picture_as_pdf 2014-03-10

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Resolución del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: “DUTRA ELIANA AYLEN D.N.I. N° 50.241.458 s/Medida de Protección Excepcional de Derechos en trámite por ante el equipo de Vinculación Familiar Permanente, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a los Sres. CARINA ALEJANDRA GALIANO D.N.I. N° 21.991.499 y JORGE ANDRES DUTRA D.N.I. N° 24.675.907; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de diciembre de 2013. Disposición N° 121/13: VISTO ... CONSIDERANDO ... DISPONE: 1.- Dictar acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña Dutra Eliana Aylen, D.N.I. N° 50.241.458, nacida el 7 de Febrero de 2010 en la ciudad de Rosario, hija de la Sra. Claudia Alejandra Galiano, D.N.I. Nº 21.991.499 y del Sr. Jorge Andrés Dutra, D.N.I. N° 24.675.907, con último domicilio conocido en Polonia 1990, de la ciudad de Rosario. 2.- Sugerir por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medida fundada por el Equipo Interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente, en cuanto a que la niña pueda ser declarada en estado de adoptabilidad en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, previa privación de la patria potestad de sus progenitores; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley N° 26.061; Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3- Disponer, notificar dicha medida a los progenitores de la niña en el domicilio por ellos denunciados. 4.- Disponer, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado N° 5 interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos- 5.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.- Fdo. Lic. TS. Lautaro D’Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10

Art. 60: Resolución. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir e! procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

Art. 61: Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. -

Art 62: Recursos. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.

Artículo 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

Art 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y -sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art 62: Recursos. E) plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedara notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 11076 Mar. 10 Mar. 12

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Notificación


Por Disposición del Sr. Subsecretario de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Dr. Cristian Allende, dentro de las actuaciones administrativas: “ALVARADO ROXANA ELIZABETH, ALVARO GISELA YESICA, y ALVARADO ABIGAIL SALOME s/Resolución Definitiva de Medida Excepcional de Protección de Derechos” Legajo N° 3013 en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a la Sra. Norma Rube, DNI N° 21.416.074 se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de enero de 2014. DISPOSICION N° 004/14:VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a las niñas ALVARADO GISELA YESICA DNI N° 47.105.203, nacida el 6 de abril de 2006, ALVARADO ABIGAIL SALOME DNI N° 46.294.577, nacido el 22 de noviembre de 2004 y ALVARADO ROXANA ELIZABETH DNI N° 44.181.290, nacido en 15 de mayo de 2002, hijas de Norma Rube, DNI N° 21.416.074, domiciliada en calle Cavia 1350 de la ciudad de Rosario y de Osvaldo Rafael Alvarado, DNI N° 20.461.523, con domicilio desconocido. 2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medida fundada por el Equipo Interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente, en cuanto a que la niña pueda ser declarada en estado de adoptabilidad en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, previa privación de la patria potestad de sus progenitores; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de las niñas en el domicilio por ellos denunciados. 4.- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos. 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.- Fdo. Dr. Cristian Allende, Subsecretario de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 11075 Mar. 10 Mar. 12

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COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


CITACION


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por tres días consecutivos y los Diarios locales de Santa Fe y localidades mencionadas, en fecha MARTES 11 DE MARZO DE 2014, a las siguientes personas:

REGION II – NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL – LOCALIDAD CERES

1 Sr./a: MONTENEGRO JUANA Y MONTENEGRO REGINALDO CARMEN, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FRENCH Y BERUTTI 530 Bº RE ,de la ciudad de: CERES, identificado como: Lote 12 Manzana XIV: Partida Inmobiliaria Nº 07-01-00-034044/0000-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 74 Par Fº 130 Nº 6572 / 1947 Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0063920-5, Iniciador :CORBETO ZENONA ELISA.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO SAN JERONIMO – LOCALIDAD GALVEZ

2 Sr./a: RONEY GENRY BONINO, BONINO ELSIO LORENZO, VEGLIO NESTOR HUGO, Matrícula Individual LE 6235693,LE 6249712,LE 6225379, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 24 DE FEBRERO 1594 ,de la ciudad de: GALVEZ, identificado como: Lote 13 Manzana 90 Plano Nº 20897 / 1956: Partida Inmobiliaria Nº 11-08-00-145874/0024-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 114 Par Fº 136 Nº 3815 / 1966 Departamento: SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0022431-3, Iniciador :CATALAN MARIA GUADALUPE.

