picture_as_pdf 2012-01-09

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION Nº 077

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 26 de Diciembre de 2011.

VISTO: El expediente Nº 15601-0000135-0 del S.I.E., mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva para su conocimiento y aprobación por parte de este Ministerio, la Disposición Nº 23 emitida en fecha 7 de diciembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se estableció un aumento del 26% del módulo bromatológico (M.B.) fijando el valor del mismo en $ 1,26 (PESOS UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS);

Que compartiéndose los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su aprobación de conformidad con lo establecido en los artículos 2° de la Ley Nº 10.745 y 2° del Decreto Reglamentario N° 1276/95;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1. - Apruébase la Disposición N° 23 emitida en fecha 7 de diciembre de 2011 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuya copia se agrega e integra la presente resolución.

ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

AGENCIA SANTAFESINA DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA

Disposición Nº 023

Santa Fe, 07 de Diciembre de 2011

VISTO

La necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 10.745/91 y Artículo 2º del Decreto Nº 1276/95

CONSIDERANDO

Que el valor del módulo bromatológico (M.B) no ha sufrido actualización alguna en los últimos 3 años.

Que el valor actual del mismo presenta un retraso aproximado del 69,71 % de acuerdo al informe de fecha 05/12/2011 emitido por el responsable del Servicio de Gestión y Administración de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en base a los últimos informes emitidos por el Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de Santa Fe, lo que resultaría en un valor del M.B. de $ 1,69.

Que la ley de tasas y aranceles faculta en el artículo segundo al Ministro de Salud a la actualización de dicho módulo a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.

Que por Dictamen Nº 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, se recomienda que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, siendo un organismo descentralizado, emita la Disposición respectiva, para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 10.745/91 y eleve al Ministro de Salud para su posterior homologación.

Que es responsabilidad del Ministro de Salud su actualización permanente para dotar de los recursos económicos necesarios para garantizar un sistema de seguridad de los alimentos.

Que una actualización paulatina del mismo permitirá establecer el valor del módulo al nivel necesario para llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente.

Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve a sector generando equidad en el sistema.

Que el aumento de los recursos disponibles permitirá mejorar el sistema en los cinco pilares que lo componen: Capacitación y Epidemiología / Gestión / Laboratorio, Legislación y Auditoria.

Que de no producirse una readecuación después de los años transcurridos desde su aprobación e implementación no se estaría dando cumplimiento a dicho espíritu normativo.

Que a fin de favorecer a los sujetos intervinientes en la cadena agroalimentaria y considerando las variabilidades económicas producidas en la actividad comercial de los mismos, se podrían considerar un aumento menor al porcentaje establecido.

Por todo ello el Secretario de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria

DISPONE:

Artículo 1º: Establecer un aumento del 26% del módulo bromatológico.

Artículo 2º: Establecer el valor del módulo bromatológico(MB) en pesos uno ($1,26).

Artículo 3º: Elevar al Ministro de Salud la presente Disposición para su homologación.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Marcos S. Monteverde

Secretario

Agencia Santafesina de Seguridad

Alimentaria

S/C 7609 Ene. 9

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LITORAL GAS

RESOLUCIÓN 1/910 del ENARGAS

PARA CONSIDERACIÓN POR EL PLAZO DE 30 DÍAS CORRIDOS DE QUIENES ACREDITEN FEHACIENTEMENTE SER FUTUROS USUARIOS DE LA OBRA: "SISTEMA DE PROVISION DE GAS NATURAL POR RED DE LA LOCALIDAD DE SAN CARLOS SUD (PROVINCIA DE SANTA FE)

SEGUN RESOLUCION ENARGAS Nº 1/910

1) Denominación de la obra: Sistema de Provisión de Gas Natural por Red de la Localidad de San Carlos Sud - Provincia de Santa Fe - Proyectos Nº P/SF/98/036.

2) Delimitación de obra: En el interior del ejido urbano abarcará el sector cuyos limites son: norte: lo margen sur de calle López y Planes; sur: lo margen norte de calle 27 de Septiembre; este: la margen este de la calle Pública; oeste: la margen este de la calle Moreno. Además dispondrán del servicio los siguientes tramos: San Martín (ambos márgenes) desde López y Planes hasta Mendoza.

3) Cronograma de ejecución de obra: Plazo de obra: 36 meses.

4) Ejecutor: Comuna de San Carlos Sud por Contribución por Mejoras.

5) Monto de Obra: $ 2.905.677,52.- (+ 21% I.V.A.)

6) Erogaciones financiadas por la Comuna de San Carlos Sud.

7) Modalidad de pagos: el costo a cargo del usuario será: Residencial (Clientes R) $314.75+21% I.V.A. por Obra Básica más $98.79 + 21% I.V.A. por Metro Lineal de Frente. Los (Clientes P) con consumos hasta 40m3/h $ 41115.70 + 21%I.V.A.; consumos hasta 230m3/h $ 136.776,86 + 21% I.V.A. La Comuna realizará un aporte de $ 332.123 77 + 21%I.V.A.

