picture_as_pdf 2017-03-10

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCIÓN Nº 1092


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”


VISTO:

El Expediente Nº 01801-0020085-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso interjurisdiccional para cubrir un cargo vacante en el ámbito de la Dirección General de Servicios Técnicos Específicos dependiente de la Dirección Provincial de Estudios y Proyectos - Subsecretaría de Planificación - Secretaría de Recursos Hídricos de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado se realiza en el marco del “Régimen de Concursos” aprobado por Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que se ha elaborado el perfil pretendido para el cargo, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que la composición de los Jurados obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;

Que por Ley Nº 13.509 se introducen modificaciones a la estructura institucional establecida por Ley Nº 13.240, entre las que contempla la creación del Ministerio de Infraestructura y Transporte, aprobándose mediante Decreto Nº 0074 de fecha 11 de Diciembre de 2015, la estructura de conducción política de la citada Jurisdicción y los estamentos administrativos de planta permanente que dependen de aquella;

Que en dicho marco, mediante el Decreto Nº 0021 de fecha 12 de enero de 2016, el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente transfiere, a partir del 01/01/2016, tanto al Ministerio de Infraestructura y Transporte como al Ministerio de Medio Ambiente, según corresponda, a todos los agentes que integran las dependencias que por aplicación de la Ley Nº 13.509 hasta el 11 de diciembre de 2015 pertenecían a aquella Jurisdicción;

Que teniendo en cuenta que los cargos objeto de llamado a concurso, han pasado a depender del Ministerio de Infraestructura y Transporte, se propicia el presente procedimiento en dicho ámbito.

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 011767/15 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

Y TRANSPORTE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el siguiente cargo:


Perfil I

Categoría 6

Agrupamiento Dependencia

Puesto Profesional

Departamento Profesional Pliegos

Área Profesional de Pliegos Y Presupuestos de Obras –Dirección General de Servicios Técnicos Específicos – Dirección Provincial de Estudios y Proyectos - Subsecretaría de Planificación – Secretaría de Recursos Hídricos

ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que el concurso interno se realizará de acuerdo a

lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09 y Nº 4439/15, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describe el puesto y determina el perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del

Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, a partir de la fecha de antecedentes determinada en el

Anexo I, la fecha, lugar y hora de las etapas subsiguientes serán definidas por el Jurado y su realización no podrá exceder los 10 días de finalizada la evaluación de la etapa anterior.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.


Anexo I

Perfil

JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS – SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN –DIRECCION PROVINCIAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS - DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TÈCNICOS ESPECÌFICOS – AREA PLIEGOS Y PRESUPUESTOS DE OBRAS- DEPARTAMENTO PLIEGOS

Cargo a Cubrir: JEFE DE DEPARTAMENTO PLIEGOS – NIVEL 6 - Agrupamiento Profesional.

Lugar de Prestación de Servicios: Almirante Brown 4751 – Santa Fe.

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 2612/06, se detallan a continuación;

A – MISIÓN:

Elaborar, supervisar y controlar las acciones requeridas en la etapa de contratación de servicios, proyectos, provisiones y obras, a través de convenios, licitaciones y concursos con fuentes provinciales, nacionales o internacionales.

B – FUNCIONES:

1. Participar en la elaboración de legajos licitatorios de obras de consultoría, provisión u obras a ejecutar por terceros y a ejecutar o contratar a través de Comités de Cuencas Provinciales mediante procedimientos de Licitaciones Públicas, Privadas ó Concursos de precios.

2. Revisar y aprobar la documentación licitatoria elaborada por terceros.

3. Brindar asistencia a los oferentes en la consulta de los pliegos licitatorios.

4. Dictaminar sobre temas de su incumbencia al integrar Comisiones de Evaluación de Ofertas presentadas en licitaciones públicas, privadas y concursos de precios, cuando así lo determine la Superioridad.

5. Participar en la difusión y consulta de pliegos licitatorios.

6. Redacción de circulares.

7. Elaborar la documentación necesaria para la suscripción de Convenios destinados a la compra de materiales y/o prestación de servicios y/o autorización de obras a ser suscriptos con Municipalidades y Comunas, Universidades, organismos nacionales y provinciales.

8. Desarrollar todas las funciones que surgen de su tarea, las complementarias y las necesarias para el cumplimiento de las mismas.

C. De la Formación Académica Requerida

Título universitario (excluyente), con incumbencias vinculadas a la ejecución de obras civiles y /o hidráulicas: Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones, Ingeniero en Recursos Hídricos o Arquitecto.

