picture_as_pdf 2018-08-09

CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR

Nº 02/2018


Aplicación de la Circular N° 12 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera

VISTO

Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8738 (t.o.), articulo 33 inc. f);

Las Resoluciones N° 06/2009 y 02/2011 de este Consejo Superior disponiendo la aplicación en el territorio de su competencia de la RT N° 26 (modificada por la RT Nº 29) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE); y

La Circular N° 12 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) emitida por la FACPCE; y

CONSIDERANDO

Que el IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) expidió modificaciones y correcciones que mejoran la exposición de los textos originales de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la FACPCE a través de la Resolución Técnica N° 26 (modificada por la RT N° 29).

Que el Reglamento del CENCyA, artículo N° 19 establece que los documentos denominados Circulares de Adopción de las NIIF se emitirán para poner en vigencia como norma contable profesional a las nuevas reglas Internacionales de Información Financiera, a sus sucesivas modificaciones e interpretaciones despachadas por el organismo internacional.

Que transcurrido el procedimiento para el despacho de dictámenes del CENCyA, de las consultas previas y de tratamiento de la materia por la Mesa Directiva de la FACPCE, ésta despachó la Circular N° 12 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas, oportunamente, por la Resolución Técnica N° 26 (modificada por la RT N° 29), homologada en jurisdicción de este Consejo Superior por Resoluciones CS N° 6/2009 y 02/2011.

Que, en el marco de la denominada “Acta de Tucumán” del 04 de octubre del 2013 y satisfecho el procedimiento de formación de las resoluciones técnicas, se ha dispuesto la consideración por parte de este Consejo Superior de la Circular de Adopción de las NIIF N° 12 al que refiere el considerando precedente.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Declarar aplicable el contenido normativo de la Circular N° 12 de Adopción de las NIIF emanada de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas conforme a lo establecido en la RT N° 26 (modificada por la RT N° 29) y con el alcance de los considerandos que anteceden.

Artículo 2°: Incorporar a esta resolución como Anexo “A”, el texto íntegro de la norma referida en el artículo 1°.

Artículo 3°: La presente resolución rige en el ámbito territorial de competencia de este Consejo partir de su fecha de emisión.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, hágase saber a la FACPCE, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese.

(*) Para ver el texto completo de la “Circular Nº 12 de la FACPCE sobre Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera”, ingrese a www.cpcesfe2.org.ar.

$ 159 363700 Ag. 9

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR

Nº 27/2017


Aplicación de la Interpretación Nº 13 de Normas de Contabilidad y Auditoria Encargo de Aseguramiento del Balance Social

VISTO

Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8.738 (t.o.), articulo 33 inc. f), la RT 37 -FACPCE-, la RT 36 -FACPCE- modificada por RT 44 -FACPCE y la Interpretación Nº 13 de Normas de Contabilidad y Auditoría sobre Encargo de Aseguramiento del Balance Social, y

CONSIDERANDO que:

Es facultad de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el despacho de normas que regulan el ejercicio profesional y encomendar el cometido técnico de su elaboración e interpretación auténtica a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

La aplicación de las normas sobre la verificación del Balance Social ha generado consultas diversas.

Los Consejos transmitieron a la asociación federativa el interés de los matriculados de contar con una interpretación emanada del propio órgano que dictó la RT N° 37 - FACPCE- que comprende el punto V.a) Otros Encargos de Aseguramiento, lo que resulta de aplicación para la verificación del Balance Social regulado mediante RT 36 - FACPCE- modificada por RT 44 y a éste fin se dio intervención al CENCyA a los efectos que emita un pronunciamiento técnico.

El órgano técnico despachó el proyecto de interpretación de Normas de Contabilidad y Auditoria sobre Encargo de Aseguramiento del Balance Social el que fue aprobado por la Junta de Gobierno y sometido al período de consulta. Concluida esa etapa y analizadas las opiniones recibidas el proyecto tuvo aprobación del CENCyA y puesto a consideración de la Junta de Gobierno que lo homologó como Interpretación Nº 13 de Normas de Normas de Contabilidad y Auditoria sobre Encargo de Aseguramiento del Balance Social.

En el marco de la denominada Acta de Tucumán del 4 de Octubre del 2013 y satisfecho el procedimiento de formación de las Resoluciones de Interpretación, se ha dispuesto considerar por parte de este Consejo Superior la adopción de la Interpretación N° 13 a las que refieren los considerandos precedentes.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º: Aplicar en el ámbito territorial de competencia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas la Interpretación Nº 13 emanada de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre Encargo de Aseguramiento del Balance Social.

Artículo 2°: Derogar en el ámbito territorial de competencia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas la aplicación de la Interpretación N° 6 de Normas de Contabilidad y Auditoría sobre Auditoria del Balance Social.

Artículo 3°: Incorporar a esta resolución como Anexo “I”, el texto íntegro de la norma referida en el artículo 1, (*).

Artículo 4º: Esta resolución rige en ámbito territorial de competencia de este Consejo Superior a partir de su fecha de emisión.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, hágase saber a la FACPCE, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Rosario, 07 de Diciembre de 2017

(*) Para ver el texto completo de la Resolución de Junta de Gobierno FACPCE N’ 527/17 “Ajustes por Inflación”, ingrese a www.cpcesfe2.org.ar

$ 165 363699 Ag. 9

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR

N° 05/2018


REGISTRO DE PROFESIONALES CON DESEMPEÑO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley Provincial 8.738 (t.o.).