Lo obra será realizada por contribución por mejoras y podrá ser abonada por los frentistas beneficiarios de la siguiente manera: a) al contado, dentro de los 30 días de emitida la liquidación, con el 10% de descuento; b) en o cuotas mensuales y consecutivas sin interés;

c) en 12 cuotas mensuales y consecutivas con un interés del 0,5 % mensual; d) en 18 cuotas mensuales y consecutivas con un interés del 1% mensual; e) en 24 cuotas mensuales y consecutivas con un interés del 1% mensual; f) en 30 cuotas mensuales y consecutivos con un interés del 1,5% mensual; g) en 36 cuotas mensuales y consecutivas con un interés del 1,5% mensual; h) en 48 cuotas mensuales y consecutivas con un interés del 2% mensual; y i) se podrán aceptar propuestas especiales a pedido de los beneficiarios, las que serán analizados y resueltas dentro de los 10 días de presentadas.

Se pone a consideración de quienes acrediten fehacientemente ser futuros usuarios de lo red por el término de treinta (30) dios corridos a partir del 5 de Enero de 2012, Cualquier observación y/u oposición deberá realizarse durante el lapso indicado en el registro de oposición y observaciones habilitado a tal fin.

Oficina donde consultor el Proyecto y donde se presentan los observaciones y oposiciones-

Comuna de San Carlos Sud, 9 de Julio 626, de 8:00 a 12:00 horas.

$ 45 156797 En. 9 En. 11

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

DISPOSICIÓN Nº 1

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 03 de Enero de 2012

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TECMACO INTEGRAL S.A. CUIT N° 30-62840617-7.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AR FIX S.R.L. CUIT N° 30-70930243-0; CONEXYS S.R.L. CUIT Nº 33-70817255-9; ENIX S.R.L. CUIT Nº 30-71044023-5; MARIO HORACIO DEL GIUDICE S.R.L. CUIT Nº 30-64240507-8; ORTIZ Y ORTEGA S.A. CUIT Nº 30-53156484-3; TECNICA INTEGRAL S.R.L. CUIT Nº 33-61517370-9; TRACTOHER S.A. CUIT Nº 30-70878764-3.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (6) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOMAR S.R.L. CUIT N° 30-70966886-9; DISTRIBUIDORA BELLOTTI S.R.L. CUIT Nº 30-70148594-3.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C Ene 9 Ene 11

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS

RESOLUCIÓN Nº 0785

SANTA FE, 21-12-2011

AUTOS Y VISTOS estos caratulados: "Directorio ENRESS – Solicita proyecto de Resolución mediante la cual el Organismo adhiere a los principios aplicables a la regulación del mecanismo de selección de ingreso a la Administración Pública Provincial establecido en el Decreto N° 291/09" (Expte. N° 16501-0015712-7); y

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución N° 591 del 5.10.2011, este Directorio adoptó para el Organismo los principios aplicables a la regulación del mecanismo de selección para el ingreso a la Administración Pública Provincial, establecido por decreto PEP Nº 0291/09 y sus modificatorios;

Que asimismo en dicho acto se encomendó a las Gerencias Ejecutiva, de Administración y de Asuntos Legales, la elaboración de un anteproyecto reglamentando el procedimiento, sobre la base de los principios mencionados;

Que este Directorio hace suyo con algunas adecuaciones, el anteproyecto elevado por las mencionadas áreas, que será aplicable a los procesos de selección para el ingreso a la planta de personal permanente del Ente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 113-94 – E;

Que se contempla una amplia difusión de la información relativa a las convocatorias públicas para el ingreso y su desarrollo, a fin de asegurar tanto la concurrencia de postulantes como el principio de transparencia, pudiendo efectuarse el seguimiento por los interesados y la ciudadanía en general, de los procesos de selección por Internet, a través de la Página Web del Organismo;

Que la autoridad convocante será el Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, fijando la reglamentación los contenidos mínimos de la pertinente resolución. Se prevé como necesaria la intervención de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia, aun desde antes de la convocatoria al concurso;

Que el proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección, compuesto por:

a) Un representante del Directorio, con su respectivo suplente.

b) Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, con su respectivo suplente.

c) Un representante de la Gerencia de Administración, con un rango no inferior al de Gerente, pudiendo ser suplido por el agente que conforme a la normativa orgánico funcional sea su reemplazante natural.

d) Un representante con rango no inferior al de Gerente por cada una de las unidades de organización donde se seleccionen cargos a cubrir, con su respectivo suplente designado en igual forma que en el inciso anterior.

Que como veedores integrarán el Comité de Selección:

a) Un representante de la entidad sindical de los trabajadores de obras sanitarias de Santa Fe, con su respectivo suplente y un representante de la entidad sindical de los trabajadores de obras sanitarias con asiento en Rosario y su respectivo suplente;

b) Un representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (N° 9.325);

Que en forma similar al régimen previsto por el Poder Ejecutivo Provincial mediante decreto N° 0291/09 y modificatorios, los procesos de selección tendrán cuatro etapas: 1- Evaluación de Antecedentes. 2- Evaluación Técnica. 3 - Evaluación de Personalidad. 4 - Entrevista Personal;

Que de las cuatro etapas de la selección, serán eliminatorias las tres primeras. La evaluación de antecedentes consiste en comprobar el cumplimiento de los requisitos para el cargo que sean excluyentes, y los calificará de acuerdo con la educación formal y la experiencia laboral requerida para la cobertura del cargo;

Que la evaluación técnica será escrita y valorará la capacidad del postulante para aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas;

Que en la evaluación de personalidad se analizarán las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del postulante en referencia a las exigencias del puesto específico, a través de pruebas psicotécnicas;