D. Conocimientos Generales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 13509.

Del personal

Aspectos generales de la Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Aspectos generales del Decreto Nº 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

Del trámite y la gestión:

Decreto N° 4174/15 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas".

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y reglamentación.

Decreto Nº 1757/56 – Ley de Contabilidad y Ley de Presupuesto Vigente, en lo que le fueran aplicables.

E. Conocimientos específicos inherentes a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Decreto N° 0074/15)

Estructura y competencias de la Dirección General de Servicios Técnicos Específicos (Decreto 2612/06).

Ley de Obras Públicas Nº 5188, su Decreto Reglamentario y modificatorios y normativas relacionadas a la misma;

Decreto Nº 5119/83 – Pliego único de Bases y Condiciones, regulador de obras Públicas;

Decreto Nº 2809/79 Pliego de Bases y Condiciones para contrataciones públicas.

Ley Nº 21.046 Redeterminación de Precios de Contratos de Obras Públicas

Conocimiento de los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales de Higiene y Seguridad Laboral del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.-

F. Conocimientos técnicos no específicos:

Conocimiento de las etapas del procedimiento licitatorio de obras públicas.

Redacción de pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares constitutivos de obras de canalización, terraplenes de defensa, obras de arte, etc.

Elaboración de la documentación licitatoria de obras públicas; de compras y/o servicios, y suscripción de convenios, conforme a las normas de la jurisdicción.

Entender en la elaboración de cómputos y presupuestos de obras hidráulicas y/u obras civiles.

Habilitación para conducción de movilidades tipo pick-up.

G. Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos, Internet y correo electrónico. Diseño asistido por computadora (CAD)

H. Características personales e interpersonales:

Dedicación a las tareas que se impartan.

Capacidad de trabajo y gestión.

Predisposición a la labor en equipo.

Trato amable y respetuoso.

Facilidad de expresión oral y escrita.

Disposición para el aprendizaje e incorporación de nuevos conocimientos Idoneidad para el puesto.


Anexo II


COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Subsecretario de Planificación – Ing. Carlos Tonini

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Ing. Gustavo Ferreyra – Director General de Servicios Técnicos Específicos.

Ing. Marcela Arrascaeta – Área Profesional Pliegos y Presupuesto de Obras

Ing. Edgardo Murillo – Director General de Administración y Legislación de los Recursos Hídricos

Ing. Jorge Gruber – Área Profesional Evaluación Económica

Suplentes:

Ing. Daniel Avellaneda - Director Provincial de Sistemas de Provisión de Agua

Ing. José Sánchez – Área profesional Orden Hídrico Territorial y Relaciones Institucionales

Ing. Sergio Rojas – Director General de Proyectos.

Ing. Andrés Robul – Área Profesional Sistema de Información y Normatización

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Ing. Carlos Almeida

Téc. Heriberto Martínez

Ing. Fernando Ávila

Suplentes:

Sr. Leonardo Carreras

Sr. Sergio Rojas

Téc. Eduardo Miguel

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Arnoldo Tibaldo

Suplentes:

Natalia Contardo


I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Lugar de presentación de la documentación:

En la Sede del Ministerio de Infraestructura y Transporte, sito en Avenida Almirante Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 01/03/2017 al 14/03/2017. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 01/03/2017 al 22/03/2017, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Infraestructura y Transporte, sito en calle Avenida Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del

Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso. Toda inscripción deberá ir acompañada por la correspondiente Certificación de Servicios y antigüedad, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia, y con fotocopia certificada del último recibo de sueldo del postulante.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Infraestructura y Transporte en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.


II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO


Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 22/03/2017 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: Almirante Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE PUNTAJE

TOTAL ITEM COMPONENTES


1.1 Educación Formal 20

40 1.Estudios y

Capacitación 1.2. Capacitación específica 20

2.1.1. En la unidad de organisación

2.1. Posición 2.1.2.En la En la Jurisdicción.

escalafonaria / A.P.P 20


60 2. Antecedentes 2.2. Desempeño específico 25

laborales


2.3. Antigüedad en la Administración Provincial 5

2.4. Otros Antecedentes 5

2.5. Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: a partir del día 10/04/2017, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 24/04/2017, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación técnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 08/05/2017, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos

previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de meritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Artículo 9: Incorpórase como último párrafo del artículo 103º del Decreto Nº 2695/1983 – modificado por Decreto Nº 1729/2009- el siguiente:

El jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 hs. de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.”

