picture_as_pdf 2018-01-10

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


DELEGACION SUDOESTE DE SANTA FE


NOFIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo Nº 1031, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Garibaldi Nº 392 de Venado Tuerto, a cargo de la Delegada Silvina Braceo, se ha dispuesto notificar mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. CESAR ABEL BARRE, paradero desconocido, progenitor de la joven Milagros Ariana Barré, D.N.I. Nro. 42.767.370, las siguientes resoluciones, a saber:

Resolución Nro. 1616. Venado Tuerto, 17 de Noviembre 2017. Y Vistos:... Resulta... Y Considerando:... Fallo: 1- Ratificar la medida excepcional adoptada por la Delegación SO de la Dirección Provincial para la promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y familia de la 2da. Circunscripción mediante Resolución administrativa Nº 23 bis Medida de protección excepcional de urgencia -Art. 55 bis de la ley 12.967, que Resuelve: 1.- Disponer el alojamiento provisorio, por 90 días, de la joven Milagros Ariana Barré, DNI Nro. 42.767.370, en un espacio dentro del sistema de protección integral de derechos; 2. Solicitar a la Policía Local proceda a la notificación de la presente en el domicilio de la progenitora de la joven. 3. Reservar la identificación del espacio donde se aloja la joven, para resguardo, hasta que los equipos técnicos intervinientes lo dictaminen.; y la Resolución Administrativa Nº 31/2017 de fecha 8 de Mayo de 2017 que Resuelve: 1. Ordenar el cambio de lugar de alojamiento de la joven Milagros Ariana Barre, titular de DNI 42.767.370, disponiendo su permanencia en la casa de sus tíos Sres. Juan Alberto Coche, DNI Nro. 27.073.766 y Fiama Daniela Martínez, DNI Nro. 36.831.918, domiciliados en Gaspar Di Martirio Nº 242 de Venado Tuerto. Ello a tenor de los fundamentos y con las observaciones vertidas en los Considerandos. 2) Hacer saber que la medida excepcional tienen vigencia a partir 9 de Junio de 2017 venciendo por tanto el 8 de Septiembre de 2017 y el plazo máximo de la medida, el 8 de Diciembre de 2017. 3) Reiterar a la autoridad de aplicación que debe observar estrictamente la satisfacción de los requisitos establecidos en la ley 12.967, su modificatoria ley 13237 y Decreto Nº 619/10 y normativa aplicable requerir el dictado del acto administrativo correspondiente, atento el plazo de la medida se haya vencido. 4) Comuníquese a la Defensoría del Pueblo a los fines del Art. 38 de la ley 12967. Notifíquese al Asesor de Menores, a la delegación SO de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, al primer Nivel de actuación, a los progenitores, a la familia y al joven involucrado. 5) Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Nancy V. Grasso: Jueza. Dra. Jorgelina V. Daneri: Secretaria. Juzgado de Familia de Venado Tuerto. Nº 65/2017. Venado Tuerto, 7 de diciembre de 2017. Y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:... Se Resuelve: 1. Disponer la resolución definitiva de la medida de excepción en relación a Milagros Barré, D.N.I. Nro. 42.767.370; proponiendo el otorgamiento de guarda y/o tutela y/o figura legal que V.S. estime pertinente de Milagros Barré a favor de sus tíos Natalia Romina Coche, y César Emilio Vera, domiciliados en calle Derqui Nº 1605 de Venado Tuerto. 2. Disponerla continuación del trabajo del primer nivel de intervención a fin del fortalecimiento familiar y protección integral de los niños. 3) Solicitar al Juzgado competente de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de las presentes medidas. Archívese, regístrese y hágase saber. Firmado: Silvina Bracco: Abogada, Delegada. Delegación Sudoeste D.P.P.N.A.y F. Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurrirlas. Venado Tuerto, 03 de Enero de 2018.

