picture_as_pdf 2018-02-09

BANCO

SANTANDER RIO S.A. Y/O

FIAT CREDITO

COMPAÑIA FINANCIERA S.A.


POR

ALBERTO JUAN RADATTI


El martillero Alberto Juan Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Río S.A. y/o Fiat Crédito Compañia Financiera S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastará por ejecución de prendas, el 21/2/2018 a partir de las 9.30 hs. en Av. de Mayo 1152, 1°Piso, Capital Federal , los automotores que a continuación se detallan, en el estado que se encuentran y se exhiben en Parque Industrial del Oeste, Rotonda de Ruta 25 y Ruta 24 (ex Ruta 197) con acceso por Ruta 25, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 16, 19 y 20 de Febrero de 10 a 16 hs.

Deudor - Automotor - Dominio - Base

Ignacio Escalante - Renault Fluence 1.6 16VConf/12 - LLG 768 -192.859

Diego Tabuada – WV Amarok 2.0LTDI 180CV/12 - LFF 117 - 289.344

Lautaro Delgado - Honda Civic EXS /09 - HXF 829 - 121.362

Noelia Aguirre - VW Gol 1.6 5P/07 - QBS 511 - 59.573

Lorena Garavaglia - VW Suran 90B /09 - HWM 744 -104.400

Víctor López - Chevrolet Aveo G3 LS 1.6N /14 - OCO 482 - 126.912

Germán Garutti - Citroen C4 5P 2.01 16V SX /09 - HZP 932 - 98.090

Carlos Morales - Chevrolet Meriva GL 5P/08 - HNI 070 - 95.183

Daniela Romero - Chevrolet Classic LT 1.4 /11 - KFP 305 - 79.938

Héctor Maidana - Renault Kangoo Confort 1.6 5A 1 PL/11 - KEC 463 - 76.779

El siguiente automotor será exhibido en Ruta 36 KM-37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 19 y 20 de Febrero de 9 a 12 y 14 a 16 hs.

Walter Herrera - Fiat Palio Fire 1.4 5P 5P/14 - NRV 337 - 98.900.

De no existir ofertas se subastarán sin base. Seña 30%. Comisión 10%. IVA sobre comisión. $ 2.500 por verificación policial e informes de dominio. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora.

Deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar el Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 02/02/2018.

$ 123 346922 Feb. 9

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Asociación Mutual Villa Eloisa,


La Asociación Mutual Villa Eloisa, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 18 del reglamento de servicio de sepelio, comunica a sus asociados el/los siguiente/s fallecimiento/s:

1) HORTENSIA STRIGLIO, 10 de diciembre de 2017.

$ 45 346921 Feb. 9

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La Asociación Mutual Villa Eloisa, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 18 del reglamento de servicio de sepelio, comunica a sus asociados el/los siguiente/s fallecimiento/s:

1) OFELIA MARGOT PLONER, 01 de diciembre de 2017.

$ 45 346920 Feb. 9

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COMUNA DE SAUCE VIEJO


ORDENANZA N° 3452 /2018

REGULACIÓN DE TRATAMIENTO NFU, TASA COMPENSACION AMBIENTAL PARA LA GESTION DE VALORIZACION


SAUCE VIEJO, 30 de ENERO de 2.018.-

VISTOS:

La Ley Nº 25.675 de presupuestos mínimos de Gestión sustentable y adecuada del Ambiente; la Resolución Nº 523/2013 de Manejo sustentable de neumáticos, de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional; La Ley provincial Nº 13.055 y el Decreto Nº 2151/2014 de la Provincia de Santa Fe; la creciente necesidad de protección del medio ambiente del cual la Comuna de Sauce Viejo es parte directamente involucrada; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario propender a la prevención de daños ambientales provenientes del manejo de elementos que -en su producción- utilizan productos susceptibles de contaminar.-

Que se define como Neumáticos Fuera de Uso (N.F.U.) a aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte, y que han sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio hogareño.-

Que los NFU constituyen un tipo de residuos de los que prevé previsto por el Decreto Nº 2151/14 de la Provincia de Santa Fe, Anexo B Nº 5;