Artículo 10º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 110º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/1983 modificado por Decreto 1729/2009- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente Capítulo, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento anulable.”

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Categorías 6

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Personalidad 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C 19055 Mar. 10 Mar. 14

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de ROSARIO

Ubicación del inmueble: macro/micro centro.

Superficie mínima construida: 150 m2.

Características del inmueble: Deberá contar con al menos 8 habitaciones para oficinas, un área para dies puestos de trabajo, un baño y una cocina.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 19056 Mar. 10 Mar. 14

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DIRECCION GENERAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 001


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

1/3/2017

V I S T O:

El expediente Nº 00108-0007542-47 del SIE en el que obran los antecedentes relativos al incumplimiento de la Orden de Provisión N° 119/16 emitida a favor de la firma HARDETEC S.R.L. por la que se tramitó la adquisición de quinientos (500) metros de fibra óptica, doce (12) hilos multimodo 62.5/125 micrones modelo Tenax AS; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de la referencia tienen su génesis en la necesidad de contar con fibra óptica por la Dirección Provincial de Comunicaciones de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión;

Que como consecuencia de la tramitación seguida para su provisión se dictó como acto de adjudicación la Resolución del MGyRE N° 0072/2016 (a favor de HARDTEC SRL) y luego, mediante Nota N° 2069/16, la Dirección General de Despacho y Decretos del MGyRE (fs. 34) intimó la entrega, y no cumplida la la misma se dictó la Resolución del MGyRE N° 0151/16 que rescindió la adjudicación.

Que a fs. 51 la División Asuntos Jurídicos providenció la procedencia del análisis disciplinario en razón del incumplimiento la Orden de Provisión CD-04 n° 0119/16 del SAF del M.G. y R.E.;

Que por Nota AL N° 025/207 se procedió a correrle vista a la adjudicada en su domicilio constituido (v. fs. 12 y 48) y transcurrido un lapso prudencial desde la recepción de la notificación (v. kfs. 50/vto) la firma HARDTEC SRL no presento descargo ni justificación;

Que en éste estado, quedan las actuaciones a consideración de ésta Coordinación General para emitir opinión letrada sobre el análisis disciplinario del proveedor;

Que en tal sentido, corresponde ponderar que el incumplimiento incurrido implicó la rescisión de la adjudicación dictada con el consiguiente perjuicio para la Dirección Provincial de Comunicaciones y debe ponderarse como conducta dolosa e inexcusable;

Que asimismo se evalúa que no registra antecedentes disciplinarios previos.;

Que a criterio de la Coordinación de la Asesoría Letrada de esta Subsecretaría, en definitiva HARDTEC SRL, CUIT 30-65021152-5; domiciliada en Dorrego 2406 de la ciudad de Rosario (Santa Fe), incumplió la Orden de Provisión CD-04 n° 0119/16 del SAF del M.G. y R.E.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/2016, y por el Decreto Nº 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Aplicase a la firma la firma HARDTEC SRL, CUIT CUIT 30-65021152-5; domiciliada en Dorrego 2406 de la ciudad de Rosario (Santa Fe), la sanción disciplinaria de “Suspensión por el término de un (1) año” conforme el Catálogo de medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores, con motivo de la rescisión contractual por su culpa, y en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 142 del Decreto Nº 1104/16 en su título 3.b-2-a sanciones.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 19053 Mar. 10 Mar. 14

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RESOLUCIÓN Nº 004


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

03/03/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “PREMIER DECORACIONES”, de PIVIN GABRIEL CUIT N° 20-16948137-8 y “SABELLA” de RICHMOND SERGIO FERNANDO CUIT N° 20-11741820-1.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ALARIEL S.A. CUIT N° 30-71136991-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGIMED S.R.L. CUIT N° 30-70229752-0; CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. CUIT N° 30-69545522-0; DANIEL GONZALEZ S.A. CUIT N° 30-57323789-3; FUSION SAN LUIS S.A. CUIT N° 30-67341832-1; “ARUBA” de GARCIA, CAPELINO Y BONVIN S.A. CUIT N° 30-55365545-1; MATERIAL FERROVIARIO S.A. CUIT N° 30-70783922-4; ORTOPEDIA INTEGRAL S.R.L. CUIT N° 33-69990285-9; REGIONAL MED S.R.L. CUIT N° 30-71213404-2; TADEO CZERWENY S.A. CUIT N° 30-50373873-9; ZMG ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-71037617-0.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de diecisiete (17) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VENETA ROSARIO S.R.L. CUIT N° 30-70724578-2.

ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de siete (07) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AUDIOMAX S.R.L. CUIT N° 30-71032136-8.

ARTÍCULO 6: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de cuatro (04) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BALAGUER PERFORACIONES S.R.L. CUIT N° 30-70802134-9.

ARTÍCULO 7: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 19054 Mar. 10 Mar. 14

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 013/17


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

02/03/2017

V I S T O:

El expediente Nº 13301-0272375-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13617 que incorpora el Capítulo VII dentro del Título Segundo del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias), mediante el cual se establece el Régimen Tributario Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y las Resoluciones Generales 06/2017 y 09/2017 dictadas por esta Administración Provincial de Impuestos, y;

CONSIDERANDO:

Que el citado Régimen Simplificado tiene carácter obligatorio para los Pequeños Contribuyentes de la Provincia de Santa Fe inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no se encuentren en el régimen del Convenio Multilateral;

Que el mismo dispone la obligación de pago del impuesto con carácter mensual, de acuerdo a las categorías y montos indicados en la escala correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 bis) de la Ley Impositiva, que fuera incorporado por el artículo 28 de la Ley 13617;

Que los importes determinados, de acuerdo a la categorización de cada contribuyente, deberán ser ingresados, independientemente de la realización efectiva de las actividades por las que el sujeto se encuentra alcanzado;

Que los contribuyentes a partir de su adhesión al Régimen Simplificado quedan exceptuados de las obligaciones previstas en el artículo 200 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) para los contribuyentes del Régimen General, entre otras, la liquidación de los anticipos mensuales en carácter de declaración jurada que contemplaban las deducciones de los importes de retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones sufridas;

Que, por lo tanto, aquellos contribuyentes que se incorporen al Régimen Simplificado, con saldos acreedores provenientes de los regímenes de retención y/o percepción y/o recaudación dispuestos por la Administración Provincial de Impuestos, se verían imposibilitados de utilizar los mismos como pagos a cuenta;

Que en consecuencia resulta imperativo establecer un mecanismo informático que permita gestionar las acreencias fiscales de modo que puedan utilizarse para la cancelación de las obligaciones del Régimen Simplificado;

Que en tal sentido corresponde establecer los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán observar los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adheridos al Régimen Simplificado para la gestión de los saldos a favor;

Que a esos efectos, la gestión de dichos saldos se realizará mediante una aplicación informática, la cual estará disponible en el subportal de trámites de la Provincia de Santa Fe - www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado - Gestión de Saldos a Favor o ingresando a www.santafe.gob.ar/regimensimplificado - Trámite/Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado Gestión de Saldos a Favor y al que se accederá con la autenticación de la Clave Única de Identificación Tributaria -CUIT- y Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

Que para el desarrollo e implementación de dicha aplicación han tomado intervención, conforme a su competencia, la Dirección General de Coordinación, la Sectorial de Informática, dependiente operativamente de la mencionada Dirección y la Dirección de Seguridad de Información;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 68/2017 de fs. 9, no encontrando observaciones de orden técnico legales;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º - Apruébase la aplicación informática denominada “Gestión de Saldos

a Favor - Contribuyentes Adheridos al Régimen Simplificado”, mediante la cual los Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, adheridos al citado régimen, podrán realizar la solicitud de reconocimiento de saldos acreedores generados como consecuencia de los sistemas de retenciones, percepciones y/o recaudación del citado impuesto, conforme a los requisitos y condiciones que se establecen en la presente resolución general.

ARTÍCULO 2º -La aplicación informática aprobada por el Artículo 1º se encontrará disponible en el portal de trámites de la Provincia de Santa Fe ingresando a www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado - Gestión de Saldos a Favor o a www.santafe.gob.ar/regimensimplificado Trámite/Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado - Gestión de Saldos a Favor.

ARTÍCULO 3º - El acceso a la aplicación informática aprobada por el Artículo 1º se efectuará utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debiendo tener previamente habilitado, en el sitio www.afip.gov.ar del organismo tributario nacional, el servicio descripto en el Anexo Nº 1, el cual se aprueba y forma parte de la presente resolución general.

ARTÍCULO 4º -En esta primera etapa de implementación de la aplicación informati-

ca y a fin de solicitar el reconocimiento del saldo a favor, los contribuyentes que hasta el momento de su adhesión al Régimen Simplificado hubiesen utilizado el Aplicativo Provincia de Santa Fe -IBSF- aprobado por Resolución General Nº 02/2001 –API- deberán tener presentada la Declaración Jurada correspondiente al Anticipo del mes de Diciembre de 2016 o la correspondiente al anticipo inmediato anterior al mes de adhesión a dicho régimen.

