picture_as_pdf 2018-04-10

DECRETO N° 0594


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

23 MAR 2018

VISTO:

El expediente N° 16101-0156598-1 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se gestiona el dictado de una nueva reglamentación de la Ley N° 11.204; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al régimen instituido por Ley Provincial N° 11.204, se autorizó al estado provincial para el otorgamiento de concesiones de obras viales por plazo determinado a municipios y comunas, individualmente o vinculadas a través de Unidades Ejecutoras, a los fines de la construcción, administración, conservación, reparación, mantenimiento o ampliación de dichas obras;

Que en tal sentido, el sistema previsto en la norma citada permitió a los entes comunales participantes, generar vínculos y formas de realizar sus actividades administrativas de manera conjunta y descentralizada, transformándose en un ejemplo único en cuanto a la integración y obtención de eficiencia en el desarrollo de la actividad pública;

Que dentro del proceso de adecuación que involucra al sistema, se realizaron exhaustivos análisis de la situación existente, entre autoridades del Ministerio de Infraestructura y Transporte, Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección General de Concesiones e integrantes de las Unidades Ejecutoras, conviniéndose en la conveniencia de continuar con estos emprendimientos, tratando de elaborar un nuevo marco legal que permita sustentar este sistema de conservación, lantenimiento y ampliación de obras viales, adaptándolo a la realidad de su actual funcionamiento y necesidades operativas.

Que si bien el espíritu general de la ley resulta bastante claro, en el sentido de propender a la creación de un marco normativo estable y seguro para que Municipios y Comunas individualmente o vinculadas a través de Unidades Ejecutoras, lleven adelante las tareas de construcción, administración, conservación, reparación, mantenimiento o ampliación de la Rutas Provinciales que la Provincia delegue en ellas, en algunos aspectos puntuales el texto de la reglamentación no fue conteste con el espíritu mencionado, resultando conveniente y necesario efectuar diversos cambios en su Decreto Reglamentario N° 461/95;

Que las cuestiones a reglamentar, se traducen en aspectos relacionados con la caracterización jurídica del organismo que tiene a su cargo la ejecución de la tarea, adaptando su real encuadramiento a las normas sustantivas del CCyCN, a la expresión de su actos jurídicos — administrativo, a la determinación de los órganos de control, a adecuar el sistema de liquidación de bienes, a la incorporación del instituto de administración delegada, y su estabilidad temporal;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte, y Fiscalía de Estado;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el artículo 72 inc. 4° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Dejase sin efecto lo previsto por el Decreto N° 461/95 reglamentario la Ley N° 11.204 de Concesiones Viales. Lo así establecido, sin perjuicio de la plena vigencia de las concesiones viales otorgadas durante la vigencia del Decreto citado.

ARTICULO 2°: Apruébese la Reglamentación de la Ley N° 11.204, que como Anexo Único forma parte del presente decreto.

ARTICULO 3°.- Refréndese por los Señores Ministros de Infraestructura y Transporte y de Economía.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

Lic. Gonzalo Miguel Saglione


ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 11.204 — CONCESIÓN DE OBRAS VIALES A MUNICIPIOS Y COMUNAS


ARTÍCULO 1°.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar en concesión o a través del instituto de la administración delegada, la construcción, administración, conservación, reparación, mantenimiento o ampliación de obras viales, a una o varias Municipalidades y Comunas de manera individual o vinculada a través de Unidades Ejecutoras. Dicha autorización se considerará asimismo aplicable a las Unidades Ejecutoras creadas bajo el régimen del Decreto 461/95.

Las realización y ejecución de las actividades objeto de la presente reglamentación serán, en todos los casos, sin fines de lucro. Todos los recursos que por su intermedio se generen deberán ser aplicados para el cumplimiento del objeto de la concesión, es decir a la construcción, administración, conservación, reparación, mantenimiento o ampliación de las obras viales concesionadas.

Las solicitudes de otorgamiento de una concesión vial deberán formularse en consideración a los siguientes requisitos:

a) Obras viales sobre las cuales no se encuentre vigente una concesión anterior: el otorgamiento de la concesión podrá ser requerido por una o varias Municipalidades y/o Comunas y/o Unidad Ejecutora ante la Autoridad de Aplicación.

Las solicitudes así presentadas deberán publicarse por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia. Hasta diez días posteriores a la última publicación podrán solicitar su incorporación a la concesión, otros municipios o comunas con interés en la obra vial. Se considerará municipio o comuna con interés, únicamente aquellos que tengan acceso directo a través de la obra vial.

b) Obras viales previamente concesionadas: la solicitud podrá ser presentada ante la Autoridad de Aplicación por la Municipalidad, Comuna o Unidad Ejecutora que tenga a su cargo la concesión, con una antelación máxima de sesenta días a su vencimiento.

En las situaciones previstas en el inc. a) y b) del presente artículo, el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación evaluará el cumplimiento satisfactorio de los requisitos establecidos en la Ley 11.204 para la situación del inc. a), y de las obligaciones contractuales próximas a vencer por parte de la concesionaria para el caso del inc. b). De considerarse procedente, podrá suscribirse en ambas situaciones con el Concesionario y/o Unidad Ejecutora el correspondiente contrato de concesión de la obra vial.

