picture_as_pdf 2018-02-09

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 168 de fecha 1° de noviembre de 2017 dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia , Nodos Rosario y Venado Tuerto, Directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “ Willi Rodrigo A. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario Seis dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –Nodos Rosario y Venado Tuerto-, sírvase notificar por este medio a la Sra. María de los Angeles Willi, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10 ““Rosario,01 de Noviembre de 2017. DISPOSICIÓN N° 168/17 .VISTOS..CONSIDERANDO...DISPONE:.1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a WILLI RODRIGO ALEJANDRO DNI 43.292.777, nacido el 25 de abril de 2001 en la ciudad de Paraná, Pcia de Entre Ríos, hijo de María de los Ańgeles Willi, con domicilio en Bv. Avellaneda 5280 de la ciudad de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR que el joven Willi Rodrigo Alejandro acceda a una Tutela en favor de la Sra. Willi Irene Magdalena , tia materna del joven , DNI. 23.619.962 ;en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3-NOTIFIQUESE a la progenitora del joven en el domicilio por ella denunciado.-4-NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- .Fdo Dra Aguilera Claudia C, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorias del poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto Reglamentario 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 21475 Feb. 9 Feb. 15

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