Por su parte los contribuyentes que no hubiesen utilizado el aplicativo mencionado precedentemente y tuviesen saldo a favor al mes de Diciembre de 2016, deberán presentar la Declaración Jurada Anual mediante el aplicativo Presentación Declaración Jurada Anual IBSF por Internet (PREDEJU) aprobado por la Resolución General Nº 14/2007 y modificatorias.

ARTÍCULO 5º – El sistema informático aprobado constituye un servicio que se pone

a disposición de los contribuyentes y/o responsables, y no conculca, en modo alguno, las facultades de esta Administración Provincial de Impuestos de realizar las verificaciones que se crean convenientes, en el momento que se considere oportuno, a fin de constatar la real situación fiscal del contribuyente y en su caso efectuar las determinaciones impositivas pertinentes.

ARTÍCULO 6º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión.

ARTÍCULO 7º -Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


ANEXO Nº 1


GESTION SALDOS A FAVOR

CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO

Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para solicitar el reconocimiento de saldos acreedores generados como consecuencia de los sistemas de retenciones, percepciones y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

REQUISITOS.

El contribuyente deberá contar con:

CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP -.

El servicio “API - Santa Fe - Régimen Simplificado Gestión de Saldo a Favor”

habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos

-AFIP -.

PROCEDIMIENTO.

PRIMERO: El contribuyente para acceder al trámite Régimen Simplificado - Gestión de Saldos a Favor disponible en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar, ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - www.afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal, el servicio “API – Santa Fe – Régimen Simplificado – Ingresos Brutos” siguiendo la secuencia que se describe a continuación:

1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal

2. Seleccionar “Nueva Relación”

3. Desde la opción “Buscar” ingresar en Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Régimen Simplificado Gestión Saldo a Favor”

4. Seleccionar: confirmar e ingresar la CUIT del usuario a quien delega la utilización del servicio, que puede ser la CUIT del mismo administrador (contribuyente) o de un tercero a quien se le delega como usuario del servicio.

5. Confirmar y obtener el formulario con habilitación del servicio

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - en el servicio “Aceptación de Designación” para aceptar la delegación efectuada.

Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - conforme a lo establecido por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

SEGUNDO: El Contribuyente accederá a través de la página de la Provincia de Santa Fe ingresando a www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado - Gestión de Saldos a Favor, o a www.santafe.gob.ar/regimensimplificado - Trámite/Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: , Régimen Simplificado - Gestión de Saldos a Favor y haciendo clic en “realizar este trámite on line” se ingresa al servicio que solicitará los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que serán autenticadas sobre la base de dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

El sistema verificará en base de datos que se trate de un contribuyente local del Impuesto sobre Ingresos Brutos adherido al Régimen Simplificado y validará datos de la composición del saldo a favor y de corresponder se desplegará una pantalla donde se mostrarán los siguientes datos:

Datos del contribuyente.

El sistema asumirá la CUIT del contribuyente (administrador) que ingresó a declarar y los siguientes campos (*) son cargados automáticamente por el sistema:

(*)CUIT: Persona humana o sucesión indivisa o las sociedades encuadradas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades N° 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones, en la medida que tengan hasta un máximo de tres (3) socios.

(*) Descripción –Apellido y Nombre /Razón Social

(*) Número de Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

(*) Domicilio Fiscal.

Datos del Régimen Simplificado:

(*) Fecha de Adhesión

(*) Categoría en el Régimen Simplificado

(*) Impuesto Mensual

GESTION DE SALDOS A FAVOR

El sistema informará la composición del saldo, considerando los datos obtenidos:


De la Declaración Jurada correspondiente al Anticipo del mes de Diciembre de 2016 o la correspondiente al anticipo inmediato anterior al mes de adhesión al Régimen Simplificado, cuando la presentación se realizó utilizando el aplicativo domiciliario Impuesto sobre los Ingresos Brutos IBSF.

De la Declaración Jurada Anual del año fiscal 2016 generada con el aplicativo “Presentación Declaración Jurada Anual IBSF por Internet (PREDEJU)” aprobado por la Resolución General Nº 14/2007 y modificatorias cuando el contribuyente no utilizaba el aplicativo domiciliario Impuesto sobre los Ingresos Brutos IBSF. La cual deberá ser presentada, previamente a la realización del trámite, cuando los contribuyentes posean saldo a su favor en el período fiscal 2016.