ARTÍCULO 2°.- Las concesiones otorgadas en el marco de la presente, serán gratuitas, con o sin asignación de subvenciones, encontrándose facultado el Poder Ejecutivo para la modificación, durante el período de vigencia del contrato, de la modalidad originariamente adoptada.

La modalidad seleccionada y su eventual modificación deberán evaluarse considerando el equilibrio presupuestario y/o de la ecuación económico — financiera de la concesionaria.

ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo podrá autorizar el cobro de una tasa retributiva de servicios denominada peaje o tasa de mantenimiento, a cuyo pago estarán obligados los usuarios de la obra vial. En ningún caso la recaudación por esa tasa directa deberá ser inferior o igual a los gastos derivados de la implementación de este sistema, itiendo con ello la eficiente y eficaz ejecución de las tareas y obras concesionadas.

En caso de autorizarse el cobro de dicha tasa, se contemplará un sistema de revisión.

ARTÍCULO 4°.- El objeto del contrato de concesión en ningún caso podrá contemplar fines de lucro. Los Municipios, Comunas y Unidades Ejecutoras que resulten adjudicatarias del sistema de concesiones creado por la Ley 11.204, no podrán obtener utilidades por dicha explotación, encontrándose obligadas a invertir todos los recursos así generados en la construcción, administración, conservación, reparación, mantenimiento o ampliación de la obra vial concesionada.

En caso que los ingresos del concesionario, por percepción de tasa retributiva de servicios y/o subvenciones, sean inferiores a los previstos y presupuestados, y de ellos resulte una ecuación económico financiera no equilibrada, la Autoridad de Aplicación podrá acordar con el concesionario, la modificación de la modalidad y/o de las obras a realizar y/o la variación del período de concesión, sometiendo dichos acuerdos a la ratificación del Poder Ejecutivo.

Las Concesiones objeto del presente régimen podrán ser otorgadas por el plazo máximo de veinte arios, a cuyo vencimiento será aplicable lo dispuesto en el artículo 1° inciso b) de esta reglamentación.

ARTÍCULO 5°.- Las Unidades Ejecutoras serán constituidas como Consorcios Públicos. Los Consorcios Públicos no son figuras diferentes a los Municipios y Comunas que los integran, considerándoselos como agrupamientos asociativos administrativos de carácter y utilidad pública.

Los Municipios y Comunas que participen o integren Unidades Ejecutoras deberán designar a sus representantes mediante Ordenanza y/o el acto administrativo de su competencia, facultándolos expresamente para asumir todos los derechos y obligaciones emergentes de la Ley 11.204, y conformar agrupamientos asociativos administrativos.

Los reclamos administrativos ante las Unidades Ejecutoras se ajustarán, en lo que sea procedente, a lo establecido por el Decreto N° 4174/2015, en virtud de su carácter de Personas Jurídicas de Carácter Público.

ARTÍCULO 6°.- Las Unidades Ejecutoras podrán incorporar la participación de la comunidad de usuarios a través de entes organizados y con personería jurídica, constituidos o que se constituyan a los efectos, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.

La comunidad de usuarios participante de una Unidad Ejecutora tendrá voz pero no voto en las decisiones que se adopten.

El plazo de vigencia de la Unidad Ejecutora será ampliado en los casos de prórroga contractual y/o de celebración de contratos de concesión sucesivos sobre la misma obra vial.

ARTÍCULO 7°.- Las tareas de fiscalización, que competen a la Dirección Provincial de Vialidad podrán realizarse por personal de planta permanente dependiente de la Dirección General de Concesiones afectado a tales fines, y/o por quien designe el Administrador General del ente de fiscalización.

El personal así designado será el nexo de las relaciones entre concedente y concesionario, y tendrá a su cargo la supervisión, inspección y auditoria de la concesión, con facultades para instrumentar los procedimientos que estime adecuados.

ARTÍCULO 8º.- La solicitud de autorización de transferencia de la concesión, no dará derecho al concesionario a la suspensión de las tareas inherentes al cumplimiento del contrato de concesión.

ARTÍCULO 9°.- La determinación de la existencia de las causales de resolución de la concesión previstas en los incisos b) y c) del artículo 9 de la Ley 11.204, estará a cargo del personal afectado dependiente de la Dirección General de Concesiones, y/o por quien designe el Administrador General del ente de fiscalización.

ARTÍCULO 10°.- inc. b): La autoridad de aplicación deberá reglamentar los procedimientos aplicables a este supuesto, de conformidad a las normas técnico — contables y financieras legalmente aceptadas en la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 11°.- Para el caso de extinción del contrato por cumplimiento del plazo, el Poder Ejecutivo podrá adjudicar nuevamente la obra vial a la Municipalidad, Comuna o Unidad Ejecutora que tuvo a su cargo la concesión para la construcción, administración, conservación, reparación, mantenimiento o ampliación de esa obra vial, evaluando para ello el desempefío y cumplimiento satisfactorio de las obligaciones que se encontraban a su cargo, conforme lo previsto en el artículo 1° inciso b) de la presente reglamentación.

En los casos de adjudicaciones consecutivas las Unidades Ejecutoras podrán continuar vigentes, en los términos de sus respectivos estatutos y sus modificaciones.

ARTÍCULO 12°.- Respecto de la Autoridad de Aplicación designada, deberá observarse lo previsto en la Ley Orgánica de Ministerios vigente.

ARTÍCULO 13°.- Sin reglamentar

ARTÍCULO 14°.- Sin reglamentar

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