picture_as_pdf 2018-08-09

DECRETO N° 2055


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

02 AGO 2018

VISTO:

La presente gestión mediante la cual se propicia el dictado de medidas concretas encaminadas a la eficientización del gasto público, y;

CONSIDERANDO:

Que en aras de controlar y eficientizar el gasto público, este Poder Ejecutivo se ha propuesto abordar politicas de contención, control y reducción del mismo, con la finalidad de compatibilizarlo con los recursos disponibles;

Que, en ese rumbo, deviene necesario que las remuneraciones de las autoridades superiores, que presten servicios en el ámbito del Gobierno Provincial, se ajusten a parámetros uniformes en un contexto de lógica austeridad, respondiendo a principios de eficiencia y eficacia;

Que las medidas aludidas, permitirán asegurar a esta Administración, el manejo ordenado de la finanzas públicas, contribuyendo a establecer un marco de previsibilidad en el accionar económico y financiero del Estado Provincial, minimizando asimismo el eventual impacto que puedan llegar a tener las eventuales fluctuaciones de la recaudación de los recursos sobre la economía provincial;

Que, bajo esta modalidad, se pretende también alcanzar una mayor rigurosidad en el cumplimiento de las normas morales, conteniendo el gasto político, sin perder de vista además el posible impacto que, en la finanzas públicas provinciales, pudiera tener el desarrollo y devenir de la economía nacional;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta oportuno y conveniente establecer medidas concretas de contención del gasto público;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el inciso 1°) del Artículo 72 de la Constitución Provincial confiere a este Poder Ejecutivo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Establécece que ninguna Autoridad Superior y/o Personal de Gabinete que se desempeñe en el ámbito del Gobierno Provincial, comprensivo de sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o entidades autárquicas, o los presidentes de los directorios que ejerzan funciones ejecutivas o el personal político de las Sociedades del Estado o Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, podrá percibir una remuneración y/o contraprestación por todo concepto, bajo cualquier modalidad, superior a la remuneración que corresponda percibir al cargo de Ministro del Gabinete Provincial.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

22667

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