Al saldo a favor declarado se le adicionarán las retenciones y/o percepciones declaradas por los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder, a partir de la primera quincena del mes de Enero de 2017 hasta la fecha de gestión del trámite. Dichas retenciones y/o percepciones podrán ser consultadas por el contribuyente en el Servicio "Consulta Web de Percepciones y Retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos" (COPRIB WEB) aprobado por la Resolución General Nº 8/2011 y modificatorias.

Saldo Disponible.

A continuación y luego de las validaciones informáticas sobre la composición del saldo se podrán dar las siguientes situaciones:

1) Informará que su saldo disponible es suficiente para cancelar el o los período/s del impuesto correspondiente al año fiscal corriente del Régimen Simplificado.

Para aceptar la cancelación, el contribuyente deberá cliquear en el Botón “Aceptar Acciones” y el sistema imputará el saldo a dichos períodos e informará la fecha de operación y el número asignado a la misma.

Mediante una leyenda se dejará constancia de la aceptación de la imputación del saldo, los períodos mensuales del impuesto cancelado en forma total o parcial, de corresponder el nuevo saldo disponible, pudiendo a través del botón “Imprimir Constancia” obtener la Constancia de Gestión de Saldo a Favor

En caso de cancelar un período mensual en forma parcial, el contribuyente deberá a través del botón “Imprimir Boleta de Pago” obtener la misma para cancelar la parte faltante.

2) Informará que su solicitud ha sido registrada bajo el número xxx y que contactado a la dirección de correo electrónico declarado en el trámite de adhesión al Régimen Simplificado aprobado por la Resolución General Nº 6/2017.

DATOS DE CONTACTO.

La Administración Provincial de Impuestos asumirá los datos de contacto (Correo electrónico de la persona de contacto – contribuyente – o Teléfonos Fijo o móvil) declarados por el contribuyente al momento de realizar el trámite de adhesión al Régimen Simplificado aprobado por la Resolución General Nº 6/2017.

S/C 19058 Mar. 10

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RESOLUCION GRAL 012/17


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

23/02/2017

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0272194-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de la Resolución Nº 127/2017 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe en materia del Régimen de Planes de Facilidades de Pagos, y

CONSIDERANDO:

Que es procedente el dictado de las disposiciones complementarias que resultan necesarias para la aplicación del régimen conforme a la atribución otorgada por el Artículo 14 de la Resolución Nº 127/2017 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 061/2017 de fs. 23, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1.- El Régimen de Planes de Facilidades de Pagos dispuesto por la

Resolución Nº 127/2017 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe resulta aplicable a las deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengadas desde el 1º de Noviembre de 2.015 hasta el 31 de Diciembre de 2.016, conforme a lo dispuesto en los Artículos 1 y 3 de la mencionada Resolución.

ARTÍCULO 2.- El acogimiento al Régimen previsto en la Resolución Nº 127/2017

del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, se perfeccionará, respecto a la deuda que se pretende regularizar, con el ingreso del anticipo dispuesto en el Artículo 6 punto b) de la citada Resolución.

ARTÍCULO 3.- Los planes de pago excluidos del Régimen de la Resolución Nº

127/2017 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º inciso c) refieren a las deudas tributarias incluidas por los contribuyentes en planes de facilidades de pago formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos que no se encuentren caducos al 28 de Febrero de 2017.

ARTÍCULO 4.- Para el acogimiento al Régimen, los contribuyentes y/o responsables

deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api y acceder al trámite habilitado para generar las liquidaciones de deudas de conformidad a lo dispuesto en los ANEXOS I y II, que forman parte integrante de la presente resolución.

En todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en los Anexos mencionados y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo VII, referido a la incorporación de la Clave Bancaria Única (CBU).

Por las obligaciones fiscales incluidas en planes de facilidades de pago implementados por la Administración Provincial de Impuestos que se encontraren caducos, los contribuyentes presentarán una nota cuyo modelo se aprueba por Anexo VIII solicitando la reformulación de los mismos en los términos del presente régimen exclusivamente por las deudas devengadas en el período dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 127/2017.

En todos los casos precedentemente expuestos, deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5.-Para formalizar el plan de pago se deberá abonar, la liquidación correspondiente al anticipo hasta la fecha de vencimiento impresa en la misma.

Se establece como fecha tope para su liquidación y pago el 31 de Marzo de 2017.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes o responsables tramitar y retirar, de así corresponder, la/s liquidación/es de su/s deuda/s con la debida antelación a las respectivas fechas de vencimiento.