Lo dispuesto por la Ley Provincial 11.089.

Los informes recibidos de las Cámaras sobre aspiraciones recibidas de profesionales en ciencias económicas que desempeñan las incumbencias del título exclusivamente en relación de dependencia de integrarse orgánicamente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Consejo) y,

CONSIDERANDO

Que las Cámaras del Consejo han recibido inquietudes de graduados en ciencias económicas que ejercen las competencias del título en relación de dependencia referidas a obtener un vinculo orgánico con este Consejo Profesional.

Que la materia tuvo considerable tratamiento en ámbito de ambas Cámaras y de este Consejo Superior con intervención de comisiones de trabajo ordenadas para el tratamiento de la cuestión y de consultas jurídicas internas y externas.

Que de tales deliberaciones derivó la convicción que la relación de la entidad con aquellos profesionales excluía la creación de una matricula pues éstas son competencia originarias del Estado Provincial, están explícitamente descriptas en la Ley 8.738 de creación del Consejo y solo pueden acoger aquellos profesionales en ciencias económicas que se desempeñan de modo independiente por así derivar de las atribuciones reservadas a la Provincia (Ley 11.089, Art. 1°) y según lo ha explicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación al expresar que la causa y el alcance del requisito del registro matricular hace a la forma de actuar del profesional y no a los requisitos habilitantes substanciales” (Fallos: 237:397).

Que en efecto, es criterio adoptado por este Consejo Superior en diferentes integraciones, que sus competencias están dirigidas al ejercicio liberal de la profesión: aquel que se ejecuta de modo personal e independiente, con características eminentemente individuales y con libertad de aceptar o rechazar asuntos profesionales. La práctica subordinada de las incumbencias, por consiguiente, es extraña a las atribuciones del Consejo lo que obsta cualquier iniciativa tendiente a constituir matriculas profesionales reservadas a la actividad profesional que realiza tareas propias del título a la orden de otro que dirige y remunera el trabajo.

Que sin embargo, es de buena administración, percibir el interés de ciertos graduados de vincularse al Consejo no obstante su exclusivo desempeño de las incumbencias del diploma en situación subordinada a la dirección del empleador y ofrecerles una relación orgánica que permita a éstos obtener las notorias ventajas académicas, artísticas, sociales, deportivas y asistenciales disponibles para quienes integran el colectivo colegial.

Que un eficaz modo de hacerlo es crear un registro especial para que quienes se encuentren en la situación objeto de la presente se inscriban observando las formas y requisitos que la resolución establezca y en esa calidad, aprovechen puntuales servicios que el Consejo podría suministrarles en los límites de sus facultades y competencias.

Que el acuerdo, dado su carácter reglamentarlo, debe prever elementales restricciones para que las relaciones del nuevo sector con los órganos de dirección, las organizaciones de salud y seguridad social y los demás graduados en las diferentes categorías, cuenten con explícitas reglas de conducta que, al mismo tiempo, definan las características del vínculo y ordene la buena correspondencia recíproca.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Crear el Registro de Profesionales con Desempeño en Relación de Dependencia (Registro RD). Pueden inscribirse en éste los profesionales en ciencias económicas que ejerzan las competencias del título exclusivamente en relación de dependencia según los institutos del régimen del contrato de trabajo o del empleo público

Artículo 2°: Son requisitos para la inscripción en el Registro RD tos siguientes:

a) Completar las fórmulas predispuestas por el Consejo a estos efectos.

b) Comprobar la cualidad académica conforme, en lo pertinente, las reglas de la resolución CS 03/2001 -t.o.- o de aquella que la sustituyera.

c) Demostrar que ejerce la profesión en relación de dependencia mediante el registro del empleo ante los organismos públicos laborales y de seguridad social o las atestaciones que expida el funcionario competente de la administración pública.

d) Declarar juradamente cada año, por los medios y en la época que el Consejo establezca, que no hace ejercicio independiente de la profesión y que no lo hará mientras subsista la inscripción en el Registro RD.

e) Registrar la firma en presencia del personal de la Cámara autorizado para verificar su autenticidad.

f) Abonar el Derecho de Inscripción en el registro equivalente a la 12º (doceava) parte del canon previsto en el artículo 3°, cuyo valor se establece en esa cláusula.

Artículo 3°: La inscripción en el Registro RD comporta la obligación del pago del Derecho Anual de Registro en Relación de Dependencia (DARRD) cuyo valor equivale al 75% del importe puro del Derecho Anual de Ejercicio Profesional que corresponda según los años de graduación o el título universitario. Las Cámaras pueden autorizar que el pago se fraccione en cuotas mensuales cuyo número no excederá las doce. El cumplimento se rige por las normas de la Resolución CS 16/2017 o la que la reemplazare en el futuro.

Durante el presente año el valor del DARRD será equivalente a la proporción de nueve meses. Las Cámaras pueden autorizar el pago en cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Artículo 4°: Los inscriptos en el Registro RD están subordinados al régimen de Ética Profesional; las normas del Código de Ética son aplicables en cuanto no fueren incompatibles con la modalidad de desempeño. Las causas disciplinarias son instruidas por la Comisión de Ética y Disciplina Profesional de la respectiva Cámara y el Tribunal de Ética del Consejo tiene Competencia para resolverías. El procedimiento se rige por las Normas de Procedimiento para la Aplicación de Correcciones Disciplinarias.

