar el correo, cómo firmar las resoluciones, cómo utilizar el token, etc.


ANEXO II -


Señores Integrantes del

Consejo de Administración del

Hospital …............................

(Dirección)

Su Despacho


Ref.: s/ Sistema de Notificaciones – Expediente Nº 00901- 0080778-4 TCP


Tengo el agrado de dirigirme, a los fines de solicitarle, quiera tener a bien remitir en el plazo de diez (10) días hábiles a esta sede de la Secretaría de Asuntos de Plenario del Tribunal de Cuentas de Santa Fe, (sito en calle San Martín Nº 1725 – CP 3000), en soporte papel, el listado actualizado de los nombres y las cuentas de correo oficiales tanto de las personas integrantes del Consejo de Administración, como de la propia institución hospitalarias, a los fines de la recepción de las notificaciones vinculadas con los Juicios de Cuentas tramitados ante este Tribunal.

Asimismo, se requiere para cumplir correctamente con el propósito antes expresado, informar ante cualquier cambio de destinatario, la correspondiente dirección de correo electrónico oficial. En dichas direcciones recibirán notificaciones vinculadas a Juicios de Cuentas desde los dominios tcp.plenario.notificacion@santafe.gov.ar; tcp.sala1.notificacion@santafe.gov.ar y tcp.sala2.notificacion@santafe.gov.ar.

En el hipotético caso de no contar con una cuenta oficial vigente (las que pertenecen al dominio …......@santafe.gov.ar) la misma deberá ser gestionada a través de la Sectorial Informática del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

Agradeciendo su colaboración, en miras de lograr una administración más transparente, eficaz y eficiente, lo saludo atentamente.

S/C 20844 Nov. 8 Nov. 10

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