3 Sr./a: ESTEBAN MONTEVERDE y BAUTISTA ANTONIO MENINO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PEDRO PALACIOS 1082 ,de la ciudad de: GALVEZ, identificado como: Lote 16 Manzana A7 Plano Nº 29323/1960: Partida Inmobiliaria Nº 11-08-00-146387/0073-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Impar Fº 75 Nº 2371/1951 Tomo 96 Impar Fº 82 BIS Nº 3498/1957 Departamento: SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0022432-4, Iniciador :MUÑOZ MIRTA GRACIELA.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LAS COLONIAS – LOCALIDAD SAN AGUSTIN

4 Sr./a: ALBERTO METZLER, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIVADAVIA esq. SAN MARTIN ,de la ciudad de: SAN AGUSTIN, identificado como: Lote A Manzana 19 Plano 93923: Partida Inmobiliaria Nº 09-29-00-091535/0003-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 204 Impar Fº 1335 Nº 76370/80 Departamento: LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0057790-5, Iniciador :VIEYRA ALDO SATURNINO.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE

5 Sr./a: REGINA AVALOS DE GUTIERREZ y/o BUTIERREZ, GLORIA BEATRIZ LALLANA DE GOROSITO, Matrícula Individual L.C. Nº 0.589.469, L.C. Nº 6.082.673, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: S. GABOTO 6442 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 4 Manzana 6442 Plano Nº 64180/1972: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-131444/0017-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 389 Impar Fº 36592/3659 Nº 69409/1980 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0030868-2, Iniciador :ACOSTA MARIA ROSA.

6 Sr./a: AZIZ LICHA, EDUARDO RAMON CAMPAGNA, LUIS CARMELO PATTI, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EUROPA 9856 Bº ALTOS DE NOGUERA ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 9 Manzana 9846E Plano Nº 100897/1983: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133830/0179 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 372 Impar Fº 1143 Nº 35959/60/61/1979 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023677-6/01501-0060852-6, Iniciador :AGUIAR ANA MARIA.

7 Sr./a: SILVIA BEATRIZ CARANDE DE SCARPONI y JOSE RAMON MORENO, Matrícula Individual D.N.I Nº 13.589.162 D.N.I. Nº 11.278.621, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESPORA 6200 Bº SANTO DOMINGO ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote SEIS Manzana B Plano Nº 000103930: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133513/0000-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 524 Impar Fº 3132 Nº 34833/1990 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0061396-4, Iniciador :LANE ANA LILIANA.

8 Sr./a: EDUARDO MARIO LAPALMA, NORMA YOLANDA SCARAFFIA, JORGE ALBERTO PLANES EDUARDO MARIO PLANES, Matrícula Individual LE. 6220253, LC 3563460,DNI 12057750, DNI 20948174, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HNO FIGUEROA 8353 Bº LOYOLA ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 3 Manzana 8364 A Plano Nº 72933/1974: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133657/0306-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 291 Par Fº 1047 Nº 6748-49/1970 - - Tomo 299 Impar Fº 1986 Nº 14119/1971Tomo 299 IMPAR Fº 1986 Nº 76934/1986 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0065035-6, Iniciador :VILLALBA CLAUDIA ANDREA.

9 Sr./a: AZIZ LICHA, EDUARDO RAMON CAMPAGNA, LUIS CARMELO PATTI, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE HNO MADEO 9887 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 6 Manzana 9844-O Plano Nº 100897/: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133830/0217-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 372 Impar Fº 1143 Nº 35959/60/61/1979 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0057401-2, Iniciador :ROLDAN NILDA ESTER.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME

10 Sr./a: ALBORADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula Individual CUIT 30-57228268-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LISANDRO DE LA TORRE 3776 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 20 Manzana 3437 Plano Nº 93220/1980: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1432810290-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 333 Impar Fº 2121 Nº 14017/1975 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0054818-7, Iniciador :ACOSTA LUISA RAMONA.

11 Sr./a: JACINTO MANUEL LUCERO, Matrícula Individual L.E. Nº 7.344.774, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VELEZ SARFIELD 1775 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 16 Manzana 1730 Plano Nº 115124/1982: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-140821/0006-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 512 Impar Fº 3464 Nº46741/1989 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0065984-1, Iniciador :LOPEZ CRISTINA MABEL.

12 Sr./a: JULIO GABRIEL GONZALEZ, Matrícula Individual L.E. Nº 8.500.248, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TOMAS LUBARY Nº 3766 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 19 Manzana 17 Plano Nº DUPL 818/1959: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/3138-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 334 Impar Fº 2536 Nº 16369/1975 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0057530-9, Iniciador :LUTTE ESTER LORENA.

13 Sr./a: LOPEZ PEDRO ADOLFO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.J. PASO 1334 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 8 Manzana 164 B Plano Nº 18393: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1427160021-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 208 Par Fº 344 Nº 7833/1956 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0064587-1, Iniciador :SERPA JOSE.

14 Sr./a: VARESE JOSE, Matrícula Individual DNI 6238231, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J CIBILS 2493 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 10 Manzana 3515 Plano Nº 20639/1956: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142697/0020-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo Nº 211 Impar Fº 1700 Nº 43183/1958 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0052983-8, Iniciador :YACOVELLA NORMA BEATRIZ.

REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – VILLA OCAMPO

15 Sr./a: DEMETRIO ESQUIBEL, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAMANE 1367 ,de la ciudad de: VILLA OCAMPO, identificado como: Lote 3 Manzana 111 Plano Nº 17137/1954: Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-014585/0093-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 88 Impar Fº 493 Nº 40995/1957 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0024587-7, Iniciador :LUQUE CAMILA RAMON A.

S/C. 11046 Mar. 10 Mar. 12