Que en la entrevista personal se pretende conocer a los aspirantes, estableciendo el grado de ajuste global, experiencia, comportamientos, características de personalidad y motivación de los candidatos a los requerimientos y condiciones del cargo;

Que cada etapa arrojará un puntaje, que tendrá un peso relativo porcentual para la conformación del orden de méritos por el Comité de Selección;

Que el Comité de Selección confeccionará un dictamen fundado que constará en un acta que firmarán todos sus integrantes y que deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para el o los cargos comprendidos en la convocatoria;

Que en caso de igualdad de mérito, se dará preferencia a los postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de la Ley de Protección Integral del Discapacitado (N° 9.325) y de la Ley de Asistencia a Ex-Combatientes (N° 10.388) y sus modificatorias;

Que la publicación en la página Web Oficial del Organismo y en la cartelera instalada en la jurisdicción, de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, se considerarán notificación fehaciente;

Que los postulantes podrán impugnar por causa de ilegitimidad los resultados de las evaluaciones en cada una de las etapas del procedimiento de selección y el Orden de Mérito, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de su notificación;

Que las impugnaciones deberán realizarse mediante escrito fundado, y no suspenden el procedimiento. Las impugnaciones cuestionando las etapas del procedimiento de selección serán resueltas por el Comité de Selección en acta fundada y las relativas al Orden de Mérito por el Directorio, órgano que podrá expedirse aun de oficio en caso de ilegitimidad manifiesta;

Que este Directorio se pronunciará sobre la legalidad del Orden de Mérito y en caso de aprobarlo iniciará por vía del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, la gestión de designación por el Poder Ejecutivo provincial en los cargos comprendidos en el proceso de selección, de los postulantes ubicados en el orden de mérito, respetando su estricta precedencia;

Que este órgano superior del Ente podrá ofrecer a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en la jurisdicción, a condición que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a las comprendidas en el respectivo proceso de selección;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 incisos "c", "e", "j" y "k" de la ley 11220,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Apruébase el Reglamento del Proceso de Selección para el Ingreso a la planta de personal permanente del ENRESS, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Remítase copia de la presente resolución a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia.

ARTICULO TERCERO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resolución N° 007/06 T.C, comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial.- Hecho, archívese.

FDO. MUÑOZ-PINTOS-

BRACHETTA Y BLAS

ANEXO UNICO

REGLAMENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO A LA PLANTA PERMANENTE DEL ENRESS

ARTICULO 1°: PROCEDIMIENTO BÁSICO

El Proceso de Selección y designación deberá cumplir sucesivamente con las siguientes exigencias básicas:

a) Determinación de las necesidades y existencia y financiación de la vacante.

b) Relevamiento del perfil.

c) Intervención de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública.

d) Resolución convocante.

e) Etapas de selección.

f) Orden de mérito.

g) Designación.

ARTICULO 2°: RELEVAMIENTO DEL PERFIL

El Gerente del área en cuyo ámbito deba ser cubierta una vacante, será el encargado de realizar el relevamiento del perfil, describiendo:

a) El puesto a cubrir y sus especificaciones, entre otras las siguientes: I) la situación del puesto en la estructura organizacional, II) los objetivos generales y la finalidad del puesto, III) el grado de responsabilidad, IV) las actividades desarrolladas, V) el tipo de decisiones que deberán ser tomadas, VI) las condiciones de trabajo.

b) Los atributos que debe poseer el postulante para desempeñarse adecuadamente en el puesto y la organización tales como: I) formación, II) experiencia, III) exigencias futuras, IV) conocimientos y habilidades específicas, V) idiomas y uso de tecnologías, VI) competencias.

ARTICULO 3°: INTERVENCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS Y LA FUNCIÓN PÚBLICA

Previo al dictado de la resolución convocante, en el proyecto de selección deberá constar la intervención de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, acreditando su control técnico y de conformidad al proceso de selección abierto.

ARTICULO 4°: RESOLUCIÓN CONVOCANTE

1. El Directorio deberá emitir una resolución convocante al Proceso de Selección, aprobando:

a). La descripción del puesto a cubrir y del perfil que adhiera a las características previstas.

b). La composición del Comité de Selección.

c). Las etapas de la selección.

d). El procedimiento de inscripción.

e). Los factores de evaluación y su ponderación, para la determinación del orden de mérito.

2. La convocatoria pública será difundida a través de la página web del organismo, y de medios que aseguren su adecuada divulgación. Dicha publicación deberá contener lugar, días y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de puestos.

3. Se notificará a las entidades sindicales y a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a fin de que ésta difunda y facilite el conocimiento de la convocatoria en el marco de la ley de Protección Integral del Discapacitado (N° 9.325).

4. El Organismo podrá dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello dé lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

ARTICULO 5°: INSCRIPCION DE POSTULANTES

1. Se deberá publicar el Formulario de Inscripción en la Página Web Oficial del Organismo, y podrá ser retirado en el lugar que establecerá esta jurisdicción. La recepción de los formularios se hará donde determine este Directorio, a partir de la iniciación del llamado y dentro del plazo de inscripción que se fije al efecto.

2. Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su "Curriculum Vitae", una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

3. Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente autenticada por autoridad administrativa competente, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos. La documental deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda "Proceso de Selección", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación. Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección.