S/C 345984 En. 10 En. 16

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MINISTERIO DE

INNOVACION Y CULTURA


EDICTO


La Sra. Ministra de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a lo ordenado por expediente Nº 01201-0007069-8 cita a los herederos y/o legatarios del señor Ornaldo José Saguir LE Nº 7.451.296 en el marco del Decreto Nº 3040/15 que aprueba el convenio de avenimiento del inmueble ubicado en calle Moreno Nº 2417 de la ciudad de Rosario, sujeto a expropiación por Ley Provincial N° 13402.

Publicar en el boletín oficial por el mismo lapso que se publican los edictos sucesorios.

S/C 21280 En. 10 En. 16

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 0003


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” O2 ENE 2018


VISTO:

El Expediente N° 15202-0043990-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de ocupación en la unidad habitacional identificada como: CALLE A RIVERO S/N entre PASAJE S/N CALLE Nº 1812 – MZNA I – LOTE 21 – (1D) – CUENTA Nº 4037-004-6 – PLAN 4037 – Bº COOP. LOS TOBAS LTDA. - ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada a favor de la señora FERNANDEZ CARMEN LUCILA (D.N.I. Nº 12.480.718 ) según Acta de Tenencia Precaria obrante a fs 5;

Que mediante Nº 1174/15 (fs 1) se toma conocimiento de la irregularidad ocupacional existente en la unidad de marras;

Que según Archivo Maestro de Adjudicatarios de fs 29, la unidad de referencia se encuentra vacante;

Que la Dirección General de Emergencia Habitacional Zona Sur interviene a fs 30 e informa que la unidad se encuentra ocupada por terceras personas;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 106101/17 (fs 39) y expresa que atento a la precaridadd del documento por el cual se produjo la entrega -Acta de Tenencia Precaria- y teniendo por corroborada la falta de ocupación del grupo beneficiario, haciendo uso de la opción prevista en el art. 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, aconseja el dictado del presente acto resolutorio que por aplicación extensiva del art. 37 del mismo cuerpo normativo deje sin efecto el Acta de Tenencia Precaria suscripta;

Que asismimo en el citado Dictamen se destaca que, tal como se presenta el caso y a los efectos de la notificación del acto, será aplicable la forma contemplada en el Decreto 4174/15 mediante publicación de Edictos en el Boletín Oficial – Art. 21 inc. c) y 29 –, así como en el domicilio contractual, a fin de salvaguardar la garantía del derecho de defensa de los administrados;


POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la asignación en Acta de Tenencia Precaria respecto de la unidad habitacional identificada como: CALLE A RIVERO S/N entre PASAJE S/N CALLE Nº 1812 – MZNA I – LOTE 21 – (1D) – CUENTA Nº 4037-0004-6 – PLAN 4037 – Bº COOP. LOS TOBAS LTDA. - ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE, a favor de la señora FERNANDEZ CARMEN LUCILA (D.N.I. Nº 12.480.718), por aplicación extensiva del art 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso.-

ARTICULO 2°.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 21279 En. 10 En. 12

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CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 19/17


PUBLICIDAD DE SERVICIOS

PROFESIONALES


VISTO

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 12° y las facultades otorgadas al Consejo Superior en el artículo 33° incisos d) y T);

Lo dispuesto por el Código de Ética Profesional, aprobado por Resolución de Consejo Superior N° 14/1989, en su artículo 19°.

CONSIDERANDO que

La modalidad usual consiste en indicar la identidad del profesional, el título, el domicilio y los medios de contactos que pueden utilizar los interesados en la oferta del servicio. Los datos satisfacen las exigencias mínimas normalmente aceptadas para la publicidad profesional aunque con frecuencia se omite una información que se estima sustancial y refiere al número de inscripción matricular pues con éste el público puede confirmar la calidad de profesional habilitado para la actividad prometida.