ARTÍCULO 6.- Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco de la Resolución Nº 127/2017 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria - cuenta corriente o caja de ahorro-, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución citada precedentemente.

Perfeccionado el plan de pago y ante la imposibilidad de la cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria, se deberá estar a lo dispuesto en el Anexo VII de la presente resolución.

ARTÍCULO 7.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Resolución Nº

127/2017 del Ministerio de Economía y para los planes de facilidades pago mencionados en el artículo precedente, se considerarán perfeccionados (formalizados) con el ingreso del anticipo de dichos planes, el que deberá efectuarse en los Bancos habilitados al efecto y mediante los medios de pago habilitados por esta Administración, venciendo la primera cuota los días diez (10) del mes siguiente al del perfeccionamiento (formalización) o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultara inhábil. A partir de dicha cuota, se realizará el débito automático en cuenta bancaria de los importes de cada una de las cuotas. Asimismo, los días veinticinco (25) de cada mes o el

día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito en caso que al vencimiento original no se haya podido concretar el mismo.

Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose en ambos casos los intereses previstos en el Artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

ARTÍCULO 8.- Los planes de facilidades de pago se considerarán aceptados, siempre

que cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en la Resolución Nº 127/2017 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe y en la presente resolución.

Caso contrario se considerarán nulos, lo que implicará, automáticamente, la improcedencia de los beneficios establecidos en la mencionada resolución ministerial. Los pagos que se hubieran realizado, correspondientes a planes nulos, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió regularizar.

ARTÍCULO 9.-Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribu-

yentes y/o responsables deberán cancelar el saldo de la deuda mediante depósito en los bancos habilitados. Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, con más los accesorios que correspondan, esta Administración queda habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro total adeudado.

El saldo pendiente de la deuda original se determinará imputando a ésta la totalidad de las sumas ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando -en este orden- primero a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades de pago.

Asimismo, los pagos realizados con posterioridad al estado de caducidad, serán considerados como pagos a cuenta de la deuda que se pretendió regularizar.

ARTÍCULO 10.-La solicitud de un plan de facilidades de pago, implicará el reconoci-

miento de la deuda que se regulariza así como, la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 11.-Tratándose de deudas en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo, o se persiga el cobro del mismo

en instancia administrativa o judicial, los contribuyentes o responsables, deberán allanarse expresamente mediante la presentación de la nota cuyo modelo se adjunta como Anexo III y que forma parte de la presente resolución.

Esta presentación deberá efectuarse en forma previa a retirar las liquidaciones de deudas ante las áreas que dispongan las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires.

ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes o responsables que adhieran por deudas sometidas

a juicio de ejecución fiscal, a fin de cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo 9 de la Resolución Nº 127/2017 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, deberán presentar la Nota denominada “Allanamiento para Deudas en Ejecución Fiscal” cuyos modelos se adjuntan en los Anexos IV, V y VI, y que forman parte de la presente resolución. En el caso que el contribuyente hubiera comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a la demanda lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa, presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Oficina de Apremios.

Cuando el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Oficina de Apremios que por jurisdicción corresponda.

A fin de celebrar los planes de pago, deberá seguirse el procedimiento establecido en el Anexo II que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 13.- Apruébese la utilización de las aplicaciones informáticas “Convenios de

Pago - Impuesto Inmobiliario: Mi Plan de Pago por Internet”, “Convenios de Pago - Impuesto Inmobiliario: Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal”, “Mi Plan de Pago por Internet” aprobado por Resolución General Nº 12/08 – API y modificatorias, y “Liquidación de Deuda Impuestos de Autoliquidación” aprobado por Resolución General Nº 26/2010 – API, disponibles en la página web de este Organismo en el sitio www.santafe.gov.ar, del Formulario Nº 1003 denominado “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”, del Volante de Pago correspondiente al anticipo y a las cuotas del Plan, de Notas Allanamiento para deudas en gestión administrativa y judicial, Anexos I a VIII que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


ANEXO I


RESOLUCION GENERAL Nº 12/201


Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Declaraciones Juradas por anticipos mensuales en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

PRIMERO: El Contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n regularizar mediante la aplicación informática disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/trámites, denominada “Ingresos Brutos-Aportes Sociales-Liquidación de Deuda” aprobada por Resolución General Nº 26/10 –API, para lo cual deberá:

a) Tener habilitado a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio API-SANTAFE- Liquidación de deuda (Impuestos de Autoliquidación).

b) Cumplido el punto anterior el contribuyente y/o responsable accederá a la aplicación “Ingresos Brutos-Aportes Sociales-Liquidación de Deuda”, o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, utilizando para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que ingresen a la misma.