4. Cuando en un proceso de selección se incluya más de un perfil de puestos a cubrir, el postulante podrá inscribirse, en caso de que cumpla con los requisitos exigidos, hasta un máximo de dos perfiles. Deberá cumplimentar en sobres separados, el formulario y la certificación correspondiente para cada perfil e indicar en dichos formularios, en el espacio destinado a tal fin, el nombre de los puestos a los cuales se postula y cual es el perfil de su preferencia.

5. Para pasar a la segunda etapa (Evaluación Técnica) y siempre que se haya logrado o superado la puntuación mínima establecida en la resolución, quedarán seleccionados los antecedentes del perfil que hayan obtenido el mayor puntaje, en caso de igualdad de puntaje, se tomará como válido aquel indicado por el postulante en los formularios de inscripción, salvo comunicación fehaciente del mismo, con la suficiente anticipación, previa a la evaluación técnica.

6. La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

ARTICULO 6°: COMITÉ DE SELECCIÓN

1. El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección compuesto por:

a) Un representante del Directorio, con su respectivo suplente.

b) Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, con su respectivo suplente.

c) Un representante de la Gerencia de Administración, con un rango no inferior al de Gerente, pudiendo ser suplido por el agente que conforme a la normativa orgánica funcional sea su reemplazante natural.

d) Un representante con rango no inferior al de Gerente por cada una de las unidades de organización donde se seleccionen cargos a cubrir, con su respectivo suplente designado en igual forma que en el inciso anterior.

2. Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:

a) Un representante de la entidad sindical de los trabajadores de obras sanitarias de Santa Fe, con su respectivo suplente y un representante de la entidad sindical de los trabajadores de obras sanitarias con asiento en Rosario y su respectivo suplente;

b) Un representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (N° 9.325).

ARTICULO 7°: ETAPAS DE SELECCIÓN

El Proceso de Selección constará de las siguientes etapas sucesivas, siendo cada una de las tres primeras, eliminatoria de la siguiente:

a) Etapa 1: Evaluación de antecedentes

b) Etapa 2: Evaluación técnica

c) Etapa 3: Evaluación de personalidad

d) Etapa 4: Entrevista personal

ARTICULO 8°: EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES

El Comité de Selección comprobará el cumplimiento de los requisitos para el cargo que sean excluyentes a los fines de identificar las postulaciones que serán admitidas, debiendo calificar las mismas de acuerdo a la educación formal y la experiencia laboral requerida para la cobertura del cargo, según los criterios de evaluación de antecedentes determinados por la resolución convocante.

Objetivo

La Evaluación de Antecedentes tiene dos objetivos: a) Establecer y validar la lista de los admitidos y por otra parte b) El puntaje bruto de esta instancia se obtendrá de la sumatoria de los puntajes que se asignen a los antecedentes de estudio y a la experiencia laboral según el perfil requerido.

En esta etapa se deberá tener en cuenta que aquellos candidatos que cuenten con antecedentes en la Administración Pública Provincial a través de un Convenio de Pasantía u otro tipo de contraprestación de servicios, podrán gozar de un puntaje extra, a convenir en cada selección y que se sumará a los restantes factores a evaluar.

Técnicas de evaluación

Para identificar las postulaciones que serán admitidas se deberá proceder a comprobar el cumplimiento de los requisitos para el cargo que sean excluyentes.

En un segundo momento se evaluará y calificará a quienes sean admitidos de acuerdo a los criterios y la Tabla de Valoración de Antecedentes determinada para la selección.

En dicha valoración se pondrá especial atención en las características del puesto a cubrir, descartando aquellos postulantes cuyos antecedentes estén por debajo de los criterios establecidos. Aquellos que estén por encima de tales criterios, obtendrán el puntaje máximo correspondiente al estipulado para el puesto.

En caso de que existan postulantes incluidos dentro de la Ley de Protección Integral del Discapacitado (N° 9.325) que posean la educación formal exigida para la cobertura del cargo, y que no puedan acreditar la experiencia laboral mínima exigida, se le adjudicará a los mismos el puntaje mínimo asignado para este último concepto en los criterios de evaluación de antecedentes determinados por la resolución convocante.

ARTICULO 9°: EVALUACIÓN TÉCNICA

El Comité de Selección evaluará la capacidad del postulante para aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto.

Objetivo

Investigar con más profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos técnicos del puesto.

Técnicas de evaluación

Las técnicas implementadas deberán permitir evaluar la capacidad del candidato de instrumentar sus conocimientos, formación y experiencia a situaciones y casos concretos.

Considerando que a esta altura del proceso aún el universo de candidatos puede ser numeroso, se utilizarán preferentemente técnicas de administración colectiva y resolución individual por medio escrito.

La evaluación técnica deberá elaborarse teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto. La especificidad de la misma deberá contemplar que en su mayoría, los postulantes carecen de experiencia en la Administración Pública Provincial.

Las técnicas preponderantes para el logro de estos objetivos consisten en: Muestras de trabajo, estudio y resolución de casos, ejercicios de simulación con alto contenido técnico (ej: canasta de papeles, agenda, análisis de problemas, "multiple choice", etc.).

ARTICULO 10°: EVALUACIÓN DE PERSONALIDAD

Objetivo

Analizar las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del postulante en referencia a las exigencias del puesto específico donde deberá prestar sus servicios.