Esta ausencia es percibida por el conjunto de los profesionales que integran el colectivo del Consejo Profesional y, en particular, por tos titulares de los órganos de control del ejercicio legal de la profesión ya que en base a la información del número de matrícula pueden ejercer sin intervalo el cometido de fiscalizar el esencial requisito de la habilitación para el ejercicio independiente de la profesión.

Es deber de este Consejo Superior adoptar medidas que corrijan el defecto en tanto especie de la función general de reglamentar la actividad profesional de ciencias económicas en el territorio de su competencia. En este orden corresponde despachar una medida que de modo explícito disponga el deber de los profesionales de agregar a los anuncios de ofertas del servicio cualquiera fuere el medio empleado el dato del número de matrícula.

Por ello

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Los avisos de difusión pública de ofertas de servicios profesionales observarán una forma mesurada conforme las disposiciones reglamentarias y deben agregar a los datos que éstas han previsto, el número de inscripción matricular.

Artículo 2°: El diseño de la publicidad debe permitir que el dato de la matrícula sea fácilmente identificable y estar presente, cualquiera fuere el medio de difusión empleado.

Artículo 3°: Instruir a la Comisión de Ética y Disciplina y la Comisión de Vigilancia Profesional de ambas Cámaras para que inspeccionen el cumplimiento de la medida dando a conocer a éstas los casos en que se omita la información.

Artículo 4°: Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a tos matriculados y archivar.

Santa Fe, 8 de Septiembre de 2017.

Dra.ANA M. FIOL

Contadora Pública

Presidenta

Dra. GEORGINA CHIARAMONTE

Contadora Pública

Secretaria

$ 87 345969 En. 10

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ACORDADA DE CONSEJO

SUPERIOR Nº 02/2017


HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33 inciso g).

La Ley 11.089 y sus efectos sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de ciencias económicas.

La Resolución Nº 302/12, del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que crea el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria -RUCA-.

El Decreto 1724/17, de la Provincia de Santa Fe, que instituye el Registro Único de Producciones Primarias -RUPP- en el ámbito del Ministerio de la Producción.

La Resolución General Nº 4096-E/17, de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, que dispone el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE).

La Ley N° 27.264 que crea el Programa de Recuperación Productiva, el Decreto 1101/2016, RQ (AFIP) 3945, la RG 4010-E/17 y Resolución (SEPYME) 68-B17, establecen un Régimen de Fomento a las Inversiones Productivas.

CONSIDERANDO que,

Es menester prever valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de sus honorarios y puedan evocarse de no haber estipulación sobre el precio de la prestación profesional requerida.

El nuevo régimen de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea, del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.

Las resoluciones y decretos enunciados en los Vistos, crean actividades propias de las competencias de diplomas en ciencias económicas cuya retribución debe ser sugerida por este Consejo.

La Comisión Especial creada a este efecto, elaboró un informe con tos valores sugeridos presentados conforme a un detalle progresivo habitualmente empleado para describir las escalas de honorarios.

Por ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

ACUERDA

Artículo 1°: Aprobar las escalas de honorarios cuya aplicación se sugieren a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo y que se exponen a continuación:

1. Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas - TIRE:

En función del grado de complejidad

Baja $ 2.500 - Media $ 3.500 -Alta $ 4.500

2. Registro Único de Producciones Primarias -RUPP- y Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria -RUCA-.

En función del grado de complejidad

Baja $ 1.000 - Media $ 1.500 - Alta $ 2.000

3. Reintegro Régimen de Fomento a las Inversiones Productivas:

5% del recupero; con un mínimo de $ 2500.

Artículo 2°: Establecer que la presente Acordada rige en el ámbito territorial de competencia de este Consejo a partir de su fecha de emisión.

Artículo 3°: Regístrese; comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas; publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Santa Fe, 8 de Setiembre de 2017.

Dra. ANA M. FIOL

Contadora Pública

Presidenta

Dra. GEORGINA CHIARAMONTE

Contadora Pública

Secretaria

$ 101 345968 En. 10

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