Artículo 5°: Las Cámaras pueden inspeccionar la observancia del exclusivo desempeño en relación de dependencia de la profesión. Los profesionales inscriptos en el Registro RD deben proporcionar a aquellas los informes y documentos que, sobre la cuestión, puedan requerirles. El incumplimiento, aunque fuere parcial, puede ser materia de causa disciplinaria.

Artículo 6°: Los inscriptos en el Registro RD pueden incorporarse a los regimenes de los Departamentos de Servicios Sociales de las Cámaras respectivas en la categoría de afiliación facultativa de conformidad a los requisitos exigidos en cada Cámara. En tanto no pueden afiliarse al régimen de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS).

Artículo 7°: Los inscriptos en el Registro RD pueden participar de los eventos programados por el Consejo o las Cámaras de Índole técnico académico, social, artística o deportiva conforme lo reglamente cada una de las Cámaras.

Artículo 8°: Los inscriptos en el Registro RD se abstienen de programar, deliberar y manifestar en ámbito del Consejo y de las Cámaras sobre Intereses y derechos de indote gremial derivados de la modalidad en relación de dependencia del ejercicio profesional.

Artículo 9°: Los inscriptos en el Registro RD no integran los padrones electorales activo ni pasivo de las Cámaras; no eligen miembros de los órganos de éstas ni son elegibles para esos cargos.

Artículo 10°: La inscripción en el Registro RD se extingue:

a) Por pedido escrito del profesional.

b) Por la inscripción en algunas de las matriculas prevista en la Ley 8738 (t.o.) o modificatorias.

c) Por la extinción de la relación de dependencia que fue motivo de la inscripción en este registro.

d) Por incumplimiento del pago del DARRD.

e) Por cancelación ordenada en una causa disciplinaria.

f) Por fallecimiento del profesional.

El trámite, modalidades y efectos de la cancelación se rigen, en aquello que no fueren incompatible, por las normas de la Resolución CS N° 03/2001 y sus modificatorias o la que la reemplazare en el futuro.

Artículo 11°: El régimen creado por esta Resolución rige desde el 01 de Abril de 2018.

Artículo 12°: Regístrese, publíquese por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a la FACPCE, a las Cámaras, a la CSS y a los Colegios o Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, hágase conocer a los matriculados y archívese.

$ 448 363701 Ag. 9

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 10/2018


Ratificación Resolución Técnica N° 47 -FACPCE-

Informe de Precios de Transferencia

VISTO

La Resolución Técnica (RT) Nº 47 -FACPCE- sobre Informe de Precios de Transferencia y,

CONSIDERANDO que

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó la RT Nº 47 -FACPCE-, que interpreta que la certificación sobre los informes de Precios de Transferencia podrá ser realizada por los Licenciados en Economía o los Contadores públicos.

El CENCyA analizó las observaciones recibidas durante el período de consulta del proyecto y emitió una opinión sobre el mismo en su reunión de Agosto 2017.

Es atribución de este Consejo Profesional el dictado de Normas del Ejercicio Profesional y el encargo a la Federación de la elaboración de proyectos de Normas Técnicas sujetas al acuerdo de aprobación y puesta en vigencia dentro de su jurisdicción.

Por consiguiente y en cumplimiento de los compromisos asumidos por este Consejo Profesional respecto de observar y hacer observar en su jurisdicción las Resoluciones Técnicas emanadas de la entidad Federativa y compatibilizando los principios, reglas de creación y, vigencias de Normas Técnicas resulta conveniente adoptar el nuevo ordenamiento y a éste fin ejercer las atribuciones conferidas en el art. 33 inc. f) de la Ley 8738.

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Aplicar en el ámbito de competencia territorial de este Consejo Profesional la Resolución Técnica Nº 47 - FACPCE- Informe de Precios de Transferencia y los anexos que inescindiblemente la integran.

Artículo 2°: Tener como parte inescindible de esta resolución, bajo la nominación de Anexo “A”, el texto integro de la norma referida en el artículo 1° incluidos sus propios anexos.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, hágase saber a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe por un día, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

(*) Para ver el texto completo de la “Resolución Técnica N 47- FACPCE - informe de Precios de Transferencia”, Ingrese o www.cpcesfe2.org.ar

$ 113 363702 Ag. 9

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 11/2018


RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 01/2018

RATIFICACIÓN RT N° 48 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: REMEDICIÓN DE ACTIVOS

VISTO

Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8738 (t.o.), articulo 33 inc. f);

La Resolución de Presidencia N° 01/2018 dictada en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9, inciso d) del decreto 4.700/60 y

CONSIDERANDO

Que la Resolución de Presidencia N° 01/2018 dispuso la aplicación con carácter optativo en ámbito de competencia de este Consejo, a partir de la fecha de emisión, de la Resolución Técnica de FACPCE N° 48.

Que el dictado del acto procuró la pronta vigencia del acuerdo federativo con el propósito de satisfacer la necesidad de los matriculados de contar con precisiones y reglas claras respecto de la Remedición de Activos en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.