Técnicas de evaluación

Las técnicas psicológicas permitirán evidenciar la presencia del estilo personal y rasgos de personalidad deseados. Las técnicas de evaluación utilizadas varían según los perfiles a los que se aplican, y serán dirigidas a apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes.

La administración e interpretación de las pruebas y técnicas psicológicas, así como la evaluación de personalidad deberá ser realizada por un profesional matriculado, con experiencia en evaluaciones de esta naturaleza, en lo laboral, organizacional, ocupacional o similar.

ARTICULO 11°: ENTREVISTA PERSONAL

El Comité de Selección realizará una entrevista a los candidatos, orientada a conocer personalmente a los aspirantes que hayan superado las etapas anteriores.

Objetivo

Se orienta a conocer a los candidatos que han logrado un adecuado ajuste técnico profesional y a establecer el grado de ajuste global (experiencia, comportamientos, características de personalidad y motivación) de los aspirantes a los requerimientos y condiciones del cargo.

Técnicas de evaluación

En esta etapa se establecerá un contacto personalizado con los postulantes. Dado que el universo de candidatos es menor, la técnica a utilizar es la entrevista. Esta técnica permite indagar acerca de las motivaciones, estilos y preferencias laborales del entrevistado.

El Comité de Selección elaborará una Guía de Entrevista para cada perfil o grupo de perfiles, pautando las características a observar y evaluar en el postulante.

Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los puntos previstos para la etapa.

Cada miembro del Comité de Selección asignará los puntajes estimados en el formulario de la Guía de Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio resultante. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

ARTICULO 12°: PONDERACION DE LAS ETAPAS DE EVALUACION EN EL PROCESO DE SELECCIÓN

La ponderación porcentual relativa, correspondiente a cada una de las Etapas variará de acuerdo al cargo a seleccionar y será fijada al comienzo del proceso de selección, en la resolución convocante.

Se deberá tener presentes cuáles son los objetivos del puesto, las principales actividades, en orden de prioridad e importancia, así como las competencias requeridas para desempeñarse en el puesto.

Ponderación del puntaje bruto y elaboración de Orden de Mérito

A medida que transcurre el proceso de selección, se obtendrán en cada etapa los puntajes de los aspirantes.

Para obtener el puntaje final de cada aspirante, se deberá proceder de la siguiente forma:

Paso 1: obtener el puntaje bruto en cada una de las etapas.

Paso 2: obtener el puntaje ponderado.

Paso 3: obtener la suma del puntaje bruto ponderado

Paso 4: elaborar el Orden de Mérito.

Etapas sucesivas y excluyentes.

Cada una de las tres primeras etapas se dará por aprobada o desaprobada, siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.

La resolución convocante deberá establecer un puntaje mínimo igual para las tres etapas excluyentes, el que podrá oscilar entre los 60 y 70 puntos.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y puntaje global.

En este paso se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Dictamen del Comité de Selección y Orden de Mérito.

El Comité de Selección confeccionará un dictamen fundado que constará en un acta que firmarán todos sus integrantes y que deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para el o los cargos comprendidos en la convocatoria.

En caso de igualdad de mérito, se dará preferencia a los postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de la Ley de Protección Integral del Discapacitado (N° 9.325) y de la Ley de Asistencia a Ex-Combatientes (N° 10.388) y sus modificatorias.

La resolución convocante deberá prever la vigencia del orden de mérito para los casos contemplados en el inciso 2 del artículo 14°, la que no deberá superar los 12 meses.

ARTICULO 13°: NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Excusación y recusación. Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

Notificaciones. La publicación en la página Web Oficial del Organismo y en la cartelera instalada en la jurisdicción, de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, se considerarán notificación fehaciente.

Impugnaciones. Los postulantes podrán impugnar por causa de ilegitimidad los resultados de las evaluaciones en cada una de las etapas del procedimiento de selección y el Orden de Mérito, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de su notificación.

Las impugnaciones deberán realizarse mediante escrito fundado, y no suspenden el procedimiento. Las impugnaciones cuestionando las etapas del procedimiento de selección serán resueltas por el Comité de Selección en acta fundada y las relativas al Orden de Mérito por el Directorio, órgano que podrá expedirse aun de oficio en caso de ilegitimidad manifiesta.

ARTICULO 14°: NOMBRAMIENTO

1. El Directorio se pronunciará sobre la legalidad del Orden de Mérito y en caso de aprobarlo iniciará por vía de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, la gestión de designación por el Poder Ejecutivo provincial en los cargos comprendidos en el proceso de selección, de los postulantes ubicados en el orden de mérito, respetando su estricta precedencia.

2. El Directorio del ENRESS podrá ofrecer a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en la jurisdicción, a condición que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a las comprendidas en el respectivo proceso de selección.

