picture_as_pdf 2019-01-09

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N.º 001431

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 28 DIC 2018

VISTO:

El Expediente N° 01501-0088680-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona aprobar el Manual Operativo del Programa “AcercaRSE – Acelerador de Empresas Sociales” que fuera creado por Decreto Nº 2282/17 -Anexo I- y que tiene por objeto la promoción y apoyo a Empresas Sociales con visión de impacto social, de carácter público, privado o público-privado que tengan como finalidad la formación e inclusión socio productiva de personas en situación de vulnerabilidad social;

que el referido decreto designó a esta Jurisdicción como autoridad de aplicación del aludido programa, creando en esta órbita la Unidad Ejecutora Provincial para la Coordinación del Programa “AcercaRSE – Acelerador de Empresas Sociales” según Anexo II que integró aquel acto administrativo;

que asimismo se ha autorizado a este Ministerio a dictar las normas reguladoras de detalles, pormenores y otras cuestiones operativas de dicho Programa;

que el Punto 4 del Anexo II del Decreto Nº 2287/17 estableció que se redactará y elevará al titular jurisdiccional el proyecto de Manual Operativo para su aprobación por resolución, en el que se detallarán los procesos de gestión y procedimientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente Prorgama, el cual deberá contener las metas, indicadores y sistemas de medición de los resultados del programa;

que por Decreto N° 1317/17 se crean las Subsecretarías de Coordinación Plan ABRE Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario- con el objetivo de entender en el diseño y la implementación de políticas, programas y acciones orientadas a poblaciones de máxima vulnerabilidad, en determinados territorios urbanos con complejidad social crítica, razón por la cual representan la autoridad de aplicación más idónea para la implementación del Programa cuya aprobación se gestiona;

que además por Decreto 2282/17 se encomendó a las Subsecretarías de Coordinación Plan ABRE Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario- la determinación de los territorios con población vulnerable para la implementación del Programa;

que en tal sentido la Subsecretaría de Coordinación “Plan Abre” Región IV Rosario ha elevado a consideración de este Titular Jurisdiccional el correspondiente Manual Operativo en el que se detallan los procesos de gestión y procedimiento necesarios para dar cumplimiento a los objetivos del programa en cuestión, el cual se agrega como Anexo I de la presente resolución;

que en el mismo se detalla la descripción general del programa, se define las empresas sociales, los destinatarios, los solicitantes y la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) y su estructura operativa, estableciéndose además la descripción procedimental vinculada con la etapa de promoción, de validación y diseño, de implementación y seguimiento, el sistema de promoción y la medición del impacto;

que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Subsecretaría Legal y Técnica;

que la presente resolución ministerial se dicta en uso de las autorizaciones conferidas por el Artículo 9 del Decreto Nº 2282/17;

que por lo expuesto y lo estatuido en la Ley N° 13509 y en el Decreto N° 0126/15 y sus ampliatorios y en el Decreto N° 2282/17;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Manual Operativo del Programa “AcercaRSE – Acelerador de Empresas Sociales” creado por Decreto Nº 2282/17, el que como Anexo I se agrega e integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Aprobar el Acta-Acuerdo y Formulario de Solicitud de Asistencia Técnica y Financiamiento que como Anexo II y III también se agregan e integran el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. CP y Lic. Jorge Mario Alvarez. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.


NOTA: Los anexos de dicho acto administrativo podrán ser consultados en la Página Web de la Provincia: www.santafe.gov.ar

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO


MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 10/19 de fecha 07 de enero de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 12.932/33 referenciados administrativamente como “TORRES CRISTHIAN NORBERTO, DNI: 48.474.637 y GAITAN JOAQUIN GERMAN, DNI: 49.507.979 s/Medida de Proteccion Excepcional” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a Villa Gobernador Gálvez perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. LORENA ELIZABETH TORRES, DNI: 24.600.820, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 07 de enero de 2019. DISPOSICIÓN N° 10/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños TORRES CRISTHIAN NORBERTO, DNI: 48.474.637, nacido en fecha 09/11/07 y GAITAN JOAQUIN GERMAN, DNI: 49.507.979, nacido en fecha 31/03/09, ambos hijos de la Sra. Lorena Elizabeth Torres, DNI: 24.600.820, con domicilio desconocido. Que en tanto, el niño Joaquín, es hijo además del Sr. Alejandro Diego Gaitan, DNI: 25.942.007, con domicilio en la calle Tinogasta N.º 3219 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, consistente en la separación temporal de los niños de su centro de vida, y su alojamiento en Centro Residencial perteneciente al sistema de protección integral; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales de los niños.- 3.- DISPONER notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


RESOLUCION N° 757


SANTA FE, 28-12-2018

VISTO: El Expte. Nº 1-2018-906.494-EPE. y sus agregados Nº 1-2018-910.058-EPE y 1-2018-909.633-EPE (4 Cuerpos), en el cual se gestiona la adecuación del cuadro tarifario; y


CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 621/2018 se requirió a la Secretaría de Estado de la Energía poner en consideración de la Audiencia Pública la actualización de su cuadro tarifario, con los fundamentos allí contemplados y a los cuales nos remitimos;

Que la mencionada Secretaría mediante Resolución Nº 211/SEE convocó a Audiencia Pública en la ciudad de Santa Fe para la fecha 30 de Noviembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 inc. 2 del Decreto 3209/2016;

Que luego de realizada la misma, dicta la Resolución N° 243/2018 en la cual resuelve, en base a las intervenciones y documentación vertida durante el desarrollo de la misma, que se cumplen los extremos que habilitan lo peticionado, por lo que considera procedente que esta Empresa Provincial de la Energía implemente la modificación tarifaria con el alcance propuesto;

Que al respecto a fs. 132, obra Nota del Sr. Gerente General, mediante la cual solicita que en virtud de los incrementos de costos de abastecimiento establecidos por la Resolución 2018-366-APN-DGDOMEN*MHA, se realicen las adecuaciones tarifarias que correspondan;

Que así, informa que la Resolución EPE Nº 621/2018 y las Resoluciones SEE Nº 211/2018 y 243/2018 (obrantes de fs. 150 a 164), contemplan en sus considerandos que la Provincia compensará a esta EPESF las diferencias de costos de abastecimiento que surjan por quita de subsidios del Poder Ejecutivo Nacional en las Tarifas Sociales Provinciales y un bimestre de las Tarifas Sociales Nacionales;

Que por último indica que los costos no contemplados en el párrafo anterior se deberán tener en cuenta para ajustar los cuadros tarifarios;

Que a fs. 133 se expide el Sr. Gerente Comercial, informado que “respecto de las tarifas sociales provinciales las mismas continuarán con el mismo régimen de descuento que se mantenía con la Resolución 1091/2019 de la ex Secretaría de la Nación;

Que continúa diciendo, “que para las Tarifas Sociales Nacionales solo se mantendrá el beneficio por el bimestre 1 del año 2019”; y que “los recursos necesarios para compensar las diferencias serán aportados por el Gobierno Provincial conforme lo expresado en los considerandos de la Resolución Nº 621/2018 EPE”;

Que luego el Área Mercado Eléctrico, mediante Nota AME Nº 87/18, indica que ha efectuado las adecuaciones sobre el cuadro tarifario de la EPE aprobado para Enero 2019 por Resolución Nº 243/2018 de la Secretaría de Estado de la Energía de Santa Fe necesarias para contemplar los cambios sobre los precios de compra de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a partir del 1° de enero de 2019, establecidos por la RESOL-2018-366-APN-DGDOMEN*MHA, de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación;

Que al respecto se observa que el Artículo 4° de la citada Resolución deroga a partir del 1/1/2019 la Resolución N° 1091 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, la que en sus Artículos 4° y 5° establecía descuentos respecto de los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) vigentes para la Demanda General de Distribuidores (usuarios con potencias menores a 300 kW) aplicables a la energía destinada a usuarios con Tarifa Social y a usuarios que ahorren respecto de sus consumos registrados en el año 2015 (Plan Estímulo) respectivamente.;

Que en función de las instrucciones recibidas se han mantenido sin cambios la Tarifas Sociales Decreto 449/11 (provinciales) y Tarifas Sociales Res 6 MEyM (nacionales), excepto en lo referido a descuentos por Plan Estímulo;

Que por lo antes expuesto, adjunta de fs. 135 a 149 los distintos cuadros tarifarios elaborados a partir de los consumos que se registren a partir del 1 de enero de 2019 y que cuentan con el visto bueno de la Gerencia Comercial;

Que interviene el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 1494/2018, destacando que los reajustes tarifarios que, como en el caso, impliquen sólo el traslado de las modificaciones en los precios estacionales que fije CAMMESA, han sido expresamente exceptuados de la convocatoria a audiencia pública conforme resulta del artículo 3 del Decreto 3209/2016 el cual aprueba el “Régimen de Audiencias Públicas para el Sector de Energía Eléctrica, correspondiendo a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas, encuadrando la gestión en el art. 6, Inc. q) de la Ley 10.014;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuados;

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA

PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar, los cuadros tarifarios que se detallan a continuación: Anexo 1: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas. Incluye tarifas para consumos residenciales sin ahorro respecto a igual período del año 2015. Anexo 2: Cuadro Tarifario para Tarifas Sociales y Electrodependientes. Anexo 3: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas. Anexo 4: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales. Incluye tarifas para consumos residenciales sin ahorro respecto a igual período del año 2015. Anexo 5: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de Distribución. Anexo 6: Cuadro Tarifario para consumos residenciales con ahorro superior al 20% respecto a igual período del año 2015.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 27438 En. 9

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