La excepcional decisión superó el forzoso diferimiento de esos instrumentos técnicos a causa del calendario de sesiones ordinarias del Consejo Superior, órgano originariamente facultado para disponer la aplicación de las normas emanadas del ente federativo. Se estima, por consiguiente, que la materia y las motivaciones del acuerdo presidencial legitiman la iniciativa del ejercicio de las facultades establecidas en el citado artículo 9. inciso d) del Decreto 4.700/60 cuya vigencia subsiste en todo aquello que no fuere incompatible con la Ley 8738 y hasta tanto se sancione el reglamento de la actual ley orgánica del Consejo.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Confirmar la vigencia de la Resolución N° 01/2018 del Presidente del Consejo Superior dictada el 23 de abril de 2018 en cuanto aplica en el ámbito de competencia de este Consejo la RT 48 Normas Contables Profesionales. Remedición de Activos.

Artículo 2°: Incorporar como Anexo “A” el texto de la Resolución de Presidencia N° 01/2018 que es parte inescindible de la presente Resolución.

Artículo 3°: Regístrese, hágase conocer a las Cámaras y matriculados, comuníquese a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

(*) Para ver el texto completo de la “Resolución de Presidencia Nº 01/2018 Ratificación de la RT N° 48 Normas Contables Profesionales: Remedición de Activos”, ingrese a www.cpcesfe2.org.ar

$ 596 363703 Ag. 9

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 12/2018


RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN MESA DIRECTIVA FACPCE N° 913/18

AJUSTE POR INFLACIÓN

VISTO

Las facultades del Consejo Superior derivadas de la ley 8738 (t.o.), articulo 33 inciso f);

La Resolución 913/2018 emanada de la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas -FACPCE- dictada ad referéndum de la Junta de Gobierno y,

CONSIDERANDO

Que la Mesa Directiva de la FACPCE en sesión de 17 de mayo de 2018 celebrada en la ciudad de Formosa resolvió despachar ad referéndum de la Junta de Gobierno la Resolución 913/18 sobre aplicación de la Sección 3.1 de la Resolución Técnica 17 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y de la Sección 2.6 de la Resolución Técnica 41 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos).

Que la resolución de la Mesa Directiva dispuso que las respectivas secciones de las Resoluciones Técnicas vocadas no se apliquen a los estados contables correspondientes a períodos anuales cerrados a partir del 1º de febrero de 2018 y hasta el 30 de setiembre de 2018 ambas fechas inclusive, y al de los periodos intermedios cerrados en el mismo período. Por consiguiente, dispone que no se aplicará la reexpresión a moneda omogénea prevista en la Resolución Técnica 6 a los estados contables correspondientes al mismo período indicado.

Que confirma lo expuesto que este Consejo tuvo participación en la elaboración del documento a través de sus delegados en los órganos técnicos de la FACPCE que le permitió un conocimiento de los postulados de origen y alcances y el implícito propósito que las nuevas reglas abarquen la integra temporalidad del año en curso. En fin la fecha de vigencia proyectada no afecta situaciones consolidadas ni compromete derechos subjetivos de sus destinatarios.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Disponer la aplicación en el ámbito territorial de competencia de este Consejo de la Resolución MD 913/18 dictada ad referéndum de la Junta de Gobierno de la FACPCE y tener a su texto integro como parte inescindible de la presente bajo el título Anexo “A”.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a la FACPCE, hágase saber a los matriculados, publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y en los medios de difusión habituales en ambas Cámaras y archívese.

(*) Para ver el texto completo de la “Resolución de Mesa Directiva FACPCE N° 913/18 Ajuste por Inflación, ingrese a www.cpcesfe2.org.ar

$ 141 363704 Ag. 9

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ACORDADA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 01/2018


HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33 inciso g).

La Ley 11.089 y sus efectos sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de ciencias económicas, y;

CONSIDERANDO que,

Es menester prever valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de sus honorarios y puedan evocarse de no haber estipulación sobre el precio de la prestación profesional requerida.

El nuevo régimen de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea, del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.

En este orden resulta aconsejable conservar la presentación y el detalle tarifario habitualmente empleado para describir las escalas de honorarios, así como la estructura conceptual emanada de la Ley 6854 (t.o.).

La Comisión Especial creada a este efecto, elaboró un informe con los valores actualizados, así como la incorporación de nuevos servicios profesionales y sus correspondientes honorarios, todo lo cual fue puesto a consideración del Consejo Superior.

Por ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

ACUERDA

Artículo 1°: Aprobar las escalas de honorarios cuya aplicación se sugieren a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo y que se exponen en el Anexo I que forma parte inescindible de la presente, estableciendo la vigencia de éstos a partir del 1° de abril de 2018.(*)

Artículo 2°: Registrar la presente, hacerla conocer a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados por los medios de comunicación habitualmente empleados en la entidad y archivar.

(*) Para ver el texto completo de la Acordada Nº 1 “Honorarios Profesionales”, ingrese a www.cpcesfe2.org.ar

$ 103 363705 Ag. 9

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 01/2018


RATIFICACIÓN RT Nº 48 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: REMEDICIÓN DE ACTIVOS


VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su articulo 33°, inciso f).

Las facultades otorgadas al Presidente del Consejo Superior por el Decreto N° 4700/60, artículo 9°, inciso d), cuya vigencia subsiste en todo aquello que no fuere incompatible con la Ley 8738.