3. En el supuesto de designación de personas con discapacidad incluidas en la ley 9.325 se dejará constancia de tal situación en el respectivo registro informático, para lo que se dará noticia a la Sectorial de Informática de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

S/C Ene 9

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS

RESOLUCIÓN Nº 0802

SANTA FE, 21-12-2011

AUTOS Y VISTOS estos caratulados: "Directorio ENRESS – Solicita proyecto de resolución mediante la cual este Organismo adhiere a los principios generales aplicables al Régimen de Concursos que rige al personal de la Administración Pública Provincial" (Expte. N° 16501-0015713-8); y

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución N° 592 del 05.10.2011, este Directorio adoptó para el Organismo los principios aplicables a la regulación del Régimen de Concursos para designaciones en la Administración Pública Provincial, establecido por decreto PEP Nº 1729/09 y sus modificatorios;

Que asimismo en dicho acto se encomendó a las Gerencias Ejecutiva, de Administración y de Asuntos Legales, la elaboración de un anteproyecto reglamentando el Régimen de Concursos, sobre la base de los principios mencionados;

Que este Directorio hace suyo con algunas adecuaciones, el anteproyecto elevado por las mencionadas áreas, que será aplicable a los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes de todos los agrupamientos del personal de planta permanente del Ente comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 113-94 – E;

Que en forma similar al régimen previsto por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 1729/09 y modificatorios para los concursos que convoca la Administración Pública Provincial a fin de cubrir cargos comprendidos en el marco del Estatuto de la ley Nº 8525 y Escalafón Nº 2695/83, los procesos de selección en el ENRESS serán en principio internos, limitados al personal de planta permanente del Organismo, y sólo abiertos a los agentes del Organismo que revistan la condición de planta temporaria, de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial, en caso de declararse desierto el concurso interno;

Que se contempla una amplia difusión de la información relativa a los llamados a concurso y su desarrollo, para asegurar tanto la concurrencia de postulantes como el principio de transparencia, pudiendo efectuarse el seguimiento por los interesados y la ciudadanía en general, de los procesos de selección por Internet, a través de la Página Web del Organismo;

Que la autoridad convocante en cada concurso será este Directorio, fijando la reglamentación los contenidos mínimos de la pertinente resolución. Se prevé como necesaria la intervención de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia, aun desde antes de la convocatoria al concurso;

Que el Jurado será presidido por el titular del Directorio o por quien este designe -no pudiendo tener rango inferior a Director-, y estará compuesto por cinco miembros titulares y cinco suplentes, pudiendo extenderse hasta ocho miembros titulares y ocho suplentes, por decisión fundada al momento de dictar la resolución convocante. Dos miembros titulares y dos suplentes serán designados por las entidades sindicales de los trabajadores de obras sanitarias de la Provincia de Santa Fe;

Que en cualquiera de sus modalidades, los concursos comprenderán las siguientes etapas sucesivas y obligatorias para los postulantes: 1- Evaluación de Antecedentes. 2- Evaluación Técnica. 3 - Evaluación Psicotécnica. 4 - Entrevista Personal;

Que cada etapa, con calificación numérica de 0 a 100 puntos, tendrá un peso relativo porcentual para la conformación del orden de méritos. La sumatoria del peso relativo porcentual de las etapas que integran el concurso, deberá ser igual al 100%;

Que el Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos. Se establecen en la reglamentación los contenidos mínimos del dictamen del Jurado;

Que la presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de mérito confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaboración del dictamen respectivo. Dentro de los tres (3) días de practicadas dichas notificaciones, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros;

Que lo actuado será susceptible de los recursos de revocatoria a resolver por el Directorio previo dictamen del Jurado sobre las impugnaciones; y de apelación para ante el Poder Ejecutivo. Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento anulable;

Que aún cuando no se hubiesen deducido recursos, este Directorio podrá disponer la anulación de oficio, de todo o parte del procedimiento, si se advirtiese la concurrencia de alguna de las circunstancias que el régimen establece como causales de procedencia de las impugnaciones, disponiendo simultáneamente el curso que haya de imprimirse a lo actuado;

Que el orden de mérito aprobado por el Directorio, integrado con la resolución respectiva y las actas labradas por el Jurado firmadas por todos los miembros intervinientes, formarán el expediente de iniciación del trámite de designación;

Que si la designación del ganador del concurso, produjese en la Unidad de Organización convocante, la vacancia de un cargo de categoría inferior a la concursada, cuyas competencias y funciones estuvieran subsumidas en el cargo concursado, podrá ofrecerse la cobertura del cargo inferior al postulante que siguiera en el orden de méritos del concurso realizado, sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria;

Que este Directorio considera que el reglamento que se aprueba por este acto, garantiza el respeto del principio de igualdad para el acceso a los cargos públicos, consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 incisos "c", "e", "j" y "k" de la ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Apruébase el Régimen de Concursos de aplicación a la cobertura de cargos vacantes de todos los agrupamientos del personal de planta permanente del ENRESS comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 113-94 – E, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Remítase copia de la presente resolución a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia.

ARTICULO TERCERO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. 007/06 TC., comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Hecho, archívese.

FDO. MUÑOZ-PINTOS-

GIANI Y BLAS

ANEXO UNICO

REGIMEN DE CONCURSOS

Artículo 1 - El presente régimen será de aplicación para la cobertura de cargos vacantes de todos los agrupamientos del personal de planta permanente del ENRESS comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 113-94 - E.

Los Concursos se realizarán en el período abarcado entre los meses de Marzo y Diciembre, ambos incluidos.

Podrá llamarse a concurso para la cobertura de cargos que no se encuentren vacantes, cuando mediante una norma legal se prevea expresamente su vacancia a partir de una fecha cierta. En tal caso, el llamado a concurso podrá realizarse con una antelación no mayor a los ciento ochenta (180) días de la fecha prevista para la producción efectiva de la vacante.

