picture_as_pdf 2015-10-09

DECRETO Nº 3201


SANTA FE, "Cuna De la Constitución

Nacional", 22 SEP 2015

VISTO:

El Expediente Nº 01803-0012450-0 y sus agregados directos Nros. 01803-0011673-0, 01802-0011971-8, 00101-0252079-5, 01801-0012717-8, 01802-0000280-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la constitución del Comité de Cuenca del Arroyo Saladillo, y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se propicia la creación del Comité de Cuenca del Arroyo Saladillo conforme las previsiones de la Ley Nro. 9.830 y su Decreto Reglamentario Nro. 4.960;

Que la Dirección Provincial de Drenajes y Retenciones de esta Jurisdicción solicita la creación del Comité de Cuenca Arroyo Saladillo debido a la necesidad de potenciar el ordenamiento hídrico y a fin de dar respuesta a los distritos incluidos en la cuenca hidrográfica del Arroyo Saladillo;

Que continúa manifestando que el citado Comité abarcará aproximadamente 318.000 hectáreas, involucrando 32 Distritos correspondiente a 5 Departamentos: Caseros, Constitución, General López, Rosario y San Lorenzo;

Que obra en autos documentación fijando la competencia territorial, descripción de las localidades involucradas y sus hectáreas afectadas;

Asimismo se agrega Acta de Reunión entre productores, representantes de Municipios y Comunas y del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente donde se plantea la necesidad de la creación del Comité de Cuenca del Arroyo Saladillo;

Que se han cumplido satisfactoriamente las gestiones autorizadas por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, destinadas a concretar la constitución de Comité de Cuenca del Arroyo Saladillo;

Que consecuentemente se ha resuelto la constitución del Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo mediante Actas obrante a fojas 4 de autos, debidamente suscripta por los representantes de los Distritos Sandford, Los Molinos, Casilda, Arequito, Carcaraña, Pueblo Andino, Timbues, Correa, Puerto Gaboto, Aldao y Luis Palacios reunidos en asambleas conjuntamente con autoridades del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, autoridades de Defensa Civil, los Senadores de los Departamentos Caseros, Iriondo, el Asesor Técnico del Senador del Departamento San Lorenzo y demás asistentes;

Que la presente gestión se encuadra dentro de las disposiciones de la Ley Nro. 9.830 que establece en su Artículo 1º que "El Poder Ejecutivo dispondrá la constitución de Comités de Cuencas que actuarán como personas jurídicas de derecho público a los cuales se le fijará competencia territorial", y en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo de parte del Artículo 72 incisos 4 y 5 de la Constitución Provincial;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción en su Dictamen Nº 9 012009/15;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Déjase constituido el Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo conformado por los Distritos Acebal, Alvarez, Arequito, Arminda, Bigand, Bombal, Cañada del Ucle, Carmen, Carmen del Sauce, Casilda, Chabás, Chovet, Coronel Arnold, Coronel Domínguez, Estación Alvear, Firmat, Fuentes, Gobernador Gálvez, Godeken, La Chispa, Los Molinos, Los Quirquinchos, Murphy, Piñero, Pueblo Muñoz, Pujato, Rosario, Sandford, Soldini, Villa Mugueta, Villada y Zavalla, cuyos límites territoriales ha fijado la Subsecretaría de Desarrollo Hídrico del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de acuerdo al plano que se adjunta, el que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Dejase constancia que el Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo, elevará dentro de los 30 días de la fecha del presente Decreto, el Plan de Trabajos y Presupuestos.

ARTICULO 3º: El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente designará al representante técnico de la Provincia a los fines de que integre el Comité Ejecutivo del Comité de Cuenca del Arroyo Saladillo.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Arq. Antonio Roberto Ciancio

15036

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