La Resolución Técnica N° 48 “Normas Contables Profesionales: Remedición de Activos aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (el Consejo) dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesaria o conveniente para el mejor ejercicio de la profesión.

Que es facultad del Consejo aprobar dentro de su respectiva jurisdicción la vigencia de las normas técnicas profesionales según lo establece el art. 21, inc. f, de la Ley Nacional N° 20.488.

Que con fecha 15 de setiembre de 2017 la Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó el Proyecto de Resolución Técnica N° 39 presentado por el CENCyA, el cual estuvo en período de consulta por sesenta días.

Que con fecha 29 de diciembre de 2017 fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL la Ley 27.430 Modificación del Impuesto a las ganancias” que incluye un proceso de revalúo impositivo y uno contable, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, disponiendo que la opción de aplicar el revalúo contable tratado en su Título X, Capítulo 2° sólo puede ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia de esa ley.

Que a la fecha de la presente, dicha ley no ha sido reglamentada.

Que si bien la Ley 27.430 establece la opción de aplicar el llamado “revalúo contable”, la Resolución Técnica N° 48 ha definido la obligación de hacer la remedición, lo que está de acuerdo con soto una de las alternativas establecidas por la mencionada ley.

Que no obstante a la fecha de la presente algunos Consejos han aprobado en sus respectivas jurisdicciones normas sobre remedición de activos diferentes y/o modificadas a la RT 48 lo que atenta con su aplicación homogénea en las distintas jurisdicciones del país, afectando la comparabilidad de los EECC.

Que la aplicación obligatoria de la Remedición Contable dispuesta por la RT 48 generaría una situación de colisión normativa en aquellos casos de entes que amparados en la Ley Nacional N° 27.430 opten por no aplicar el mencionado revalúo, pudiendo generar en los auditores de sus Estados Contables la necesidad de emitir informes con opiniones modificadas ante la falta de aplicación de una norma contable profesional obligatoria, afectando el normal desarrollo del ejercicio profesional.

Que la RT 48 fue concebida como una norma de excepción, estableciendo un procedimiento que pretende paliar en parte la distorsión acumulada en años de alta inflación, su Resolución de Presidencia Nº 01/2018 aplicación obligatoria se configura como una alternativa lógica, pero la situación descripta en los considerandos anteriores obliga al Consejo a no descartar los posibles efectos no deseados de su aplicación.

Que si bien la RT 48 contempla un procedimiento de excepción cuando los Estados Contables en los que correspondiera su aplicación no sea posible remedir, dicho procedimiento no ha sido contemplado por la Ley 27.430.

Que la Interpretación N° 8 de Normas Profesionales - Aplicación del párrafo 3.1. “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica N° 17, emitida por la FACPCE, fue aprobada por este Consejo, mediante Resolución de Consejo Superior N° 20/14, con anterioridad a la existencia de la Resolución Técnica N° 41 (RT41), motivo por el cual son procedentes las modificaciones dispuestas en el Art. 2° de la RT48 para dicha interpretación.

Que en oportunidad de la aprobación de la RT 48 la Junta de Gobierno de la FACPCE acordó con los Consejos la posibilidad de introducir modificaciones a la norma de entender inviable algún aspecto de la misma ya sea por razones legales, reglamentarias o de ejercicio profesional.

Que en el trámite de preparación de la norma en consideración se dio cumplimiento al procedimiento que rige las funciones del CENCyA asegurando la validez formal del acto habilitando a este Consejo a resolver sobre su aplicación en el ámbito de la competencia territorial de éste.

Que la decisión de homologar las resoluciones sobre normas contables emanadas de la FACPCE comporta un inalienable ejercicio de inspección que procede de las facultades de regulación de la actividad profesional de ciencias económicas conferidas por el Estado Provincial a este Consejo.

Que en este orden es legítimo que las medidas federativas puedan acogerse en los límites del juicio de oportunidad y conveniencia derivado de la apreciación del desarrollo de la profesión de ciencias económicas en territorio local y las características de los agentes que con diferente desempeño intervienen en el servicio.

Que la materia objeto del acuerdo es de significativo interés de los matriculados y corresponde propiciar una pronta vigencia en el marco de las atribuciones enunciadas. Por las razones expuestas esta Presidencia ha entendido que la entidad debe manifestarse con urgencia y, para superar el diferimiento que causa el calendario de sesiones ordinarias del Consejo Superior, valerse en la emergencia de las facultades que al Presidente de Consejo Superior le confiere el decreto N° 4.700/60, artículo N° 9° inciso d) cuya vigencia subsiste en todo aquello que no fuere incompatible con la Ley N° 8.738 y hasta tanto se sancione un nuevo decreto reglamentario de la ley orgánica del Consejo.

Por todo ello

El Presidente del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

RESUELVE

Artículo 1: Declarar aplicable en el ámbito de competencia territorial del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe la RT 48 de “Normas Contables Profesionales: Remedición de Activos” bajo los lineamientos que se especifican en los artículos siguientes.

Resolución de Presidencia Nº 01/20182

Artículo 2°: Establecer su vigencia a partir de la fecha de su emisión, y su aplicación optativa por única vez a tos cierres de ejercicios que finalicen entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018 (ambas fechas incluidas).