Alcance del llamado

Artículo 2 - Los concursos serán internos, limitados al personal de planta permanente del ENRESS, o abiertos a los agentes del Organismo que revistan la condición de planta temporaria, de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial, cuando se declarara desierto el concurso interno.

Etapas

Artículo 3 - En cualquiera de sus modalidades, los concursos comprenderán las siguientes etapas sucesivas:

1- Evaluación de Antecedentes

2- Evaluación Técnica

3 - Evaluación Psicotécnica

4 - Entrevista Personal

En los Concursos internos, será requisito indispensable obtener un mínimo de 60 puntos en la Evaluación Técnica, para poder pasar a las etapas siguientes. En tanto que en los Concursos abiertos, cada una de estas etapas será eliminatoria de la siguiente.

Autoridad que dispone el llamado

Artículo 4 - El Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios llamará a concurso, debiendo contener como mínimo la pertinente Resolución:

a) Dependencia del Organismo al que corresponde el cargo o cargos a cubrir, con indicación expresa del alcance de llamado del concurso (interno o abierto).

b) La descripción del puesto a cubrir, determinando su categoría y agrupamiento y el perfil solicitado.

c) Las etapas de la selección y fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas.

d) El procedimiento de inscripción y las condiciones generales y particulares exigibles.

e) Las etapas de evaluación y la ponderación relativa correspondiente, para la determinación del orden de mérito, según la categoría a concursar.

f) La composición del jurado.

Intervención de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública.

Artículo 5 - Previo al dictado de la Resolución convocante, en el proyecto de convocatoria al concurso deberá constar la intervención de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública, acreditando el control técnico y de conformidad al procedimiento iniciado.

Difusión

Artículo 6 – El ENRESS tendrá a su cargo la difusión de los concursos, debiendo enviar copia de los llamados que se realicen, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobados, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública, y a las entidades sindicales de los trabajadores de obras sanitarias de la Provincia de Santa Fe.

Los llamados a concursos se difundirán dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la Resolución convocante, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelera instalada en la sede del Jurisdicción y en la Página Web Oficial del Organismo.

Las convocatorias a Concursos abiertos serán publicadas además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la resolución que llama a concurso o en su caso lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentra a disposición de los interesados.

Del Jurado

Artículo 7- El jurado estará presidido por el Presidente del Directorio del ENRESS o quien este designe -que no deberá poseer un rango inferior al de Director-, y contará con cinco miembros titulares y cinco suplentes, pudiendo extenderse hasta ocho miembros titulares y ocho suplentes, por decisión fundada del Directorio al momento de dictar la resolución convocante. Dos miembros titulares y dos suplentes serán designados por las entidades sindicales de los trabajadores de obras sanitarias de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 8- Los miembros del Jurado, designados por las autoridades Jurisdiccionales, deberán revistar jerárquicamente en categorías superiores a los cargos a concursar y conocer la especialidad, profesión y oficio requeridos en el perfil de conocimientos.

Cuando no resulte posible cumplimentar las condiciones anteriores, dicha representación en el Jurado podrá integrarse por personas que -perteneciendo o no a la Administración Pública Provincial- posean en su actividad jerarquías equivalentes a la requerida y especialidades afines a la concursada.

La representación gremial estará compuesta por miembros de su Comisión Directiva, Consejo Directivo u órgano de similar jerarquía.

Artículo 9 - Sólo se admitirán recusaciones o excusaciones de los miembros del jurado, con expresión de alguna de las causas enumeradas a continuación, las que deberán acompañarse con las pruebas de que pretendan valerse:

a) Las establecidas en la Ley Nacional 25.188 de "Ética de la Función Pública" b) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad o la condición de cónyuge entre Jurado y algún aspirante.

c) Tener el Jurado, su cónyuge o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con algunos de los aspirantes.

d) Tener el Jurado causa judicial pendiente con el aspirante.

e) Ser o haber sido el jurado autor de denuncias o querellas contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia u organismos públicos competentes, con anterioridad a su designación como Jurado.

Artículo 10- Habiéndose agotado la actividad prevista en el artículo 24 del presente Régimen, el jurado cesará en sus funciones debiendo remitir copia de las actuaciones al servicio de personal correspondiente.

De los Concursantes

Artículo 11- La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, siendo causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Artículo 12- El personal de otros escalafones, que estuviere adscripto y cumpliendo funciones enmarcadas en el Decreto N° 3470/95, sólo podrá participar en los concursos abiertos, en tanto que los agentes de este escalafón que estuvieren adscriptos y cumpliendo funciones enmarcadas en otros escalafones, mantendrán el derecho a intervenir en los concursos internos que se realicen en el ámbito del presente.

Artículo 13- La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

La Resolución convocante determinará si los concursantes deben presentar junto con su solicitud y certificaciones de los requisitos exigidos, la documentación que acredite los demás antecedentes que posea o una declaración jurada de los mismos. En este último caso, todo antecedente incluido en la declaración jurada tendrá que ser debidamente probado por el concursante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido por el jurado.

Ponderación

Artículo 14

- Cada etapa tendrá un peso relativo porcentual para la conformación del orden de méritos, debiendo la sumatoria de las mismas ser igual al 100%, conforme al siguiente cuadro.