SEGUNDO: Con la confirmación de la/s liquidación/es generada/s, ingresará a través del botón Plan de Pago y el sistema mostrará las opciones: Resolución Ministerial Nº 127/2017 o Resolución General Nº 06/2014 y modificatorias – API, debiendo seleccionar la 1ra. para generar el plan de pagos en los términos de la presente resolución, posteriormente se visualizarán los anticipos y la cantidad de cuotas en que se pretende realizar el plan de pagos; una vez seleccionado se mostrará la información relacionada a dicho plan, consistente en monto total financiado, monto del anticipo y de las cuotas y sus vencimientos.

TERCERO: Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar con carácter de declaración jurada la siguiente información:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) Dirección de correo electrónico.

c) Teléfono.

d) Clave Bancaria Única (CBU)

CUARTO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas” y el volante de pago (código 704) correspondiente al anticipo del plan y deberá pagarlo en los bancos habilitados al efecto, abonando las cuotas mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución Nº 127/2017 de Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe.

QUINTO: Como constancia del pago del anticipo, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado


ANEXO II


RESOLUCION GENERAL Nº 12/2017


Procedimiento para cancelar obligaciones tributarias en procesos de verificación, fiscalización o en discusión administrativa, en gestión judicial o convenios caducos

El contribuyente y/o responsable deberá obtener de la Administración Provincial de Impuestos las liquidaciones de deudas, según el origen de las mismas, siguiendo el procedimiento que se dispone en los puntos detallados a continuación.

PRIMERO: Para deudas en procesos de verificación, fiscalización o en discusión administrativa o judicial, el contribuyente y/o responsable solicitará al momento de allanarse en los términos del artículo 11 de la presente Resolución, la liquidación de deuda en el área de las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires donde se encuentre radicada la actuación administrativa.

SEGUNDO: Para deudas en gestión judicial, el contribuyente y/o responsable solicitará al momento de allanarse en los términos del artículo 12 de la presente Resolución, la

Liquidación de deuda en el área de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario que tenga a su cargo la actuación judicial.

TERCERO: Tratándose de convenios caducos, el contribuyente y/o responsable solicitará, presentando una nota cuyo modelo se aprueba por Anexo VIII de la presente resolución, en dependencias de esta Administración que por domicilio fiscal le corresponda, la liquidación del saldo de la deuda, para formalizar un nuevo Plan de Pagos.

CUARTO: Obtenida/s la/s liquidación/es de deuda/s, el contribuyente y/o responsable accederá al sitio www.santafe.gov.ar/api - Impuestos - Convenios de Pagos, e ingresará al Trámite “Convenio de Pago: Mi plan de pago por Internet (Ingresos Brutos –Aportes Sociales – Sellos – Tasa Retributiva de Servicios).

QUINTO: A fin de acceder a dicha aplicación, el contribuyente y/o o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, responsable deberá tener habilitado el servicio “API – SANTA FE - Solicitud Plan de Pago” en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y utilizará para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por dicho organismo, las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que ingresen a la misma.

SEXTO: El contribuyente y/o responsable ingresará el/los Número/s de Liquidación/es correspondiente/s a cada una/s de la/s Liquidación/es de deuda/s y el sistema mostrará las opciones: Resolución Ministerial Nº 127/2017 o Resolución General Nº 06/2014 – API- y modificatorias, debiendo seleccionar la 1ra. para generar el plan de pagos en los términos de la presente resolución, posteriormente se visualizarán los anticipos y la cantidad de cuotas en que se pretenda realizar el plan de pagos; una vez seleccionado se mostrará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto del anticipo y de las cuotas y sus vencimientos.

Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo y de acuerdo al monto de la deuda, deberá completar la siguiente información

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) Dirección de correo electrónico

c) Teléfono

d) Clave Bancaria Única (CBU)

SEPTIMO: Cumplimentado el punto anterior, para la Resolución Ministerial Nº 127/2017 el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas” y el volante de pago (código 704) correspondiente al anticipo el que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados, abonando las cuotas mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución Nº 127/2017 de Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe.

OCTAVO: Como constancia de pago del anticipo, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado

NOTA: Los anexos III, IV,V,VI.VII Y VIII podrán consultarse en la Administración Provincial de Impuestos.

S/C 19061 Mar. 10

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