Artículo 3°: Establecer que, en la medida que la reglamentación de la Ley 27.430 lo contemple, cuando los estados contables indicados en el Artículo 2° no puedan incluir la aplicación de esta resolución técnica, por razones de impracticabilidad, el ente que opte por remedir podrá aplicar el siguiente procedimiento, o eventualmente proceder a rectificar sus Estados Contables:

a) los estados contables del periodo indicado podrán no incluir la aplicación de la remedición de activos contenida en esta resolución;

b) en este caso, en estos estados contables deberá exponerse una nota que contendrá: las razones de la impracticabilidad, tos principales activos sobre los cuales produciría efecto la remedición contable y la indicación de que en los próximos estados contables se expondrán las cifras comparativas incluyendo el efecto de la remedición de esta resolución;

c) el siguiente estado contable que deba presentar el ente (intermedio o anual) contendrá el efecto de la remedición de activos al cierre del ejercicio completo anterior, para lo que se modificará la información, comparativa del ejercicio anterior, como un ajuste de la información contable anterior y una nota explicativa de esta situación. Esta modificación no tendrá impacto en las decisiones tomadas en base a los estados contables del ejercicio anterior.

Artículo 4°: Modificar la Resolución de Consejo Superior N° 20/14 de adopción de la Interpretación N° 8 “Aplicación del párrafo 3.1. “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica ?17” en los siguientes temas: título, considerandos, tema, alcance de esta interpretación, pregunta 1 y respuesta, pregunta 2 y respuesta, pregunta 3 y respuesta; agregando la mención a la sección 2.6 de la Resolución Técnica nº 41 cada vez que se menciona a la sección 3.1 y la mención “Resolución Técnica Nº 41” cada vez que se menciona a la RT 17.

Artículo 5°: La RT 48 emanada de la Junta de Gobierno de la FACPCE, como Anexo, es parte inescindible de esta Resolución.

Artículo 6°: Regístrese, dar cuenta de la presente al Consejo Superior para que tenga tratamiento en la reunión inmediata que éste celebre, hágase conocer a tos matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

$ 464 363706 Ag. 9

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RESOLUCIÓN DE CÁMARA SEGUNDA

Nº 13/2018


Registro de Profesionales con Desempeño en Relación de Dependencia Reglamentación Servicios y Beneficios

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738.

La Resolución de Consejo Superior N° 05/18 sobre el Registro de Profesionales con Desempeño en Relación de Dependencia, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior ha creado un Registro de Profesionales con Desempeño en Relación de Dependencia en el que pueden inscribirse los profesionales en ciencias económicas que ejerzan las competencias del título exclusivamente en relación de dependencia según los institutos del régimen del contrato de trabajo o del empleo público

Que la Resolución de creación de este Registro, a nivel provincial, establece el marco y los requisitos generales dejando a cargo de cada una de las Cámaras la reglamentación de los servicios y beneficios específicos a los que podrán acceder los inscriptos a dicho Registro.

Que en virtud de ello, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara Segunda (Consejo) cree conveniente reglamentar los servicios y beneficios relacionados con el Sistema de Salud: las actividades de Capacitación; la participación en Institutos y Comisiones Técnicas; y el acceso a otros servicios como Préstamos, Turismo, Deportes, entre otros,

Por ello

LA CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

INCUMBENCIAS

Artículo 1°: Incumbencias del Título.

Las incumbencias o alcances del titulo de todo egresado inscripto (Registrado) en el Registro de Profesionales con Desempeño en Relación de Dependencia (RPRD), serán las que les otorga su Título Universitario ajustando al mismo su ejercicio profesional así como el control de Ética y Disciplina Profesional que podrá realizar el Consejo.

SISTEMA DE SALUD

Artículo 2°: Planes de Cobertura Médica Asistencial - Valor Cuota

Los Registrados en el RPRD podrán afiliare al Departamento de Servicios Sociales (DSS) optando por los planes de cobertura médica asistencial que este ponga a disposición de los mismos, y abonando el valor de cuota que específicamente se fije para esta categoría de afiliados.

Artículo 3°: Bonificaciones para Registrados

Todo Registrado en el RPRD al afiliarse por primera vez al DSS tendrá acceso a las Bonificaciones que éste tenga dispuestas para los mismos en las reglamentaciones vigentes al momento de la afiliación.

Artículo 4°: Relación de Dependencia. Derivación de aportes

Todo Registrado en el RPRD podrá derivar los aportes y retenciones para cancelar total o parcialmente las cuotas del sistema médico asistencial ajustándose a los requisitos y reglamentaciones establecidas por el DSS al respecto.


CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN TÉCNICA


Artículo 5°: Cursos y Charlas

Los Registrados en el RPRD podrán asistir a los diferentes cursos o charlas de capacitación organizados por el Consejo o en forma conjunta el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario (CGCE Rosario) o los Colegios y Asociaciones de Ciencias Económicas de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 6°: Matrículas de Inscripción a Cursos

Los Registrados en el RPRD abonarán el mismo valor de matrícula que el que se fije para los matriculados.

