picture_as_pdf 2018-02-09

REGISTRADA BAJO EL Nº 13710


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


PROTECCIÓN Y APOYO A LAS EMPRESAS

RECUPERADAS POR LOS TRABAJADORES


ARTÍCULO 1 - Objeto. Contribuir al mantenimiento y/o creación de puestos de trabajo dignos, destinados a empresas recuperadas por sus trabajadores organizados en Cooperativas de Trabajo, con el propósito de conservar las fuentes de producción y de trabajo que se encuentren en funcionamiento o en proceso de reactivación, posibilitando la recuperación de la empresa por parte de sus trabajadores.

ARTÍCULO 2 - Interés Social. Se declara de interés social el proceso de recuperación de empresas por sus trabajadores, como posible sujeto continuador de la explotación de la empresa en proceso de quiebra privilegiando los bienes necesarios para tal fin, conforme la Ley 24552 y sus modificatorias, como así también en aquellos procesos de crisis descriptos en el artículo tercero de la presente ley.

ARTÍCULO 3 - Empresa Recuperada. A los efectos de la presente ley, se denomina Empresa Recuperada por los trabajadores al establecimiento o unidad productiva que, estando en cesación de actividades, cierre del establecimiento, abandono de los titulares, desmantelamiento de unidades productivas, vaciamiento por parte de los empleadores, trasvasamiento de trabajadores, maquinarias y activos, disolución de la sociedad con causal de liquidación o de cierre por cualquier

causa, pasa de la gestión privada a la gestión colectiva de sus antiguos asalariados, organizados bajo la forma jurídica de cooperativas de trabajo o en trámite de constitución.

ARTÍCULO 4 - Características. Las Empresas Recuperadas se caracterizan por:

a) propugnar sus acciones en base a valores tales como: solidaridad, cooperación, equidad, igualdad y responsabilidad;

b) autogestión;

c) participación económica de sus miembros y una distribución de ingresos conforme a los resultados;

d) adoptar procedimientos internos democráticos en la toma de decisión;

e) priorizar el trabajo por sobre el capital;

f) autonomía e independencia.

ARTÍCULO 5 - Órgano de Aplicación. La Subsecretaría de Economía Social y Solidaria será autoridad competente para la interpretación y aplicación de la presente ley.Tiene a su cargo la creación de políticas públicas que garanticen un coherente y efectivo apoyo del Estado Provincial a las empresas recuperadas de la provincia de Santa Fe, a través de acciones de acompañamiento y fortalecimiento de los trabajadores de las mismas, posibilitando la creación de herramientas fiscales,

financieras y crediticias que establezcan el procedimiento para la recuperación de empresas.

ARTÍCULO 6 - Las Empresas Recuperadas por sus trabajadores podrán continuar bajo la forma jurídica de cooperativas de trabajo, debiendo cumplimentar las normas legales establecidas para las mismas.

ARTÍCULO 7 - Inspección e informe de la Autoridad de Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, una vez requerida por la autoridad de aplicación, se encargará de realizar una inspección en el lugar de trabajo, emitiendo un informe acabado dentro de los treinta (30) días desde el requerimiento, sobre las condiciones laborales de los trabajadores, el estado de funcionamiento de la unidad productiva y los antecedentes del establecimiento

obrantes en sus registros. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá articular su labor con el Ministerio de la Producción.

ARTÍCULO 8 - Registro de Empresas Recuperadas. Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria, el Registro Provincial de Empresas Recuperadas por sus trabajadores.

ARTÍCULO 9 - Procedimiento. El órgano de aplicación de la presente ley deberá establecer el procedimiento para el registro de las Empresas Recuperadas, establecido conforme a los criterios que considere pertinentes.

ARTÍCULO 10 - Beneficios. Las Empresas Recuperadas que se inscriban en el Registro tendrán acceso a:

a) asistencia técnica, jurídica y acompañamiento, para que la empresa recuperada pueda ser sustentable en los aspectos económico, productivo y social;

b) preferencia como proveedores del Estado, de acuerdo a los términos que establezca la reglamentación;

c) tratamiento fiscal preferencial de carácter temporal diferenciado según el impacto en el mantenimiento y generación de puestos de trabajo de la empresa;

d) acceso a líneas de créditos, programas de fomento y desarrollo tecnológico;

e) preferencia en las capacitaciones en oficio que brinde el Ministerio de Trabajo provincial o cualquier otro órgano estatal;

f) la Provincia facilitará, durante los dos primeros años de continuidad de la empresa recuperada, la difusión de los productos elaborados por ellas a través de los medios de comunicación propios y en los espacios de promoción de actividades

productivas donde la Provincia participe;

g) acompañamiento por parte del Estado provincial en los trámites correspondientes para la exportación de productos, asistiendo a las empresas recuperadas en la realización de las inscripciones que deben obtener para poder exportar;

h) consideración por parte de la Empresa Provincial de la Energía si las empresas recuperadas pueden ser sujetos alcanzados por beneficios en la tarifa de electricidad.

ARTÍCULO 11 - Género. La presente ley promueve la equidad de género, donde mujeres y varones participen sobre bases de igualdad en los procesos productivos, económicos y sociales de las Empresas Recuperadas.

ARTÍCULO 12 - Las erogaciones emergentes de la presente ley serán absorbidas por las partidas correspondientes a asignar a la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria.

ARTÍCULO 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 01 FEB 2018

De conformidad a lo prescripto en Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Rúgistro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BoIetín Oficial.-

PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

21478


__________________________________________