picture_as_pdf 2018-08-09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

ALBERTO VILLANI


Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Décima Primera Nominación de Rosario, a cargo de (Juez Vacante), Secretaría del autorizante, se ha ordenado que el Martillero: Alberto Villani (C.U.I.T. N°: 20-11.025.452-1), dentro de los autos caratulados: “BARUCCO, TERESA CLARA c/Otro; s/Juicio Ejecutivo” Expte. C.U.I.J. N°: 21-02846508-1, venda en pública subasta el día miércoles 15 de agosto de 2018, a partir de las 16,00 hs., en la Sede de la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos Nº 238), de Rosario, Un inmueble Ubicado en calle Cochabamba Nº 28 Bis., Torre Interna Dto. Planta Baja “B” (00-22 ), de Rosario, Inscripta en el Registro general de la Propiedad a la Matrícula Nº: 16-31280 (Sub - Mat. 22) con la Base: $ 1.500.000.00. Retasa de 25% y última Base del 20 % de la anterior. El 100% del inmueble sale como, DESOCUPADO conforme el acta de constatación. La venta se efectuará al mejor postor, debiendo abonar quien resulte comprador el 10% del precio de compra en el acto de la subasta, con más el 3% de comisión al martillero actuante o el honorario mínimo que fija la ley 7547 del Colegio de Martilleros, en efectivo y/o cheque certificado o cancelatorio. Para el caso que dicha suma supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo (Comunicación “A” 5147 (B.C.R.A.), optando por los medios de pagos mencionados o en su defecto, acreditar en el acto de subasta la transferencia bancaria del monto en la cuenta judicial que, previamente, deberá abrir el martillero en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, para estos autos y a nombre del Juzgado. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días de conformidad con el art. 499 del C.P.C.C.S.F. y si Intimado no efectuare el pago se dejará sin efecto la misma de conformidad con lo previsto por el art. 497 del C.P.C.C.S.F. debiendo ser dicho saldo depositado en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados a la orden de este juzgado y para estos autos. En caso que dicho monto supere el importe de $ 30.000, y a tenor de lo dispuesto por la Comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., deberá realizarse por transferencia interbancaria. Si se incumpliere con dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción será comunicada por este Tribunal y/o Martillero actuante al A.F.I.P. Impuestos, tasas y/o contribuciones (nacionales, provinciales, municipales o comunales)I.V.A. y gastos centrales si correspondiere, como así cualquier gravamen que pese sobre el inmueble, serán a cargo del adquirente, como así también los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia de dominio e I.V.A., si correspondiere. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso.-Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyase, entre otros que correspondan, los siguientes: impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (Ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (art. 125 inc. F de Código Fiscal). El adquirente del bien subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, excluyéndose la opción prevista en el art., 505 2do. párrafo del C.P.C.C. S.F. Previo a la aprobación de la Cuenta de Gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente , lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación a la A.F.I.P. si no se cumpliere con lo dispuesto por el B.C.R.A., al respecto. Asimismo se fija como condición que, en caso de comprarse el inmueble en comisión, deberá denunciarse el nombre y domicilio del comitente en el término de tres días bajo apercibimiento de tenerse a la denunciada posteriormente como una cesión de derechos y acciones por la que deberá oblarse el impuesto de sellos establecido por el art. 187 del Código Fiscal, al que también a toda otra cesión de derechos y acciones que se produzcan con motivo del presente remate. Efectúense las comunicaciones del art. 506 y art. 488 del C.P.C.C.S. F., librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes del acto de subasta; bajo apercibimientos de suspenderse la misma a costas del martillero, ello sin perjuicio de los normado por el art. 503 del C.P.C.C.S.F. El expediente deberá ser entregado al juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del C.P.C.C.S.F. y permanecerá en Secretaría. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales en el trasparente habilitado a tal efecto en la forma prescripta por el art. 67 del C.P.C.C.S.F., reformado por la ley Provincial 11.287 por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula a las partes en el domicilio real y legal, al titular del dominio e interesados, sin perjuicio de la publicidad adicional que se propone y que se autoriza. Líbrese oficio a la Asociación de Martilleros de Rosario a los fines de hacerle conocer a la autoridades de dicha institución la realización del acto de subasta en los presentes autos. Se fijan los dos días hábiles previos a la subastas en el horario de 10 a 11,30 hs., a los fines de su exhibición. Del Certificado emitido por el Registro General surgen las siguientes medidas cautelares Embargos: Monto $ 31.296,20, fecha: 01/03/16, para esto obrados. Hipoteca: Primer Grado con letra Hipotecaria Monto: U$S 30.750 fecha: 04/09/98.A favor del Banco Hipotecario S.A. Hipoteca: Segundo Grado Monto U$S 9.020 de fecha: 04/09/98, A favor del Banco Hipotecario S. A. Inhibición: Aforo 384896, Fecha 10/10/17, Tomo: 129, Letra I, Folio 6329. Monto $ 161.510,00, Banco Santander RIO S A. c/BORRACCETTI, Liliana E.; s/Juicio Ejecutivo , Juzgado de Distrito C. y C. de la Tercera Nominación, Rosario. El Martillero fija domicilio a los efectos legales en calle 9 de Julio Nº 3272, P.B. de Rosario. - Rosario, agosto de 2018, se firman en la Sala de mi Despacho seis ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

Sergio A. Gonzalo, Secretario.

$ 1100 363775 Ag. 9 Ag. 13

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