Artículo 7°: Bonificaciones Matriculas de Inscripción a Cursos

Los Registrados en el RPRD podrán acceder a las bonificaciones generales y bonificación por jóvenes establecidas por la reglamentación vigente. Los Registrados en el RPRD no tendrán acceso a la Bonificación Extraordinaria del 100%

Articulo 8°: Seminarios, Encuentros, Jornadas y Congresos

Los Registrados en el RPRD podrán asistir a Seminarios, Encuentros, Jornadas y Congresos organizados por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) o sus Consejos miembros, en tanto cumplan los requisitos y condiciones estipulados por el Reglamento de cada evento.

Artículo 9°: Institutos y Comisiones Técnicas

Los Registrados en el RPRD podrán asistir, participar y ser miembros activos de los Institutos y Comisiones Técnicas ajustándose en todos los casos al Reglamento Único de Institutos y Comisiones Técnicas.

Artículo 10°: Becas

Los Registrados en el RPRD podrán ser beneficiarios de las becas anuales correspondientes a Institutos y Comisiones Técnicas; de las becas por presentación de trabajos; y de las becas especiales u otras que en el futuro disponga el Consejo en tanto cumplimenten los requisitos y condiciones establecidos en la reglamentación vigente.

Artículo 11º: Biblioteca

Los Registrados en el RPRD podrán utilizar la Biblioteca Manuel Belgrano y retirar material en préstamo en iguales condiciones que los matriculados o los socios de los Colegios y Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.


OTROS SERVICIOS Y BENEFICIOS


Artículo 12°: Préstamos

Los Registrados en el RPRD podrán acceder a las diferentes líneas préstamos que el Consejo ponga a disposición de los mismos y dentro de los cupos que fije al respecto, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en las reglamentaciones respectivas y bajo la condición excluyente que el o los codeudores sean matriculados que paguen e] Derecho Anual de Ejercicio Profesional -DAEP-. A los efectos de la solicitud y otorgamiento de préstamos, los Registrados en el RPRD serán equiparados a los matriculados que abonan la CAMRM conforme las reglamentaciones respectivas de las distintas líneas de préstamos.

Artículo 13°: Olimpiadas Deportivas

Los Registrados podrán asistir a Olimpiadas Deportivas organizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) o sus Consejos miembros, en tanto cumplan los requisitos y condiciones estipulados por si Reglamento de cada evento.

Artículo 14º: Servicios turísticos

Los Registrados en el RPRD podrán contratar servicios turísticos en el Consejo, en las mismas formas y condiciones que los matriculados.

Artículo 15°: Banco de Profesionales

Los Registrados en el RPRD podrán inscribirse en e) Banco de Profesionales, de igual manera que los matriculados y socios de los Colegios y Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 16º: Casa del Graduado.

Los Registrados en el RPRD podrán contratar los servicios de la Casa del Graduado, en las mismas formas y condiciones que los matriculados.

Artículo 17º: Beneficios para Profesionales

Los Registrados en el RPRD podrán acceder a beneficios, descuentos y bonificaciones para profesionales, por acuerdos y convenios realizados con otras organizaciones, en los términos y condiciones que el Consejo establezca.

Artículo 18°: Publicidad y Difusión

Comuníquese al DSS, a los Colegios y Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe por un día, regístrese y archívese.

$ 350 363707 Ag. 9

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RESOLUCIÓN DE CÁMARA SEGUNDA

Nº 14/2018


Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas


Reglamentación Servicios y Beneficios

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738.

La Resolución N° 460/13 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y los informes elevados por las áreas competentes de este Consejo.

La Resolución CS N° 15/14 sobre el Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior ha creado un Registro de Graduados con Titulos No Tradicionales en Carreras Especificas en el que se podrán inscribir egresados con títulos de grado universitario que no fueren los establecidos específicamente o taxativamente en la Ley 8738 y modificatorias, en tanto cumplan con los requisitos establecidos al efecto.

Que la Resolución de creación de este Registro, a nivel provincial, establece el marco y los requisitos generales dejando a cargo de cada una de las Cámaras la reglamentación de los servicios y beneficios específicos a los que podrán acceder los inscriptos a dicho Registro.

Que en virtud de ello, la Cámara Segunda cree conveniente reglamentar los servicios y beneficios relacionados con el Sistema de Salud; las actividades de Capacitación; la participación en Institutos y Comisiones Técnicas; y el acceso a otros servicios como Préstamos, Turismo, Deportes, entre otros.

Por ello

LA CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

INCUMBENCIAS

Artículo 1°: Incumbencias del Título

Las incumbencias o alcances del titulo de todo egresado inscripto (Registrado) en el Registro de Graduados con Títulos no Tradicionales en Carreras Específicas (RTNT), serán las que les otorga su Título Universitario; las que serán reconocidas por el profesional al momento de inscribirse en el RTNT ajustando al mismo su ejercicio profesional así como el control de Ética y Disciplina Profesional que podrá realizar el Consejo.

SISTEMA DE SALUD

Artículo 2°: Planes de Cobertura Médica Asistencial - Valor Cuota

Los Registrados en el RTNT podrán afiliarse al Departamento de Servicios Sociales (DSS) optando por los planes de cobertura médica asistencial que este ponga a disposición de los mismos, y abonando el valor de cuota que específicamente se fije para esta categoría de afiliados.

Artículo 3°: Bonificaciones para Registrados.

Todo Registrado en el RTNT al afiliarse por primera vez al DSS tendrá acceso a las Bonificaciones que éste tenga dispuestas para los mismos en las reglamentaciones vigentes al momento de la afiliación.