Que, entre ellos se encuentran los neumáticos que utilizan los vehículos, tanto de uso particular, como transporte público y maquinarias, que en su estructura contienen caucho, telas, metales, etc. y que una vez usados y concluida su vida útil, ya en forma directa o “recauchutado” o “recapado” o “remoldeado” no pueda seguir usándose como tal, lo que constituye el denominado Neumático Fuera de Uso (NFU), que han sido catalogados como residuos de generación universal y que por sus condiciones ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el medioambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros recursos.-

Que por otro lado, la ausencia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso (NFU) se ha transformado en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, según las afirmaciones de organismos especializados en el tema, situación a la que no escapa nuestra localidad según relevamiento realizado por el Ejecutivo.-

Que es necesario abordar el manejo de esos residuos, que por sus características, por propiedades físicas y químicas complejas, tienen una biodegradación de un plazo prolongado en años y de riesgos ciertos y serios para la Salud Pública, que además en estado natural constituyen lugares de albergue de roedores y vectores, como el mosquito, que transmiten dengue, zika, fiebre amarilla, chikunguña, etc., como también de altísimo impacto o daño ambiental.-

Que, como refiere la Resolución citada en los vistos, los neumáticos “fuera de uso” y de “desecho” cuando no son gestionados adecuada y sustentablemente representan un relevante impacto de contaminación o daño ambiental y posible afectación a la salud de la Población.-

Que una efectiva estrategia tendiente a la prevención consiste en evitar que los NFU permanezcan como desecho en el estado en que quedan, lo que es posible evitar con la promoción de la industria de su reciclado, que requiere de medidas políticas que alienten la erradicación de los mismos, y a su transformación, reutilización y reciclaje, y en su caso reducir a la máxima posibilidad los residuos destinados a Disposición Final por carecer totalmente de alguna característica que favorezca su desarrollo; asimismo se debe regular que el espacio donde sean tratados sea del menor riesgo posible para la esa Disposición Final.-

Que al ser los NFU un residuo de múltiples componentes- caucho, acero, fibras, etc.- es posible aplicar un proceso denominado "desarme" por el cual, una vez triturado, cada uno de sus componentes son separados y empleados como materia prima en nuevos productos como superficies deportivas, asfaltos, canchas de césped sintético, etc.

Que asimismo esto se enmarca en la Provincia de Santa Fe, en la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que dispone especial cuidado en la preservación, conservación y recuperación del Medio Ambiente en el área establecida para la radicación de industrias y su impacto en las áreas circundantes para evitar conflictos futuros en la población.-

Que la Resolución del Vistos introduce el concepto del Productor de Neumáticos (productor y/o importador) como responsable extendido de una política preventiva y de su carga de gestión ambiental, haciendo responsable al beneficiario económico de los servicios que limpian el medio ambiente de la contaminación que su actividad produce.-

Que, por tanto, se puede promover desde la Comuna de Sauce Viejo una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de las mejores técnicas disponibles y de las mejores prácticas ambientales.- Que el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y/o importador de Neumáticos.

Que a tales fines y para incentivar el reciclado se deberá plantear una tasa progresiva que grave la falta de tratamiento de NFU y vaya disminuyendo con la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por las empresas habilitadas para tales fines.

POR TODO ELLO;

LA COMISIÓN COMUNAL

DE SAUCE VIEJO

SANCIONAR LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º): Definiciones.

NFU: Se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte, y que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por decisión de los usuarios o por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio hogareño.

Generador: es el Productor de Neumáticos, persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique y/o coloque en el mercado neumáticos y/o los importe al territorio nacional.-

Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.-

Distribuidor: toda persona física y jurídica que suministre neumáticos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, independientemente de la técnica de venta utilizada.-

Gestor de NFU: toda persona física y jurídica- pública o privada- que en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.

Disposición final: destino último –ambientalmente seguro- de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de neumáticos de desecho. La misma puede contener técnicas de transformación de los residuos en nuevos productos.

Consumidor o usuario final: es la persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de uso, y desechos vinculados a ellos.

ARTICULO 2º) Se Establece como política pública en localidad de Sauce Viejo, el reciclado, la reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los N.F.U. como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario.

ARTICULO 3º) Adherir al Decreto Provincial Nº 2151/14 en lo que refiere a NFU.