Etapa 1 30 %

Etapa 2 40 %

Etapa 3 20 %

Etapa 4 10 %

TOTAL 100 %

Etapa Nº 1 – Evaluación de Antecedentes

Artículo 15- La calificación de los antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminados de la siguiente manera:

Para Concursos Internos

PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5

Para Concursos Abiertos

PUNTAJE TOTAL 50

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 30

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 50

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Desempeño laboral

2.1.1. Características 45

2.1.2. Ambito 45

2.1.3. Tiempo

2.2. Docencia e investigación 5

Cuando así correspondiere, el Jurado decidirá por simple mayoría de votos de los miembros que lo constituyen. El presidente solo votará en caso de empate.

Los participantes de concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 60 puntos en esta instancia.

Etapa Nº 2 - Evaluación Técnica

Artículo 16-. La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Cuando así correspondiere, el Jurado decidirá por simple mayoría de votos de los miembros que lo constituyen. El presidente solo votará en caso de empate. En los Concursos internos de todas las categorías, los postulantes deberán obtener un mínimo de 60 puntos en esta etapa de evaluación, para poder acceder a las etapas siguientes.

Los participantes de concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 70 puntos en esta instancia.

El Jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 hs. de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.

Etapa Nº 3 - Evaluación Psicotécnica

Artículo 17- Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios.

El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El Jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considerase necesario.

Los participantes de concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 70 puntos en esta instancia.

Etapa Nº 4 - Entrevista Personal

Artículo 18 - Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante.

Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Cada miembro del Jurado del Concurso asignará los puntajes estimados en el formulario de la Guía de Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio resultante. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos

Artículo 19- El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 21,22, 23 y 24; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 16, 17,18, 19 y 20. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto. El Orden de Mérito de los concursos abiertos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 65 puntos, para los concursos de todas las categorías.

Artículo 20 - El dictamen del Jurado, contendrá como mínimo:

1. Nómina de Inscriptos:

Indicando:

a. Puntaje obtenido en la Evaluación de Antecedentes.

b. Puntaje obtenido en la Evaluación Técnica.

c. Puntaje obtenido en la Evaluación Psicotécnica.

d. Puntaje obtenido en la Entrevista Personal.

e. Puntaje Global Ponderado.

f. Presentaciones descalificadas por improcedentes indicando la causa.

2. La nómina confeccionada por el orden de méritos según el punto e).

3. Toda la información que el jurado considere necesaria incluir.

De las notificaciones y aclaratorias

Artículo 21 - La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Dentro de los tres (3) días de practicadas dichas notificaciones, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros.

Artículo 22 - Toda la documentación correspondiente al concurso quedará en poder de la Unidad de Organización a la que corresponda la vacante concursada.

Dicho servicio dará vista de las fojas correspondientes a las pruebas de cada participante cuando así lo soliciten dentro del plazo para la presentación de recursos.

Finalizados todos los plazos recursivos, e iniciado el trámite de designación, la documental presentada por los postulantes será reintegrada a los mismos.

De los recursos administrativos

Artículo 23 - Lo actuado por el Jurado será susceptible de los recursos de revocatoria y apelación. La revocatoria deberá deducirse dentro de los diez (10) días de practicadas las notificaciones a que hace referencia el artículo 21, o desde que se contestasen las aclaratorias si las mismas hubieren sido requeridas, a cuyos efectos deberán registrarse por escrito la fecha en que se solicitaron aclaraciones y la fecha en que las mismas fueron respondidas. La apelación podrá interponerse subsidiariamente con la revocatoria, o en forma autónoma cuando ésta fuera desestimada.

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente Capítulo, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento anulable.

La revocatoria será resuelta por el Directorio previo dictamen del Jurado sobre las impugnaciones, y su interposición suspenderá el trámite de designación. La apelación será deducida para ante el Poder Ejecutivo, y se concederá con efecto devolutivo.

La interposición, tramitación y decisión de los recursos, se regirán por lo establecido al respecto en la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas adoptadas por Decreto - Acuerdo N° 10.204/58, o la que la sustituyera en el futuro.

Artículo 24- La presidencia elevará a la Superioridad, en actas separadas, el dictamen del Jurado confeccionado con las formalidades prescriptas por el artículo 20 del presente, las constancias de las notificaciones fehacientes a los aspirantes y en su caso las aclaratorias presentadas y su contestación, así como los recursos presentados y el dictamen del cuerpo "ad hoc" sobre los mismos.

Aún cuando no se hubiesen deducido recursos, el Directorio del Enress podrá disponer la anulación de oficio, de todo o parte del procedimiento, si se advirtiese la concurrencia de alguna de las circunstancias que el artículo 23 del presente establece como causales de procedencia de las impugnaciones, disponiendo simultáneamente el curso que haya de imprimirse a lo actuado.

De la designación

Artículo 25- Las actas confeccionadas por el Jurado de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, las que serán firmadas por todos los miembros intervinientes, aprobadas mediante Resolución del Directorio del ENRESS, formarán el expediente de iniciación del trámite de designación.

Artículo 26- Si la designación del ganador del concurso, produjese en la Unidad de Organización convocante, la vacancia de un cargo de categoría inferior a la concursada, cuyas competencias y funciones estuvieran subsumidas en el cargo concursado, podrá ofrecerse la cobertura del cargo inferior al postulante que siguiera en el orden de méritos del concurso realizado, sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria.

S/C 7629 Ene 9