Artículo 4°: Relación de Dependencia. Derivación de aportes

Todo Registrado en el RTNT que trabaje en relación de dependencia, podrá derivar los aportes y retenciones para cancelar total o parcialmente las cuotas del sistema médico asistencial ajustándose a los requisitos y reglamentaciones establecidas por el DSS al respecto.


CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN TÉCNICA


Artículo 5°: Cursos y Charlas

Los Registrados en el RTNT podrán asistir a los diferentes cursos o charlas de capacitación organizados por el Consejo o en forma conjunta el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario (CGCE Rosario) o los Colegios y Asociaciones de Ciencias Económicas de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 6°: Matrículas de Inscripción

Los Registrados en el RTNT abonarán el mismo valor de matrícula que el que se fije para los matriculados.

Articulo 7°: Bonificaciones Matrículas de Inscripción a Cursos

Los Registrados en el RTNT podrán acceder a las bonificaciones generales y bonificación por jóvenes establecidas en la reglamentación vigente. Los Registrados en el RTNT no tendrán acceso a la Bonificación Extraordinaria del 100%

Artículo 8°: Seminarios, Encuentros, Jornadas y Congresos

Los Registrados en el RTNT podrán asistir a Seminarios, Encuentros, Jornadas y Congresos organizados por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) o sus Consejos miembros, en tanto cumplan los requisitos y condiciones estipulados por el Reglamento de cada evento,

Artículo 9°: Institutos y Comisiones Técnicas

Los Registrados en el RTNT podrán asistir, participar y ser miembros activos de los Institutos y Comisiones Técnicas que estén en funcionamiento; como así propiciar la creación de nuevos Institutos y Comisiones propios de su especialidad ajustándose en todos los casos al Reglamento Único de Institutos y Comisiones.

Artículo 10°: Autoridad de Institutos y Comisiones técnicas

Los Registrados en el RTNT solo podrán ser propuestos como autoridades de aquellos Institutos y Comisiones propias de su especialidad.

Artículo 11°: Becas

Los Registrados en el RTNT podrán ser beneficiarios de las becas anuales correspondientes a Institutos y Comisiones Técnicas; de las becas por presentación de trabajos; y de las becas especiales u otras que en el futuro disponga el Consejo en tanto cumplimenten los requisitos y condiciones establecidos en la reglamentación vigente.

Artículo 12°: Biblioteca

Los Registrados en el RTNT podrán utilizar la Biblioteca Manuel Belgrano y retirar material en préstamo en iguales condiciones que los matriculados o socios de los Colegios y Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

OTROS SERVICIOS Y BENEFICIOS

Artículo 13°: Préstamos

Los Registrados en el RTNT podrán acceder a las diferentes líneas préstamos que el Consejo ponga a disposición de los mismos y dentro de los cupos que fije al respecto, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en las reglamentaciones respectivas y bajo la condición excluyente que el o los codeudores sean matriculados que paguen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional -DAEP-. A los efectos de la solicitud y otorgamiento de préstamos, los Registrados serán equiparados a los matriculados que abonan la CAMRM conforme las reglamentaciones respectivas de las distintas líneas de préstamos.

Artículo 14°: Olimpíadas Deportivas

Los Registrados en el RTNT podrán asistir a Olimpiadas Deportivas organizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) o sus Consejos miembros, en tanto cumplan los requisitos y condiciones estipulados por el Reglamento de cada evento.

Artículo 15°: Servicios turísticos

Los Registrados en el RTNT podrán contratar servicios turísticos en el Consejo, en las mismas formas y condiciones que los matriculados.

Artículo 16°: Banco de Profesionales

Los Registrados en el RTNT podrán inscribirse en el Banco de Profesionales, de igual manera que los matriculados y socios de los Colegios y Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 17°: Casa del Graduado

Los Registrados en el RTNT podrán contratar los servicios de la Casa del Graduado, en las mismas formas y condiciones que los matriculados.

Artículo 18°: Beneficios para Profesionales

Los Registrados en el RTNT podrán acceder a beneficios, descuentos y bonificaciones para profesionales, por acuerdos y convenios realizados con otras organizaciones, en los términos y

condiciones que el Consejo establezca.

Artículo 19°: Vigencia

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de junio de 2018, quedando derogada la Resolución 13/2015 y toda otra norma que se oponga a esta normativa.

Artículo 20°: Publicidad y Difusión

Comuníquese al DSS, a los Colegios y Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe por un día, regístrese y archívese.

$ 200 363709 Ag. 9

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COMUNA DE LLAMBI CAMPBELL


ORDENANZAS


La Comuna de Llambi Campbell hace saber que ha dictado la Ordenanza Comunal N° 1646/18 donde se establecen nuevos valores para la tasa general de Inmuebles Urbanos.

La Comuna de Llambi Campbell hace saber que ha dictado la Ordenanza Comunal N° 1651/18 donde se establecen nuevos valores para la tasa general de Inmuebles Rurales.

La Comuna de Llambi Campbell hace saber que ha dictado la Ordenanza Comunal Nº 1652/18 donde se establece como feriado obligatorio dentro del distrito el día 5 de Julio de cada año.

$ 90 363720 Ag. 9 Ag. 10

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