ARTICULO 4º) Queda prohibido dentro del ejido urbano de la localidad el abandono y vertido de neumáticos fuera de uso en lugares no habilitados. La presente prohibición se hace extensible a los Usuarios finales, como a los Generadores o los comercios habilitados para la venta de Neumáticos. Asimismo, quedarán igualmente prohibidas las actividades comerciales de eliminación de los NFU que consistan en su destrucción total y o parcial por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas- tales como su deposición en vertederos- que no impliquen algún proceso de valorización de éstos. Se fija una multa de 100 veces el valor de la Tasa que refiere el Art. 6º a quién o quienes infrinjan esta prohibición.

ARTICULO 5º) Disponer un inmueble de esta jurisdicción, que será definido por el Ejecutivo conforme dictamen del área de catastro, como Centro transitorio de almacenamiento de NFU a los fines de su posterior traslado a los Gestores de NFU en los centros de reciclados, que tengan autorización del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia para la emisión de certificado de disposición final.

ARTICULO 6º) El generador del NFU deberá pagar una tasa de almacenamiento, por unidad conforme a la siguiente progresión:

Neumático de Motos y Cuatriciclo $ 130

Neumático de Automóvil $ 200

Neumático de Camionetas $ 400

Neumático de Transporte $ 600

Neumático de Agro/Vial $ 800

Neumático de Mineras $ 2000

Será solidariamente responsable de esta tasa el Distribuidor.-

Quedarán exentos del pago de la tasa los contribuyentes inscriptos en el registro de inspección local, no alcanzando esta excepción a los inscriptos que tengan sus casas matrices o centrales fuera de la localidad.-

ARTICULO 7º) El Centro de Almacenamiento Transitorio autorizado como Gestor de NFU e inscripto en el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, será el encargado de recepcionar los NFU, informar al área correspondiente de la Comuna de Sauce Viejo cada uno de los NFU recepcionados para que confeccione la liquidación según corresponda de acuerdo al Artículo anterior, debiendo los contribuyentes ingresar a las arcas comunales el importe resultante de los certificados ANEXO A de la presente Ordenanza. Dicho Centro de Almacenamiento será responsable de la emisión del certificado y la disposición final de los NFU cuya propiedad se traslada al mismo a partir de su retiro del Centro Transitorio de Almacenamiento.

ARTICULO 8º) La tasa creada en el art. 6º tendrá como vencimiento los días 25 de cada mes posterior a la emisión del certificado del Anexo A del mes anterior.-

ARTICULO 9º) A partir de los 4 meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, cuando se detecten NFU en basurales o rellenos sanitarios cuyo objeto sea la recepción de residuos domiciliarios o cualquier otro lugar en el que se almacenen fuera del centro previsto en el Art. 5º serán trasladados al Centro Transitorio de almacenamiento de la manera que lo disponga la Autoridad de Aplicación y además se dispone que la tasa del Art. 6º será conforme a la siguiente escala: hasta 100 NFU 10 veces de la tasa por cada unidad hallada; desde 101 a 1000, 30 veces la tasa por unidad, y desde 1001 en adelante cuarenta veces el monto de la tasa por unidad.-

ARTICULO 10º) La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza tendrá a su cargo o dispondrá la forma en que se procederá a la detección y traslado al Centro Transitorio de Almacenamiento y determinación de la tasa de los NFU que se encuentren en las circunstancias previstas en el Artículo 9º confeccionando un Anexo B con dichos ingresos.-

ARTÍCULO 11º) El Flete de los NFU hasta el centro transitorio de almacenamiento está a cargo de las Gomerías, Distribuidores y/o consumidores o usuarios finales. El flete desde el centro de almacenamiento hasta el Centro de Tratamiento a cargo de éste último. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza reglamentará la forma en que se trasladan los NFU que se generen en esta Comuna de Sauce Viejo.-

ARTICULO 12º) Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Presidente Comunal a través de la oficina de Medio Ambiente.-

ARTICULO 13º) Habilítese al Presidente Comunal para suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación del lugar del centro transitorio de Almacenamiento, y el traslado de los NFU desde el lugar público o privado en que se encuentren hasta el mismo y todo otro convenio que permita llevar adelante la tarea de la mejor forma.

ARTICULO 14º) Facúltase al Presidente Comunal a incorporar en la Ordenanza N°3434/17 “Tributaria Anual 2.018” las disposiciones tributarias contenidas en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 15º) Cúmplase, comuníquese, publíquese.-

Nota: Se publica sin los anexos.

$ 610 346890 Feb. 9

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